En cuanto a la posibilidad de tener una PBU y una PENSION con moratorias no hay problemas. No existe norma que lo prohiba.-
En cuanto a tu solucion es la correcta. Comprale en autonomos la diferencia. Ojo fijate que podes aplicar art. 19 ley 24241. Si nacion en el 35 y murio en el 2008 tiene 4 años de exceso.-
La falta de afiliacion hoy esta resuelto. La CARSS ya se ha expedido en reiterdas oportunidades en las que ha afirmado que no es necesaria la afiliacion de autonomo, con la unica salvedad de que no podes aplicar ni articulo 38 ni articulo 3 ( DDJJ). Vale decir tenes que comprar los 30 años descontado el exceso.-