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| Pension Ley 18038 | |
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+8abim RAFAELA docta Estudio del Plata daniela Gaturro MARIMO Mirtha Croatto 12 participantes | |
Autor | Mensaje |
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Mirtha Croatto Auxiliar
Mensajes : 249
| Tema: Pension directa ley 18038 Vie Ago 21 2009, 22:15 | |
| Hola! los saludo a todos, queria decirles que la semana pasada tenia turno para presentar una pension directa por un fallecido en 1992, hice la liquidacion por ley 24476, pagando 13 meses desde el mes de fallecim. para atras y por supuesto me rebotaron el tramite. Resulta que ahora tampoco me aceptan que pague el mes del fallecimiento(Octubre/92), para hacerlo por la 18038 les aclaro que estaba inscripto en Afip, estoy desorientada no se como abordar el caso, ya pedi el rechazo de la liquidacion anterior, si hago liquidacion por la 18038, el sistema me reconocera el monto pagado por la 24476?, me pueden ayudar? Agradecida-Mirtha |
| | | MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: Pension Ley 18038 Vie Ago 21 2009, 22:22 | |
| Para ver si el sistema te toma el pago a cuenta tenès que hacer la liquidaciòn como para mandarla y ahì lo vas a ver. Yo creo que el pago te lo tiene que tomar.
saludos
Última edición por MARIMO el Mar Ago 25 2009, 07:26, editado 1 vez |
| | | Mirtha Croatto Auxiliar
Mensajes : 249
| Tema: Re: Pension Ley 18038 Mar Ago 25 2009, 01:29 | |
| Gracias por responder a mi pregunta ref. a pension por ley 18038, pero con respeto a la prev.11-37 yo no veo nada que me indique que puedo liquidar pagando solo el mes de fallecimiento, me estoy fijando donde dice sujetos comprendidos y ahi indica que los unicos que lo pueden hacer por la 24476, son los que figuran en el SIPA, pero no especifican como se debe liquidar en los casos en que no figuren o sea los de la ley 18038, o estoy equivocada?, en la UDAI de Rio Cuarto, dicen que deben pagar 13 meses desde el mes de fallecimiento para atras, por la ley 18038, es decir algo asi como $ 9.000, puede ser? Gracias |
| | | Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: Pension Ley 18038 Mar Ago 25 2009, 08:30 | |
| Hola: Va por 18038 exclusivamente. Mes anterior a fallecimiento y 11 mas dentro de la historia todo abonado en vida o a pagar el año pero no por 24476. Te dijo bien Udai Rio Cuarto. _________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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| | | daniela Auxiliar
Mensajes : 220 Empleo /Ocio : Abogada- Lic Psicpedagogia
| Tema: Re: Pension Ley 18038 Mar Ago 25 2009, 10:05 | |
| que pasa cuando esos 11 abonados en vida generan intereses? porque me encontre con eso en el detalle de deuda... |
| | | Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: Pension Ley 18038 Mar Ago 25 2009, 12:30 | |
| A Daniela: Los beneficios de 24476 segun la Prev 11 - 37, alcanzan solo a los afiliados al SIJyP/SIPA; al ser el causante aplicable por 18038 deberan pagarse los intereses dentro del diagrama corriente, estudialo con el liquidador de intereses Afip desde la fecha del vencimiento hasta la del pago. Ej vencia el 15/05/1992; pago el 15/12/1992 El capital esta pago; solo restan los intereses del 15/05 al 15/12/1992 que pagarias por ejemplo el 01/09/2009, eso que te salga es lo que deberias pagar por esa mora, por esa obligacion. _________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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| | | Mirtha Croatto Auxiliar
Mensajes : 249
| Tema: Re: Pension Ley 18038 Jue Ago 27 2009, 17:29 | |
| Hola! AMIGOSLos saluda Mirtha, todavia no me pudo resignar a que no pueda pensionar a una sra. cuyo marido fallecio alla por el 8-10-92 (ley 18038) por ello vuelvo sobre el tema que ya lo consulte antes, esta persona fallecida inscripta en autonomo, tiene aportes hasta el año 82con algunos baches entre medio, en total desde el año 1955 13 años aportados, de los 12 meses que me dicen que tendria que tener aportados tendrian que haberse efectuado en vida? o podria hacer el pago extemporaneo por el mes de fallecimiento con los intereses .Estuve viendo un fallo de la CARSS f/ 15/01/09, la numero 23277 donde enuncia parrafos de la ley 18038, donde especifica que exige que el afiliado se encuentre formalmente inscripto en autonomo, en actividad y efectuado los aportes en el momento del deceso, que la viuda hizo efectivo la mensualidad del mes del deceso y de ese modo, demostro los extremos que requiere la ley18038, (estar el causante en actividad y efectuando aportes en el momento del deceso,ademas de la inscripcion formal, que no hay en el cuerpo legal referido, ninguna disposicion que señale que deba ingresarse un numero de mensualidades como recaudo para acreditar el derecho, por lo que se aconseja revocar la resolucion recurrida y adoptar un nuevo procedim.etc.etc., Uds. como lo entienden?, la viuda pago el mes del deceso en forma extemporaria?, si es asi bien podria caberle a mi cliente esta resolucion de la CARSS NO LES PARECE? Los saludo a todos, desde ya agradecida.Mirtha |
| | | MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: Pension Ley 18038 Jue Ago 27 2009, 18:29 | |
| Mirta :
Tengo una en código 15, presentada en 11/08 ( antes de la prev), por la que abonè de contado 13 meses desde el mes de fallecimiento para atràs. Entiendo que si hubiera sido despues de la prev. debìa haber pagado el mes ¿ de fallecimiento? con intereses por la 18038.
Salvo mejor opiniòn.
saludos |
| | | Estudio del Plata Meritorio
Mensajes : 12
| Tema: Re: Pension Ley 18038 Jue Ago 27 2009, 19:53 | |
| Yo entiendo los intercambios de opiniones, incluso en Mar del Plata las UDAI ya tienen una consulta hecha al respecto.- Lo que no me queda claro es como inician tramites de pension pagando el mes de fallecimiento ( por mas qu epague intereses ) si ese pago es extemporaneo? Aca si el mes de fallecimiento no estaba pago al momento del deceso, aun cuando lo pague con intereses no toman el tramite.- Vale decir en mi opinion si el causante no pago el mes de su fallecimiento en timpo no hay forma de pensionar por ley vieja |
| | | Mirtha Croatto Auxiliar
Mensajes : 249
| Tema: Re: Pension Ley 18038 Jue Ago 27 2009, 21:58 | |
| A lo que yo me refiero es que si ya la CARSS se ha pronunciado ( Resoluc.23277 fecha 15-01-2009 que se refiere a la ley 18038) , como les comunico en mi anterior entrada(lo que no me queda claro es que si el pago del mes de fallecimiento lo ha hecho en forma extemporanea o lo hizo en fecha y forma, hay alguna manera de saber esto?, alguien que haya leido este pronunciamiento como lo interpreta?, desde ya agradecida- Mirtha |
| | | docta Colaboradores
Mensajes : 1410 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: Pension Ley 18038 Miér Sep 02 2009, 20:47 | |
| hola mirta, ahora que leí la resolución te puedo contestar, por como surge del texto el pago lo hizo la viuda en el parrafo anterior dice "la viuda invoco..." y el siguiente dice "Que hizo efectiva la mensualidad correspondiente al mes de deceso..." es decir como se venía haciendo anteriormente a incorporarlo a la ley 24476 y posterior previ 17 etc. etc. saludos _________________ Búscate un cura para salvar tu alma; más si quieres salvar tu cuerpo, búscate un abogado.
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| | | MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: Pension Ley 18038 Miér Sep 02 2009, 21:03 | |
| Gracias al aporte de Docta se ha incorporado a la biblioteca la resoluciòn carss 23277 que menciona. Ubicaciòn: RESOLUCIONES CARSS Gracias Docta |
| | | Mirtha Croatto Auxiliar
Mensajes : 249
| Tema: Pension Ley 18038 Jue Sep 03 2009, 20:01 | |
| Gracias Docta por responder a mi pregunta, estoy equivocada si pretendo tomar este antecedente para aplicarlo a mi cliente, ? quedo viuda en 10/92 tenia 13 años de aportes como autonomo desde 1955 hasta 1967 y 2 meses en año 1980, si le hago pagar el mes de fallecimiento por ley 18038 deberian aceptarme el tramite, es lo que entiendo. Es asi? Perdon por mi insistencia. Saludos a todos -Mirtha :(gracias): |
| | | RAFAELA Gran Usuario
Mensajes : 335 Empleo /Ocio : ademas...cantante de tango
| Tema: Re: Pension Ley 18038 Vie Sep 11 2009, 12:36 | |
| Hola, tengo dos casos exactamente iguales que los tuyos Mirtha. Ambos con inscripcion como autonomos y fallecidos antes de 07/1994. Hemos realizados tramites como estos antes de la prev y en algunos casos pagamos 13 meses con 24476, en otros mes de fallecimiento, pero ahora no se que hacer ya que en la udai no me dan respuestas, con lo cual pido sugerencias. De hecho estimo que lo correcto es comprar mes de fallecimiento aplicando ley 18038. Aqui estare esperando ayuditas... Rafaela |
| | | Mirtha Croatto Auxiliar
Mensajes : 249
| Tema: Re: Pension Ley 18038 Vie Sep 11 2009, 13:37 | |
| Rafaela, yo todavia estoy sin solucionar mi caso, ayer estuve en la UDAI Rio Cuarto, y lo consulte con la jefa, quien me dijo que de la unica manera que lo recibiria es si pagaba los ultimos 12 meses antes del fallecimiento con los intereses a la fecha, cuando le invoque la resolucion de la CARSS, donde yo entiendo que pagando el mes de fallecimiento era suficiente, me contesto que entonces lo hiciera por insistencia, pero que ellos no tenian nada que ver de aqui en mas yo me tenia que entender con la CARSS, fue bastante cortante, por ahora estoy pensando en ver en otras UDAI porque me han dicho que en algunas las estan recibiendo pagando el mes de fallecido, cualquier novedad que tengas te agradecere me lo informes, lo mismo hare yo por este medio, asi tambien lo pueden tener como referencia los demas, Gracias |
| | | MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: Pension Ley 18038 Vie Sep 11 2009, 13:48 | |
| hola:
Les cuento que por mi caso ley 18038 antes de la previ. 11-37 fuimos citados por la Udai porque quieren que hagamos nuevo sicam pagando un año para atrás desde la fecha de fallecimiento ( incluìdo el mes ). Como no corresponde porque fue presentado en 11-08 ( La previ es de 2/2009), presentamos nota. Ahora lo pasaron a legales.
saludos |
| | | RAFAELA Gran Usuario
Mensajes : 335 Empleo /Ocio : ademas...cantante de tango
| Tema: Re: Pension Ley 18038 Vie Sep 11 2009, 14:07 | |
| - Mirtha Croatto escribió:
- Rafaela, yo todavia estoy sin solucionar mi caso, ayer estuve en la UDAI Rio Cuarto, y lo consulte con la jefa, quien me dijo que de la unica manera que lo recibiria es si pagaba los ultimos 12 meses antes del fallecimiento con los intereses a la fecha, cuando le invoque la resolucion de la CARSS, donde yo entiendo que pagando el mes de fallecimiento era suficiente, me contesto que entonces lo hiciera por insistencia, pero que ellos no tenian nada que ver de aqui en mas yo me tenia que entender con la CARSS, fue bastante cortante, por ahora estoy pensando en ver en otras UDAI porque me han dicho que en algunas las estan recibiendo pagando el mes de fallecido, cualquier novedad que tengas te agradecere me lo informes, lo mismo hare yo por este medio, asi tambien lo pueden tener como referencia los demas, Gracias
Mirtha, voy a hacer la consulta en dos udai donde suelen darme turnos tambien ya que en conozco la postura adoptada por la udai de mi ciudad. Cariños Rafaela |
| | | Mirtha Croatto Auxiliar
Mensajes : 249
| Tema: Re: Pension Ley 18038 Vie Sep 11 2009, 17:04 | |
| RAFAELA:si te niegan la posibilidad de presentar el tramite pagando unicamente el mes de fallecimiento con los intereses a la actualidad, No dejes de preguntar que criterio tienen respecto a la resolucion de la CARSS N°23277 DE FECHA 15/01/2009, donde dice que la viuda hizo efectivo el pago del mes de fallecimiento, y que en la ley 18038 no hay ninguna disposicion que señale un numero de mensualidades como recaudo para acreditar el derecho., todo esto lo dice la resol.mencionada. Suerte- Mirtha |
| | | RAFAELA Gran Usuario
Mensajes : 335 Empleo /Ocio : ademas...cantante de tango
| Tema: Re: Pension Ley 18038 Vie Sep 11 2009, 18:40 | |
| - Mirtha Croatto escribió:
- RAFAELA:si te niegan la posibilidad de presentar el tramite pagando unicamente el mes de fallecimiento con los intereses a la actualidad, No dejes de preguntar que criterio tienen respecto a la resolucion de la CARSS N°23277 DE FECHA 15/01/2009, donde dice que la viuda hizo efectivo el pago del mes de fallecimiento, y que en la ley 18038 no hay ninguna disposicion que señale un numero de mensualidades como recaudo para acreditar el derecho., todo esto lo dice la resol.mencionada. Suerte- Mirtha
Tal cual Mirtha, de hecho ya eleve una a la carss invocando mencionada resolucion hace 3 meses, estoy aguardando resuelva. |
| | | daniela Auxiliar
Mensajes : 220 Empleo /Ocio : Abogada- Lic Psicpedagogia
| Tema: Re: Pension Ley 18038 Lun Sep 21 2009, 18:13 | |
| una pregunta.... tengo que pagar el ultimo mes antes del fallecimiento por la 18038, tengo el monto liquidado pero no se como pagarlo...... si alguien me lo explica muchas gracias............ |
| | | Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: Pension Ley 18038 Lun Sep 21 2009, 20:26 | |
| Sistema de liquidacion de Afip. Los formularios y codigos los sacas de un escrito que hay en Biblioteca _________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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| | | RAFAELA Gran Usuario
Mensajes : 335 Empleo /Ocio : ademas...cantante de tango
| Tema: Re: Pension Ley 18038 Lun Sep 21 2009, 20:30 | |
| - daniela escribió:
- una pregunta.... tengo que pagar el ultimo mes antes del fallecimiento por la 18038, tengo el monto liquidado pero no se como pagarlo...... si alguien me lo explica muchas gracias............
Hola Dani Asi es, debes liquidar el mes del fallecimiento seleccionando la ley 18038 como ley aplicable. Estima que son alrededor de $750. Si bien sugieren pagar los intereses, en casos anteriores y me refiero a acordados en la udai concordia a comienzos de 2008 (ya que la udai de mi ciudad no liquida 18038 y remite todo alla), no le hice pagar intereses a mis clientes. De todas maneras las cosas cambiaron y si bien el caso que eleve a la carss a comienzos de este año, el que fue denegado, tampoco cumplio mi cliente con el pago de intereses. Ahora estoy en la encrucijada ya que tengo temor de que la carss no revoque la resolucion de la udai por esa razon justamente, razon esta por la que estoy haciendo la consulta a ustedes amigos. Saludos y gracias por el aporte permanente. Rafaela |
| | | RAFAELA Gran Usuario
Mensajes : 335 Empleo /Ocio : ademas...cantante de tango
| Tema: Re: Pension Ley 18038 Mar Sep 22 2009, 12:14 | |
| - Mirtha Croatto escribió:
- Rafaela, yo todavia estoy sin solucionar mi caso, ayer estuve en la UDAI Rio Cuarto, y lo consulte con la jefa, quien me dijo que de la unica manera que lo recibiria es si pagaba los ultimos 12 meses antes del fallecimiento con los intereses a la fecha, cuando le invoque la resolucion de la CARSS, donde yo entiendo que pagando el mes de fallecimiento era suficiente, me contesto que entonces lo hiciera por insistencia, pero que ellos no tenian nada que ver de aqui en mas yo me tenia que entender con la CARSS, fue bastante cortante, por ahora estoy pensando en ver en otras UDAI porque me han dicho que en algunas las estan recibiendo pagando el mes de fallecido, cualquier novedad que tengas te agradecere me lo informes, lo mismo hare yo por este medio, asi tambien lo pueden tener como referencia los demas, Gracias
Hola Mir Esta mañana llame a udai Gualeguay y me confirmaron lo que te dijeron en Rio Cuarto. De esa manera nos aseguramos que la derechohabiente cobre su pension abonando $9535 (en mi caso). Pero de todas maneras aguardo tus consultas en las otras udai aunque creo que se ha unificado el criterio ya que esta informacion que me suministraron llego a todas las udai del pais. Saluditos Rafaela |
| | | abim Meritorio
Mensajes : 34 Empleo /Ocio : Contador - Asesor Impositivo
| Tema: Re: Pension Ley 18038 Mar Sep 22 2009, 18:16 | |
| En Río Negro tengo un caso similar: marido fallece 23/01/1994. estaba inscripto en aut, sólo hizo dos pagos: año ´74 y ´79. Simultáneamente trabajaba en rel. dep. y tiene aportado completo año ´93. El criterio de las udai aquí es el mismo que ya indicaron: pagar último mes (de fallecimiento) + 11 meses hacia atrás (con intereses a la fecha) "xq comprando los 12 meses obtiene la regularidad". La categoría a utilizar en sicam es la misma que en la afiliación. Debe pagar cerca de $ 11.000 |
| | | Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: Pension Ley 18038 Mar Sep 22 2009, 19:12 | |
| - abim escribió:
- En Río Negro tengo un caso similar: marido fallece 23/01/1994. estaba inscripto en aut, sólo hizo dos pagos: año ´74 y ´79.
Simultáneamente trabajaba en rel. dep. y tiene aportado completo año ´93. El criterio de las udai aquí es el mismo que ya indicaron: pagar último mes (de fallecimiento) + 11 meses hacia atrás (con intereses a la fecha) "xq comprando los 12 meses obtiene la regularidad". La categoría a utilizar en sicam es la misma que en la afiliación. Debe pagar cerca de $ 11.000 Si se constata que el mes anterior al fallecimiento del causante se encuentra abonado por éste, debe buscarse en su historia laboral 11 meses más abonados para completar el año. De cumplirse dar derecho al beneficio. Para que vas a pagar doce meses anteriores como autonomo si los tiene pagos como trabajador RD ? _________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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| Tema: Re: Pension Ley 18038 | |
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| | | | Pension Ley 18038 | |
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