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| Pension Ley 18038 | |
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+8abim RAFAELA docta Estudio del Plata daniela Gaturro MARIMO Mirtha Croatto 12 participantes | |
Autor | Mensaje |
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alejandra01 Auxiliar
Mensajes : 122 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: Pension Ley 18038 Mar Sep 22 2009, 22:55 | |
| Pero dicen que lo de regularidad recién se plasmó en la 24241!!. o sea, que en la 18038 no existía!. y si no existía, y no dice en ningún lado esa ley que deben abonarse 12 meses es inútil... aquí hay que pelear porque se cumpla la ley: o sea, que el fallecido haya estado en actividad aunque no pagara...(para mí sería no tener la baja de autónomos), que te acepten pagar el mes del deceso en forma extemporánea (si aceptan 12 meses no sé por qué no aceptarían el deceso), y presentarla bajo insistencia. En San Miguel hablé con un iniciador y mucho no saben porque dicen que no se presentan mucho, pero que los abogados discuten mucho del tema porque al parecer hay que presentar bajo insistencia con el mes de fallecimiento pago e ir a la Carss. Igual sigo averiguando. Voy a leer y releer la 18038. - abim escribió:
- En Río Negro tengo un caso similar: marido fallece 23/01/1994. estaba inscripto en aut, sólo hizo dos pagos: año ´74 y ´79.
Simultáneamente trabajaba en rel. dep. y tiene aportado completo año ´93. El criterio de las udai aquí es el mismo que ya indicaron: pagar último mes (de fallecimiento) + 11 meses hacia atrás (con intereses a la fecha) "xq comprando los 12 meses obtiene la regularidad". La categoría a utilizar en sicam es la misma que en la afiliación. Debe pagar cerca de $ 11.000 |
| | | carlos alberto Gran Usuario
Mensajes : 656 Empleo /Ocio : Contador Publico
| Tema: Re: Pension Ley 18038 Miér Sep 23 2009, 10:42 | |
| - Mirtha Croatto escribió:
- Hola! los saludo a todos, queria decirles que la semana pasada tenia turno para presentar una pension directa por un fallecido en 1992, hice la liquidacion por ley 24476, pagando 13 meses desde el mes de fallecim. para atras y por supuesto me rebotaron el tramite. Resulta que ahora tampoco me aceptan que pague el mes del fallecimiento(Octubre/92), para hacerlo por la 18038 les aclaro que estaba inscripto en Afip, estoy desorientada no se como abordar el caso, ya pedi el rechazo de la liquidacion anterior, si hago liquidacion por la 18038, el sistema me reconocera el monto pagado por la 24476?, me pueden ayudar? Agradecida-Mirtha
En mi udai yo hice una pensión p fallecido en 1992 así: ley aplicable 24476, beneficio solicitado pensión, sit de revista desde inscripción y hasta el mes anterior al fallecimiento, beneficios prescripción ley 14326 o 14236 (no me acuerdo) desde inscripción y hasta 12 meses antes mes anterior al fallecimiento. Te debe salir a pagar no mas de $500,00. El código de actividad debe ser algo q no requiera inscripciön o algo así (como carnets , títulos de propiedad, etc), cualquiera sirve. Preguntá en tu udai si lo toman así, xq en este tema he visto que c/maestro tiene su librito, y c/udai el suyo. Suerte. Carlos. Los meses de aportes deben ser doce. |
| | | RAFAELA Gran Usuario
Mensajes : 335 Empleo /Ocio : ademas...cantante de tango
| Tema: Re: Pension Ley 18038 Miér Sep 23 2009, 10:49 | |
| - carlos alberto escribió:
- Mirtha Croatto escribió:
- Hola! los saludo a todos, queria decirles que la semana pasada tenia turno para presentar una pension directa por un fallecido en 1992, hice la liquidacion por ley 24476, pagando 13 meses desde el mes de fallecim. para atras y por supuesto me rebotaron el tramite. Resulta que ahora tampoco me aceptan que pague el mes del fallecimiento(Octubre/92), para hacerlo por la 18038 les aclaro que estaba inscripto en Afip, estoy desorientada no se como abordar el caso, ya pedi el rechazo de la liquidacion anterior, si hago liquidacion por la 18038, el sistema me reconocera el monto pagado por la 24476?, me pueden ayudar? Agradecida-Mirtha
En mi udai yo hice una pensión p fallecido en 1992 así: ley aplicable 24476, beneficio solicitado pensión, sit de revista desde inscripción y hasta el mes anterior al fallecimiento, beneficios prescripción ley 14326 o 14236 (no me acuerdo) desde inscripción y hasta 12 meses antes mes anterior al fallecimiento. Te debe salir a pagar no mas de $500,00. El código de actividad debe ser algo q no requiera inscripciön o algo así (como carnets , títulos de propiedad, etc), cualquiera sirve. Preguntá en tu udai si lo toman así, xq en este tema he visto que c/maestro tiene su librito, y c/udai el suyo. Suerte. Carlos. Los meses de aportes deben ser doce. Hola Carlos, hubieron algunas modificaciones desde que presentaste tu tramite. De hecho la 24476 es inaplicable a casos de pension por ley vieja, y el criterio es uniforme en todas las udai. Sugiero que leas la prev 11-37. Saludos Rafaela |
| | | lau palacio Auxiliar
Mensajes : 228 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: Pension Ley 18038 Miér Sep 23 2009, 16:35 | |
| Hola, yo también tengo un caso de la Ley 18038, de un Sr. fallecido en el año 1992, con inscripción de autónomos. Hoy consulté en UDAI Córdoba el caso, la coordinadora me mostró que tenían una consulta realizada, a la que se les había respondido que en el caso de las pensiones de la Ley 18038, cuando sean los derechohabientes quienes paguen la deuda, debería pagarse el mes de fallecimiento y un año hacia atrás, por ley 18038 (es decir que es bastante más de lo que se pagaba con la ley 24476). Actualmente, las están dejando con código 18... y no las están resolviendo,.. No sé si alguien sabe alguna novedad sobre esto.. Espero les sirva, saludos a todos laura |
| | | abim Meritorio
Mensajes : 34 Empleo /Ocio : Contador - Asesor Impositivo
| Tema: Re: Pension Ley 18038 Miér Sep 23 2009, 19:20 | |
| Sigo con mi caso en Río Negro con el que quise corroborar el criterio de las udai de este lugar con otras del país y cometí el error de simplificarlo demasiado, ya que omití datos que, hasta donde alcanzo a entender por ahora, lo hacen complicado. Esta es mi primer pensión por la 18038. El señor fallece 23/01/94. En ese momento trabajaba en RD. Tiene reconocidos 16 años. Dentro de ellos el ´93 completo y 01/94 (falleció trabajando). Además estaba activo en Aut desde ´67. En todo ese periodo hizo sólo dos pagos (corrijo fechas): 4/67 y 6/79. En Feb´94 la viuda inicia trámite Pensión Directa (me hice ahora de la copia del expte). Por estar inscripto le piden libre deuda DGI. Presenta F577 (hoy sicam) y le establecen deuda total 5/79 al 1/94 $ 36 mil q la viuda no pudo pagar. En´95 anses le deniega el trámite por no tener cancelados aportes conforme lo establece el art 31 de 18038 (t.o.1980). Mientras sigo leyendo y estudiando el caso me surjen más dudas que certezas: la iniciadora me dice "pague 1+11 meses" son $ 11 mil.... Pago sólo 01/94 e inicio bajo insistencia? ....la prev 11-37 en qué la afecta o modifica a la 18038? (esta duda tan primaria indica q estoy mareado ) |
| | | carlos alberto Gran Usuario
Mensajes : 656 Empleo /Ocio : Contador Publico
| Tema: Re: Pension Ley 18038 Jue Sep 24 2009, 07:49 | |
| - abim escribió:
- Sigo con mi caso en Río Negro con el que quise corroborar el criterio de las udai de este lugar con otras del país y cometí el error de simplificarlo demasiado, ya que omití datos que, hasta donde alcanzo a entender por ahora, lo hacen complicado. Esta es mi primer pensión por la 18038.
El señor fallece 23/01/94. En ese momento trabajaba en RD. Tiene reconocidos 16 años. Dentro de ellos el ´93 completo y 01/94 (falleció trabajando). Además estaba activo en Aut desde ´67. En todo ese periodo hizo sólo dos pagos (corrijo fechas): 4/67 y 6/79. En Feb´94 la viuda inicia trámite Pensión Directa (me hice ahora de la copia del expte). Por estar inscripto le piden libre deuda DGI. Presenta F577 (hoy sicam) y le establecen deuda total 5/79 al 1/94 $ 36 mil q la viuda no pudo pagar. En´95 anses le deniega el trámite por no tener cancelados aportes conforme lo establece el art 31 de 18038 (t.o.1980). Mientras sigo leyendo y estudiando el caso me surjen más dudas que certezas: la iniciadora me dice "pague 1+11 meses" son $ 11 mil.... Pago sólo 01/94 e inicio bajo insistencia? ....la prev 11-37 en qué la afecta o modifica a la 18038? (esta duda tan primaria indica q estoy mareado ) Disculpá, pero si tiene el año 93 aportado, es regular, o x lo menos irregular con derecho. Fijate el decreto 460/99. Suerte. Carlos. |
| | | docta Colaboradores
Mensajes : 1410 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: Pension Ley 18038 Jue Sep 24 2009, 10:33 | |
| hola, en leyes en beneficios 18038/37 no va el tema de la regularidad, el derecho ya lo tiene por ley 18037 o sea activo al cese con relación de dependencia, abim no se en principio vas a poder prescribir los períodos del 79 al 01/1984 por que ya estaban prescriptos al momento del fallecimiento del sr, no se tal vez pedir por la deuda que se aplique el dec 526/95, aunque es de fecha posterior hasta donde se se pedía así, tendrías que preguntar en la udai, la solución que te dieron no creo que sea la correcta, ya que eso es una interpretación sui generi que están haciendo ahora pero que no consta en ningún lado y además es para considerarlo activo al momento del fallecimiento, ahora esá la resolución de la carss que con el mes de fallecimiento pago del afiliado autonomo ley 18038 corresponde el beneficio (siempre fue así hasta la nueva interpretación sui generi de anses) pero tendrías que intentarlo con el dec. 526/95, es solo una opinión espero que te ayude, saludos. _________________ Búscate un cura para salvar tu alma; más si quieres salvar tu cuerpo, búscate un abogado.
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| | | abim Meritorio
Mensajes : 34 Empleo /Ocio : Contador - Asesor Impositivo
| Tema: Re: Pension Ley 18038 Jue Sep 24 2009, 10:58 | |
| - carlos alberto escribió:
- Disculpá, pero si tiene el año 93 aportado, es regular, o x lo menos irregular con derecho. Fijate el decreto 460/99. Suerte. Carlos.
Tal como lo dice el decreto, éste "sustituye la reglamentación del art 95 de la 24241" vigente a partir del 15/07/1994. Este señor muere el 23/01/1994, es decir bajo la 18038. No regía aún la 24241. La pregunta obligada es: puedo invocar el decreto 460/99 sobre la 18038? Entiendo que no puedo, xq sólo es de aplicación a la 24241. Gracias Carlos por tu respuesta. |
| | | Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: Pension Ley 18038 Vie Oct 09 2009, 11:52 | |
| Para los que tengan alguna dificultad con pensiones 18038, los invito a leer este dictamen de la GAJ. 18979 que gentilmente nos ha acercado una forista. Lo pueden encontar en Dictamenes GAJ. de la Biblioteca de Foro. _________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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| | | RAFAELA Gran Usuario
Mensajes : 335 Empleo /Ocio : ademas...cantante de tango
| Tema: Re: Pension Ley 18038 Sáb Oct 10 2009, 10:16 | |
| - Gaturro escribió:
- Para los que tengan alguna dificultad con pensiones 18038, los invito a leer este dictamen de la GAJ. 18979 que gentilmente nos ha acercado una forista.
Lo pueden encontar en Dictamenes GAJ. de la Biblioteca de Foro. Hola Gaturro, lo cite cuando ingrese bajo insistencia una 18038 en mi udai. Igualmente salio denegada y ahora fui a la CARSS. Todo lo que resultaria vinculante para el dpto legal de las udai, jamas lo es....al menos por estos lugares. Saluditos Rafaela |
| | | Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: Pension Ley 18038 Sáb Oct 10 2009, 11:13 | |
| Rafaela: Ningun Dictamen Gaj ni ninguna Resolucion CaRSS tiene aplicacion directa a otros casos, solo revela que en un determinado caso puntual la forma que se ha determinado el derecho, si esta de lado del Administrado o de la Administracion. El material en mi opinion personal es valioso como es valioso todo lo que apuntala una postura interesada y personal como las que defendemos por nuestros clientes Bajo el aspecto Foro, es un Dictamen mas que pasa a integrar toda la documentacion a tener en cuenta en cada caso. Salu2 _________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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| | | RAFAELA Gran Usuario
Mensajes : 335 Empleo /Ocio : ademas...cantante de tango
| Tema: Re: Pension Ley 18038 Sáb Oct 10 2009, 12:12 | |
| - Gaturro escribió:
- Rafaela:
Ningun Dictamen Gaj ni ninguna Resolucion CaRSS tiene aplicacion directa a otros casos, solo revela que en un determinado caso puntual la forma que se ha determinado el derecho, si esta de lado del Administrado o de la Administracion. El material en mi opinion personal es valioso como es valioso todo lo que apuntala una postura interesada y personal como las que defendemos por nuestros clientes Bajo el aspecto Foro, es un Dictamen mas que pasa a integrar toda la documentacion a tener en cuenta en cada caso. Salu2 Gracias Gaturro, vos siempre con tus aportes tan constructivos...Estoy totalmente de acuerdo con vos respecto del caracter de las resoluciones de la carss. Tambien opino como vos que siempre debemos estar a los intereses de nuestros clientes. Y sin lugar a dudas, toda documentacion que obra en este foro es de relevante importancia para tener en cuenta, como bien decis, en cada caso. Saludos Rafaela |
| | | noelin Meritorio
Mensajes : 32 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: Pension Ley 18038 Lun Oct 19 2009, 13:12 | |
| HOLA!! EN OTRA UDAI DE LA PCIA DE CBA. ME RESOLVIERON TRAMITE CON UN PAGO 18038 MES DE DECESO. LO DEMAS PRESCRIPCION. TENGO OTRO CASO , SIN INSCRIPCION CON CUOTA 24476, APELADO A LA CARSS. YA SE Q NO VA POR LA LEGISLACION DE ANSES, PERO COMO ES MUY INJUSTO TENIENDO EN CUENTA LOS Q SE HAN JUBILADO SIN ANTECEDENTES, HICE EL PLANTEO A LA CARSS, Y AUN ESTOY ESPERANDO.... |
| | | alejandra01 Auxiliar
Mensajes : 122 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: Pension Ley 18038 Lun Oct 26 2009, 12:03 | |
| - lau palacio escribió:
- Hola, yo también tengo un caso de la Ley 18038, de un Sr. fallecido en el año 1992, con inscripción de autónomos. Hoy consulté en UDAI Córdoba el caso, la coordinadora me mostró que tenían una consulta realizada, a la que se les había respondido que en el caso de las pensiones de la Ley 18038, cuando sean los derechohabientes quienes paguen la deuda, debería pagarse el mes de fallecimiento y un año hacia atrás, por ley 18038 (es decir que es bastante más de lo que se pagaba con la ley 24476).
Actualmente, las están dejando con código 18... y no las están resolviendo,.. No sé si alguien sabe alguna novedad sobre esto.. Espero les sirva, saludos a todos laura igual que lau...consulté y me dijeron que la coordinadora de San Miguel ya elevó una consulta y le dijeron que se debía pagar 12 meses con el deceso. Pero cuando le hablé de la resolución 23277 ni la conocen, y saben que???. si ponen el número de documento en seguimiento de expedientes, a esa resolución, le sigue la devolución del expediente a la udai Rosario y la resolución favorable. Asi que me dijo que la llevara, y hablara con la coordinadora a ver si me la toman bajo insistencia... Es que la única manera de que la rechacen para ir a la carss es que la tomen!!!....fue mi pedido obvio... |
| | | MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: Pension Ley 18038 Lun Oct 26 2009, 12:35 | |
| - alejandra01 escribió:
- lau palacio escribió:
- Hola, yo también tengo un caso de la Ley 18038, de un Sr. fallecido en el año 1992, con inscripción de autónomos. Hoy consulté en UDAI Córdoba el caso, la coordinadora me mostró que tenían una consulta realizada, a la que se les había respondido que en el caso de las pensiones de la Ley 18038, cuando sean los derechohabientes quienes paguen la deuda, debería pagarse el mes de fallecimiento y un año hacia atrás, por ley 18038 (es decir que es bastante más de lo que se pagaba con la ley 24476).
Actualmente, las están dejando con código 18... y no las están resolviendo,.. No sé si alguien sabe alguna novedad sobre esto.. Espero les sirva, saludos a todos laura igual que lau...consulté y me dijeron que la coordinadora de San Miguel ya elevó una consulta y le dijeron que se debía pagar 12 meses con el deceso. Pero cuando le hablé de la resolución 23277 ni la conocen, y saben que???. si ponen el número de documento en seguimiento de expedientes, a esa resolución, le sigue la devolución del expediente a la udai Rosario y la resolución favorable. Asi que me dijo que la llevara, y hablara con la coordinadora a ver si me la toman bajo insistencia... Es que la única manera de que la rechacen para ir a la carss es que la tomen!!!....fue mi pedido obvio... Ale: No entiendo lo que decís. besitos |
| | | alejandra01 Auxiliar
Mensajes : 122 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: Pension Ley 18038 Lun Oct 26 2009, 20:15 | |
| La resolución de la carss 23277 dice: visto los expedientes Nº.....,.... y...., con motivo del recurso de revisión interpuesto por la señora Teresa Arakai...DU 4.252.302..." abrí autopista de servicios, cargué este número de DNI y me muestra la evolución del expediente, desde el rechazo de la pensión por la udai de rosario, la fecha en que se eleva a la carss, tomamos la fecha de la resolución, y otro muestra la resolución favorable que hace viable el otorgamiento de la pensión con el pago del mes del deceso en la pensión ley 18038, tal como dice la resolución 23277... O sea, que si la udai lo resolvió favorable haciendo caso de la resolución que dió la carss, habría que adherir la resolución y el telex con esa resolución favorable para que sea más insistente que nos tomen la pensión con solamente el mes del deceso.... eso quise decir..perdón por el merengue de ideas...es que trato de tirarlas todas juntas... |
| | | noelin Meritorio
Mensajes : 32 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: Pension Ley 18038 Lun Oct 26 2009, 20:46 | |
| yo creo q el caso arakai es el q refleja el criterio de anses de siempre, solo q la famosa previ... confundio a todo el mundo...por fin se mostro el criterio racional. |
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| Tema: Re: Pension Ley 18038 | |
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| | | | Pension Ley 18038 | |
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