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| CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM- DEBATE - CORRECTA INTERPRETACION | |
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+13lunita_44 vivianaprm VIGA dani83 Anya Mariana Silvana MARIMO daniela CristianCordoba lua2279 Jimena lau palacio 17 participantes | |
Autor | Mensaje |
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lau palacio Auxiliar
Mensajes : 228 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM- DEBATE - CORRECTA INTERPRETACION Vie Oct 24 2008, 09:16 | |
| Hola!!... Esta nueva circular me ha caído como un balde de agua fría.. y me causa muchas dudas con respecto a lo que va a pasar de ahora en más con los expedientes con SDM... Ahora mi duda con respecto a los EXPEDIENTES EN TRÁMITE que abonaron los $ 55... ES POSIBLE APLICARLES RETROACTIVAMENTE UNA REGLAMENTACIÓN??? Por lo que yo entiendo, los expedientes fueron iniciados, y se presentaron los respectivos formularios por la Circular 524, que eran el derecho aplicable en aquel momento.... Entiendo que habría que pelear la imposibilidad de exigir adecuarse a una nueva normativa posterior... Pero por lo visto... últimamente se hace lo que quiere con las leyes.. y los derechos adquiridos... saludos... y a ver cómo nos arreglamos... |
| | | Jimena Auxiliar
Mensajes : 219 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM- DEBATE - CORRECTA INTERPRETACION Vie Oct 24 2008, 10:47 | |
| Toda la razón, Lau. Yo tengo dos iniciados en UDAI MONSERRAT en marzo en estado 15 con SDM a 55 sin pruebas... Vamos a ver que podemos hacer... estoy indignada... |
| | | lua2279 Colaboradores
Mensajes : 710 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM- DEBATE - CORRECTA INTERPRETACION Vie Oct 24 2008, 12:50 | |
| Supongo que no va a modificar nada las ya iniciadas yo tengo un par con turnos solicitado y que me los reasignaron para noviembre, esperemos no tener problemas.- Hay que empezar a cruzar los dedos Saludos Laura |
| | | CristianCordoba Gran Usuario
Mensajes : 296 Empleo /Ocio : Abogado
| Tema: Re: CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM- DEBATE - CORRECTA INTERPRETACION Vie Oct 24 2008, 19:37 | |
| Explícitamente dice la circular que se aplicará a los trámites no resueltos. Es el criterio que siempre adoptó Anses, aplicar la normativa vigente al momento del procesamiento del expediente. |
| | | daniela Auxiliar
Mensajes : 220 Empleo /Ocio : Abogada- Lic Psicpedagogia
| Tema: Re: CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM- DEBATE - CORRECTA INTERPRETACION Vie Oct 24 2008, 19:44 | |
| entonces las que estan en estado 15 por ejemplo, debera adjuntarse los 102, tikets y prueba en el caso de las que se pagan 55.......... |
| | | MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM- DEBATE - CORRECTA INTERPRETACION Vie Oct 24 2008, 20:06 | |
| Hola.
Yo creo que sì. Habrìa que consultar en la Udai.
saludos
Maria |
| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM- DEBATE - CORRECTA INTERPRETACION Vie Oct 24 2008, 21:37 | |
| Ena, lau, dani, chicas... es como bien dice cristian, habra que adjuntar pruebas, yo hoy consulte al 0800 ANSES y ni idea tenian, obviamente ellos tienen un tiempo de adaptacion, sin embargo en computos no creo que sean tan ... , perop no obstante no quiero decir inventar, por que me van a tomar como un chanta... pero yo me pregunto por que no le van a dar la posibilidad de que una señora que trabajo en negro se haga sus aportes y se pueda jubilar'?? Alternativas:que veo para las ya presentadas en estado 15, ver que pasa, si la rechazan adjuntar o presentar prueba... testimonial obviamente no la veo conveniente, documental sip... es lo que decia ayer yop... te compras unos recibos, se los haces llenar a tu tia y que los firme y listo... Para las nuevas y me incluyo por que tengo (una que empezar) bueno veremos, como estan apuntando a SDM service domestic... buscaremos otra actividad... por ej: costurera me dijeron hoy independiente, no se los costos todavia de pagar por otra actividad, obviamente seran mayores pero no se cuanto?? si alguien sabe agradezco si los pueden poner... Caso II: no se puede de la manera anterior haria = que las que ya estan en estado 15, llenar recibos...firmados por mi perra... y con el cuit de mi tatarabuela para no ser agresivo... Besos y si nos ayudamos los derrotamos, esto es un juego de estrategias... GANA LA MEJOR CHICAS... BESOS FEDE |
| | | Silvana Gran Usuario
Mensajes : 1212 Empleo /Ocio : Derecho Previsional
| Tema: Re: CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM- DEBATE - CORRECTA INTERPRETACION Vie Oct 24 2008, 21:40 | |
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| | | Silvana Gran Usuario
Mensajes : 1212 Empleo /Ocio : Derecho Previsional
| Tema: Re: CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM- DEBATE - CORRECTA INTERPRETACION Vie Oct 24 2008, 21:42 | |
| ADEMAS COINCIDO TOTALMENTE CON FREDDY...MUY BUENA SU EXPLICACION CABALLERO OJALA ZAFEMOS TODOS |
| | | daniela Auxiliar
Mensajes : 220 Empleo /Ocio : Abogada- Lic Psicpedagogia
| Tema: Re: CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM- DEBATE - CORRECTA INTERPRETACION Vie Oct 24 2008, 21:46 | |
| a mi hermana y a mi nos paso algo parecido, ella interpretaba una cosa y yo otra, pense que era por la hora( fue anoche de madrugada que pude leerla) , pero el texto se me presentaba confuso ( para variar en los textos de anses.... . Hoy trate de pensar en como sacar adelante los que tengo en 15, y pàra peor los que tengo que presentar que han pagado 55... es como dice fede , entre todos algo va a salir................ PERO ME ARRUINO MI FIN DE SEMANA........ soy una obsesiva y no logro sacarme el tema de la cabeza........ jeje |
| | | CristianCordoba Gran Usuario
Mensajes : 296 Empleo /Ocio : Abogado
| Tema: Re: CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM- DEBATE - CORRECTA INTERPRETACION Vie Oct 24 2008, 22:38 | |
| Silvana, no te vuelvas loca, no vale la pena. Se acuerdan de esto: "Si tiene solución, para qué preocuparse. Si no tiene solución, para qué preocuparse" No ganamos nada con amargarnos Hasta el martes no vamos saber nada Hay que tomarlo tranqui, para poder pensar con serenidad Ayuda golpear una bolsa de arena, pero después, hay que ponerse a pensar :scratch: Las pruebas que piden no son imposibles: alguien puede prestar su CUIL y firmar los recibos de sueldo. Los testigos tambien se pueden conseguir, mejor si son vecinos del "dador de trabajo" asi no hace falta la ambiental. Aparte en las UDAI por lo general les importa la formalidad, no creo que por unos pocos meses de SDM manden a hacer una comprobación ambiental. Digo yo, no sé qué opinan ustedes. Y finalmente no están pidiendo nada ilegal, todos sabíamos que la ley pedia un minimo de $35 y eso se lograba con más de 16 horas semanales. A disfrutar del fin de semana, la vida sigue, con SDM, sin SDM con moratoria y sin ella. De alguna forma se hará. Saludos a todos y a ponerle onda, hay cosas peores ,como casarse!! bueno, mentira, no se ofendan las chicas, sé que hay algunas muy sensibles que me van a retar...
Última edición por CristianCordoba el Vie Oct 24 2008, 22:48, editado 1 vez |
| | | daniela Auxiliar
Mensajes : 220 Empleo /Ocio : Abogada- Lic Psicpedagogia
| Tema: Re: CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM- DEBATE - CORRECTA INTERPRETACION Vie Oct 24 2008, 22:41 | |
| es verdad..............!! je je |
| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM- DEBATE - CORRECTA INTERPRETACION Vie Oct 24 2008, 23:28 | |
| Daniela, yo tambien soy un obsesivo y no logro sacarme el tema de la cabeza........ asi que tranki que somos 2... Ya le vamos a encontrar la vuelta, necesitamos como dice Cristian pensar con serenidad y armar una estrategia, estamos todos juntos y compartiendo lo que se nos ocurra, para sacar los mejor... Cristian respecto a esto:que pones, Las pruebas que piden no son imposibles: alguien puede prestar su CUIL y firmar los recibos de sueldo.como contador y no es viable debido a que el tipo que esta vivo y que te presta el CUIT para firmar los recibos, va en cana con la AFIP y le hacen una determinacion de oficio desde el año 2000 o desde el periodo que compraste, utilizando presunciones que permite el codigo fiscal, no la veo esa, si que firme alguien, como agarrarle la pata a tu perro con una virome y listo y poner un CUIT de algun negocio que existio y ya no esta... por quiebra o algo parecido, no sep toy pensando en vos alta... :scratch: :scratch: :scratch: Buen finde... Abrazo pa cristian y besos para daniela FEDE |
| | | Mariana Gran Usuario
Mensajes : 1462 Empleo /Ocio : Contadora
| Tema: Re: CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM- DEBATE - CORRECTA INTERPRETACION Sáb Oct 25 2008, 02:42 | |
| No sé si es en todo el país, pero acá en Rosario desde hace mucho tiempo cuando iniciamos jubilaciones con SDM tenemos que poner un nombre y domicilio del dador de trabajo en la SPP. Si ahora piden los recibos de sueldo deberían estar firmados por la misma persona que declaramos en la SPP........me equivoco?? Si es así entonces el dador de trabajo sí va en cana como dijo Fede....nadie va a querer firmarlos. Hablo de las jubilaciones que tengo en trámite.....ahora no puedo cambiar el nombre que declaré oportunamente. No se me ocurre ninguna solución, me parece que estoy al horno
Besos |
| | | MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM- DEBATE - CORRECTA INTERPRETACION Sáb Oct 25 2008, 07:32 | |
| Prestación Básica Universal
a) Trabajadores de Servicio Doméstico en relación de dependencia
(cumplen 16 o más horas por semana a la orden de un solo dador de trabajo)
Será considerada como prueba suficiente a los fines de determinar el derecho a la Prestación Básica Universal (PBU) prevista por los artículos 19, 37 y 38 de la Ley N°24.241, el formulario 102 y los tikets de pago donde surja la categoría de 160 más horas de trabajo semanales (i) que aportaron mensualmente desde 4/2000 hasta 1/2006 $ 55; desde 2/2006 hasta 03/2008 $ 59,44; desde 04/2008 hasta 02/2009 $ 72,00; (a partir de 03/2009 se estará al monto que fije la AFIP de acuerdo con la nueva ley de movilidad jubilatoria); dichos tiket de pago deben corroborarse con los datos que se registren en el SIJP a nombre del trabajador bajo el número de CUIL y con la leyenda “SDM”.
Si no posee los ticket de pago, se solicitará a la Gerencia Prestaciones Activas y Desempleo un informe detallado de los aportes efectuados por el dador de trabajo a nombre del trabajador doméstico.
Sin perjuicio de lo antes señalado se considera que en los casos de relaciones regularizadas en forma extemporánea (pago total efectuado en el momento de solicitar la prestación, no existiendo aportes abonados y registrados con fecha anterior a la misma) debe solicitarse además de la prueba de aportes otros elementos, tales como — por ejemplo - la libreta de trabajo que debe portar el trabajador conforme lo prevé el artículo 11 del Decreto-Ley N° 326/56, los recibos de sueldo extendidos por el empleador (formulario AFIP 102), testigos, constancia de sindicato u obra social, o en su caso una verificación tendiente a constatar la efectiva prestación de tareas por ante el empleador denunciado. En este caso se dará intervención al Area Legal de la UDAI para determinar si cabe tener por acreditada la relación laboral invocada. |
| | | MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM- DEBATE - CORRECTA INTERPRETACION Sáb Oct 25 2008, 08:05 | |
| - MARIMO1 escribió:
- Prestación Básica Universal
a) Trabajadores de Servicio Doméstico en relación de dependencia
(cumplen 16 o más horas por semana a la orden de un solo dador de trabajo)
Será considerada como prueba suficiente a los fines de determinar el derecho a la Prestación Básica Universal (PBU) prevista por los artículos 19, 37 y 38 de la Ley N°24.241, el formulario 102 y los tikets de pago donde surja la categoría de 160 más horas de trabajo semanales (i) que aportaron mensualmente desde 4/2000 hasta 1/2006 $ 55; desde 2/2006 hasta 03/2008 $ 59,44; desde 04/2008 hasta 02/2009 $ 72,00; (a partir de 03/2009 se estará al monto que fije la AFIP de acuerdo con la nueva ley de movilidad jubilatoria); dichos tiket de pago deben corroborarse con los datos que se registren en el SIJP a nombre del trabajador bajo el número de CUIL y con la leyenda “SDM”. Si no posee los ticket de pago, se solicitará a la Gerencia Prestaciones Activas y Desempleo un informe detallado de los aportes efectuados por el dador de trabajo a nombre del trabajador doméstico.
Sin perjuicio de lo antes señalado se considera que en los casos de relaciones regularizadas en forma extemporánea (pago total efectuado en el momento de solicitar la prestación, no existiendo aportes abonados y registrados con fecha anterior a la misma) debe solicitarse además de la prueba de aportes otros elementos, tales como — por ejemplo - la libreta de trabajo que debe portar el trabajador conforme lo prevé el artículo 11 del Decreto-Ley N° 326/56, los recibos de sueldo extendidos por el empleador (formulario AFIP 102), testigos, constancia de sindicato u obra social, o en su caso una verificación tendiente a constatar la efectiva prestación de tareas por ante el empleador denunciado. En este caso se dará intervención al Area Legal de la UDAI para determinar si cabe tener por acreditada la relación laboral invocada. O sea que acá estarían los correspondientes a pagos de $ 55 o más. Habrá que presentar los tikets y el formulario 102. Además para los pagos extemporàneos ( CASI TODOS) , alguna otra prueba. ¿ QUE PASA CON LA 524? |
| | | lau palacio Auxiliar
Mensajes : 228 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM- DEBATE - CORRECTA INTERPRETACION Sáb Oct 25 2008, 08:44 | |
| Hola... estoy pensando sobre la marcha, habría que analizarlo bien... y qué pasa si ponemos que trabajó para una persona fallecida... y que los aportes los realizaron los herederos... por un reconocimiento moral, por ej...??? para darle a la persona la posibilidad de acceder a la jubilación... o la propia persona ante la imposibilidad de que su ex empleador se los realizara... Otra reflexión... y qué pasa con los aportes que están en el SIJP???.... Si Anses considera que la prueba que se acompaña es insuficiente... van a resolver negativamente?? Se los van a desconocer??? Para eso somos abogados, ya vamos a ver cómo nos las ingeniamos para defender los derechos de nuestros clientes... y como diría mi hermana... en este país con las injusticias e improvisaciones que realizan los gobiernos (todos)... siempre vamos a tener trabajo... Animo para todo el mundo.... y buen finde |
| | | lua2279 Colaboradores
Mensajes : 710 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM- DEBATE - CORRECTA INTERPRETACION Sáb Oct 25 2008, 09:41 | |
| Lau estoy de acuerdo con vos, de alguna manera vamos a solucionar este tema.- Pero la verdad, y dejando de lado las posibles soluciones e interpretaciones que podamos hacer de esta nueva circular, quiero decir que estoy totalmente sorprendida con lo que esta pasando. Como muchos de ustedes soy abogada, y me doy cuenta que en la facultad habria materias que de acuerdo a lo que estamos viviendo tendrian que dejar de dar, por ejemplo Derecho Constitucional (resoluciones y circulares modifican leyes nacionales acordemonos de las "pensionadas) ni hablar de que nuestro pais es Representativo, Republicano y Federal no?, Derecho Civil (irretroactividad de las leyes), Contratos (Dominio fiduciario de los aportes en cuenta de capitalizacion de los trabajadores).- El estado de inseguridad juridica que existe en este momento es increible, un dia uno prevee algo de acuerdo a la "normativa" vigente, y al dia siguiente TODO CAMBIO, de manera improvisada sin medir consecuencias, ni pensar en la gente, y curiosamente el fundamento es que se piensa en la gente.- Es cierto como abogados tenemos mucho mas trabajo, pero tambien es triste que sea como consecuencia de que nuestros gobernantes violen sistematicamente el ordenamiento juridico.- Perdon por esto que tal vez no tiene nada que ver con el tema pero creo, que es necesario que esta situacion cambie.- Saludos Laura |
| | | Silvana Gran Usuario
Mensajes : 1212 Empleo /Ocio : Derecho Previsional
| Tema: Re: CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM- DEBATE - CORRECTA INTERPRETACION Sáb Oct 25 2008, 10:51 | |
| Gracias Cris por tu buena onda seguramnte la vida sigue con ó sin sdm el tema es que no puedo evitar ocuparme del tema y ver q probabilidades hay de q salgan aunq sea las q tengo turno para presentar, más q nada por la gente q pagó los 55 x mes, y además vos sabes que mi preocupación es mi trabajo que nos sustenta, por otra parte sé q de todo sale algo ES LO Q DICE FREDDY y entre todos también haremos la fuerza y encontraremos el modo, si en verdad les agradezco a toooodooooossssssssss ustedes que creanme son mi contención . MIL GRACIAS Y A REMARLA... |
| | | MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM- DEBATE - CORRECTA INTERPRETACION Sáb Oct 25 2008, 13:42 | |
| - MARIMO1 escribió:
- MARIMO1 escribió:
- Prestación Básica Universal
a) Trabajadores de Servicio Doméstico en relación de dependencia
(cumplen 16 o más horas por semana a la orden de un solo dador de trabajo)
Será considerada como prueba suficiente a los fines de determinar el derecho a la Prestación Básica Universal (PBU) prevista por los artículos 19, 37 y 38 de la Ley N°24.241, el formulario 102 y los tikets de pago donde surja la categoría de 160 más horas de trabajo semanales (i) que aportaron mensualmente desde 4/2000 hasta 1/2006 $ 55; desde 2/2006 hasta 03/2008 $ 59,44; desde 04/2008 hasta 02/2009 $ 72,00; (a partir de 03/2009 se estará al monto que fije la AFIP de acuerdo con la nueva ley de movilidad jubilatoria); dichos tiket de pago deben corroborarse con los datos que se registren en el SIJP a nombre del trabajador bajo el número de CUIL y con la leyenda “SDM”. Si no posee los ticket de pago, se solicitará a la Gerencia Prestaciones Activas y Desempleo un informe detallado de los aportes efectuados por el dador de trabajo a nombre del trabajador doméstico.
Sin perjuicio de lo antes señalado se considera que en los casos de relaciones regularizadas en forma extemporánea (pago total efectuado en el momento de solicitar la prestación, no existiendo aportes abonados y registrados con fecha anterior a la misma) debe solicitarse además de la prueba de aportes otros elementos, tales como — por ejemplo - la libreta de trabajo que debe portar el trabajador conforme lo prevé el artículo 11 del Decreto-Ley N° 326/56, los recibos de sueldo extendidos por el empleador (formulario AFIP 102), testigos, constancia de sindicato u obra social, o en su caso una verificación tendiente a constatar la efectiva prestación de tareas por ante el empleador denunciado. En este caso se dará intervención al Area Legal de la UDAI para determinar si cabe tener por acreditada la relación laboral invocada. O sea que acá estarían los correspondientes a pagos de $ 55 o más. Habrá que presentar los tikets y el formulario 102. Además para los pagos extemporàneos ( CASI TODOS) , alguna otra prueba.
¿ QUE PASA CON LA 524? |
| | | Anya Moderador
Mensajes : 2988 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM- DEBATE - CORRECTA INTERPRETACION Sáb Oct 25 2008, 16:10 | |
| Lindo regalito nos hicieron para el fin de semana!!! Ahora yo me pregunto....para el caso de pagos de $55 en caso que sea extemporaneo se piden otras pruebas como la libreta de trabajo, recibos de sueldo (quien tiene libreta de trabajo?? recibos de sueldo?? si el 90 por ciento de las empleadas domestaicas esta en negro!!!) lo que nos quedaria son los testigos. Pero en el punto b) que habla de los pagos de $20 y $39 omite los casos que se paguen extemporaneamente...entonces tendriamos que pagar la diferencia para llegar a los $35 y solo con los ticket de pago estaria bien...no? Porque los trabajadores con menos de 6 horas seran considerados como autonomos/monotributistas si el Decreto-Ley 326 del año 56 establece que se consideran trabajadores SDM (relacion de dependecia) a los que trabajen 4 horas?? yo lo que le diria a los que iniciaron SDM a $20 es que paguen la diferencia y pregunten en Anses como (se entiende??) agregan los tickets al expediente... de la ultima parte de la circular se entiende que NO van a ser rechazados los expedientes a la espera de resolucion sino que se solicitara al titular la documentacion faltante... :scratch: Igual calma...sigue existiendo SDM..pero ya no a 20 pesos...y ahora aportando otra prueba... |
| | | MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM- DEBATE - CORRECTA INTERPRETACION Sáb Oct 25 2008, 18:42 | |
| b) Trabajadores de Servicio Doméstico Independientes con servicios mayores a 6 horas semanales
(estos trabajadores cumplen menos de 16 y más de 6 horas semanales para un mismo dador de trabajo — según art. 15 Ley N° 26.063 -) Será considerada como prueba a los fines de determinar el derecho a la Prestación Básica Universal (PBU) prevista por los artículos 19, 37 y 38 de la Ley N° 24.241, el formulario 102 y los ticket de pago donde surja la categoría de 6 a menos de 12 horas de trabajo semanales (u) que aportaron mensualmente desde 4/2000 hasta 2/2009 $ 20; o desde 12 a menos de 16 horas de trabajo semanales que aportaron mensualmente desde 4/2000 hasta 2/2009 $ 39; (a partir de 03/2009 se estará en cada caso al monto que fije la AFIP de acuerdo con la nueva ley de movilidad jubilatoria); dichos tiket de pago deben corroborarse con los datos que se registren en el SIJP a nombre del trabajador bajo el número de CUIL y con la leyenda SDM”. Si no posee los ticket de pago, se solicitará a la Gerencia Prestaciones Activas y Desempleo un informe detallado de los aportes efectuados por el dador de trabajo a nombre del trabajador doméstico. Además, para lograr la PBU deberá integrar previamente la diferencia a $ 35 por cada mes que corresponda al período de servicios que pretenda acreditar en concepto de diferencia de las contribuciones al SIJP a cargo del empleador según lo dispone el artículo 6° de la Ley N° 25.239, y las Resoluciones Generales de AFIP N° 2055 y 2431. Las diferencias son: • Si pagó $ 20, la contribución es de $ 12 y por lo tanto debe integrar $ 23 por cada mes a computar. • Si pagó $ 39, la contribución es de $ 24 y por lo tanto debe integrar $ 11 por cada mes a computar. El ingreso de las diferencias mensuales se efectuará mediante el volante de pago F. 575 (Nuevo Modelo). La falta de pago de dichas diferencias será causal de denegatoria de la PBU, salvo que con los restantes servicios o en virtud de la compensación establecida en el art. 19 de la Ley N° 24.241 reúna el extremo de servicios con aportes exigibles para su logro.
c) Trabajadores de Servicio Doméstico Independientes con menos de 6 horas semanales
Este tercer grupo de trabajadores “independiente con servicios menores a 6 horas semanales” (iii) , podrán categorizarse como autónomos, dentro régimen general, o como monotributistas, en este caso dentro del régimen simplificado. Para lograr la PBU deben previamente afiliarse y cotizar como trabajadores autónomos o como monotributistas y presentar el SICAM con el pago total de los aportes del período que prentenden computar, posterior a la consolidación de la deuda y plan facilidades de pago establecida por la Ley N° 24.476. |
| | | CristianCordoba Gran Usuario
Mensajes : 296 Empleo /Ocio : Abogado
| Tema: Re: CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM- DEBATE - CORRECTA INTERPRETACION Dom Oct 26 2008, 03:23 | |
| Me entró la duda: en el caso B (6 a 16 hs semanales), no dice qué pasa si los aportes fueron hechos extemporáneamente al momento de solicitar la PBU. Será que se aplica por analogía lo normado para los que trabajan más de 16 horas? pero si se aplica la analogía, por qué no lo repitieron como hicieron con todos los otros párrafos? eh? eh? Qué problema, no? Será que no los aceptan? ... qué será será... |
| | | Anya Moderador
Mensajes : 2988 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM- DEBATE - CORRECTA INTERPRETACION Dom Oct 26 2008, 04:36 | |
| Cristian!! un sabado a las 4 y 30 de la mañana con esos planteos??? es la misma duda que tengo yo.. |
| | | MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM- DEBATE - CORRECTA INTERPRETACION Dom Oct 26 2008, 06:08 | |
| - MARIMO1 escribió:
- b) Trabajadores de Servicio Doméstico Independientes con servicios mayores a 6 horas semanales
(estos trabajadores cumplen menos de 16 y más de 6 horas semanales para un mismo dador de trabajo — según art. 15 Ley N° 26.063 -) Será considerada como prueba a los fines de determinar el derecho a la Prestación Básica Universal (PBU) prevista por los artículos 19, 37 y 38 de la Ley N° 24.241, el formulario 102 y los ticket de pago donde surja la categoría de 6 a menos de 12 horas de trabajo semanales (u) que aportaron mensualmente desde 4/2000 hasta 2/2009 $ 20; o desde 12 a menos de 16 horas de trabajo semanales que aportaron mensualmente desde 4/2000 hasta 2/2009 $ 39; (a partir de 03/2009 se estará en cada caso al monto que fije la AFIP de acuerdo con la nueva ley de movilidad jubilatoria); dichos tiket de pago deben corroborarse con los datos que se registren en el SIJP a nombre del trabajador bajo el número de CUIL y con la leyenda SDM”. Si no posee los ticket de pago, se solicitará a la Gerencia Prestaciones Activas y Desempleo un informe detallado de los aportes efectuados por el dador de trabajo a nombre del trabajador doméstico. Además, para lograr la PBU deberá integrar previamente la diferencia a $ 35 por cada mes que corresponda al período de servicios que pretenda acreditar en concepto de diferencia de las contribuciones al SIJP a cargo del empleador según lo dispone el artículo 6° de la Ley N° 25.239, y las Resoluciones Generales de AFIP N° 2055 y 2431. Las diferencias son: • Si pagó $ 20, la contribución es de $ 12 y por lo tanto debe integrar $ 23 por cada mes a computar. • Si pagó $ 39, la contribución es de $ 24 y por lo tanto debe integrar $ 11 por cada mes a computar. El ingreso de las diferencias mensuales se efectuará mediante el volante de pago F. 575 (Nuevo Modelo). La falta de pago de dichas diferencias será causal de denegatoria de la PBU, salvo que con los restantes servicios o en virtud de la compensación establecida en el art. 19 de la Ley N° 24.241 reúna el extremo de servicios con aportes exigibles para su logro. c) Trabajadores de Servicio Doméstico Independientes con menos de 6 horas semanales
Este tercer grupo de trabajadores “independiente con servicios menores a 6 horas semanales” (iii) , podrán categorizarse como autónomos, dentro régimen general, o como monotributistas, en este caso dentro del régimen simplificado. Para lograr la PBU deben previamente afiliarse y cotizar como trabajadores autónomos o como monotributistas y presentar el SICAM con el pago total de los aportes del período que prentenden computar, posterior a la consolidación de la deuda y plan facilidades de pago establecida por la Ley N° 24.476. |
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