Hola a todo el foro. Me gustaria efectuarles la siguiente consulta: Se trata de una docente con beneficio de jubilación ordinaria, servicios mixtos, del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Esta persona aportaba, en una primera etapa, solamente al IPS como docente; y luego continuo al IPS aportando como directora, y a su vez al ANSES, como autónoma por ser una de las dueñas del colegio en el que desempeñaba el cargo de dirección. Esta docente obtuvo el beneficio el 04/03/2003, bajo el cargo de Directora de Segunda EGB.
Esta persona aún jubilada, continúa aportando al IPS, por que sigue ejerciendo como directora y al ANSES, como autónoma por que continúa siendo una de las dueñas del colegio.
Ahora bien, la consulta esta enfocada básicamente a la parte autónoma. Una vez obtenida el beneficio jubilatorio, esta persona, continuo aportando en una categoría de autónomo elevada, no teniendo en cuenta el derecho a aportar como “ autónomo jubilado “, que es la categoría mas económica de todas. Teniendo en cuenta que del momento del beneficio a hoy pasaron casi 6 años, los cuales figuran casi sin deuda ¿ es posible hacer valer esos aportes al ANSES como autónomo, ( independientemente de los aportes efectuados al IPS, también posteriores a la obtención del beneficio jubilatorio ) , para una futura solicitud de acrecentamiento o reajuste del haber jubilatorio ?
Yo tengo entendido que en este caso ( jubilado régimen de reciprocidad ) los aportes posteriores a la obtención del beneficio al ANSES son derivados al Fondo Nacional de Empleo, no dando derecho a acrecentamiento ni reajuste alguno; pero me gustaría conocer la opinion de alguno de Ustedes
Muchas Gracias