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 Ley 25321 o 14236

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juan
soberol
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soberol
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MensajeTema: Ley 25321 o 14236   Ley 25321 o 14236 EmptyJue Ene 21 2010, 19:10

Buenas tardes queridos foristas. Les comento que me surgió una duda con respecto a lo siguiente:
período autonomos prescripto: 02/1988 a 12/1999, aquí compré moratoria sicam hasta 07/1992 (me quedaría 8/1992 a 12/1999)
no prescriptos: 01/2000 a 07/2003
Mi pregunta es: ¿ aplico L 14231 desde 08/1992- 12/1999 o directamente puedo aplicar l 25321 a preríodos prescripto s y no prescriptos?
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juan
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MensajeTema: Re: Ley 25321 o 14236   Ley 25321 o 14236 EmptyJue Ene 21 2010, 20:46

Yo siempre uso la 25321.
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elxene333
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MensajeTema: Re: Ley 25321 o 14236   Ley 25321 o 14236 EmptyJue Ene 21 2010, 21:55

Opino la mismo fijate en la udai que lo presentas.
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Silvana
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Silvana


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MensajeTema: Re: Ley 25321 o 14236   Ley 25321 o 14236 EmptyJue Ene 21 2010, 21:55

Hola Soberol: Yo por lo general utilizo la prescripción decenal q incluso me permite cambiar la categoría, si así fuere necesario, en este caso hasta el 12/1999 y de allí en adelante la 25321.
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almabal
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MensajeTema: Re: Ley 25321 o 14236   Ley 25321 o 14236 EmptyJue Ene 21 2010, 21:59

Para los períodos dentro de la moratoria uso 14236 o art. 3
Para los períodos posteriores a 9/93 siempre uso 25321 para renunciarlos si no están pagos o generan mucho interés. Leé el mensaje de advertencia cuando completás los datos de la persona y optás por 24476.
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soberol
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MensajeTema: Re: Ley 25321 o 14236   Ley 25321 o 14236 EmptyJue Ene 21 2010, 23:28

Gracias a todos por sus respuestas. Sus opiniones me ayudan a sacar mis dudas. En este mismo caso el Sr. cumplió 65 años el 10 de mayo de 2009.
Para tomar el exceso de edad (4meses) ¿ debo tener en cuenta la fecha de presentación (4m 11d) o de consolidacion del plan?. En este caso el exceso lo descontaría de los año comprados y lo reflejaría en spp únicamente en parte observaciones art. 19 o estoy equivocada?
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periquita
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periquita


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MensajeTema: Re: Ley 25321 o 14236   Ley 25321 o 14236 EmptyVie Ene 22 2010, 00:18

Gracias a todos por sus respuestas. Sus opiniones me ayudan a sacar mis dudas. En este mismo caso el Sr. cumplió 65 años el 10 de mayo de 2009.
Para tomar el exceso de edad (4meses) ¿ debo tener en cuenta la fecha de presentación (4m 11d) o de consolidacion del plan?.
Yo tomo la de consolidación del plan
En este caso el exceso lo descontaría de los año comprados y lo reflejaría en spp únicamente en parte observaciones art. 19 o estoy equivocada?
Está bien ponerlo en observaciones, pero de todos modos el sistema lo toma siempre automáticamente.
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MensajeTema: Re: Ley 25321 o 14236   Ley 25321 o 14236 Empty

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