Hasta donde se puede llegar con la aplicacion del Articulo 3º, en el caso de una pension y sin usar la moratoria. Es decir aplicando la 24241.
MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
Tema: Re: Aplicar Art. 3 Dom Mar 14 2010, 07:56
juan escribió:
Hasta donde se puede llegar con la aplicacion del Articulo 3º, en el caso de una pension y sin usar la moratoria. Es decir aplicando la 24241.
Hola Juan:
Podes aplicar el art. 3 para una 24241. Yo lo he hecho cargando solamente ese periodo y llevando el Sicam 0 al turno.
saludos
periquita Gran Usuario
Mensajes : 7187
Tema: Re: Aplicar Art. 3 Dom Mar 14 2010, 08:29
Hola Juan El artículo 3 siempre se aplica desde 01-01-1955 hasta 30-09-1993, teniendo en cuenta además la situación particular de cada caso (fechas de nacimiento y defunción) Saludos
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