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 Resolución 214/99 Trib Superint CFSS ¿Alguien la tiene?

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Benito
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MensajeTema: Resolución 214/99 Trib Superint CFSS ¿Alguien la tiene?   Resolución 214/99 Trib Superint CFSS ¿Alguien la tiene? EmptyMar Jun 01 2010, 20:13

Hola a todos, como en un reajuste con sentencia firme e incumplida pedí se intimase a la ANSeS bajo apercibimiento de ejecución, el J. 4 SS proveyó:

"Buenos Aires, 13 de mayo de 2010.- Por iniciada la ejecución de la sentencia dictada en autos cuyo trámite será conforme la resolución nº 214/99 del Tribunal de Superintendencia de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social. Imprímase a las presentes el trámite previsto en el artículo 499 y subsiguientes del CPCCN libro III procesos de ejecución. Intímese a la ANSeS a fin de que en el plazo de veinte días practique liquidación y denuncie la fecha de puesta al pago de las sumas que pudieran corresponder de conformidad con la sentencia dictada en autos, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de adoptar las medidas de ejecución que por derecho correspondan. NotifÍquese. Asimismo, hágasele saber que de conformidad con lo dispuesto por el art. 505 CPCCN, se encuentra facultada para oponer las excepciones que considere le asisten en derecho dentro del plazo de cinco días. Notifiquese. md Ana María Rojas de Anezín. Juez Federal."

Googleando en busca de la bendita Res. 214/99 llegué a este foro pero hasta ahora no la logré ubicar.

Pregunto: Alguien tiene, o sabe dónde buscar, o al menos de qué demonios se trata esa bendita "resolución nº 214/99 del Tribunal de Superintendencia de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social"???

Desde ya, muchas gracias.

Saludos.
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Alejandra Radua
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MensajeTema: Re: Resolución 214/99 Trib Superint CFSS ¿Alguien la tiene?   Resolución 214/99 Trib Superint CFSS ¿Alguien la tiene? EmptyMiér Jun 02 2010, 20:01

Benito escribió:
Hola a todos, como en un reajuste con sentencia firme e incumplida pedí se intimase a la ANSeS bajo apercibimiento de ejecución, el J. 4 SS proveyó:

"Buenos Aires, 13 de mayo de 2010.- Por iniciada la ejecución de la sentencia dictada en autos cuyo trámite será conforme la resolución nº 214/99 del Tribunal de Superintendencia de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social. Imprímase a las presentes el trámite previsto en el artículo 499 y subsiguientes del CPCCN libro III procesos de ejecución. Intímese a la ANSeS a fin de que en el plazo de veinte días practique liquidación y denuncie la fecha de puesta al pago de las sumas que pudieran corresponder de conformidad con la sentencia dictada en autos, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de adoptar las medidas de ejecución que por derecho correspondan. NotifÍquese. Asimismo, hágasele saber que de conformidad con lo dispuesto por el art. 505 CPCCN, se encuentra facultada para oponer las excepciones que considere le asisten en derecho dentro del plazo de cinco días. Notifiquese. md Ana María Rojas de Anezín. Juez Federal."

Googleando en busca de la bendita Res. 214/99 llegué a este foro pero hasta ahora no la logré ubicar.

Pregunto: Alguien tiene, o sabe dónde buscar, o al menos de qué demonios se trata esa bendita "resolución nº 214/99 del Tribunal de Superintendencia de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social"???

Desde ya, muchas gracias.

Saludos.

Compensación numérica de causas entre los juzgados. Acta N° 214 del Tribunal de Superintendencia de la Cámara



1/9/99. 5°) Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 2: b) Oficio del 19/8/99 de su titular, Dr. Miguel M. Blajean: Pone en conocimiento del Tribunal lo dispuesto con fecha 9/8/99 en los autos “Cáceres, Hermenegilda, c/ANSeS, s/ejecución previsional”, expte. N° 17.788/99, y solicita se adopten las medidas necesarias a los efectos de que no se altere y se mantenga el equilibrio del sistema de compensación numérica de causas entre los Juzgados del Fuero que realiza el sistema informático en cuanto al sorteo de demandas sobre Ejecución Previsional donde se ejecutan sentencias definitivas. Los señores magistrados analizan la cuestión en tratamiento, y luego de un intercambio de opiniones se resuelve: Hacer saber que la ejecución de sentencias dictadas por los jueces de 1ª Instancia de la Seguridad Social, se tramitará con arreglo a lo dispuesto en las leyes 24.463, 24.655 y arts. 6, inc. 1, y 501 del CPCCN en la misma causa, por ello autorízase a la Secretaría General a no admitir la presentación de demandas que tengan por objeto la ejecución de sentencias dictadas por jueces de Primera Instancia del Fuero. — Fasciolo. — Herrero. — Maffei de Borghi. — Lorenzo. — Por ante mí, Eduardo L. Chirinos, Secretario General.
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Benito
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MensajeTema: Re: Resolución 214/99 Trib Superint CFSS ¿Alguien la tiene?   Resolución 214/99 Trib Superint CFSS ¿Alguien la tiene? EmptyDom Jul 18 2010, 16:38

Muchas gracias por tu respuesta Alejandra. Saludos.
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