|
| Ley 18037 o 24241 | |
| | Autor | Mensaje |
---|
betro Meritorio
Mensajes : 17 Empleo /Ocio : Contador
| Tema: Ley 18037 o 24241 Mar Jun 22 2010, 22:12 | |
| Mi consulta es simple, espero puedan respondermela.- Una persona quiere iniciar una demanda contra el estado via reajuste porque considera que lo debieron haber jubilado con la ley vieja 18037 y no con la 24241.- Esta persona cesó en 10/1997 y tiene aproximadamente 43 años de aportes, nació en el año 1934 e inició actividades desde el año 1954.- Mi pregunta es la siguiente, anses lo jubiló bien al aplicarle la ley 24241?? o debió aplicar la 18037?? |
| | | mavesa Gran Usuario
Mensajes : 1107
| Tema: Re: Ley 18037 o 24241 Mar Jun 22 2010, 22:16 | |
| Betro: Si ceso en 10/1997 estaba vigente la 24241, osea que esta bien jubilado por esa ley. La 18037 estuvo vigente hasta fines de 1993.- Saludos Mavesa |
| | | paulae Gran Usuario
Mensajes : 425 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: Ley 18037 o 24241 Miér Jun 23 2010, 09:35 | |
| Mavesa tiene razón... la ley aplicable, es la de la fecha del cese... y en el 97, la ley 18.037 estaba deregoda por la 24.241, q fundamente tiene tu cliente para querer pedir esa ley?... besos |
| | | betro Meritorio
Mensajes : 17 Empleo /Ocio : Contador
| Tema: Re: Ley 18037 o 24241 Miér Jun 23 2010, 19:18 | |
| NO esta bien de la cabeza, jajajajaj, la verdad el tipo tiene la mayor parte trabajada en los años en que estaba vigente la ley vieja y alega que con esa ley cobraria mas, les comento el tipo es un abogado que trabajo muchos años para la DGI, hoy en dia esta ganando alrededor de $ 6000 de jubilación.- Si tienen tiempo tratare de en pocas palabras explicarles bien como viene la mano.- Yo accedo al expediente de este buen hombre (a verificar) a traves de una colega amiga que me trae los papeles porque salio sorteada en una pericia por el juicio ordinario que este hombre le hace al Anses, y como no tiene mucha idea del tema me lo trajo a mi para que le resuelva el problema.- Entonces a este perito le exigen varios puntos a resolver, entre ellos cálculo del Haber Inicial con y sin topes a 05/2010, prorrateo varios entre una ley y otra , etc etc.- En fin muchas gracias por las prontas respuestas dras. o cdoras. o lo que sean, les agradezco mucho su tiempo, saludos.- |
| | | mavesa Gran Usuario
Mensajes : 1107
| Tema: Re: Ley 18037 o 24241 Jue Jun 24 2010, 09:05 | |
| - betro escribió:
- NO esta bien de la cabeza, jajajajaj, la verdad el tipo tiene la mayor parte trabajada en los años en que estaba vigente la ley vieja y alega que con esa ley cobraria mas, les comento el tipo es un abogado que trabajo muchos años para la DGI, hoy en dia esta ganando alrededor de $ 6000 de jubilación.-
No importa la ley por la cual aporto, sino se tiene en cuenta la ley que otorgo el beneficio
Si tienen tiempo tratare de en pocas palabras explicarles bien como viene la mano.- Yo accedo al expediente de este buen hombre (a verificar) a traves de una colega amiga que me trae los papeles porque salio sorteada en una pericia por el juicio ordinario que este hombre le hace al Anses, y como no tiene mucha idea del tema me lo trajo a mi para que le resuelva el problema.- Entonces a este perito le exigen varios puntos a resolver, entre ellos cálculo del Haber Inicial con y sin topes a 05/2010, prorrateo varios entre una ley y otra , etc etc.- Prorrateo entre una ley y otra ?
En fin muchas gracias por las prontas respuestas dras. o cdoras. o lo que sean, les agradezco mucho su tiempo, saludos.- Saludos Mavesa
|
| | | Contenido patrocinado
| Tema: Re: Ley 18037 o 24241 | |
| |
| | | | Ley 18037 o 24241 | |
|
Temas similares | |
|
| Permisos de este foro: | No puedes responder a temas en este foro.
| |
| |
| Beneficios para Miembros | Ya tenemos la Nueva Biblioteca, debe estar registrado para acceder a la misma! |
Biblioteca | Si desea acceder a nuestra Biblioteca donde encontrara Leyes, Resoluciones, Circulares, Planillas de Calculo, otras informaciones y utilidades, debera estar previamente registrado, es rapido, sencillo y gratuito, los invitamos a unirse a traves del siguiente link |
|