carlos alberto Gran Usuario
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| Tema: rti ley 18037 Lun Nov 15 2010, 23:36 | |
| Se trata se un sr., jubilado x invalidez en 1983, bancario, que cobra la mínima. En noviembre 2001 ganaba $287,00 x mes. Su abogada obtiene una cautelar en base al caso badaro, consulta a su vez a una contadora que en base a lo resuelto en la cautelar le da una jub de $1100 o algo parecido. Muy poco. Allí me consultan a mí. Veo q falta aplicar "Sanchez" es decir aumentar la jub entre 1991 y 1995 entre un 45 y 60 % según sé. Ahora bien: 1 - Si sólo se obtuvo la cautelar en base a badaro, puedo presentar una planilla aplicando sanchez? 2 - Si aplico sanchez, dicha pretensión (q calculo será impugnada x anses), podrá ser tomada por el juez como válida? 3 - Vi fallos judiciales que confunden badaro con sanchez y otros. También muchos fallos q ordenan aumentar entre 2002 y 2006 o incluso mas adelante; pero pocos desde 1991 y hasta 1995 (sanchez). Será q en los juzgados del interior hay tanto desconocimiento? Espero comentarios. Gracias. Carlos. |
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markello Colaboradores
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| Tema: Re: rti ley 18037 Mar Nov 16 2010, 15:09 | |
| - carlos alberto escribió:
- Se trata se un sr., jubilado x invalidez en 1983, bancario, que cobra la mínima. En noviembre 2001 ganaba $287,00 x mes. Su abogada obtiene una cautelar en base al caso badaro, consulta a su vez a una contadora que en base a lo resuelto en la cautelar le da una jub de $1100 o algo parecido. Muy poco.
Allí me consultan a mí. Veo q falta aplicar "Sanchez" es decir aumentar la jub entre 1991 y 1995 entre un 45 y 60 % según sé. Ahora bien: 1 - Si sólo se obtuvo la cautelar en base a badaro, puedo presentar una planilla aplicando sanchez? 2 - Si aplico sanchez, dicha pretensión (q calculo será impugnada x anses), podrá ser tomada por el juez como válida? 3 - Vi fallos judiciales que confunden badaro con sanchez y otros. También muchos fallos q ordenan aumentar entre 2002 y 2006 o incluso mas adelante; pero pocos desde 1991 y hasta 1995 (sanchez). Será q en los juzgados del interior hay tanto desconocimiento? Espero comentarios. Gracias. Carlos. Vamos por partes, hay muchos temas e intentaremos aclarar las diferentes posiciones. Primero, la cautelar y el reajuste de haberes son dos procedimientos diferentes. Empezando por la cautelar, desconocemos si obtuvo resultado positivo, cosa que dudo ya que los juzgados federales de la seg. social y algunas Salas, no estan otorgando medidas cautelares, aunque en un futuro no muy lejano la Corte esta por emitir un pronunciamiento sobre las medidas cuatelares. El otro tema es el rti, el hecho que la jubilacion sea obtenida por rti, rdi, pad, jub. ordinaria, etc. no impide realizar un reajuste. Lo que me llama la atencion es que hayan iniciado una cautelar sin un reajuste, es una situacion mas que curiosa. Si vamos a pedir algo mejor pidamos todo lo posible. En el caso de un reajuste para un beneficiario bajo la 18037 soy de la opinion de solicitar el realculo del haber en base al antecedente Sanchez, para la movilidad posterior a la obtencion del beneficio hasta el 31/03/95 continua el antecedente Sanchez. Para la movilidad posterior al 2002 hasta el 2006 corresponde la aplicacion del antecedente Badaro, por ultimo, para toda movilidad posterior al 2007 podes plantear el antecedente Beron pero ojo, las salas no estan otorgando este periodo, lo que resta es analizar toda movilidad determinada por la 26417, nosotros seguimos citando la pacifica jurisprudencia donde el unico indice que debe aplicarse para la actualizacion de las remuneraciones es el ingr. Saludos |
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