Hola a todos, les hago una consulta.
Estoy preparando el reclamo administrativo para un señor de 81 años que se jubilo bajo el amparo de la 18037. Me comentaron que para el caso de personas mayores de 80 años debo invocar un articulo de la ley que aceleraria el proceso por la edad, es asi???, alguien sabe cual es la norma??
Muchas gracias.