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| ACLARATORIA CIRCULAR 53/08- DEBATE | |
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Autor | Mensaje |
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daniela Auxiliar
Mensajes : 220 Empleo /Ocio : Abogada- Lic Psicpedagogia
| Tema: ACLARATORIA CIRCULAR 53/08- DEBATE Vie Nov 21 2008, 12:17 | |
| aca copio lo que me pasaron...
Con el objeto de aclarar los alcances de la Circular GP Nº 53/08, la Gerencia Previsional informa:
1- 1- Stock de Beneficios iniciados con anterioridad al 24/10/08, turnos solicitados con anterioridad a esa fecha y casos iniciados sin la documentación prevista en la circular hasta el presente:
a- a- En los supuestos de PBU-PC-PAP, se requerirá:
· · Para los casos de relación de dependencia: SIJP, Ticket de pago y Formulario 906 o 102 (si es anterior o posterior al año 2000), o Certificación de Servicios.
· · Para los casos de autónomos: SIJP y ticket de pago.
b- b- En los supuestos de pensión e invalidez se requerirá, para los casos de relación de dependencia, la prueba de la relación de acuerdo a lo establecido en la circular.
c- c- En todos aquellos casos en donde no se hayan abonado las contribuciones mínimas que establece la ley, las UDAI podrán formular el respectivo cargo de oficio equivalente a un 5 % para los casos con descuento de cuota de moratoria, y un 20 % para el resto.
Los códigos de descuento para los cargos por diferencias de contribuciones, para ingresar por el Sistema PRPA son:
· · 598 para aquellos casos que exista cuota de moratoria (el cual absorberá el total de la retroactividad y de existir un remanente, pasará a la liquidación mensual afectando 5% del haber );
· · 599 de no existir cuota de moratoria (el cual absorberá el total de la retroactividad y, de existir un remanente, el 20% del haber mensual).
Cabe aclarar, que los conceptos se verán reflejados en el RUB bajo los siguientes códigos:
· · Si se afecta el 5% 300-898, cargo por diferencia de contribuciones Ley 25.239, para el retroactivo, 500-898; y para la devolución, 700-898.
· · Si se afecta el 20% 300-899, cargo por diferencia de contribuciones Ley 25.239, para el retroactivo, 500-899; y para la devolución, 700-899.
En los casos en los cuales exista cuota de moratoria, no deberá informarse en el retroactivo las cuotas que corresponden a ésta.
2- 2- Iniciación de Beneficios a partir del 24/10/08: Se aplican los incisos a y b del punto anterior.
3- 3- Determinación de cargos:
A los fines de determinar la cuantía de los cargos a los cuales hace referencia, la presente responde a la diferencia entre las “contribuciones” efectivamente integradas y aquellas que la norma determina.
En consecuencia, el cargo estará determinado, mes a mes, por la diferencia entre la contribución efectivamente abonada y aquella establecida en la norma legal con fines previsionales, esto es: $ 35.
Lo expuesto puede representarse en los siguientes ejemplos:
a) a) Boleta por $ 20 (representativa de 6 a menos de 12 horas mensuales trabajadas)
Debe integrar por cargo la diferencia entre $ 12 y $ 35, esto es: $ 23 por cada mes en cuestión.
b) b) Una boleta de $ 20 (de 6 a menos de 12 horas) + una boleta de $ 20 (6 a menos de 12 horas)
Debe integrar la diferencia entre $ 12 + $ 12 = $ 24 y $ 35, esto es: $ 11 por cada mes en cuestión.
c) c) Una Boleta de $ 39 (de 12 a menos de 16 horas mensuales trabajadas)
De integrar la diferencia entre $ 24 y $ 35, esto es: $ 11 por cada mes en cuestión.
d) d) Una boleta de $ 20 (6 a menos de 12 horas) + una boleta de $ 39 (12 a menos de 16 horas)
No debe integrar nada por cuanto sumadas ambas contribuciones, esto es: $ 12 + $ 24 = $ 36, alcanza al monto establecido por la ley.
e) e) Las boletas de $ 72 (más de 16 horas mensuales), o según el período correspondiente: hasta 01/2006, $ 55; y desde 02/2006 hasta 03/2008, $ 59,44.
En estos casos no debe integrar aporte alguno por cuanto la contribución ya es de $ 35.
En todos los casos se trata de sumas nominales, no correspondiendo el cálculo de intereses por parte de este organismo.
Cabe señalar que esta información se volcará, a la brevedad, en la modificación de la Circular GP Nº 53/08 |
| | | Norma Colaboradores
Mensajes : 300 Empleo /Ocio : Estudio contable-impositivo
| Tema: Re: ACLARATORIA CIRCULAR 53/08- DEBATE Vie Nov 21 2008, 14:35 | |
| Gracias Daniela por quererlo compartir con todos nosotros. |
| | | daniela Auxiliar
Mensajes : 220 Empleo /Ocio : Abogada- Lic Psicpedagogia
| Tema: Re: ACLARATORIA CIRCULAR 53/08- DEBATE Vie Nov 21 2008, 14:44 | |
| ahora a leerla con detenimiento y a opinar entre todos....... |
| | | Silvana Gran Usuario
Mensajes : 1212 Empleo /Ocio : Derecho Previsional
| Tema: Re: ACLARATORIA CIRCULAR 53/08- DEBATE Vie Nov 21 2008, 15:15 | |
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| | | Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: ACLARATORIA CIRCULAR 53/08- DEBATE Vie Nov 21 2008, 16:28 | |
| Hola Daniela: Gracias por tu aporte Saludos. |
| | | DRA. MACA Auxiliar
Mensajes : 210 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: ACLARATORIA CIRCULAR 53/08- DEBATE Vie Nov 21 2008, 16:41 | |
| Muchas :(gracias): Daniela!!! |
| | | MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: ACLARATORIA CIRCULAR 53/08- DEBATE Vie Nov 21 2008, 18:41 | |
| Bueno. A ver lo que yo voy entendiendo:
Iniciados anteriores al 24/10 Turnos solicitados anteriores al 24/10 Casos iniciados sin presentar la doc. que pide la 53/08
Debe presentar :
para R. D.
ticket pago form 906 o form 102 o certificado de servicio
Para autònomo Sijp ticket de pago |
| | | MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: ACLARATORIA CIRCULAR 53/08- DEBATE Vie Nov 21 2008, 18:46 | |
| eL TEMA ES LOS QUE ABONARON $ 55 - MARIMO1 escribió:
- Bueno. A ver lo que yo voy entendiendo:
Iniciados anteriores al 24/10 Turnos solicitados anteriores al 24/10 Casos iniciados sin presentar la doc. que pide la 53/08
Debe presentar :
para R. D.
ticket pago form 906 o form 102 o certificado de servicio
Para autònomo Sijp ticket de pago En el supuesto de que a los de $ 55 los consideraban RD. ¿ acà està diciendo que deben presentar solo el ticket de pago y el formulario 102 sin nombrar el dador de trabajo? |
| | | daniela Auxiliar
Mensajes : 220 Empleo /Ocio : Abogada- Lic Psicpedagogia
| Tema: Re: ACLARATORIA CIRCULAR 53/08- DEBATE Vie Nov 21 2008, 18:52 | |
| esa es mi duda, ya que segun que udai toque se manejan distinto con el 102. Si me piden 102 completo firmado y perfumado lo presentare siempre que se evite la famosa verificacion de registro de activos y la ambiental.El tema de los 20 mas 23, seria la opcion mas sencilla de ahora en mas para los tramites que quedaron pendientes No? |
| | | MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: ACLARATORIA CIRCULAR 53/08- DEBATE Vie Nov 21 2008, 19:06 | |
| Si. De ahora en màs tenemos que presentar 20+23. El tema serìa los que quedaron parados con pagos de $ 55.
De acuerdo a esto yo entenderìa que para la RD piden los tidkets, y el 102 sin completar la parte del dador, porque sino te pide el certificado de trabajo, que en los de RD serìa el 102 firmado por el dador.
¿ Uds. como lo entienden ? |
| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: ACLARATORIA CIRCULAR 53/08- DEBATE Vie Nov 21 2008, 23:20 | |
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| | | Silvana Gran Usuario
Mensajes : 1212 Empleo /Ocio : Derecho Previsional
| Tema: Re: ACLARATORIA CIRCULAR 53/08- DEBATE Vie Nov 21 2008, 23:36 | |
| Aca estoy Fredy!!!!!! Hola a todosssssssss tuve un día pésimo recién ahora me siento mejor un golpe de calor o insolación que se yo!!!!. Cuestión leí la aclaratoria y en verdad mi pregunta es que pasa con las SDM que presenté abonando $ 55.-???? en realidad son solo 2 pero bueno en San Justo debo llevar testimonial x una de ellas y los F. 102 que puse de empleadora a mi mamá esa es de 4 meses x SDM, y la otra que en verdad aún no presenté pero la Sra. ya pagó! con un empleador que ella tenía y que en verdad le hizo el favor de pagar los 3 meses que le faltaban para jubilarse ya que nunca le aportó antes! Fredy y foristas queridos me ayudan a comprender esto que hoy no puedo pensar????? Gracias y buen finde |
| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: ACLARATORIA CIRCULAR 53/08- DEBATE Sáb Nov 22 2008, 00:53 | |
| Silvana cuidate y mejorate, me alegro igual que estes mejor... toma bastante agua y gatorade (es caro pero rinde) y la salud esta primero,
Respecto a tus jubis
Cuestión leí la aclaratoria y en verdad mi pregunta es que pasa con las SDM que presenté abonando $ 55.- en este caso creo esta correcto, desde ya te digo recien acabo de leer la aclaratoria... en realidad son solo 2 pero bueno en San Justo debo llevar testimonial (me parece que la aclaratoria solo te pide tickets de pago, no hace mencion a testimonial, pero por las dudas espera para ver como interpretan los demas compañeros del foro.... x una de ellas y los F. 102 que puse de empleadora a mi mamá esa es de 4 meses x SDM, y la otra que en verdad aún no presenté pero la Sra. ya pagó! con un empleador que ella tenía y que en verdad le hizo el favor de pagar los 3 meses que le faltaban para jubilarse ya que nunca le aportó antes!
La verdad es bastante buena la aclaratoria, creo que la mejor opcion es la que manejo Cristian desde un principio la de 20 +23, en tus jubis no veo problemas... igual tomalo con pinzas... ahora ME PARECE QUE TODO ESTO SALIO PARA PARAR LAS SDM DE $ 20... POR EL RESTO NO PROBLEM, IGUAL AL PRINCIPIO VA A DEPENDER DE CADA UDAI.
BESOS Y BUEN FINDE, QUE TE MEJORES SILVANA... Y CUIDAME A LA GORDAA
FEDE
EXISTE LA JUSTICIA?? QUE ES?? |
| | | renata Colaboradores
Mensajes : 777
| Tema: Re: ACLARATORIA CIRCULAR 53/08- DEBATE Sáb Nov 22 2008, 01:20 | |
| yo entiendo como que los de 55, como dice "O" certificado de trabajo a este lo suplantaria el ticket, pero si piden el 102 (que no lo presentabamos) van a querer que tenga un empleador, al tomarlo como relación de dependencia y si hacen la verificación, sonamos. y a los que pagaron $ 20, no sera necesario que lleven los $ 23, PERO SE LOS VAN A DESCONTAR DEL RETROACTIVO, Y ahi viene el kid de la cuestión : chau dos haberes !! a la jubilada les van a descontar la cuota más el % que citan Imaginen a las abuelitas cuando no agarren un peso de la jubilación que por derecho, les corresponde !! |
| | | Silvina Auxiliar
Mensajes : 148 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: ACLARATORIA CIRCULAR 53/08- DEBATE Sáb Nov 22 2008, 07:50 | |
| yo entiendo como que los de 55, como dice "O" certificado de trabajo a este lo suplantaria el ticket, pero si piden el 102 (que no lo presentabamos) van a querer que tenga un empleador, al tomarlo como relación de dependencia y si hacen la verificación, sonamos.Hola a todos soy nueva y está muy bueno el foro!!!!, Renata, tengo el mismo temor, " la verificación" y además tengo un "caso real" de un dador fallecido y el SDM lo pagó el hijo para no tener problemas, pero en la SPP figura como dador la Sra. fallecida, ( es Rosario Centro, es todo un tema ).Pido opiniones, puedo demostrar que el hijo pagó??? ( no tiene ningún problema), va a ir a legales no????? . Gracias. PD: o sea el hijo va a firmar los 102 ( queda horrible?????? ) |
| | | Silvana Gran Usuario
Mensajes : 1212 Empleo /Ocio : Derecho Previsional
| Tema: Re: ACLARATORIA CIRCULAR 53/08- DEBATE Sáb Nov 22 2008, 09:36 | |
| Gracias Fede por tu respuesta,y tus deseos de mejorías en mi salud y obvio que cuido a la gordita q es el sol de mi vida!!!! en cuanto a la aclaratoria , la lei detenidamente y a mi me dá que los pagos de $55 no tendrían otro problema que presentar el F. 102 con el dador de trabajo no? + TKT de pago "O" cert. de servicios... lo que sucede que como vos dijiste el tema salió para frenar los pagos de $20.- quiere decir q a los de $55 no le van descontar del retro ni a los q cumplieron con la contribución legar 1ue es de $ 35, es así verdad?. Besos y :(gracias): a todos...como siempre buen finde y un gusto de verdad. |
| | | CristianCordoba Gran Usuario
Mensajes : 296 Empleo /Ocio : Abogado
| Tema: Re: ACLARATORIA CIRCULAR 53/08- DEBATE Sáb Nov 22 2008, 10:58 | |
| - renata escribió:
- yo entiendo como que
los de 55, como dice "O" certificado de trabajo a este lo suplantaria el ticket, pero si piden el 102 (que no lo presentabamos) van a querer que tenga un empleador, al tomarlo como relación de dependencia y si hacen la verificación, sonamos.
y a los que pagaron $ 20, no sera necesario que lleven los $ 23, PERO SE LOS VAN A DESCONTAR DEL RETROACTIVO, Y ahi viene el kid de la cuestión : chau dos haberes !! a la jubilada les van a descontar la cuota más el % que citan Imaginen a las abuelitas cuando no agarren un peso de la jubilación que por derecho, les corresponde !! renata: preguntá primero en la UDAI, lo que yo entiendo es que sólo tenés que presentar el f.102 y un dador de trabajo y que no va a verificación. los que pagaron 20 y les descuentan 23 del retroactivo, no le veo la diferencia, de todos modos tenia que pagarlo es lo que dice la ley. En cuando a que es un derecho, todavia no lo es, porqeu no estaba cumpliendo con la obligación legal de ingresar 35 por mes (ni hablar de los intereses). |
| | | daniela Auxiliar
Mensajes : 220 Empleo /Ocio : Abogada- Lic Psicpedagogia
| Tema: Re: ACLARATORIA CIRCULAR 53/08- DEBATE Sáb Nov 22 2008, 11:21 | |
| yo tambien interpreto que si se presenta lo que establece el texto, figurando en sijp no deberian pedir nada mas, ni testigos, ni libretas..... y menos aun pasar a verificacion . Pasaria en el caso que nada se presente nada Igual, creo entender que si se pedirian pruebas si se paga extemporaneo para las pensiones y rti.... |
| | | daniela Auxiliar
Mensajes : 220 Empleo /Ocio : Abogada- Lic Psicpedagogia
| Tema: Re: ACLARATORIA CIRCULAR 53/08- DEBATE Sáb Nov 22 2008, 11:22 | |
| me quede pensando en el 102.........con dador o sin dador?? firmado o no?? espero que no sea a criterio de cada udai............ |
| | | Gabriela.s Gran Usuario
Mensajes : 541
| Tema: Re: ACLARATORIA CIRCULAR 53/08- DEBATE Sáb Nov 22 2008, 11:25 | |
| Hola como estan?? bueno para mi es simple la aclaratoria,parece que no la complicarian tanto,ahora despues de esto hay que sumarle las experiencias que cada uno tenga en las distintas udais,y ahi si algunas las complicaran y otras no.Siempre pienso que si existe una ley y7o reglamentacion debemos hacerla cumplir y no dejar que cada udai tenga "su criterio".Nunca voy a entender eso,pero bueno seran las reglas del juego entonces pasando el limpio tenemos que : si pagamos $55 tenemos que presentar: SIJP, Ticket de pago y Formulario 906 (anterior 2000) y Formulario 102 (posterior a 2000) o Certificación de Servicios. Si pagarmos 20 $ ,autonomos: SIJP y ticket de pago. No menciona en ninguna parte la necesidad de declarar al dador de trabajo? Bien, aqui es tenemos la parte que yo considero que dejaran librado "al criterio de la udai" |
| | | Gabriela.s Gran Usuario
Mensajes : 541
| Tema: Re: ACLARATORIA CIRCULAR 53/08- DEBATE Sáb Nov 22 2008, 11:26 | |
| jaja hola Dani,justo lo que venia a decir yo,el bendito criterio de la udai |
| | | CristianCordoba Gran Usuario
Mensajes : 296 Empleo /Ocio : Abogado
| Tema: Re: ACLARATORIA CIRCULAR 53/08- DEBATE Sáb Nov 22 2008, 11:29 | |
| Si no lo exige la normativa, no "deberian" exigirlo las UDAI. Es una utopia, lo sé. Pero a no enloquecer, el lunes hay que llamar al 0800, hablar con mas de un operador, preguntar en dos UDAI, y sacar las propias conclusiones. Mientras tanto hay que disfrutar del fin de semana, estamos mucho mejor que antes, convengamos. |
| | | Gabriela.s Gran Usuario
Mensajes : 541
| | | | Silvana Gran Usuario
Mensajes : 1212 Empleo /Ocio : Derecho Previsional
| Tema: Re: ACLARATORIA CIRCULAR 53/08- DEBATE Sáb Nov 22 2008, 12:23 | |
| COINCIDO CHICOS BUEN FINDE Y A RELAJARSE Besos |
| | | daniela Auxiliar
Mensajes : 220 Empleo /Ocio : Abogada- Lic Psicpedagogia
| Tema: Re: ACLARATORIA CIRCULAR 53/08- DEBATE Sáb Nov 22 2008, 13:36 | |
| si, la verdad es que desde ayer me siento mas tranquila .... pero realmente me tenia mas que preocupada todo este tema. asi que por fin , pasare un buen rato con mis plantas que son un cable a tierra...... y a disfrutar del dia. !!!! Mi jazmin que cuide todo el año me regalo su primer pimpollo asi que estoy feliz.... jaja, es una tonteria pero me alegro el dia.. |
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| Tema: Re: ACLARATORIA CIRCULAR 53/08- DEBATE | |
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