Hola a todos, esta es la primera sucesion que presento en Pcia. donde uno de los bienes del acervo es el retroactivo de una pension otorgada y con fecha de cobro posterior a fallecimiento. Ya he presentado cuatro oficios a Anses para que informe sobre los montos, en el segundo me contestan pidiento mas plazo y a partir de alli ya no volvieron a contestar los ultimos dos , que son de fecha noviembre de 2009 y marzo 2010, el juzgado me ordeno nuevo oficio , sin perjuicio de la acciones individuales de la parte, y que aplique la sanción del art. 397 ( oficio al Ministero de trabajo.....) denunciando esta situación.
Mis dudas son: Como se hace ese oficio al Ministerio( no tengo ningún modelo o idea de como hacerlo)
Las acciones individuales que menciona el juzgado se refieren a presentar un amparo por mora en los tribunales de la seg. social?? ea sería la accion que puedo iniciar???
y por último, yo nunca incluí en los oficios que abrieran una cuenta a nombre de autos y depositaran los montos que surgieran de la información, tal vez deba pedir al juez la ampliacion del oficio reiteratoriopara incluirlo. Real mente estoy trabada y veo que en Pcia no hay multas ( astreintes) que sería lo que correspondería. Por favor si alguien tuvo esta situacion o sabe del tema le agradecería me diera una guía. Desde ya muchas gracias