Nosotros no acreditamos a los herederos cuando existen pensiones derivadas.
Por las fechas, entendemos que han pasado los 120 dias para liquidar y ello aun no se ha llevado a cabo, quizas corresponda iniciar la ejecucion.
Respecto a la liquidacion tenemos seria objeciones con los computistas del anses y sus liquidaciones. Si la sentencia ordena el reajuste de la jubilacion debe practicarse hasta el fallecimiento con el pago de todo retroactivo entre el haber original y el haber reajustado y desde alli practicar la diferencia entre la pension original y la pension reajustada -conf. el porcentual correspondiente a la pension- y continuar con la suma de retroactivo hasta el efectivo pago mas los intereses.
Los programas previsionales no realizan este calculo, por lo que consideramos que hay que liquidar las diferencias mes a mes por la parte jubilatoria y mes a mes por la parte pensionaria, de esta manera se obtendrá el correspondiente reajuste conforme a la sentencia.
Ademas hay que verificar si la sentencia expresa el pago respecto a cada parte del beneficio, en caso de ser general, procedemos a manifestarlo en la ejecucion, salvo que la liquidacion del anses arroje un retroactivo o reajuste superior, situación que nunca sucede.
saludos