| RESOLUCION 555 | |
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Autor | Mensaje |
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fede66 Gran Usuario
Mensajes : 857
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Jue Sep 09 2010, 18:31 | |
| - zulecastagnani escribió:
- ya te deje mi mail. asi nos vemos y charlamos.
Nosotros con mi socia, hacemos interconsultas con Zacarias, pero estan en la misma. Te aviso cuando da los cursos en la Ucel. Te hago una consulta, las personas que tienen Plan Jefes de Hogar, tienen algun beneficio jubilatorio? es el primer caso que se plantea. perdon zule!! a quien te referis que le dejaste el mail? |
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mariano1978 Auxiliar
Mensajes : 119 Empleo /Ocio : abogado
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Jue Sep 09 2010, 19:00 | |
| Tengo una jubilacion de una señora que tiene RD y esta inscripta en autonomos desde 1997 a 2007 todo con deuda, un solo mes pago ( coincide con el PUC ) , pero como no necesito esos aportes pienso prescribir y renunciar segun corresponda ( tambien el mes pago ) , esta inscripta en categoria 206 ( b ). Tambien tengo que comprar años, en situacion ampliada, puedo comprar en categoria baja o debo comprar por esa misma categoria ( 206 )? |
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almabal Moderador
Mensajes : 1151 Empleo /Ocio : Asesora previsional
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Jue Sep 09 2010, 19:27 | |
| - mariano1978 escribió:
- Tengo una jubilacion de una señora que tiene RD y esta inscripta en autonomos desde 1997 a 2007 todo con deuda, un solo mes pago ( coincide con el PUC ) , pero como no necesito esos aportes pienso prescribir y renunciar segun corresponda ( tambien el mes pago ) , esta inscripta en categoria 206 ( b ). Tambien tengo que comprar años, en situacion ampliada, puedo comprar en categoria baja o debo comprar por esa misma categoria ( 206 )?
Entiendo que podés renunciar lo adeudado, pero no un período pago. Si el objetivo es usar el cese ficto, éste será al último período abonado. A mi criterio podés ampliar en una categoría más baja. |
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fede66 Gran Usuario
Mensajes : 857
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Jue Sep 09 2010, 19:33 | |
| - almabal escribió:
- mariano1978 escribió:
- Tengo una jubilacion de una señora que tiene RD y esta inscripta en autonomos desde 1997 a 2007 todo con deuda, un solo mes pago ( coincide con el PUC ) , pero como no necesito esos aportes pienso prescribir y renunciar segun corresponda ( tambien el mes pago ) , esta inscripta en categoria 206 ( b ). Tambien tengo que comprar años, en situacion ampliada, puedo comprar en categoria baja o debo comprar por esa misma categoria ( 206 )?
Entiendo que podés renunciar lo adeudado, pero no un período pago. Si el objetivo es usar el cese ficto, éste será al último período abonado. A mi criterio podés ampliar en una categoría más baja. el unico pago que tiene, genera interses? y en este caso los beneficios del art 3 donde los pondrias? en sicam 1 no? ya que no te queda otra posibilidad!! en ampliadad no te permite cargar beneficios? |
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mariano1978 Auxiliar
Mensajes : 119 Empleo /Ocio : abogado
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Jue Sep 09 2010, 19:42 | |
| Fede66:
El pago no tiene intereses, no tengo beneficios porque sigue en actividad en RD Esta bien entonces prescribir y renunciar para dejar todo en cero y comprar en ampliada? Que opinas con respecto a comprar en categoria mas barata?
Saludos |
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mariano1978 Auxiliar
Mensajes : 119 Empleo /Ocio : abogado
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Jue Sep 09 2010, 19:44 | |
| Almabal:
No habia visto tu respuesta, entonces el periodo pago se lo dejo no me afecta en nada porque tiene RD en simultaneo, que opinas?
Saludos |
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Anya Moderador
Mensajes : 2988 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Jue Sep 09 2010, 21:39 | |
| A ese período pago no se lo renuncies, igualmente al tener RRDD en simultáneo ese mes se computa como uno solo. |
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mariano1978 Auxiliar
Mensajes : 119 Empleo /Ocio : abogado
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Jue Sep 09 2010, 23:26 | |
| Anya: Ok, entonces hago el corte en ese mes y renuncio el resto. Gracias
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lgenoula Meritorio
Mensajes : 62
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Vie Sep 10 2010, 09:24 | |
| Buen dia. Despues de leer y re leer este tema, llegue a la conclusionde que sigue todo como antes, lo que pide la 555 yo llo venia haciendo ya que mis clientes son autonomos y cuando les hice la jubilacion respete las categorias y en los caso que correspondia presente las modificaciones correspondiente.
Consulto una duda que tengo, para liquidar por moratoria ley 24.476 sin aportes. Liquidan por Sicam 1 o Sicam 2. Gracias por su ayuda. |
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lorena_mza Meritorio
Mensajes : 73 Empleo /Ocio : Contadora
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Vie Sep 10 2010, 09:28 | |
| Yo presente una esta semana de una señora sin inscripcion en Mendoza. Todo por sicam I mas SDM, y me lo tomaron . Esta en estado 15. Saludos |
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graciela portugal Moderador
Mensajes : 1997 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Vie Sep 10 2010, 09:30 | |
| - lgenoula escribió:
- Buen dia. Despues de leer y re leer este tema, llegue a la conclusionde que sigue todo como antes, lo que pide la 555 yo llo venia haciendo ya que mis clientes son autonomos y cuando les hice la jubilacion respete las categorias y en los caso que correspondia presente las modificaciones correspondiente.
Consulto una duda que tengo, para liquidar por moratoria ley 24.476 sin aportes. Liquidan por Sicam 1 o Sicam 2. Gracias por su ayuda. Si no tiene inscripción liquidas todo en SICAM 1. Ahora para los inscriptos, no sigue todo igual, estamos en duda sobre aplicación de beneficios y cese . |
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fede66 Gran Usuario
Mensajes : 857
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Vie Sep 10 2010, 09:38 | |
| - graciela portugal escribió:
- lgenoula escribió:
- Buen dia. Despues de leer y re leer este tema, llegue a la conclusionde que sigue todo como antes, lo que pide la 555 yo llo venia haciendo ya que mis clientes son autonomos y cuando les hice la jubilacion respete las categorias y en los caso que correspondia presente las modificaciones correspondiente.
Consulto una duda que tengo, para liquidar por moratoria ley 24.476 sin aportes. Liquidan por Sicam 1 o Sicam 2. Gracias por su ayuda.
Si no tiene inscripción liquidas todo en SICAM 1. Ahora para los inscriptos, no sigue todo igual, estamos en duda sobre aplicación de beneficios y cese . claro grey!!! yo tengo dudas sobre un persona que solamente tiene inscripcion del 02/94 hasta 04/94.. para mi; tendria que cargar solamente los beneficios en el sicam1 y el resto por ampliada ( sicam2) que opinas grey? |
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Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Vie Sep 10 2010, 09:50 | |
| A Fede: No tengo a la vista la globalidad de tu caso, hablas de inscripcion del 02 al 04/94 eso que significa ? que son los unicos aportes reales AUT, o que se dio de baja formal en 4/94 ? Yo definiria el cese, aplico tablita, y pondria en Sicam1 los beneficios resultantes, neutralizando en ese mismo Sicam1 con servicios. Todo lo que me falte a Sicam2 ampliando _________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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zulecastagnani Gran Usuario
Mensajes : 271 Empleo /Ocio : Contadora
| Tema: resoluciion 555 Vie Sep 10 2010, 09:58 | |
| Fede66 te dejo mi mail para hacer interconsultas ya que somos los dos de la zona. No se permiten direc. mail, webs ni links en los posteos, envio MP a Fede66 En Rosario, por lo menos lo que dice Zacarias ( experto en la materia), que estan pidiendo las pruebas para autonomos y por ello AFIP te toma el 460 adjunto a un plan y te dan el alta retroactiva ( postura Rosario), pero estan investigando mas a fondo en las distintas UDAI y AFIP de Rosario.[b] |
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lgenoula Meritorio
Mensajes : 62
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Vie Sep 10 2010, 10:21 | |
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lorena_mza Meritorio
Mensajes : 73 Empleo /Ocio : Contadora
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Vie Sep 10 2010, 10:22 | |
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fede66 Gran Usuario
Mensajes : 857
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Vie Sep 10 2010, 10:38 | |
| - Gaturro escribió:
- A Fede:
No tengo a la vista la globalidad de tu caso, hablas de inscripcion del 02 al 04/94 eso que significa ? que son los unicos aportes reales AUT, o que se dio de baja formal en 4/94 ? Yo definiria el cese, aplico tablita, y pondria en Sicam1 los beneficios resultantes, neutralizando en ese mismo Sicam1 con servicios. Todo lo que me falte a Sicam2 ampliando si !! solamente esos periodos tiene!! no se realmente porque se dio de baja tan rapido pero la baja esta bien!! no es por drecreto ni nada!! tb tiene por rrdd 2 años del 01/82 al 12/83.. cuando me decis neutralizando en sicam 1 con servicios! te referis a que solamente cargue los periodos a los que le voy a aplicar los años con beneficios mas los 3 meses incripto del 02/94 hasta 04/94 y el resto por ampliada con los cortes de los periodos de rrdd? saludos |
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ANGEL69 Auxiliar
Mensajes : 211 Empleo /Ocio : ABOGADO
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Vie Sep 10 2010, 13:40 | |
| Hola lorena_mza Yo estoy atrás del tema ,pero todavía no pude llegar a una conclusión ya que los dos interrogantes más grandes que tiene la 555/2010 es el cese ( a efectos del art 3 ) y la renuncia de pagos mal hechos que generan interés Yo en cuanto al cese y la aplicación de articulo 3, por ahora, para poder presentar de una vez , lo aplique al cese que da el puc ,aunque me perjudique un poco, de ser al último pago no me perjudicaría el sicam ya que es anterior, quizás no sea lo mejor pero van a tardar en ponerse de acuerdo las udais Saludos Angel69 |
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lorena_mza Meritorio
Mensajes : 73 Empleo /Ocio : Contadora
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Vie Sep 10 2010, 13:47 | |
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Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Vie Sep 10 2010, 14:04 | |
| - fede66 escribió:
- Gaturro escribió:
- A Fede:
No tengo a la vista la globalidad de tu caso, hablas de inscripcion del 02 al 04/94 eso que significa ? que son los unicos aportes reales AUT, o que se dio de baja formal en 4/94 ? Yo definiria el cese, aplico tablita, y pondria en Sicam1 los beneficios resultantes, neutralizando en ese mismo Sicam1 con servicios. Todo lo que me falte a Sicam2 ampliando si !! solamente esos periodos tiene!! no se realmente porque se dio de baja tan rapido pero la baja esta bien!! no es por drecreto ni nada!! tb tiene por rrdd 2 años del 01/82 al 12/83.. cuando me decis neutralizando en sicam 1 con servicios! te referis a que solamente cargue los periodos a los que le voy a aplicar los años con beneficios mas los 3 meses incripto del 02/94 hasta 04/94 y el resto por ampliada con los cortes de los periodos de rrdd?
saludos 1) La baja la esta viendo en el padron Anses ? 2) Evaluado el tramite globalmente, determinar cuanto de Dj corresponden, supongamos 7; le neutralizo con 7 de moratoria en paralelo; en ese mismo sicam 1, le agrego lo real p.ej ese autonomo corto, todo lo que me falte lo haria con Sicam2 salteando RD. _________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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fede66 Gran Usuario
Mensajes : 857
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Vie Sep 10 2010, 14:15 | |
| - Gaturro escribió:
- fede66 escribió:
- Gaturro escribió:
- A Fede:
No tengo a la vista la globalidad de tu caso, hablas de inscripcion del 02 al 04/94 eso que significa ? que son los unicos aportes reales AUT, o que se dio de baja formal en 4/94 ? Yo definiria el cese, aplico tablita, y pondria en Sicam1 los beneficios resultantes, neutralizando en ese mismo Sicam1 con servicios. Todo lo que me falte a Sicam2 ampliando si !! solamente esos periodos tiene!! no se realmente porque se dio de baja tan rapido pero la baja esta bien!! no es por drecreto ni nada!! tb tiene por rrdd 2 años del 01/82 al 12/83.. cuando me decis neutralizando en sicam 1 con servicios! te referis a que solamente cargue los periodos a los que le voy a aplicar los años con beneficios mas los 3 meses incripto del 02/94 hasta 04/94 y el resto por ampliada con los cortes de los periodos de rrdd?
saludos 1) La baja la esta viendo en el padron Anses ? 2) Evaluado el tramite globalmente, determinar cuanto de Dj corresponden, supongamos 7; le neutralizo con 7 de moratoria en paralelo; en ese mismo sicam 1, le agrego lo real p.ej ese autonomo corto, todo lo que me falte lo haria con Sicam2 salteando RD. gatu la baja no la puedo ver en el padron de anses ya que no tiene cuenta porque la unica inscripcion es la ya descripta!! y como lo del 94 en adelante se verifca en el PUC! eso estaria OK.. yo ya la tengo armada asi como vos decis!! pero todavia tengo un poco de KUIKI!! jejeej.. es que son muchos los comentarios que se corren!!! ya esta! me la juego!! envio el plan y presento la jubi y despues les cuento como me fue!! ( es que yo presento en rosario y todavia nadie conto ninguna experiencia de esa udai ) muchisimas gracias gaturro!!! |
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lorena_mza Meritorio
Mensajes : 73 Empleo /Ocio : Contadora
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Vie Sep 10 2010, 14:18 | |
| Mucha suerte fede66, esperamos tus comentarios, yo soy de mendoza y tampoco sé como estan tomando las cosas aca todavia. |
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ale1771 Gran Usuario
Mensajes : 471 Empleo /Ocio : ABOGADA
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Vie Sep 10 2010, 14:27 | |
| Hola chicos habia publicado una pregunta en este Tema pero me parecio mas conveniente publicarlo en otro post. Perdon.para no tener publicado en 2 lugares el mismo tema.
ale
Última edición por ale1771 el Vie Sep 10 2010, 15:08, editado 1 vez |
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Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Vie Sep 10 2010, 14:29 | |
| Es correcto Fede66 no debe tener cuenta Anses por la fecha, solo Afip, alta y baja, espectacular, irrefutable. El resto como lo armaste esta bien. _________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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pbr81 Meritorio
Mensajes : 22
| Tema: Beneficio de Renuncia por la 555 Lun Sep 13 2010, 12:46 | |
| Consulta art 1 de la 25321: porque tengo un caso donde tengo 8 períodos de autónomos pagados en defecto en el año 2008, pero a su vez tiene aportes de SDM superpuestos para los mismos períodos. Puedo renunciar los pagos de autónomos? y así me quedan de esa manera sólo los pagos de SDM?
Debo enviar el sicam esta semana pero quiero estar seguro de aplicar el art 1 para esos períodos, ya que hay opiniones diversas sobre su aplicación, debido a la 555.
Yo entiendo que no habría problemas de aplicarlo, pero para una mayor seguridad hago la consulta.
Saludos y gracias |
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| Tema: Re: RESOLUCION 555 | |
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