| RESOLUCION 555 | |
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Autor | Mensaje |
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CristianCordoba Gran Usuario
Mensajes : 296 Empleo /Ocio : Abogado
| Tema: Posicion de UDAI Villa Carlos Paz Res 555 Vie Sep 17 2010, 20:18 | |
| Presente una jubilacion de autonomo puro (!) de alguien no inscripto (de las que mandamos por JAAP) y me lo devolvieron con un deberá, a saber: "Deberá informar la situación de revista en el padrón de Afip". Y me comentó muy convencida de que todos van a ser devueltos. Dislate total, voy a esperar unos días hasta que entren en razón y vuelvan la leer la resolucion e ire sacando turnos en otras localidades. Si alguien de Córdoba y Gran Cordoba me comenta las experiencias en las últimas horas se lo agradeceria. PD: Acabo de mandarlo por JAAP. Pero todavia tengo varias con SDM que tampoco me las van a aceptar hasta que no cambien la particular interpretacion de la resolucion. |
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noebel Meritorio
Mensajes : 37
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Vie Sep 17 2010, 21:58 | |
| - graciela portugal escribió:
- Les cuento que tengo dos jubi, que las presente hace dos días, con RRDD y compré algo por moratoria ( obvio , sin inscripción) SICAM despues de la 555 y ya están aprobadas.
Graciela, en que Udai, fue eso? en Rivadavia o en Avellaneda ?, me sorprende la rapidez para la resolucion. Por lo general es asi siempre ? pregunto por que tengo que hacer renunciar una pension graciable. |
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graciela portugal Moderador
Mensajes : 1997 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Sáb Sep 18 2010, 00:07 | |
| - noebel escribió:
- graciela portugal escribió:
- Les cuento que tengo dos jubi, que las presente hace dos días, con RRDD y compré algo por moratoria ( obvio , sin inscripción) SICAM despues de la 555 y ya están aprobadas.
Graciela, en que Udai, fue eso? en Rivadavia o en Avellaneda ?, me sorprende la rapidez para la resolucion. Por lo general es asi siempre ? pregunto por que tengo que hacer renunciar una pension graciable.
Hola, en Avellaneda, si me salieron super rápido, fijate que en una fui el martes a las 7, 15 y ayer estaba aprobada |
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gloria Moderador
Mensajes : 5223 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Sáb Sep 18 2010, 21:29 | |
| Les pego esto que encontré publicado en la revista Jubilaciones y Pensiones, de la Dra. Martínez, puede ser ilustrativo sobre la resolución que nos ocupa, En primer lugar destaca la incorporación del número de cuenta de ANSeS dado que muchas liquidaciones de SICAM no contaban con el mismo y esto era un perjuicio para el afiliado porque si tenían aportes realizados con dicho número no se visualizaban y por ende generaba deuda y se hacían moratorias como si no tuvieran aportes cuando en realidad los tenían. Asimismo ANSeS conjuntamente con AFIP pone un coto a los cambios de categoría y actividad si no se ofrecen pruebas de los mismos, esto fue debido a que el SICAM acepta todo tipo de cambio de categorías y actividades sin prueba alguna hasta el 30/06/2004. Esto también le ocasionaría un perjuicio en su haber al jubilable, dado que una persona que su actividad es empresario y se consigna albañil y si a eso le sumamos que sus pagos fueron irregulares como empresario al cambiarlo de actividad y por ende de categoría implica la cancelación de dicho período porque el sistema lo toma como pago excedente.. Por ello AFIP de acuerdo al Dcto. 507/93 es la encargada de requerir y evaluar las pruebas de la actividad autónoma ante un cambio o modificación de actividad o categoría. En segundo lugar respecto al monotributo se impedirá la modificación de la situación de revista declarada en el Padrón Único de Contribuyentes a partir de octubre de 1998, esto se debe a que el sistema permite incorporar períodos anteriores al 06/2004 en la situación de revista y no discrimina si son pagos autónomos o monotributistas y sólo deben incorporarse períodos de monotributo si se haya inscripto, de esta manera advierte que no se puede incorporar períodos monotributistas si no está declarado dicho período en el Padrón de AFIP. Lo que aclara la nueva probatoria es cuando habla de la Resolución SSS 592/79 al referirse que no debe existir una ampliación dentro del formulario 558 de la AFIP cuando se optó por dicha moratoria, con lo cual puede efectuarse si se declara correctamente la ampliación en el SICAM 2, con lo cual rectifica posturas que en algunas UDAIs no eran comprendidas y debía recurrirse a instancias superiores. Otro punto muy importante de la resolución es cuando se destaca que la situación de revista del SICAM debe ser coincidente con los datos del padrón de AFIP y que si se generara algún cambio, el mismo debe realizarse mediante formulario 460/F en AFIP y que ANSeS verificará si la actividad que se declara es “no reglada” o “reglada” debiendo en la primera no pedir pruebas y en la segunda solicitar todas las pruebas presentadas en AFIP al respecto. En cuanto al reconocimiento de servicios la normativa hace varias aclaraciones: 1.- que ANSeS debe solicitar pruebas que acrediten la actividad en el caso de hacer valer ese reconocimiento en otra Caja en la que se necesiten edad o servicios inferiores al régimen nacional . 2.-que si se invoca algún tipo de beneficio (prescripción; art. 1 ley 24476; art. 1 ley 25321) deben ser considerados para la determinación de la Caja Otorgante, esta aclaración fue necesaria al detectar irregularidades en la aplicación de los mismos a fin de modificar la caja otorgante. Y continuando con los beneficios manifiesta que no se pueden prescribir períodos en los que existan aportes y que se debe hacer todos los cortes que sean necesarios para ser considerados. Estimo de suma importancia, debido a que la resolución no es clara cuando se refiere a que hay que ir a AFIP con el formulario correspondiente a declarar, cambiar o modificar actividad o categoría lo es a partir del 01/10/93 si se ha optado por la inclusión en la Ley 24476. |
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lorena_mza Meritorio
Mensajes : 73 Empleo /Ocio : Contadora
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Dom Sep 19 2010, 12:11 | |
| hola gloria. Por lo que entiendo de este articulo respecto de la aplicacion de beneficios, en el punto que tengo dudas, es que no puedo prescribir periodos pagos o pagados en defecto, pero si podria renunciarlos (art 1 25321) si sobran para el computo de los 30 años de servicio. Vos interpretas lo mismo? |
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marina2010 Auxiliar
Mensajes : 199
| Tema: no afiliados desp de 555/10 Dom Sep 19 2010, 20:59 | |
| Buenas Noches: Consulta: alguien ya presento en alguna udai gran buenos aires, el sicam por una persona No afiliada, y que se lo haya acogido a la moratoria y sdm..? tengo varias p hacer, pero no se si lo estan aceptando...gracias! |
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Tere Gran Usuario
Mensajes : 560 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Dom Sep 19 2010, 21:24 | |
| - marina2010 escribió:
- Buenas Noches:
Consulta: alguien ya presento en alguna udai gran buenos aires, el sicam por una persona No afiliada, y que se lo haya acogido a la moratoria y sdm..? tengo varias p hacer, pero no se si lo estan aceptando...gracias! Si, se están ingresando igual que antes. Lo que ha cambiado, es para gente que tiene inscripción, en ccuanto a la forma de hacer el sicam. Fijate los posteos anteriores. |
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gloria Moderador
Mensajes : 5223 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Dom Sep 19 2010, 21:32 | |
| - lorena_mza escribió:
- hola gloria. Por lo que entiendo de este articulo respecto de la aplicacion de beneficios, en el punto que tengo dudas, es que no puedo prescribir periodos pagos o pagados en defecto, pero si podria renunciarlos (art 1 25321) si sobran para el computo de los 30 años de servicio. Vos interpretas lo mismo?
Y sí, Lore, interpreto lo mismo q vos! Igual supongo, que habrá q ver cómo lo interpretan las distintas Udais, hasta q al final lleguen a un consenso. |
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FELICITAS Gran Usuario
Mensajes : 267
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Lun Sep 20 2010, 07:27 | |
| - marina2010 escribió:
- Buenas Noches:
Consulta: alguien ya presento en alguna udai gran buenos aires, el sicam por una persona No afiliada, y que se lo haya acogido a la moratoria y sdm..? tengo varias p hacer, pero no se si lo estan aceptando...gracias! Yo ya presenté en estas condiciones sin ningún problema. Estos casos siguen como siempre. ¿ En donde dice que esto cambió ? |
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marina2010 Auxiliar
Mensajes : 199
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Lun Sep 20 2010, 22:41 | |
| honestamente no se,...yo entendi que se podia..digamos q no hay ninguna prohibición a comprar p los no afiliados en la 555,....les comento de todas maneras hay otro post en este foro que opina lo contrario...creo q hay q esperar a ver q pasa...slds |
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almabal Moderador
Mensajes : 1151 Empleo /Ocio : Asesora previsional
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Lun Sep 20 2010, 23:13 | |
| - marina2010 escribió:
- honestamente no se,...yo entendi que se podia..digamos q no hay ninguna prohibición a comprar p los no afiliados en la 555,....les comento de todas maneras hay otro post en este foro que opina lo contrario...creo q hay q esperar a ver q pasa...slds
Presenté una el viernes, en la que compré períodos viejos con 24476 para completar los 30 años e ingresó sin inconvenientes. |
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marina2010 Auxiliar
Mensajes : 199
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Mar Sep 21 2010, 08:03 | |
| almabal, en tu caso estaba afiliada o no..?y para saber, y quedarme un poco mas tranqui...: compraste sdm...?tengo uno no afiliad. y q necesito comprarle sdm...pero no estoy segura..gcs!! |
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silvinavaleria Gran Usuario
Mensajes : 1021
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Mar Sep 21 2010, 08:13 | |
| yo presente ayer una sin afiliacion, solo moratoria y no tuve preoblemas, luego presente otro tramite con cuenta asociada y pagos, y luego amplie la moratoria en sicam 2 y tampoco tuve problemas |
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almabal Moderador
Mensajes : 1151 Empleo /Ocio : Asesora previsional
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Mar Sep 21 2010, 08:46 | |
| - marina2010 escribió:
- almabal,
en tu caso estaba afiliada o no..?y para saber, y quedarme un poco mas tranqui...: compraste sdm...?tengo uno no afiliad. y q necesito comprarle sdm...pero no estoy segura..gcs!! No necesité comprar SDM, la señora trabajó hasta hace 2 años y le faltaban 12 meses que le compré en períodos viejos, sin afiliación a autónomos. |
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estudioprevisional Meritorio
Mensajes : 34
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Jue Dic 16 2010, 02:13 | |
| - silvinavaleria escribió:
- yo presente ayer una sin afiliacion, solo moratoria y no tuve preoblemas, luego presente otro tramite con cuenta asociada y pagos, y luego amplie la moratoria en sicam 2 y tampoco tuve problemas
Hola Sivina, en la que asociaste la cuenta y ampliaste en sicam 2, aplicaste art. 3 en el sicam 1? |
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cecilia Auxiliar
Mensajes : 186 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Jue Dic 16 2010, 17:07 | |
| Hola a todos !!! les cuento mi experiencia de ayer, ingresé sin inconvenientes, una jubilación de un hombre que el 1/12 cumplió los 65 años, tenía inscripción de autónomo del año 1994 y sólo 10 pagos, en 2/2007 de dieron la baja de oficio. Por lo tanto armé la situación de revista con relación de dependencia que tenía y en los intervalos que no tenía nada en relación de dependencia compré por moratoria en SICAM 2 (ampliada) y sólo agregué en SICAM 1 el período necesario para aplicar beneficio, en este caso 1 año (art. 3) y los pagos que tenía se los respeté y apliqué art 1 para que no le genere deuda por los períodos que no necesitaba, en este caso hasta 2/2007. Espero que les sirva el aporte, y trato de dejar mi experiencia porque este foro es super generoso y siempre bien dispuesto a ayudarnos en esta compleja labor previsional !!! Saludos a todos !!!
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cecilia Auxiliar
Mensajes : 186 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Jue Dic 16 2010, 17:10 | |
| ahhhh me olvidé otra cosita !!! en SICAM 1 respeté las categorias originales y en SICAM 2 modifiqué por una baja. Suerte !!! |
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Mariana Gran Usuario
Mensajes : 1462 Empleo /Ocio : Contadora
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Jue Dic 16 2010, 17:25 | |
| Gracias por compartirlo Cecilia Saludos!! |
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cuervo29 Gran Usuario
Mensajes : 944
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Jue Dic 16 2010, 23:03 | |
| - cecilia escribió:
- Hola a todos !!!
les cuento mi experiencia de ayer, ingresé sin inconvenientes, una jubilación de un hombre que el 1/12 cumplió los 65 años, tenía inscripción de autónomo del año 1994 y sólo 10 pagos, en 2/2007 de dieron la baja de oficio. Por lo tanto armé la situación de revista con relación de dependencia que tenía y en los intervalos que no tenía nada en relación de dependencia compré por moratoria en SICAM 2 (ampliada) y sólo agregué en SICAM 1 el período necesario para aplicar beneficio, en este caso 1 año (art. 3) y los pagos que tenía se los respeté y apliqué art 1 para que no le genere deuda por los períodos que no necesitaba, en este caso hasta 2/2007. Espero que les sirva el aporte, y trato de dejar mi experiencia porque este foro es super generoso y siempre bien dispuesto a ayudarnos en esta compleja labor previsional !!! Saludos a todos !!!
Muchassss Graciasss tengo un caso similar y me lo rechazaron ahora te hago una pregunta ¿ a todos los períodos le aplicaste art 1? en situación de revista inicial te salia su inscripcion desde 1994 o debiste cargarla porque a mi solo me aparece el periodo 2002 a 2007. Gracias |
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tita gasco Gran Usuario
Mensajes : 464
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Lun Sep 10 2012, 12:53 | |
| Estimados foristas Yo tengo el caso de un Sr que nunca se inscribiò en autònomos; pero tiene pagos en tiempo y forma por unos 10 meses por los años 1995 y 1996. No tiene pruebas de su actividad ni tampoco los tiket de pago. Afip no hace la inscripciòn por este perìodo.Por lo tanto deberìa adjuntar pruebas. ¿puedo cargar la actividad en Sicam (por supuesto con los cortes de acuerdo a los pagos)? Y que la prueba sea sòlo el listado de pagos del Sicam. ¿a alguien le pasò? ¿còmo lo solucionò? Muchas Gracias
Gracias por las respuestas. |
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naux Auxiliar
Mensajes : 116
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Miér Feb 05 2014, 10:35 | |
| Hola, pregunto porque hace bastante que no me dedico a jubilaciones, esta resolución sigue teniendo vigencia? |
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periquita Gran Usuario
Mensajes : 7187
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Miér Feb 05 2014, 11:08 | |
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naux Auxiliar
Mensajes : 116
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Miér Feb 05 2014, 18:33 | |
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| Tema: Re: RESOLUCION 555 | |
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| RESOLUCION 555 | |
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