| RESOLUCION 555 | |
|
+73FELICITAS marina2010 noebel CristianCordoba noedubini Flor Bender Dolo pata lgenoula almabal mariano1978 lorena_mza lola renata hugo zulecastagnani augustomza mack-anita mbesse marianelapagola clara pablodtello periquita tita gasco maria lujan skey1972 Mirtha Croatto alejandra01 pbr81 Dra. D andreaormachea marygam Tere hsjvega ANGEL69 gracielaelena antonia DaNiel_09 MGABI vandem cecilia MARIAALEX mara vilches silvinavaleria lau palacio heman EDMUNDO ageduse Dra.VE ROX Nissan mandy griseldabeatriz RAFAELA Guindu25 vivianaprm celeste.955 Anya lua2279 analia2010 Parri Gaturro MARIMO gloria paulae fede66 ale1771 Nidia Gabriela.s YAMI graciela portugal Silvana soberol 77 participantes |
|
Autor | Mensaje |
---|
almabal Moderador
Mensajes : 1151 Empleo /Ocio : Asesora previsional
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Lun Sep 13 2010, 14:11 | |
| Entiendo que por aplicación de la 555, no podemos aplicar 25321 sobre pagos efectuados en tiempo y forma. De todos modos, si se superponen con SDM, no veo problema. |
|
| |
graciela portugal Moderador
Mensajes : 1997 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Lun Sep 13 2010, 14:25 | |
| - almabal escribió:
- Entiendo que por aplicación de la 555, no podemos aplicar 25321 sobre pagos efectuados en tiempo y forma. De todos modos, si se superponen con SDM, no veo problema.
Yo entiendo que se puede renuncair a un pago, este es el espíritu de la ley 25321, no encuentro en que parte de la 555 está la prohibición |
|
| |
Guindu25 Gran Usuario
Mensajes : 2935 Empleo /Ocio : Contadora
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Lun Sep 13 2010, 15:14 | |
| - graciela portugal escribió:
- almabal escribió:
- Entiendo que por aplicación de la 555, no podemos aplicar 25321 sobre pagos efectuados en tiempo y forma. De todos modos, si se superponen con SDM, no veo problema.
Yo entiendo que se puede renuncair a un pago, este es el espíritu de la ley 25321, no encuentro en que parte de la 555 está la prohibición Entiendo igual que graciela - se podria renunciar pero igual tomar el ultimo pago para beneficios. es mi opinión . |
|
| |
lorena_mza Meritorio
Mensajes : 73 Empleo /Ocio : Contadora
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Lun Sep 13 2010, 15:23 | |
| - Guindu25 escribió:
- graciela portugal escribió:
- almabal escribió:
- Entiendo que por aplicación de la 555, no podemos aplicar 25321 sobre pagos efectuados en tiempo y forma. De todos modos, si se superponen con SDM, no veo problema.
Yo entiendo que se puede renuncair a un pago, este es el espíritu de la ley 25321, no encuentro en que parte de la 555 está la prohibición Entiendo igual que graciela - se podria renunciar pero igual tomar el ultimo pago para beneficios. es mi opinión . Yo interpreto lo mismo, no veo que la 555 limite la aplicacion del art 1 ley 25321, pero como habia otras opiniones empece a dudar si algo se me escaba. Alguien que haya presentado un sicam luego de la 555 aplicando 25321 a periodos con deuda? |
|
| |
renata Colaboradores
Mensajes : 777
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Lun Sep 13 2010, 16:05 | |
| - pbr81 escribió:
- Consulta art 1 de la 25321: porque tengo un caso donde tengo 8 períodos de autónomos pagados en defecto en el año 2008, pero a su vez tiene aportes de SDM superpuestos para los mismos períodos.
Puedo renunciar los pagos de autónomos? y así me quedan de esa manera sólo los pagos de SDM?
Debo enviar el sicam esta semana pero quiero estar seguro de aplicar el art 1 para esos períodos, ya que hay opiniones diversas sobre su aplicación, debido a la 555.
Yo entiendo que no habría problemas de aplicarlo, pero para una mayor seguridad hago la consulta.
Saludos y gracias Pero si los pago ¿ porque se los vas a renunciar ? no te modifica el cese que làstima que pago SDM teniendo pago lo de autònomos. |
|
| |
fede66 Gran Usuario
Mensajes : 857
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Lun Sep 13 2010, 16:25 | |
| - lorena_mza escribió:
- Guindu25 escribió:
- graciela portugal escribió:
- almabal escribió:
- Entiendo que por aplicación de la 555, no podemos aplicar 25321 sobre pagos efectuados en tiempo y forma. De todos modos, si se superponen con SDM, no veo problema.
Yo entiendo que se puede renuncair a un pago, este es el espíritu de la ley 25321, no encuentro en que parte de la 555 está la prohibición Entiendo igual que graciela - se podria renunciar pero igual tomar el ultimo pago para beneficios. es mi opinión . Yo interpreto lo mismo, no veo que la 555 limite la aplicacion del art 1 ley 25321, pero como habia otras opiniones empece a dudar si algo se me escaba. Alguien que haya presentado un sicam luego de la 555 aplicando 25321 a periodos con deuda?
hola renata!!! vos que sos de rosario!! tenes idea si en udai centro piden algo en por especial por el tema de la resol 555? iniciaste algun tramite despues de la resol?? gracias saludos |
|
| |
pata Meritorio
Mensajes : 24
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Lun Sep 13 2010, 16:43 | |
| Hola Fede: yo soy de rosario e inicié uno en la centro el 27/8, la sra tenía autónomos anterior y posterior al 9/93 y mt. y por esa fecha no me pidieron nada, ni el puc. La sra. tenía pagos de mt pagados fuera de término. Por si te ayuda. Después no iniciamos nada más. |
|
| |
lorena_mza Meritorio
Mensajes : 73 Empleo /Ocio : Contadora
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Lun Sep 13 2010, 16:46 | |
| - pata escribió:
- Hola Fede: yo soy de rosario e inicié uno en la centro el 27/8, la sra tenía autónomos anterior y posterior al 9/93 y mt. y por esa fecha no me pidieron nada, ni el puc. La sra. tenía pagos de mt pagados fuera de término.
Por si te ayuda. Después no iniciamos nada más. pata algunos de esos periodos de autonomos y mt los renunciaste con la 25321? |
|
| |
pata Meritorio
Mensajes : 24
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Lun Sep 13 2010, 16:48 | |
| si, del año 2004, 2005 y 2006, renuncié a varios períodos con 25321 y compré períodos en sicam2. |
|
| |
lorena_mza Meritorio
Mensajes : 73 Empleo /Ocio : Contadora
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Lun Sep 13 2010, 16:50 | |
| - pata escribió:
- si, del año 2004, 2005 y 2006, renuncié a varios períodos con 25321 y compré períodos en sicam2.
gracias por la respuesta, suma para ver como estan tomando el tema de los beneficios |
|
| |
fede66 Gran Usuario
Mensajes : 857
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Lun Sep 13 2010, 17:43 | |
| - pata escribió:
- Hola Fede: yo soy de rosario e inicié uno en la centro el 27/8, la sra tenía autónomos anterior y posterior al 9/93 y mt. y por esa fecha no me pidieron nada, ni el puc. La sra. tenía pagos de mt pagados fuera de término.
Por si te ayuda. Después no iniciamos nada más. muchas gracias!!! pero en turno habia sido sacado con anterioridad a la puesta en vigencia de la resol.. por eso te la tomaron como la venian tomando antes!!! igualmente muchas gracias |
|
| |
pata Meritorio
Mensajes : 24
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Lun Sep 13 2010, 17:46 | |
| estimo que es por eso, igualmente me tendrían que haber controlado por lo menos los ticket de pago. Pero no controlaron nada. Veremos que pasa. |
|
| |
zulecastagnani Gran Usuario
Mensajes : 271 Empleo /Ocio : Contadora
| Tema: resolucion 555 Mar Sep 14 2010, 09:42 | |
| Fede66, hay mi socia va la casa del foro y luego te comento la postura de Anses Rosario.
|
|
| |
fede66 Gran Usuario
Mensajes : 857
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Mar Sep 14 2010, 10:52 | |
| - zulecastagnani escribió:
- Fede66, hay mi socia va la casa del foro y luego te comento la postura de Anses Rosario.
hola zule!!! no entiendo!! hay? hoy no ? agendaste mi mail? yo ya te agregue!! gracias y saludos |
|
| |
Dolo Meritorio
Mensajes : 40
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Miér Sep 15 2010, 10:05 | |
| Tengo una duda respecto a esta nueva resolución. En el caso que una señora tenga una inscripción en autónomo en el año 1994, según lo que he leido no podré usar años de declaración jurada. Es correcto? |
|
| |
almabal Moderador
Mensajes : 1151 Empleo /Ocio : Asesora previsional
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Miér Sep 15 2010, 10:44 | |
| - Dolo escribió:
- Tengo una duda respecto a esta nueva resolución. En el caso que una señora tenga una inscripción en autónomo en el año 1994, según lo que he leido no podré usar años de declaración jurada. Es correcto?
La declaración jurada no depende de la inscripción sino del último aporte. Si inició en 1994 pero cesó en 1999, usarás la DDJJ que corresponda a 1999 en SICAM I y ampliarás lo necesario para completar los 30 años requeridos en SICAM II |
|
| |
Dolo Meritorio
Mensajes : 40
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Miér Sep 15 2010, 10:50 | |
| gracias por la pronta respuesta, me quedo mas tranquila, había interpretado que si tenía inscripción en el año 1994 por ejemplo, no podía hacer uso del artículo 3 porque todo lo anterior a la inscripción había que hacerlo en ampliada. Y como el beneficio va en sicam 1, pensé que o se podía. Gracias por aclarar. |
|
| |
Flor Bender Meritorio
Mensajes : 69
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Miér Sep 15 2010, 23:17 | |
| Tengo una clienta con 34 años de aportes. Tiene algunos meses impagos o pagos con deuda en década 70/80 y un pago de MT en 05/2000. En total suman 3 años. ¿Puedo aplicarle a todo 25321? |
|
| |
ale1771 Gran Usuario
Mensajes : 471 Empleo /Ocio : ABOGADA
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Jue Sep 16 2010, 00:04 | |
| hola Flor, en este tema hay distintas opiniones, yo tengo un caso tambien que son bastantes años con deuda y se los voy a renunciar porque si lo tiene que pagar a todo no se podra jubilar, es alto el monto por mes .
ale |
|
| |
Nidia Colaboradores
Mensajes : 1126 Empleo /Ocio : Asesora laboral p/empresas
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Jue Sep 16 2010, 00:08 | |
| Si, justamente los alcances de la norma, son aplicables a los meses excedentes, adeudados como autonomo que no son necesarios para obtener el beneficio previsional- Lo que entiendo tendras que respetar es el ultimo pago como cese aun cuando lo renuncies) y ese es el tema que esta en discusion o duda - el famoso cese ficto- por lo que dijo Gloria en otro post- estarian aguardando se determine procedimiento a seguir-
saluditos y bendiciones!!
-------------------------- Nidia |
|
| |
noedubini Meritorio
Mensajes : 2
| Tema: resolucion 555 Vie Sep 17 2010, 10:36 | |
| HOLA A TODOS, ALGUIEN SABE COMO REPERCUTE LA NUEVA RESOLUCION DE AFIP EN LOS QUE NUNCA SE INSCRIBIERON COMO AUTONOMOS Y DEBEN COMPRAR APORTES ( LEY 24776??? SE TIENEN QUE INSCRIBIR?? O SIGUE COMO ANTES SOLO QUE SE COMPRAN APORTES CUANDO SE AMPLIA LA SITUACION DE REVISTA. GRACIAS!! NOELIA DE CBA |
|
| |
MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Vie Sep 17 2010, 10:41 | |
| - noedubini escribió:
- HOLA A TODOS,
ALGUIEN SABE COMO REPERCUTE LA NUEVA RESOLUCION DE AFIP EN LOS QUE NUNCA SE INSCRIBIERON COMO AUTONOMOS Y DEBEN COMPRAR APORTES ( LEY 24776??? SE TIENEN QUE INSCRIBIR?? O SIGUE COMO ANTES SOLO QUE SE COMPRAN APORTES CUANDO SE AMPLIA LA SITUACION DE REVISTA. GRACIAS!! NOELIA DE CBA Fijate si en lo que posteamos acá encontrás respuesta a tus dudas. saludos |
|
| |
zulecastagnani Gran Usuario
Mensajes : 271 Empleo /Ocio : Contadora
| Tema: resoluciion 555 Vie Sep 17 2010, 14:02 | |
| en la casa del foro de Rosario estuvo la Supervisora de Anses Centro de Rosario. dijo lo siguiente: - lo del periodo de moratoria se sigue respetando siempre que se ponga una actividad razonable. . el nro de cuenta de anses, debe coincidir con el PUC de AFIP y con el SICAM. . no existe mas el cese ficto. El martes proximo voy a otra capacitacion, a ver si tengo mas novedades. |
|
| |
ale1771 Gran Usuario
Mensajes : 471 Empleo /Ocio : ABOGADA
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Vie Sep 17 2010, 14:56 | |
| hola Noelia por lo que yo estube leyendo, tengo entendido que no hace falta inscripcion si le haces moratoria por 24476para completarle los años y se los compras por ampliada.
ale |
|
| |
graciela portugal Moderador
Mensajes : 1997 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Vie Sep 17 2010, 20:01 | |
| Les cuento que tengo dos jubi, que las presente hace dos días, con RRDD y compré algo por moratoria ( obvio , sin inscripción) SICAM despues de la 555 y ya están aprobadas. |
|
| |
Contenido patrocinado
| Tema: Re: RESOLUCION 555 | |
| |
|
| |
| RESOLUCION 555 | |
|