Ante todo gracias por darme la bienvenida, esta es mi primer consulta: ya leí experiencias semejantes, a algunos de ustedes le aceptaron la jubilacion con comprobante de incio de reimputación en afip (f399), no es mi caso, en la udai de santa fe no la toman, yo además de iniciarlo en afip, hice multinota solicitando una rápida resolución, no obstante me demora y hasta que no se reimpute el pago de int. en sipa no puedo ingresar la jubilacion, mi pregunta es...me llegó a oidos de que existe una normativa o quizás circular, no sé como llamarla que obliga a tomarlas con la sola aparición en el sipa del pago de capital, la conoce alguien de ustedes?, necesitaría saber cual es. Además me dijieron que, en el caso de que me la tomen "bajo insistencia" y junto con ese escrito mencionando dicha normativa pero luego me la rechacen, apele ante la CArss, alguien tiene algun escrito o recurso de apelacion ante este caso?