La verdad no se que decir, es una incongruencia, pero sabemos que son escritos que copian de otros que tienen cargados y no siempre coincide con el fondo.
Yo solicitaria que se rechace los argumentos en el todo, fundando tu derecho en lo mismo que sentencio el juez de primera instancia. Debes ir en el mismo sentido que el juez de primera instancia.
Lo unico que me llama la atención es que competencia tiene la demandada respecto a nuestros honorarios atento que las costas fueron por su orden y ellos no son acreedores del mismo, infiero que apelo tus honorarios, cosa muy rara pero repito, quizas sea la copia de un escrito que no tiene que ver con el particular.
Por supuesto que los honorarios tienen el fundamento en el derecho alimentario del profesional que representa a la parte actora.
Ademas me llama la atencion de apelar las costas cuando fueron por su orden, seguro que en memorial solicitan costas por su orden por lo que solicita se determine abstracto la pretensión.
Por último, y una opinión al margen, sabiendo que apelo la anses yo hubiera apelado tambien no solo las costas, sino los honorarios por bajos y ademas el tema de la PBU porque el elliff otorga reajuste solo a la PC Y PAP, salvo que tenga afjp, por lo que en ese caso solo seria reajuste de la PC.
Como vengo explicando en varios post, el elliff NO otorga reajuste en la PBU, solo lo hace en la PC Y PAP y si este beneficiario fue de una AFJP, solo alcanzaria la PC. El bruzzo y perez explican detalladamente los fundamentos de la camara para determinar la nueva PBU.
Despues ver si tenia computado mas de 35 años de servicios para apelar el tope de la PC del art. 26 ley 24241 y por último, si tenia mas de 30 años de servicios para el exceso de servicios para solicitar la inconstitucionalidad del art. 4 ley 26417 y apliquen los porcentajes en exceso reconocidos para la PBU, sin olvidar la inconstitucionalidad del art. 9 ley 24241 y el dec. 651/10 para el caso que la liquidaicion sea superior al tope y terminar planteando la inconstitucionalidad de las excepciones del art. 82 ley 18037 que seguro el juez de primera instancia considero constitucional.
saludos