Correcta la apreciacion.
A tener en cuenta una sola situacion:
1.-Si el jubilado ADQUIRIO EL DERECHO EN EL 2008 seguro veras las remuneraciones actualizadas, o quizas veas las remuneraciones historicas sin actualizacion pero en la liquidacion del primer haber veas un suplemento de movilidad o codigo 022-002
Esto no implica que haya actualizaciones de remuneraciones, lo que hay es un traslado de los aumentos otorgados por el anses a los jubilados a aquellos que sean nuevos jubilados a partir de marzo y julio de 2008.
Para ello es necesaria la lectura del dec. 279/08 y 298/08 y la referencia al codigo 022-022.
2.-Las remuneraciones en este tipo de casos siguen siendo HISTORICAS, el problema es que partir del 2008 y la ley 26417 a posteriori indican que debe trasladarse los incrementos de las movilidades de jubilacion a los nuevos jubilados, para ello generaron un indice corrector de remuneraciones, OJO, NO ES UN INDICE DE ACTUALIZACION DE REMUNERACIONES que cumpla con lo que hoy ordena la jurisprudencia, es un indice o coeficiente que indica el traslado de las movilidad a los nuevos jubilados.
3.-Anteriormente y en especial entre el 04 y 08 la situacion era mas clara. Al momento de obtener un beneficio, independientemente de la PBU-PC-PAP, el organismo creaba un ITEM que figuraba como SUPLEMENTO DE MOVILIDAD, donde incluia el ultimo aumento a todos los jubilados y por tanto correspondia ser aplicado al nuevo jubilado, hoy por hoy y conf. las nuevas resoluciones de movilidad, esto se realiza mediante un coeficiente que se aplica sobre las remuneraciones.
Puede suceder que en el caso de referencia del colega vea las remuneraciones HISTORICAS pero en la liquidacion del PRIMER HABER debe aparecer el codigo 022-022 o el SUPLEMENTO determinado por la res. 279/08 y 298/08.
El planteo y la solucion al caso planteado es correcta, seria interesante plantear la inconst. de la ley 26417 atento que los incrementos otorgados por el estado son diferentes al INGR que determina la jurisprudencia en Badaro.
saludos