| | feliz cumpleaños | |
| | Autor | Mensaje |
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yanina costas Meritorio
Mensajes : 38
| Tema: feliz cumpleaños Lun Mar 05 2012, 15:15 | |
| Sres. del Foro, una consulta. Inicié tiempo atrás una jubilación para un empleado en actividad de la construcción. Al momento de liquidar el benef. anses solicitó el cese, y como mi cliente no estaba decidido a renunciar, anses denegó la jubilación. Hoy, el sr. está por cumplir en 2 meses sus 65 años de edad, tiene más de 30 años de aportes, y sigue trabajando para la misma empresa de la construcción. A mi entender, el Sr. tiene derecho a solicitar una "feliz cumpleaños", renunciando al beneficio de jubilarse anticipadamente por régiman diferencial, ya que reune requisitos de edad y servicios. Intenté iniciar la semana pasada una feliz cumpleaños e iniciación no me lo permitió. Me pidieron el cese obligatorio, porq dice q son tareas diferenciales y además, que acompañe Libreta de Fondo de Desempleo o constancia de IERIC; q ahora no puedo pedir que dichas tareas sean tomadas como comunes. ¿Acceder a una jubilacion por regimen diferencial, antes de los 65 es un derecho al cual se puede renunciar y si tengo los requisitos, puedo pedir una jubilación ordinaria, en este caso, una feliz cumpleaños, es asi? gracias por sus respuestas, yani |
| | | CristianCordoba Gran Usuario
Mensajes : 296 Empleo /Ocio : Abogado
| Tema: Re: feliz cumpleaños Lun Mar 05 2012, 15:23 | |
| En mi UDAI toman feliz cumpleaños solamente cuando tenés un reco de todos los años de servicios necesarios para jubilarse. |
| | | mack-anita Gran Usuario
Mensajes : 579 Empleo /Ocio : ABOGADA
| Tema: Re: feliz cumpleaños Lun Mar 05 2012, 17:15 | |
| Yanina:
Coincido con vos. Fijate los fundamentos en la Circular GP 07/10 - Acreditacion de derecho a beneficio pago supeditado al cese de la actividad y Circular GP 08/03- Actividades insalubres diferenciales- Cese definitivo.
slds |
| | | MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: feliz cumpleaños Lun Mar 05 2012, 19:11 | |
| Figura tamien en la 524 - (1.5 ) |
| | | MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: feliz cumpleaños Lun Mar 05 2012, 22:43 | |
| - MARIMO escribió:
- Figura tamien en la 524 - (1.5 )
Si considerando los servicios como comunes se cumplen los requisitos para acceder a la pretacion, no se necesita acreditar la insalubridad ni dar el cese definitivo. Puede continuar trabajando si lo desea por mas que la actividad sea insalubre. Se efectua el prorrateo de los servicios como comunes.
Última edición por MARIMO el Mar Mar 06 2012, 14:37, editado 1 vez |
| | | yanina costas Meritorio
Mensajes : 38
| Tema: Re: feliz cumpleaños Mar Mar 06 2012, 09:04 | |
| Muchas gracias gente por las respuestas, me han sido de mucha utilidad y tranquilidad a lo que sostenía. Iré a la UDAI con un buen argumento y no podrán negarse a recibir el expte. |
| | | Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: feliz cumpleaños Mar Mar 06 2012, 09:51 | |
| A la udai le figuran esos diferenciales viejos como codigo 00 ya que en esa epoca no se tipificaban 05, pero despues de aprobada la ley y mas en el caso que el sr. esta aun en actividad, los sueldos recientes tienen el aporte plus diferencial, asi te lo diran los recibos y el programa afip mis aportes y no podes torcer esa reciente calificacion que es la que tiene a la vista anses y has confirmado en las invocaciones anteriores, por eso, te van a pedir el cese a la tarea diferencial como obligatorio. De no haber habido aportes posteriores a la nueva ley bastaria con no presentar ni libreta ni ieric solo el formulario no mas pruebas y asi saldrian como comunes. Confirma lo que te digo de recibos actuales y mis aportes y si acerte esta condenado al cese o reconversion a comunes, pero si no estuviera el plus diferencial, con omision de prueba (libreta-ieric) y el formulario, es una jubi comun _________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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| Tema: Re: feliz cumpleaños | |
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| | | | feliz cumpleaños | |
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