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 Programa Feliz Cumpleaños

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4 participantes
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mandalitalila
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MensajeTema: Programa Feliz Cumpleaños   Programa Feliz Cumpleaños EmptyLun Abr 22 2019, 12:16

Buenos días,

Tenía entendido que si la persona reúne los años de servicios requeridos, puede presentar el trámite jubilatorio hasta 120 días corridos antes de cumplir la edad jubilatoria.

Ahora bien, en la página de ANSES dice que puede presentarlo 3 meses antes.

Alguno sabe de qué normativa surge para leerlo de ahí?

Muchas gracias
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MARIMO
Moderador



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MensajeTema: Re: Programa Feliz Cumpleaños   Programa Feliz Cumpleaños EmptyLun Abr 22 2019, 14:00

hola

La Resolución 162/97 art. 2 dice que son 90 días corridos de anticipación.
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periquita
Gran Usuario
periquita


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MensajeTema: Re: Programa Feliz Cumpleaños   Programa Feliz Cumpleaños EmptyLun Abr 22 2019, 14:04

mandalitalila escribió:
Buenos días,

Tenía entendido que si la persona reúne los años de servicios requeridos, puede presentar el trámite jubilatorio hasta 120 días corridos antes de cumplir la edad jubilatoria. correcto

Ahora bien, en la página de ANSES dice que puede presentarlo 3 meses antes.
de qué normativa surge para leerlo de ahí?  no lo sé pero  lo toman con 4 meses

Muchas gracias
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MARIMO
Moderador



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MensajeTema: Re: Programa Feliz Cumpleaños   Programa Feliz Cumpleaños EmptyLun Abr 22 2019, 14:17

periquita escribió:
mandalitalila escribió:
Buenos días,

Tenía entendido que si la persona reúne los años de servicios requeridos, puede presentar el trámite jubilatorio hasta 120 días corridos antes de cumplir la edad jubilatoria. correcto

Ahora bien, en la página de ANSES dice que puede presentarlo 3 meses antes.
de qué normativa surge para leerlo de ahí?  no lo sé pero  lo toman con 4 meses

Muchas gracias

Si. Era asì como decis Peri. No se cual era la circular de Anses. Ahora en la pagina de Anses figura 90 días , como en la 162/97 ¿¿¿????
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mandalitalila
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MensajeTema: Re: Programa Feliz Cumpleaños   Programa Feliz Cumpleaños EmptyLun Abr 22 2019, 14:25

Claro, por eso mi duda. Coincide lo que dice la Resolución con lo que dice la página, pero no con lo que hace ANSES.
De hecho, si uno googlea, en todos los medios hablan de 120 días.
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MARIMO
Moderador



Femenino
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MensajeTema: Re: Programa Feliz Cumpleaños   Programa Feliz Cumpleaños EmptyLun Abr 22 2019, 15:14

mandalitalila escribió:
Claro, por eso mi duda. Coincide lo que dice la Resolución con lo que dice la página, pero no con lo que hace ANSES.
De hecho, si uno googlea, en todos los medios hablan de 120 días.


Parece que era una resolución interna. Lo traje de otro foro. No tiene un numero.

"hola:

La Reso. 162-97 es La Feliz Cumpleaños.

En la actualidad se pueden presentar los trámites 120 días antes de cumplir con el requisito de la edad siempre que tenga los aportes completos.

Administración Nacional de la Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 162/97

Apruébase el procedimiento de "Tramitación Anticipada" de beneficios provisionales.

Bs. As., 27/2/97

VISTO:

El plan de transformación encarado por la Administración Nacional de la Seguridad Social: y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario implementar nuevos procedimientos y/o metodologías de trabajo que permitan asegurar una mas eficiente atención de los clientes que demanden productos y servicios a cargo de esta Administración Nacional.

Que, en tal sentido, corresponde implementar una metodología de trabajo que permita, a las personas afiliadas al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. que se encuentran próximas a cumplir la edad requerida para obtener su jubilación. gestionar en forma anticipada la misma, permitiendo así, de acreditarse los demás requisitos exigidos por la ley, acceder al otorgamiento del beneficio en la fecha de cumplimiento de la edad.

Que ello importa evitar demoras, brindando un servicio ágil y eficaz para el cliente.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto 2741/91 y el artículo 36 de la ley 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°-Aprobar el procedimiento de "Tramitación Anticipada" de beneficios provisionales a cargo de esta Administración Nacional que se instrumenta en los siguientes artículos. para su aplicación a partir del 1° de marzo próximo.

Art. 2°-Las personas afiliadas al Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones podrán iniciar el trámite de otorgamiento de su Jubilación con 90 (noventa) días corridos de anticipación a la fecha en que cumplieren la edad requerida para el acceso al beneficio.

Art. 3°-Los trabajadores que se encuentren dentro del lapso indicado en el artículo anterior recibirán, en su domicilio, una invitación a requerir telefónicamente una entrevista personal en la Unidad de Atención Integral (UDAI) mas próxima al mismo. Se adjuntaran a la invitación un listado de las UDAI y la cartilla que se agrega a la presente como Anexo I, o las que en el futuro la reemplacen.

Art. 4°-Los trabajadores que se encuentren en la misma situación y que, por cualquier circunstancia, no hubieren recibido la invitación aludida en el artículo 3°, podrán presentarse espontáneamente por ante la UDAI más cercana a su domicilio y solicitar la entrevista personalmente.

Art. 5°-La iniciación del trámite anticipado solo se llevara a cabo cuando se verifique, en principio, que el único requisito faltante para obtener la jubilación sea tener la edad requerida por las normas vigentes.

Art. 6°-En ese caso, el tramite será caratulado como actuación, la que una vez cumplido el requisito de la edad, correrá acumulada al expediente donde se otorgue el producto definitivo.

Art. 7°-La UDAI compulsara la información existente en la base de datos y la documentación presentada por el peticionante, para establecer el eventual derecho al beneficio que gestiona.

Art. 8°-Cuando de la compulsa de esos elementos no surjan acreditados los servicios que se denuncian, se dispondrán las diligencias internas tendientes a constatar la efectiva prestación de los mismos, de acuerdo a las normas vigentes.

Art. 9°-Practicadas las diligencias aludidas en el artículo anterior, se resolverá el producto gestionado, otorgándolo o denegándolo. según corresponda. En caso de otorgamiento, se citará al peticionante, el día en que cumpla la edad requerida, para notificarle ese pronunciamiento y, en caso de corresponder, la fecha de pago del beneficio.

Art. 10.-La iniciación del tramite no importa anticipar la fecha inicial de pago, siendo ésta la que corresponde a la del cumplimiento del requisito de la edad.

Art. 11.-Para el caso de trabajadores en relación de dependencia no cesados. la determinación del haber se efectuara tomando la última remuneración percibida a la fecha de iniciación para los meses comprendidos entre esa fecha y la de cumplimiento de la edad. Ello sin perjuicio de la posterior verificación de las remuneraciones faltantes, para su eventual reajuste o cargo. A tal fin, el beneficiario acompañará la certificación ampliatoria, dentro de los 90: (noventa) días corridos posteriores al otorgamiento.

Art. 12.-Para el caso de los trabajadores autónomos. el tramite podrá iniciarse con la anticipación establecida en el artículo 2°. La eventual deuda que pudiera tener en conceptos de aportes, deberá cancelarse 30 (treinta) días corridos anteriores a la fecha de cumplimiento de la edad requerida, para contar con el pronunciamiento aludido en el artículo 9°.

Art. 13.-Regístrese. comuníquese. publíquese y dese a la Dirección Nacional del Regístro Oficial y archívese.-Alejandro Bramer Markovic.

PLAN PRE-OTORGAMIENTO DE JUBILACIONES

Estimado afiliado:

A partir de hay. si usted desea jubilarse el día que cumpla la edad necesaria para hacer

ANSES pone a su disposición el Plan Pre-Otorgamiento de Jubilaciones.

Adjunto a la presente. encontrará una cartilla donde le explicamos detalladamente todos los requisitos que debe cumplir para, jubilarse, y la documentación que deberá presentar.

Con 90 días de anticipación a esa fecha. solicite telefónicamente un turno en la delegación ANSES que mas le convenga. de acuerdo al listado que acompañamos"
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MariaE
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MensajeTema: Re: Programa Feliz Cumpleaños   Programa Feliz Cumpleaños EmptyMar Mayo 14 2019, 21:02

Ojo que los aportes deben ser genuinos o sea no comprados por ejemplo por la 24476 , si así es, no toman el inicio anticipado
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MensajeTema: Re: Programa Feliz Cumpleaños   Programa Feliz Cumpleaños Empty

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