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 PLAN MIS FACILIDADES-DUDA

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CARLOS1979
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MensajeTema: PLAN MIS FACILIDADES-DUDA   PLAN MIS FACILIDADES-DUDA EmptyLun Dic 16 2013, 10:23

buen dia quisiera saber si alguien pudo realizar un plan de facilidades en estos ultimos 15 dias.- Pregunto porque el ultimo cliente al que tuve que regualarizar pagos por este metodo fue antes de la res 3451 que incorporo la nueva moratoria (lo hice con la res general 2774 creo ) . y resulta que entro ahora y el sistema no me permite adherir a ninguna para realizar calculo y/o adhesion. si bien puedo regularizar con los formularios 155, 801 etc ya que tengo periodos desde el 99 hasta 2004 seria bastante engorroso a la hora de entregarle los formularios al cliente, si alguien pudo o si saben si es problema de sistema.? gracias
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Norma
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Femenino
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MensajeTema: Re: PLAN MIS FACILIDADES-DUDA   PLAN MIS FACILIDADES-DUDA EmptyLun Dic 16 2013, 15:48

Carlos:
El plan de pago que se encuentra vigentes es de la Res. 3516.
Establécese un régimen de facilidades de pago destinado a cancelar las obligaciones de aquellos sujetos que actúen en calidad de empleadores y cuyo monto de ventas o ingresos brutos anuales no supere los DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000.-).
 
A los fines de encuadrar en el párrafo precedente se controlará que, a la fecha de adhesión al plan de facilidades, se reúnan los siguientes requisitos:
 
a) Respecto de la calidad de empleador:
1. Personas jurídicas y sociedades de hecho: haber exteriorizado como mínimo DOS (2) empleados en la declaración jurada del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior.
2. Personas físicas: haber exteriorizado como mínimo DOS (2) empleados en la declaración jurada del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior, pudiendo contabilizarse dentro de dicho mínimo hasta UN (1) empleado declarado en el registro especial del Personal de Casas Particulares establecido por la Resolución General Nº 3.491/13.
 
b) Respecto del monto de ventas o ingresos brutos anuales: ventas, locaciones y prestaciones de servicios consignadas en las declaraciones juradas mensuales del Impuesto al Valor Agregado correspondientes a los DOCE (12) últimos períodos fiscales vencidos contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión. En caso de no registrar ventas, locaciones ni prestaciones de servicios gravadas en los períodos fiscales del Impuesto al Valor Agregado indicados anteriormente, se verificarán los ingresos declarados en el Impuesto a las Ganancias en el último período fiscal vencido al mes inmediato anterior a la aludida adhesión.
 
Cumple con estas condiciones
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CARLOS1979
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MensajeTema: Re: PLAN MIS FACILIDADES-DUDA   PLAN MIS FACILIDADES-DUDA EmptyLun Dic 16 2013, 19:45

ok gracias entonces para mi cliente no hay posibilidad de regularizar de esa manera al menos, ya que el hombre fue autonomo hasta 99 luego monotributo (08) hasta 2004 en que tiene fecha de cese y al dia dehoy tiene 66 años y necesitaria 6 meses de esos periodos para jubilarse; procurare con los formularios a ver que pasa gracias por tu respuesta
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