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 AMPLIARON LA MORATORIA!!!!

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Solya
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MensajeTema: AMPLIARON LA MORATORIA   AMPLIARON LA MORATORIA!!!! - Página 8 EmptyJue Sep 11 2014, 07:59

Rolling Eyes Hola forista,la reglamentación de como se va a liquidar todavía no esta en vigencia,pero si ya estan dando turnos como dije,el día 23/09 va a estar en pantalla para sacar los turnos la gente que se quiere adherir.-Per en el Anses me mostraron como son las planillas.-Se pueden adherir los que ya cuentan con la edad y le faltan aportes o dentro del plazo de 2 años cumplan con los requisitos.-
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Fede_mateo
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Masculino
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MensajeTema: Re: AMPLIARON LA MORATORIA!!!!   AMPLIARON LA MORATORIA!!!! - Página 8 EmptyJue Sep 11 2014, 09:05

Buenos Días, lamentablemente en Córdoba me dijeron que van a dar de baja a la matricula de los profesionales y que se deberá hacer una nueva inscripción de la matricula. Lo que me parece que quieren hacer es ganar tiempo y están buscando todas las formas posibles para no dejarnos trabajar. Que indignación...
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hector
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MensajeTema: Re: AMPLIARON LA MORATORIA!!!!   AMPLIARON LA MORATORIA!!!! - Página 8 EmptyJue Sep 11 2014, 10:13

Estimados Colegas, les comento que hoy en la UDAI de Paraná, pude sacar turnos para jubilacion con apoderados sin problemas, los estan dando para el 15/10 y 16/10 .
alguien sabe algo de la reglamentacion???
Saludos
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zulecastagnani
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Femenino
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MensajeTema: Re: AMPLIARON LA MORATORIA!!!!   AMPLIARON LA MORATORIA!!!! - Página 8 EmptyJue Sep 11 2014, 10:33

Buenos Dias
Pero para la nueva moratoria hay que ir a otra parte para sacar turnos. y ahi ayer no admitian apoderados, hoy si?
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marimguay
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marimguay


Femenino
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MensajeTema: Re: AMPLIARON LA MORATORIA!!!!   AMPLIARON LA MORATORIA!!!! - Página 8 EmptyJue Sep 11 2014, 10:37

hector en Parana sacaste para la nueva moratoria?
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marianelapagola
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MensajeTema: Re: AMPLIARON LA MORATORIA!!!!   AMPLIARON LA MORATORIA!!!! - Página 8 EmptyJue Sep 11 2014, 10:45

zulecastagnani escribió:
Buenos Dias
Pero para la nueva moratoria hay que ir a otra parte para sacar turnos. y ahi ayer no admitian apoderados, hoy si?

Creo que te estas confundiendo, en la otra parte a a que haces referencia sacas turno para asistencia previsional. Esta siempre fue personal sin intervencion de apoderado.
En cambio, si sacas de la manera que normalmente lo haciamos como jubilacion, una vez que en el Sicam se encuentre la ley incorporada liquidas y presentas el tramite a la espera que te avisen si podes o no pagar la cuota. Salvo que la reglamentacion indique otra cosa.
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Flavia
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Flavia


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MensajeTema: Re: AMPLIARON LA MORATORIA!!!!   AMPLIARON LA MORATORIA!!!! - Página 8 EmptyJue Sep 11 2014, 10:51

Gente acabo de pedir un turno para una clienta por www.anses.gob.ar/moratoria/iniciatujubilacion

me pidieron dni y datos de domicilio, el turno sale preestablecido, no te da la posibilidad ni de elegir udai ni dia ni horario, lo pedi como si fuera ella, no hay opcion de apoderado o gestor.
el turno me salio para el 06/10 a las 5.40 pm. y tiene una leyenda que dice

"IMPORTANTE: PARA UNA TRAMITACION MAS AGIL SE RECOMIENDA CONCURRIR EL DIA DEL TURNO CON LA CLAVE DE LA SEGURIDAD SOCIAL GENERADA O CON LA CLAVE FISCAL DE AFIP - IMPRIMA EL COMPROBANTE DEL TURNO EL CUAL DEBERA SER PRESENTADO AL CONCURRIR A LA UDAI.
Es necesario que genere su Clave de la Seguridad Social a través de AQUÍ"

Ergo, entiendo que la clave fiscal tendran que ir a la afip. La Clave de la seguridad social se puede habilitar por internet tambien.
Tal vez con eso podamos trabajar.
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zulecastagnani
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Femenino
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Empleo /Ocio : Contadora

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MensajeTema: Re: AMPLIARON LA MORATORIA!!!!   AMPLIARON LA MORATORIA!!!! - Página 8 EmptyJue Sep 11 2014, 11:06

claro, es lo que yo pregunte ayer. que hacemos? si le explicamos como sacar la clave de afio y le sacamos por internet la clave de seguridad social cuanto le cobramos? porque aparentemente el tramite los realiza ellos.
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hector
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MensajeTema: Re: AMPLIARON LA MORATORIA!!!!   AMPLIARON LA MORATORIA!!!! - Página 8 EmptyJue Sep 11 2014, 11:58

Marimguay : saque turno para una jubilacion comun, no para la nueva moratoria, pero hasta hace unos dias era imposible el obtener ni siquiera ese turno.
Saludos
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anacmujica
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MensajeTema: Re: AMPLIARON LA MORATORIA!!!!   AMPLIARON LA MORATORIA!!!! - Página 8 EmptyJue Sep 11 2014, 14:30

hola gente linda
yo pregunto y si pueden me sacan de estas dudas:
un hombre para jubilarse, necesita 1.5 año de la nueva porque no llega con sus aportes y la ley 24476; tiene 8 años de rel.de dependencia, probados en anses solo 2.5 año y el resto consegui certif.de fecha de ingreso y egreso  en los distintos sindicatos en los cuales estuvo adherido, mas certificaciones completas en otras empresas que todavia existen, en ese tramo de RRDD, mas recibos de sueldo que son pocos, pero con todo junto se prueba los 8 años.
ademas tiene autonomo años viejos y monotributo actual; en cuenta corriente de afip tiene saldo a favor que reafecté para cancelar casi $2000 de deuda por pago  fuera de fecha, solo quedo a pagar algo de $150 y la deuda queda bien limpita (en cero), con lo de autonomo viejo aplico  1° ley 25321, .....
bien,  todo este trabajo que hice cuando saque el turno y el señor vaya "SOLO" porque no podemos ni acercarnos a ninguna UDAI, le van a lavar la cabeza de que nada sirve, que todo eso que el presento lo puede hacer solo????
ELLOS, no creo que se tomen el trabajito fino de reafectar saldos a favor para que el jubilado no tenga que pagar de más...no creo que vayan a los sindicatos o a las empresas a pedir las certificaciones que faltan....
que jubilacion le van a armar, que cuota le  liquidan??? sera la mas beneficiosa para el jubilado???
o quieren tener mas personas (NUMEROS ) JUBILADAS sin importar cual es el haber que le quede de aca a 5 años, que es recien cuando van a cobrar su jubilacion completa....que creen uds??
ADEMAS, esta persona no creo que entre en la nueva moratoria porque tiene casa y auto y en la actualidad es monotributista.... SIENTO QUE ME DESPIDIERON Y SIN DERECHO A UNA INDEMNIZACION...sin poder reclamar porque nos creen BUITRES??? NO ENTIENDO  adonde quieren llegar
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YAMI
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Femenino
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MensajeTema: Re: AMPLIARON LA MORATORIA!!!!   AMPLIARON LA MORATORIA!!!! - Página 8 EmptyJue Sep 11 2014, 15:44

y.. es asi.. ellos le van a denegar cualquier posibilidad q puedan tener...no van a estudiar con que normativa puede lograr un tramite, esta pensado para jubilar a pocas personas..encima es un subsidio, le llaman iinclusion previsional,,,,, y todo vale para generar politicas...
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Demian
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MensajeTema: Re: AMPLIARON LA MORATORIA!!!!   AMPLIARON LA MORATORIA!!!! - Página 8 EmptyJue Sep 11 2014, 16:01

Hola floristas, lo que opino es que esta nueva moratoria lo único que busca es hacer propaganda política k.

Hace unos días nuestro amigo Bossio, llamo a abogados y gestores como los "buitres de los jubilados", que macanudo no???.

O sea que quienes en este país estudiamos y nos sacrificamos por progresar, y queremos con nuestro humilde trabajo poder salir adelante somos "buitres"...... Bien eh!

Y además con la nueva moratoria le están metiendo la mano en el bolsillo a nuestros abuelos, ya que no cobran ningún tipo de retroactivo.

Así que si la finalidad es que los gestores no les cobren a sus clientes, por que anses se queda con esa plata no??....

Muchas preguntas por contestar y mucha corrupción en el medio.

Saludos.

P.d.: cada colegio de abogados debería intervenir en la presente situación de menoscabo de la profesión, o acaso sólo están para cobrarnos la matrícula???.
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Jose Luis Cavalieri
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MensajeTema: AMPLIARON LA MORATORIA!!!!   AMPLIARON LA MORATORIA!!!! - Página 8 EmptyJue Sep 11 2014, 16:32

La nueva moratoria jubilatoria no es una jubilación es un "subsidio" mas ! les van a dar la minina a los que ellos quieren nada mas ! chau historia laboral ! "se gual" para todos y todas !!!!
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FLORCITA73
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FLORCITA73


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MensajeTema: Re: AMPLIARON LA MORATORIA!!!!   AMPLIARON LA MORATORIA!!!! - Página 8 EmptyJue Sep 11 2014, 17:54

Jose Luis Cavalieri escribió:
La nueva moratoria jubilatoria no es una jubilación es un "subsidio" mas ! les van a dar la minina a los que ellos quieren nada mas ! chau historia laboral ! "se gual" para todos y todas !!!!


Coincido. Es un subsidio màs. Ahora mismo los aportes se pierden porque casi ni entregan la sàbana pre 94. Y a la moratoria nueva solo ellos van a poder ingresar. Tenemos que sentirnos contentos si podemos aùn trabajar con la 24476. Y reitero señores, no nos hacen màs mal porque no pueden, no porque no quieran, asì que dejemos de creer en los reyes magos y armemos la defensa.

slds
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hector
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MensajeTema: Re: AMPLIARON LA MORATORIA!!!!   AMPLIARON LA MORATORIA!!!! - Página 8 EmptyJue Sep 11 2014, 19:04

Estimados colegs del foro coincido con todo lo que se ha vertido , en relacion al subsidio y especialmente con los dichos de Florcita. Pienso que no hay que quedarse en la queja y armar una adecuada defensa de nuestros derechos y prestigio profesional, que en muchos casos ha llevado años el construir.
Pienso que se debe estudiar bien, sobre todo por los cuerpos colegiados el plantear un recurso ante la justicia ya que por todos lados la nueva moratoria asi como esta es violatoria e inconstitucional por todos lados.
Saludos y a no bajar los brazos
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mariadelcarmen51
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Empleo /Ocio : Tecnica en coordinacion grupal Psicologa social

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MensajeTema: amapliaron la moratoria   AMPLIARON LA MORATORIA!!!! - Página 8 EmptyJue Sep 11 2014, 20:29

Hola quiero comentarle lo último que se sobre la moratoria nueva los tunos los dan a traves de 130 y y solo a los titulares no aseptan intermediarios, y hay lugares que todavia no estan disponible por ejemplo gualeguaychú a mi hermana le dieron turno en concepción del uruguay y al reclamar ese lugar le dijeron que los llamara la proxima semana que a podrian estar atendiendo en gualeguaychú, ahi consulto si los abogados podian seguir presentando los expedientes por que ella tenia una y les contestaron que no estaban autorizados asi que tendemos que esperar como sigue esto,, un abrazo
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Dra. D
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Femenino
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Empleo /Ocio : abogada

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MensajeTema: Re: AMPLIARON LA MORATORIA!!!!   AMPLIARON LA MORATORIA!!!! - Página 8 EmptyVie Sep 12 2014, 09:32

Hoy se publicó en el BO la reglamentación, es la Res. Gral Conjunta 3673 y 533/2014.
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Jose Luis Cavalieri
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MensajeTema: AMPLIARON LA MORATORIA!!!!   AMPLIARON LA MORATORIA!!!! - Página 8 EmptyVie Sep 12 2014, 09:35

Administración Federal de Ingresos Públicos
y
Administración Nacional de la Seguridad Social
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Conjunta General 3673 y 533/2014
Ley Nº 26.970. Régimen de regularización de deudas por aportes de trabajadores autónomos y cotizaciones previsionales fijas de contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Bs. As., 10/9/2014
VISTO la Ley Nº 26.970, y
CONSIDERANDO:
Que la citada ley estableció un régimen especial de regularización voluntaria de deudas previsionales para trabajadores autónomos y pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), que hayan cumplido la edad jubilatoria —prevista en el Artículo 19 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones— a la fecha de entrada en vigencia de aquella o la cumplan dentro del plazo de DOS (2) años desde dicha fecha.
Que el mencionado régimen está dirigido a aquellas personas que presenten una mayor vulnerabilidad en términos sociales y que, consecuentemente, por su situación patrimonial o socioeconómica no puedan acceder a otros planes vigentes para cancelar sus deudas con el sistema previsional.
Que el esfuerzo fiscal que ello trae aparejado requiere, tal como lo dispone el Artículo 3° de la ley, la realización de evaluaciones sobre el patrimonio y la situación socioecónomica del interesado, a efectos de no desvirtuar los objetivos previstos por la norma sancionada.
Que con el fin de acceder a los beneficios previsionales, en la medida en que los sujetos alcanzados cumplan con los requisitos exigidos por las normas, podrán regularizar mediante este régimen especial las obligaciones devengadas hasta el mes de diciembre de 2003, inclusive, correspondientes a sus aportes previsionales y/o a sus cotizaciones previsionales fijas, como trabajadores autónomos o monotributistas, con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Que con relación al régimen especial, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL están facultadas para el dictado de las normas necesarias para la implementación del mismo.
Que corresponde establecer la forma y condiciones para la adhesión al aludido régimen especial.
Que han tomado la intervención que les compete los servicios jurídicos de ambos organismos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 12 de la Ley Nº 26.970, por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el Artículo 3° del Decreto Nº 2.741 del 26 de diciembre de 1991 y sus modificaciones, ratificado por el Artículo 167 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
Y
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVEN:
Artículo 1° — A los fines de la adhesión al régimen de regularización de deudas establecido por la Ley Nº 26.970, para la obtención del beneficio previsional en las condiciones de dicha ley, se deberán observar las disposiciones de la presente.
Vigencia del régimen especial
Art. 2° — El plazo de DOS (2) años previsto en el Artículo 1° de la Ley Nº 26.970 para adherir al régimen especial de regularización finalizará el día 18 de septiembre de 2016, inclusive.
Condiciones para la adhesión
Art. 3° — La adhesión al régimen especial de regularización será procedente en la medida que se cumpla con los requisitos, plazos y demás condiciones establecidos por la Ley Nº 26.970, por esta norma conjunta y las complementarias que se dicten al efecto.
Art. 4° — Será condición para la adhesión, que el sujeto interesado:
a) Haya cumplido, a la fecha de la adhesión, la edad para acceder a la prestación previsional que solicite.
b) Posea Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), otorgado por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en caso de no contar con Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
c) Cuente con Clave Fiscal otorgada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS o, en su defecto, con la Clave de la Seguridad Social, obtenida a través de la página “web” de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
d) Haya obtenido un resultado favorable en la evaluación establecida por el segundo párrafo del Artículo 3° de la Ley Nº 26.970, efectuada por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Inicio del trámite
Art. 5° — El trámite para acceder al régimen especial de regularización se iniciará ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, mediante los procedimientos que ésta fije, e implicará la expresa autorización del interesado para que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS brinde a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la información que ésta le requiera a los fines de poder efectuar la evaluación establecida por el segundo párrafo del Artículo 3° de la Ley Nº 26.970, requisito previo al otorgamiento de los beneficios previstos en la misma, así como cualquier otra información sobre su situación de revista o sobre su conducta en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.
Art. 6° — Los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo o monotributista fallecido, a que se refiere el Artículo 53 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que pretendan acceder a la prestación prevista en el inciso d) del Artículo 17 de la referida ley, en los términos del presente régimen de regularización, podrán hacerlo siempre que existiera inscripción del causante, previa al deceso, en calidad de trabajador autónomo o monotributista, registrada ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, no admitiéndose inscripciones retroactivas.
Evaluación por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Art. 7° — La evaluación establecida en el segundo párrafo del Artículo 3° de la Ley Nº 26.970, será efectuada por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL respecto del interesado en adherir al régimen previsto en dicha norma.
Art. 8° — La evaluación mencionada en el artículo anterior será positiva cuando no se verifique respecto del peticionante alguna de las siguientes circunstancias:
a) Ingresos brutos anuales percibidos, en los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de la evaluación, cuyo promedio supere a los límites vigentes para el derecho a la percepción de la asignación familiar prevista en el inciso a) del Artículo 6° de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones. Si el período de percepción es menor a DOCE (12) meses, se considerará la cantidad de meses efectivamente liquidados o declarados, según corresponda. Se tendrán en cuenta en este análisis, los sueldos brutos en relación de dependencia, haberes previsionales brutos y los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias y/o el rango de ingresos brutos anuales declarados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
El hecho de que el interesado supere la evaluación socioeconómica no obsta a la aplicación de las previsiones establecidas en el Artículo 9° de la Ley Nº 26.970.
b) Manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales que supere CUATRO (4) veces el importe anualizado del ingreso previsto en el inciso a), y/o la tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios que supere UNO COMA CINCO (1,5) veces el importe anualizado del referido ingreso, y/o la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, y/o la tenencia de embarcaciones de más de 9 metros de eslora informada por la Prefectura Naval Argentina.
c) Gastos y/o consumos que superen en más del TREINTA POR CIENTO (30%) los ingresos calculados de acuerdo a las pautas del inciso a). A tal fin serán tenidos en cuenta los gastos efectuados con tarjetas de crédito y/o débito.
Para la evaluación prevista en este artículo, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL requerirá a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la información necesaria para resolver la aptitud para adherir al régimen, guardando expresa confidencialidad sobre la misma.
La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL hará saber al interesado si se encuentra habilitado o no para ingresar al presente régimen, en virtud de los resultados de la evaluación efectuada, informándole, de corresponder, la circunstancia de exclusión verificada.
En los casos que la evaluación sea positiva, le entregará al interesado un código de autorización.
Art. 9° — Para acceder al beneficio, el interesado ingresará al sistema de liquidación de deudas denominado “SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas” con su Clave Fiscal o su Clave de la Seguridad Social, a fin de determinar el monto de las obligaciones susceptibles de ser ingresadas en el plan de regularización, así como también si las cancelará al contado o en cuotas. Dicho servicio se encontrará disponible a partir del 23 de setiembre de 2014.
Una vez confeccionado el correspondiente plan de facilidades de pago, el interesado lo enviará a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, consignando en forma obligatoria, el código de autorización a que se refiere el artículo anterior.
Efectuado el envío, el sistema permitirá imprimir el formulario de presentación, el correspondiente Acuse de Recibo y el Volante de Pago para la cancelación de la primera cuota o el pago total, según corresponda.
La evaluación de la situación de revista del titular por períodos prescriptos, se encontrará a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en base a la normativa que fije a tales efectos.
Obligaciones comprendidas
Art. 10. — Están alcanzadas por el régimen especial de regularización las obligaciones devengadas hasta el mes de diciembre de 2003, inclusive, por los conceptos que se indican a continuación:
a) Aporte previsional de los trabajadores autónomos, regulado —según corresponda— por las disposiciones de las Leyes Nº 24.241, Nº 18.038, Nº 19.032 y Nº 21.581, sus respectivas modificaciones y normas complementarias y reglamentarias.
b) Las cotizaciones previsionales fijas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), previstas en el inciso a) del Artículo 39 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias.
También se podrán incluir en el régimen especial de regularización, los intereses resarcitorios y/o punitorios, adeudados, correspondientes a las obligaciones alcanzadas.
Cancelación de la deuda
Art. 11. — La cancelación de la primera cuota y el pago de la deuda se efectuarán en la forma que a tal efecto determine la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
En caso que se opte por la cancelación en cuotas, los importes de las mismas, a partir de la segunda de ellas, serán detraídos por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de los montos correspondientes a las prestaciones que se otorguen, quien las cancelará en forma total a nombre del deudor. A esos fines el beneficiario de la prestación deberá suscribir el formulario de “Aceptación de descuento de cuotas de moratoria de la prestación” que confeccione dicha Administración Nacional.
A los efectos que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS tenga por canceladas las cuotas segunda y siguientes del plan de facilidades, se aplicará el procedimiento indicado en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Intercambio de información para establecer la fecha inicial de pago
Art. 12. — Con el fin de dar cumplimiento a las previsiones del Artículo 7° de Ley Nº 26.970, relativo a la fecha inicial de pago, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS informará a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en forma quincenal, el detalle de pagos efectuados en el marco del plan especial de facilidades de pago.
Art. 13. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. — Diego L. Bossio.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
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marimguay
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marimguay


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MensajeTema: Re: AMPLIARON LA MORATORIA!!!!   AMPLIARON LA MORATORIA!!!! - Página 8 EmptyVie Sep 12 2014, 12:47

entonces... el SICAM estará disponible a partir del 23 de Septiembre?! o entiendo mal?
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fermartin76
Meritorio



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MensajeTema: Re: AMPLIARON LA MORATORIA!!!!   AMPLIARON LA MORATORIA!!!! - Página 8 EmptyVie Sep 12 2014, 12:51

yo tambien lo entiendo asi.
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marianamendez06
Gran Usuario



Femenino
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Empleo /Ocio : CONTADORA

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MensajeTema: Re: AMPLIARON LA MORATORIA!!!!   AMPLIARON LA MORATORIA!!!! - Página 8 EmptyVie Sep 12 2014, 15:15

holas yo interpreto igual a partir del 23 de septiembre se va poder hacer como antes con las leyes anteriores saludos
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Flavia
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Flavia


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MensajeTema: Re: AMPLIARON LA MORATORIA!!!!   AMPLIARON LA MORATORIA!!!! - Página 8 EmptyVie Sep 12 2014, 16:57

Por lo que interpreto, nada obsta a que podamos liquidar nosotros el SICAM. Sera cuestion de acompañarlos en el turno y esperar la verificacion socioambietal, que por lo que dice la reglamentación seria facil en principio determinar si nuestros clientes estarían alcanzados o no.
Es asi, ??
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Flavia
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Flavia


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MensajeTema: Re: AMPLIARON LA MORATORIA!!!!   AMPLIARON LA MORATORIA!!!! - Página 8 EmptyVie Sep 12 2014, 17:05

Sigo pensando en vos alta, se podra liquidar el sicam y llevarlo directamente al turno, sin tener la evaluación realizada ?? la evaluación sera en el momento ? o demorara la respuesta ???
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Jose Luis Cavalieri
Meritorio



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MensajeTema: AMPLIARON LA MORATORIA!!!!   AMPLIARON LA MORATORIA!!!! - Página 8 EmptyVie Sep 12 2014, 17:28

Art. 9° — Para acceder al beneficio, el interesado ingresará al sistema de liquidación de deudas denominado “SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas” con su Clave Fiscal o su Clave de la Seguridad Social, a fin de determinar el monto de las obligaciones susceptibles de ser ingresadas en el plan de regularización, así como también si las cancelará al contado o en cuotas. Dicho servicio se encontrará disponible a partir del 23 de setiembre de 2014.
Una vez confeccionado el correspondiente plan de facilidades de pago, el interesado lo enviará a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, consignando en forma obligatoria, el código de autorización a que se refiere el artículo anterior.
Efectuado el envío, el sistema permitirá imprimir el formulario de presentación, el correspondiente Acuse de Recibo y el Volante de Pago para la cancelación de la primera cuota o el pago total, según corresponda.
La evaluación de la situación de revista del titular por períodos prescriptos, se encontrará a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en base a la normativa que fije a tales efectos.
Obligaciones comprendidas


Hay que obtener el código de autorización a que se refiere el artículo anterior.( art 8 ) y sera todo igual !!!!
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Jose Luis Cavalieri
Meritorio



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MensajeTema: AMPLIARON LA MORATORIA!!!!   AMPLIARON LA MORATORIA!!!! - Página 8 EmptyVie Sep 12 2014, 17:36

Art. 8° — La evaluación mencionada en el artículo anterior será positiva cuando no se verifique respecto del peticionante alguna de las siguientes circunstancias:
a) Ingresos brutos anuales percibidos, en los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de la evaluación, cuyo promedio supere a los límites vigentes para el derecho a la percepción de la asignación familiar prevista en el inciso a) del Artículo 6° de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones. Si el período de percepción es menor a DOCE (12) meses, se considerará la cantidad de meses efectivamente liquidados o declarados, según corresponda. Se tendrán en cuenta en este análisis, los sueldos brutos en relación de dependencia, haberes previsionales brutos y los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias y/o el rango de ingresos brutos anuales declarados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
El hecho de que el interesado supere la evaluación socioeconómica no obsta a la aplicación de las previsiones establecidas en el Artículo 9° de la Ley Nº 26.970.
b) Manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales que supere CUATRO (4) veces el importe anualizado del ingreso previsto en el inciso a), y/o la tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios que supere UNO COMA CINCO (1,5) veces el importe anualizado del referido ingreso, y/o la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, y/o la tenencia de embarcaciones de más de 9 metros de eslora informada por la Prefectura Naval Argentina.
c) Gastos y/o consumos que superen en más del TREINTA POR CIENTO (30%) los ingresos calculados de acuerdo a las pautas del inciso a). A tal fin serán tenidos en cuenta los gastos efectuados con tarjetas de crédito y/o débito.
Para la evaluación prevista en este artículo, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL requerirá a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la información necesaria para resolver la aptitud para adherir al régimen, guardando expresa confidencialidad sobre la misma.
La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL hará saber al interesado si se encuentra habilitado o no para ingresar al presente régimen, en virtud de los resultados de la evaluación efectuada, informándole, de corresponder, la circunstancia de exclusión verificada.
En los casos que la evaluación sea positiva, le entregará al interesado un código de autorización.
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