Hola a todos, seguramente podrán ayudarme con esta duda. Se trata de saber si las faltas comunes en los docentes de la provincia de Buenos Aires, (art. 114 o 4), que son 5 al año y que no pueden ser seguidas, interrumpen la antiguedad a los efectos de jubilar a una persona y poder establecer sus tres mejores años considerando que son sin sueldo. Desde ya les agradecería su respuesta.