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 QUE HAGO ME LIQUIDARON MAL UN REAJUSTE.

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airis
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Femenino
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MensajeTema: QUE HAGO ME LIQUIDARON MAL UN REAJUSTE.   QUE HAGO ME LIQUIDARON MAL UN REAJUSTE. EmptyLun Jul 27 2009, 12:28

Hola disculpen pero el Reajuste de mi mama por el que intime para que le abonaran, con sentencia ley 22955, 82% desde el 1 de Enero de 1997, le dieron de $770.- a $895.- el haber y un retroactivo por 13 años de $14.000.- ahora tengo que apelar y la verdad no se por donde empezar. Muchisimas Gracias y perdon nuevamente.
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airis
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Femenino
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MensajeTema: Re: QUE HAGO ME LIQUIDARON MAL UN REAJUSTE.   QUE HAGO ME LIQUIDARON MAL UN REAJUSTE. EmptyLun Jul 27 2009, 13:07

Hola hoy fui a UCADEP Alsina 250 no me quisieron tomar vista del Exp. me mandaron a Paseo Colon 239,5to. piso y ahi me dieron fecha 14 de Agosto para darme la liquidacion. Tengo que interponer un Recurso en Anses y una Ejecucion De Sentencia?. Gracias.
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airis
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MensajeTema: Re: QUE HAGO ME LIQUIDARON MAL UN REAJUSTE.   QUE HAGO ME LIQUIDARON MAL UN REAJUSTE. EmptyMar Jul 28 2009, 02:25

Estimados estuve pensando y no se que es mas conveniente presentar en el Juzgado:
SOLICITA EJECUCION DE SENTENCIA- INFORMA- ACOMPAÑA DOCUMENTAL- SOLICITA SE LIBRE OFICIO
o
SOLICITA SE DE CUMPLIMIENTO SENTENCIA, etc.etc.
Desde ya muchisimas Gracias.
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mavesa
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MensajeTema: Re: QUE HAGO ME LIQUIDARON MAL UN REAJUSTE.   QUE HAGO ME LIQUIDARON MAL UN REAJUSTE. EmptyMar Jul 28 2009, 09:34

Hola airis, , xq no haces un calculo de acuerdo a los indices fijados en la sentencia entonces ahi veras si te liquidaron bien o no Si te liquidaron mal manifestalo por escrito ante el Juzgado.- Mantenenos al tanto de como te fue te mando un beso
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airis
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MensajeTema: Re: QUE HAGO ME LIQUIDARON MAL UN REAJUSTE.   QUE HAGO ME LIQUIDARON MAL UN REAJUSTE. EmptyMar Jul 28 2009, 21:56

mavesa escribió:
Hola airis, , xq no haces un calculo de acuerdo a los indices fijados en la sentencia entonces ahi veras si te liquidaron bien o no Si te liquidaron mal manifestalo por escrito ante el Juzgado.- Mantenenos al tanto de como te fue te mando un beso

Gracias Mavesa como siempre, si envie a hacer el calculo, pero mi mama hoy se descompuso mal y mi cerebro esta cada vez peor. Te cuento un poco ya de por si estaba en el Departamento de Leyes Especiales donde me pidieron los sueldos en actividad desde el 3/95 para realizar la liquidacion, lo hice. El fallo a groso modo de 1º instancia dice que se le de 82% desde el 1 de Enero de 1997 (por lo de los 5 años que habia quedado suspendida al 70% del 91 al 96), hace referencia al Fallo Casella pero a la vez
termina asi HACIENDO LUGAR A LA DEMANDA INTERPUESTA POR... CONTRA LA ANSES, CONDENANDO EN CONSECUENCIA A ESTA ULTIMA A LIQUIDAR EL HABER PREVISIONAL DE LA PARTE ACTORA CONFORME LOS TERMINOS DE LOS ARTS. 4,7 y cctes. de la ley 22.955, de acuerdo a la remuneracion correspondiente al cargo que desempeñara en actividad, todo ello hasta la fecha de vigencia de la ley 24.463, conforme lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nacion en el fallo "CASELLA, Carolina...

En Camara es largo para escribir pero...pero no la afectacion de regimenes especiales y especificos jubilatorios (cONFORme C.F.S.S., Sala II, sent. 72209, 07.08.98, "HENRIQUEZ, OSCAR JOSE C/ Caja Nacional de Prevision para el Personal del Estado y Servicios Publicos".
Estoy muy confundida dice que hay que aplicar intereses de acuerdo a la tasa promedio de Caja de Ahorro Comun que publique el Banco Central de la Republica Argentina, capitalizable mensualmente. y aparte en 1º instancia le fijan un haber de $344,41 para el año 1997., porque a la que mande hacer el calculo me dice que no encuentra el Fallo en la sentencia para aplicar la movilidad y LA VERDAD YO YA NO ENTIENDO NADA MAS. PEERDOOON POR LO EXTENSO. mIl Besos y Graciiiias. :(beso):
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mavesa
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MensajeTema: Re: QUE HAGO ME LIQUIDARON MAL UN REAJUSTE.   QUE HAGO ME LIQUIDARON MAL UN REAJUSTE. EmptyMar Jul 28 2009, 23:02

Hola airis cuanto lo siento por lo de tu mama, que Dios te de fuerzas para sobreponerte a este momento dificil.-


La Ley 22955 hace referencia que a todos los empleados publicos, se le fija un haber jubilatorio del 82% que le hubiera correspondido de estar en actividad, y la ley de Presupuesto 24463 la que pone limites para el pago y la movilidad de las jubilaciones.- El interes es la tasa pasiva del BACRA.-

Airis SOLO tene en cuenta solo la sentencia que quedo firme Escuche algo del fallo Bahamondez, mañana te lo consigo y lo mando.-

Vemos que se puede hacer entre todos te ayudaremos.- Te mando cariños y que se mejore tu mama
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airis
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MensajeTema: Re: QUE HAGO ME LIQUIDARON MAL UN REAJUSTE.   QUE HAGO ME LIQUIDARON MAL UN REAJUSTE. EmptyMiér Jul 29 2009, 11:45

:(gracias): Mavesa por TODO. tengo que estar fuerte por mi mama y mi papa que tiene 79 años. tampoco puedo encontrar el fallo de camaraC.F.S.S., Sala II, sent. 72209, 07.08.98, "HENRIQUEZ, OSCAR JOSE C/ Caja Nacional de Prevision para el Personal del Estado y Servicios Publicos".
ya pude conseguir con el haber en el año 1997 era de $150.- si la sentencia puse $344.- solo con el año 1997,1998,1999 con la tasa pasiva me da casi 15.000.- pesos. yo esoy muy confundida (noquierover) si la sentencia dice 82% movil ley 22955. y dice que en el 97 tendria que cobrar 344. No entiendo (mmm) porque ponen el Fallo Casella que se refiere al año 1995. por eso no se si HENRIQUEZ sera , aparte del que vos decis. :(gracias): :(beso):
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mavesa
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MensajeTema: Re: QUE HAGO ME LIQUIDARON MAL UN REAJUSTE.   QUE HAGO ME LIQUIDARON MAL UN REAJUSTE. EmptyMiér Jul 29 2009, 13:30

airis escribió:
:(gracias): Mavesa por TODO. tengo que estar fuerte por mi mama y mi papa que tiene 79 años. tampoco puedo encontrar el fallo de camaraC.F.S.S., Sala II, sent. 72209, 07.08.98, "HENRIQUEZ, OSCAR JOSE C/ Caja Nacional de Prevision para el Personal del Estado y Servicios Publicos".
ya pude conseguir con el haber en el año 1997 era de $150.- si la sentencia puse $344.- solo con el año 1997,1998,1999 con la tasa pasiva me da casi 15.000.- pesos. yo esoy muy confundida (noquierover) si la sentencia dice 82% movil ley 22955. y dice que en el 97 tendria que cobrar 344. No entiendo (mmm) porque ponen el Fallo Casella que se refiere al año 1995. por eso no se si HENRIQUEZ sera , aparte del que vos decis. :(gracias): :(beso):


La verdad me gustaria que transcribieras la sentencia que quedo firme en la parte pertinente es decis donde dice : el Tribunal RESUELVE O FALLO HACIENDO LUGAR ETCC y ahi vemos el fallo Casella lo encontraste? o cual es el que no conseguiste?. Bueno espero tu respuesta. Besos y muchas fuerzas
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airis
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MensajeTema: Re: QUE HAGO ME LIQUIDARON MAL UN REAJUSTE.   QUE HAGO ME LIQUIDARON MAL UN REAJUSTE. EmptyJue Jul 30 2009, 14:10

La verdad me gustaria que transcribieras la sentencia que quedo firme en la parte pertinente es decis donde dice : el Tribunal RESUELVE O FALLO HACIENDO LUGAR ETCC y ahi vemos el fallo Casella lo encontraste? o cual es el que no conseguiste?. Bueno espero tu respuesta. Besos y muchas fuerzas[/quote]
Mavesa aca transcribo la sentencia de Camara (rezar) :(beso): QUE HAGO ME LIQUIDARON MAL UN REAJUSTE. 95851
EL DR. JUAN C. POCLAVA FALUENTE DIJO:

1- CONTRA LA SENTENCIA DICTA POR EL JUEZ A cargo del Juzgado Federal nº7 a la demanda incoada y, en consecuencia, ordeno a la ANSES para que abone el haber determinado de acuerdo a las pautas que alli indica, a la vez que impuso las cosas a la vencida, la parte demandad dedjo recurso de apelacion.

II-Del analisis del recurso intentado por accionada, se desprenden los siguientes agravios: en primer lugar, se agravia por la aplicacion de las disposiciones contenidas en la Ley 22.955, considerando que el haber del actor quedo comprendido dentro de las pautas de movilidad establecidas por la ley 24.463; por la solucion adoptada respecto del Art. 16 de la ley 24463, y por la imposicion de las costas a su cargo.

a) Si bien la ley 22.955 fue derogada por la ley 23.966, conforme lo dispuesto por el art. 4 de la ley 24.019, los beneficiarios de los regimenes derogados por la norma antes referida conservaran todos los derechos de las leyes vigentes a la fecha del cese del titular o al 31 de diciembre de 1991, con la salvedad que, por excepcion y por el plazo de cinco años a partir de la promulgacion, los montos moviles de las jubilaciones no podran superar el 70% de la remuneracion asignada a la categoria, cargo o funcion que se tuvo en cuenta para determinar el haber de la jubilacion. En tales circunstancias, debe concluirse que le asiste al peticionante el derecho a percibir un haber equivalente al 70% de la remuneracion de la categoria que detentaba al cese laboral hasta el 01.01.97 y del 82% a partir de dicha fecha.

Lo expuesto resulta acorde al art. 160, 3er. parrafo de la ley 24.241, ya que el mismo se refiere a aquellos regimenes especiales que regulan un sistema de movilidad distinto al de la ley 18037, no obsta tal conclusion la sancion de la ley 24.463, toda vez que el objetivo principal de ella fue reformar el sistema integrado de jubilaciones y pensiones establecido en base a la ley 24.241 que regia un sistema de movilidad particular, pero no la afectacion de regimenes especiales y especificos jubilatorios (c9nf. C.F.S.S., Sala II, sent. 72209, 07.08.98, "HENRIQUEZ, OSCAR JOSE c/ Caja Nacional de Prevision para el Personal del Estado y Servicios Publicos")

b) respector del art. 16 citado, entiendo como lo he sostenido en diversas ocasiones, que la "defensa de falta de recursos" alli prevista no es una excepcion de previo y especial pronunciamiento, por lo que cabe diferir su tratamiento a la etapa de ejecucion de sentencia (conf. "Gonzalez, Juan Antonio c/Anses s/Reajustes por movilidad", expediente Nº 10.562/97, rev. LA LEY del 17/12/01).

c) Corresponde en autos acoger la doctrina que informa el Alto Tribunal en las causas "Vago, Alicia Sara c/Anses s/amparo por mora de la administracion", B. 1524 XXXII, de fecha 10.12.97 en ambos casos.

En dichos procedentes se sostiene lo fundamental, que la circunstancia de que la ley disponga que las cosas se abonen en el orden causado no trae aparejada una lesion a las garantias constitucionales de igualdad y propiedad. Por lo que corresponde aplicar al presente el articulo 21 de la ley 24.463.

III. Respecto a las restantes cuestiones alegadas, que no fueron expresamente mencionadas, omito pronunciarme por considerarlas inconducentes para la solucion del conflicto suscitado en autos. En tal sentido el Alto Tribunal ha señalado que "los jueces no estan obligados a seguir y decidir todas las alegaciones de las partes, sino solo aquellas que se estimen decisivas para la correcta solucion del litigio y el fundamento de sus conclusiones" (CS, nov 4/97 "Wiater c/Min. de Economia", LA LEY, 1987-A, 281).

De esta suerte se reitera una doctrina expuesta en multiples ocasiones, merced de la cual se exime al juzgador de tratar todas las cuestiones expuestas por los litigantes y de analizar los argumentos que a su juicion no sean decisivos (Fallos: 272:225: entre otros),

En razon de lo expuesto propicio: a declara formalmente admisible el recurso deducido; 2) hacer lugar parcialmente al mismo y, en consecuencia, revocar la imposicion de costas en primera instancia, oas que seran por su orden; 3) confirmar la sentencia apelada en lo demas que fue materia de agravios. Costas por su orden en la alzada (art. 21 de la ley 24.467)

LOS DRES. MARTIN LACLAU Y NESTOR A. FASCIOLO DIJERON:

Que adherimos a las conclusiones que arriba el colega preopinante.

Por lo que resulta del acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: 1) declarar formalmente admisible el recurso deducido; 2) hacer lugar parcialmente al mismo, y, en consecuencia, revocar la imposicion de costas en primera instancia, las que seran por su orden, 3) confirmar la sentencia apelada en lo demas que fue materia de agravios. Costas por su orden en la alzada (art. 21 de la ley 24.463)
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airis
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MensajeTema: Re: QUE HAGO ME LIQUIDARON MAL UN REAJUSTE.   QUE HAGO ME LIQUIDARON MAL UN REAJUSTE. EmptyJue Jul 30 2009, 14:15

Aca transcribo la parte que decis de la Sentencia de 1º Instancia

Por lo expuesto, y de conformidad a los dispuesto en las leyes 22.955;23682;24019;24241 y 24464
FALLO:
i- Revocando la resolucion recurrida.
II- Haciendo lugar a la demanda interpuesta por ..... contra la Anses ordenando en consecuencia a esta ultima liquidar el haber previsional de la parte actora conforme los terminos de los arts. 4,7 y cctes. de la ley 22.955, de acuerdo a la remuneracion correspondiente al cargo que desempeñara en actividad, todo ello hasta la fecha de vigencia de la ley 24.463 conforme lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nacion en el fallo "CASSELLA, Carolina..." C.415 que debera ser efectuada dentro de los 90 dias de quedar firme la presente.
III-..................
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MensajeTema: Re: QUE HAGO ME LIQUIDARON MAL UN REAJUSTE.   QUE HAGO ME LIQUIDARON MAL UN REAJUSTE. EmptyMiér Ago 26 2009, 11:36

Hola estimados foristas, ya fui a buscar la liquidacion a Anses, aplican el Art.9 de la ley 24463, mande a hacer el calculo a dos lugares, uno a Moreno, que por mas que puso toda la voluntad, esta mal realizado, da una diferencia considerable, pero yo me equivoque y le dije que el haber en 1997 era de $150.- y era de $202,1.- , lo pide tambien en Jauregui y lo hizo igual que Anses, realmente y me cuesta dejarlo asi pero ya no se que hacer. el art.9 de la ley 24463 lo aplican a partir del año 2001, en 1º instancia dice fallo Casella, pero en Camara dice Henriquez. Estoy perdida y no encuentro solucion. Escribo ahora porque se me rompio la compu, asi que si no contesto en es por eso. Saludos y Cariños para todos :(beso): :(gracias):
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MensajeTema: Re: QUE HAGO ME LIQUIDARON MAL UN REAJUSTE.   QUE HAGO ME LIQUIDARON MAL UN REAJUSTE. Empty

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