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 CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM- DEBATE - CORRECTA INTERPRETACION

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CristianCordoba
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MensajeTema: Re: CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM- DEBATE - CORRECTA INTERPRETACION   CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM-   DEBATE -  CORRECTA INTERPRETACION - Página 3 EmptyMar Oct 28 2008, 13:10

En mi caso sería muy gracioso que me pidan pruebas de las que están iniciadas, ya que nunca me pidieron el nombre del dador de trabajo, así que supongo que habrán puesto cualquier nombre... jeje
Y eso de las excepciones estaría bien, al menos salvaría las que ya pagaron el SDM antes de la circular
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lau palacio
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MensajeTema: Re: CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM- DEBATE - CORRECTA INTERPRETACION   CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM-   DEBATE -  CORRECTA INTERPRETACION - Página 3 EmptyMar Oct 28 2008, 14:44

Trabajadores de Servicio Doméstico en relación de dependencia[/b]

(cumplen 16 o más horas por semana a la orden de un solo dador de trabajo)

Será considerada como prueba suficiente a los fines de determinar el derecho a la Prestación Básica Universal (PBU) prevista por los artículos 19, 37 y 38 de la Ley N°24.241
, el formulario 102 y los tikets de pago donde surja la categoría de 160 más horas de trabajo semanales (i) que aportaron mensualmente desde 4/2000 hasta 1/2006 $ 55[/color]...

Ahora bien... leyendo el Dcto. Ley 326/56 que regula el Servicio Doméstico, art. 1º) textualmente dice que no se aplicará dicho dcto. a quienes trabajen MENOS DE CUATRO DÍAS A LA SEMANA . Yo entiendo que en tal caso no importa que exceda las 16hs... (recuerdo un caso cercano de una sra que quiso hacerle problema a su empleador por pago de una indemnización, y en el Ministerio no le dieron lugar porque resulta que la persona trabajaba TRES VECES A LA SEMANA SEIS HORAS DIARIAS.... es decir que no existía la relación de dependencia)...
Ahora... analicemos esto que saqué de la página de la AFIP:

Personal de servicio doméstico

Ellos son los que realizan actividades de mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, mayordomos, institutrices, nurses o gobernantas; siempre y cuando trabajen para un mismo dador de trabajo, como mínimo 6 horas semanales

Aportes y contribuciones


72,00 pesos es el importe –entre aportes y contribuciones- que le permite al trabajador doméstico acceder a una obra social, a elección, y a un futuro beneficio previsional

El régimen contempla una tabla de cotizaciones en donde figuran los montos que se deben pagar, según la cantidad de horas semanales trabajadas por el personal de servicio doméstico.

Horas semanales trabajadas Aportes mensuales Contribuciones mensuales Total
6 a menos de 12 $ 8.- $ 12.- $ 20.-
12 a menos de 16 $ 15.- $ 24.- $ 39.-
16 o más $ 37.- $ 35.- $ 72,00.-


Estos importes son de aplicación para el período fiscal abril 2008 y siguientes, por lo cual, teniendo en cuenta que el pago se realiza "mes vencido", deberá pagar con estos importes desde el mes de mayo 2008.


Leyendo la tabla se puede observar que en los dos primeros casos, la suma de las contribuciones del dador de trabajo y los aportes del trabajador no alcanzan a totalizar los 72,00 pesos necesarios para tener acceso a los beneficios comentados. El monto que resta para alcanzar los 72,00 pesos debe ser completado por el trabajador doméstico o bien por el dador de trabajo que desee asumir voluntariamente ese costo.

Si una persona trabaja en varias casas puede sumar los montos de los aportes y contribuciones de cada lugar y así alcanzar los 72,00 pesos.

...Y QUÉ PASA SI AL SER CITADOS O AL INICIAR EL EXPTE RECHAZAMOS LA EXIGENCIAS DE LAS PRUEBAS PORQUE SE TRATÓ DE UN CASO DONDE NO EXISTIÓ RELACIÓN DE DEPENDENCIA... A TENOR DE LO QUE DICE EL DECTO LEY 326/56????? Porque trabajaba sólo tres veces a la semana???
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MensajeTema: Re: CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM- DEBATE - CORRECTA INTERPRETACION   CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM-   DEBATE -  CORRECTA INTERPRETACION - Página 3 EmptyMar Oct 28 2008, 21:14

Ahh! Que lucha! Me preocupa mas las que están iniciadas con SDM que las que no llegan a los 30 años... a esas la vuelta ya se la vamos a encontrar... Pero a las iniciadas...? pale


Voy a ir a averiguar a la UDAI Monserrat y les comento...
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Anya
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MensajeTema: Re: CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM- DEBATE - CORRECTA INTERPRETACION   CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM-   DEBATE -  CORRECTA INTERPRETACION - Página 3 EmptyMar Oct 28 2008, 23:36

VIGA escribió:
FEDE...NO SE COMPRA LA ACTIVIDAD ...SOLO SE COMPRA EL APORTE PREVISIONAL DE LA ACTIVIDAD...CON DEUDA QUE TE DETALLA EL SICAM
SINO ES ASI...COMO SE LOGRO JUBILAR TANTA GENTE ????....

1) Como le respondia a Anya hoy mas temprano, como politica no quiero despues tener problemas con los clientes y la AFIP, x lo tanto no se puede comprar años x monotributo 10, si no hasta despues de la fecha incripcion en dicho impuesto

Cuando revistas los aportes de Autonomo por sicam para la moratoria...tampoco haces inscripcion...es lo mismo...agregas a la revista el periodo de M10 y pagas de contado ....??????


Ahhhhhhhhhhhhhhhhhhh VIGA!!!!! ahora te entendiii!!! (estoy mas lenta que lo habitual Laughing ) vos te referis a cargar en la situacion de revista y comprar aportes del monotributo sin la inscripcion..en este caso no habria problemas...

Ahora...en el caso de que tenga una inscripcion en monotributo...ahi si que no podria comprar retroactivamente....no?
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VIGA
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MensajeTema: Re: CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM- DEBATE - CORRECTA INTERPRETACION   CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM-   DEBATE -  CORRECTA INTERPRETACION - Página 3 EmptyMiér Oct 29 2008, 00:21

Anya escribió:
VIGA escribió:
FEDE...NO SE COMPRA LA ACTIVIDAD ...SOLO SE COMPRA EL APORTE PREVISIONAL DE LA ACTIVIDAD...CON DEUDA QUE TE DETALLA EL SICAM
SINO ES ASI...COMO SE LOGRO JUBILAR TANTA GENTE ????....

1) Como le respondia a Anya hoy mas temprano, como politica no quiero despues tener problemas con los clientes y la AFIP, x lo tanto no se puede comprar años x monotributo 10, si no hasta despues de la fecha incripcion en dicho impuesto

Cuando revistas los aportes de Autonomo por sicam para la moratoria...tampoco haces inscripcion...es lo mismo...agregas a la revista el periodo de M10 y pagas de contado ....??????


Ahhhhhhhhhhhhhhhhhhh VIGA!!!!! ahora te entendiii!!! (estoy mas lenta que lo habitual Laughing ) vos te referis a cargar en la situacion de revista y comprar aportes del monotributo sin la inscripcion..en este caso no habria problemas...

Ahora...en el caso de que tenga una inscripcion en monotributo...ahi si que no podria comprar retroactivamente....no?

Estoy en la duda...nunca lo hice con personas que ya estaban inscriptos...por lo que dicen los contadores del foro...no se puede debido a la formalidad de la inscripcion previa (viste que dice tramitada en agencia ) y por la interrupcion sin baja antes de los periodos que compres....
Igual no estoy segura....pero no lo hice de esa manera nunca
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MensajeTema: Re: CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM- DEBATE - CORRECTA INTERPRETACION   CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM-   DEBATE -  CORRECTA INTERPRETACION - Página 3 EmptyMiér Oct 29 2008, 00:51

hola foro!! Sigo el tema mas por indginacion q por causa propia (tengo una sola iniciada con SDM y afortunadm la mujer si fue domestica, aunq no tiene muchas ganas de mandar al muere a su empleadora lo tendremos q hacer si lo piden)..
Sinceram no entiendo mucho.. pero les quiero aportar algo q hable al pasar con un amigo de la UDAI donde vivo: le dije al final era mejor pagar 20$ porq no exigen prueba por no ser dependientes y me dijo NOOO esas las van a denegar si no estaban inscriptos al monotributo en ese momento!!
asi q no se.. me dio a entender q no se puede inscribir retroactivam...
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MensajeTema: Re: CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM- DEBATE - CORRECTA INTERPRETACION   CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM-   DEBATE -  CORRECTA INTERPRETACION - Página 3 EmptyMiér Oct 29 2008, 00:54

Anya no te puedo dejar solaaaaaa Laughing Laughing Laughing , vos y VIGA me sacan conejos de la galera jajaja affraid

Ahhhhhhhhhhhhhhhhhhh VIGA!!!!! ahora te entendiii!!! (estoy mas lenta que lo habitual ) vos te referis a cargar en la situacion de revista y comprar aportes del monotributo sin la inscripcion.. ESTO NO SE PUEDE (Como compras aportes del monotributo sin inscripcion???en este caso no habria problemas... SORRY, pero no existe, te la rebotarian en alguna instancia

Nadie puede comprar años por monotributo retroactivamente siempre y cuando no este inscripto desde la fecha en que quiera comprar, por si no queda claro chicas... perdon Cristian... affraid

Suponganse que se inscribieron en el monotributo en el año 2000, hay si pueden regularizar la deuda del cliente, pero atencion, no vean solo la parte previsiona, si no tbien la impositiva, si regularizo periodos, no puedo comprar 12 meses que se me den las ganas, si no que debo regularizar toda mi situacion fiscal o me lo pueden exigir y es peor el remedio que la enfermedad....

Si alguien no esta inscripto al dia de hoy en monotributo, no puede comprar ni pagar por periodos anteriores dicho impuesto, los impuestos son exigibles desde su inscripcion o desde una determinacion de oficio que produzca y prueba su exigibilidad (s/codigo fiscal).


Ahora...en el caso de que tenga una inscripcion en monotributo...ahi si que no podria comprar retroactivamente....no?

Depende si es deudor del pago del impuesto o nop... si es deudor si puede regularizar = comprar, si no caso contrario tendria los aportes efectuados y comprobables nop'??? study study


La verdad no soy papista ni mucho menos en materia fiscal, pero fui inspector de ANSES 6 meses en una pasantia y se bien lo que es ver las cosas del otro lado del mostrador... el tema es que no puedo poner en riesgo a los clientes por el lado del monotributo, salvo casos puntuales, para mi la solucion no viene por ese lado... pero esperemos... que no decaiga PLEASEEEEEEEEEE.... CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM-   DEBATE -  CORRECTA INTERPRETACION - Página 3 316302 CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM-   DEBATE -  CORRECTA INTERPRETACION - Página 3 316302 CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM-   DEBATE -  CORRECTA INTERPRETACION - Página 3 316302 CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM-   DEBATE -  CORRECTA INTERPRETACION - Página 3 316302 CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM-   DEBATE -  CORRECTA INTERPRETACION - Página 3 316302 CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM-   DEBATE -  CORRECTA INTERPRETACION - Página 3 316302 CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM-   DEBATE -  CORRECTA INTERPRETACION - Página 3 316302 CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM-   DEBATE -  CORRECTA INTERPRETACION - Página 3 95851

Como dice Daniela 83 hay que esperar la reglamentacion de la circular...pero insisto en materia de pruebas.

Muy bueno tu aporte Laura, excelente la info que conseguiste... ya va a salir entre todos una manera...

En principio sigo sosteniendo que una circular ante una resolucion y una ley se deberia caer, pero bueno para no ir a materia legal que no es mi terreno, para eso tengo tantas abogadas aca... CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM-   DEBATE -  CORRECTA INTERPRETACION - Página 3 316302 veremos en breve la aplicabilidad de esta circular...

Besos a todas

FEDE...
SEGUIMOS study study study study study geek
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MensajeTema: Re: CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM- DEBATE - CORRECTA INTERPRETACION   CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM-   DEBATE -  CORRECTA INTERPRETACION - Página 3 EmptyMiér Oct 29 2008, 00:56

Lunita correcto, es lo que les decia a las chicas... bien vos tambien decis... no se puede inscribir retroactivamente...


me dijo NOOO esas las van a denegar si no estaban inscriptos al monotributo en ese momento!!
asi q no se.. me dio a entender q no se puede inscribir retroactivam...


Besos

FEDE.
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MensajeTema: Re: CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM- DEBATE - CORRECTA INTERPRETACION   CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM-   DEBATE -  CORRECTA INTERPRETACION - Página 3 EmptyMiér Oct 29 2008, 01:18

Totalmente de acuerdo con mi colega Fede, a los efectos de la jubilación seguramente son aprobadas......tenemos el ejemplo de Viga que tramitó muchas. Pero impositivamente metemos al cliente en un gran lío....por eso nunca compré con monotributo
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MensajeTema: Re: CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM- DEBATE - CORRECTA INTERPRETACION   CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM-   DEBATE -  CORRECTA INTERPRETACION - Página 3 EmptyMiér Oct 29 2008, 01:36

FEDE...PENDENCIERO !!!!

Si alguien no esta inscripto al dia de hoy en monotributo, no puede comprar ni pagar por periodos anteriores dicho impuesto, los impuestos son exigibles desde su inscripcion o desde una determinacion de oficio que produzca y prueba su exigibilidad (s/codigo fiscal).

PREGUNTO....LAS DEUDAS PREVISIONALES SON DE CARACTER FISCAL ????....TENGO ENTENDIDO QUE NO !!!!....PERO.....
Y EL APORTE PREVISIONAL DEL MONOTRIBUTO ....ES UN IMPUESTO ???....

ENTONCES...COMO PODEMOS CREAR UNA INSCRIPCION AUTONOMO POR MEDIO DE LA LEY 24476....SOLO PARA JUNTAR LOS AÑOS DE APORTES PREVISIONALES....SIN INSCRIPCION PREVIA..
DISTINTO EL CASO ES CUANDO EXISTE UNA INSCRPCION PREVIA....DEBEMOS AMPLIAR LA REVISTA...DE LO CONTRARIO CARGAMOS LA ACTIVIDAD EN LA REVISTA ORIGINAL....BUENO CON EL M10 ES IGUAL...SINO HAY INSCRIPCION PREVIA ENTONCES ...TAMBIEN PODEMOS CARGAR EN LA REVISTA ORIGINAL...SOLO QUE CON EL PAGO DE CONTADO, POR ESTAR POSTERIOR AL 09/93....

SINO...COMO HICE PARA JUBILAR A TANTA GENTE ????...QUERES QUE TE MANDE ALGUNOS CASOS CON SUS DATOS VERDADEROS Y LO VERIFICAS POR LA PAG DE ANSES Y AFIP....TE PASO TODAS LAS CLAVES PARA QUE PUEDAS ENTRAR E INVESTIGAR...QUIZA COMO CONTADOR ENCUENTRES ALGO QUE YO NO VEO ...DALE ????

PUEDE OCURRIR QUE LO QUE LA LEY NO PROHIBE...ESTA PERMITIDO ????
ELLOS SE JUBILARON....ENTONCES....COMO ES ????
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MensajeTema: Re: CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM- DEBATE - CORRECTA INTERPRETACION   CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM-   DEBATE -  CORRECTA INTERPRETACION - Página 3 EmptyMiér Oct 29 2008, 01:45

Lunita...esto no lo entendi...

le dije al final era mejor pagar 20$ porq no exigen prueba por no ser dependientes y me dijo NOOO esas las van a denegar si no estaban inscriptos al monotributo en ese momento!!
asi q no se.. me dio a entender q no se puede inscribir retroactivam...


el SDM es considerada una actividad en relacion de dependencia...y el Monotributo es una actividad independiente....Cual es la relacion que haces ???...No la comprendo !!!!....
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MensajeTema: Re: CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM- DEBATE - CORRECTA INTERPRETACION   CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM-   DEBATE -  CORRECTA INTERPRETACION - Página 3 EmptyMiér Oct 29 2008, 12:53

Viga,

El tema de Lunita viene mas q nada porq en la circular a los trabajadores de menos de 16 hs y mas de 6hs los trata como independientes, y solo establece como requisito el pago de la diferencia para llegar a los $35 previsional

Trabajadores de Servicio Doméstico Independientes con servicios mayores a 6 horas semanales (estos trabajadores cumplen menos de 16 y más de 6 horas semanales para un mismo dador de trabajo — según art. 15 Ley N° 26.063 -)
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MensajeTema: Re: CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM- DEBATE - CORRECTA INTERPRETACION   CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM-   DEBATE -  CORRECTA INTERPRETACION - Página 3 EmptyMiér Oct 29 2008, 14:19

Con relacion al monotributo pago retroactivo les cuento que, al menos en San Justo, no se puede porque hay que agregar un PUC y este debe coincidir con la situacion de revista (principalmente con la fecha de inscripcion). Sí se podría algo como autonomo. No

Con relacion a la circular les cuento que HOY (miercoles) se reunian todos los gerentes de las UDAI para ver como lo implementaban. confused

Otro datos para los que pagaron $55 sirve presentar una certificacion de servicios, hay que conseguir un empleador, pero es un manotazo de ahogado ya que en ese caso no pasa a Legales. study

Pasen info apenas la tengan!!!!

Tengo una contractura indescriptible!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

Viviana
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MensajeTema: Re: CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM- DEBATE - CORRECTA INTERPRETACION   CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM-   DEBATE -  CORRECTA INTERPRETACION - Página 3 EmptyMiér Oct 29 2008, 18:10

Viga, asi que PENDENCIERO jajajaj, me hacer reir ... Wink , bueno te dijo tambien mi colega Marian que no se puede fiscalmente, ahora previsionalmente vos decis que es otro tema... en realidad, no hay dos temas separados, si queres analizar lo previsional tambien tenes que ver lo impositivo, por que despues tu cliente/a puede tener despelotes al x mayor... y nadie duda de que la ley 24.476 te permite comprar años, pero el monotributo es otro tema...

Besos Viga...

Tranquila que esto entre todos lo vamos a solucionar, hay que dejar ver un poco de agua correr, aunque entiendo la ansiedad que todos tenemos...

Besos sureña anti fiscal CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM-   DEBATE -  CORRECTA INTERPRETACION - Página 3 95851 CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM-   DEBATE -  CORRECTA INTERPRETACION - Página 3 95851 CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM-   DEBATE -  CORRECTA INTERPRETACION - Página 3 95851


FEDE SIGUE study study study study
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MensajeTema: Re: CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM- DEBATE - CORRECTA INTERPRETACION   CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM-   DEBATE -  CORRECTA INTERPRETACION - Página 3 EmptyMiér Oct 29 2008, 20:44

FEDE....SOY CORDOBESA ...SAN VICENTE...MATERNIDAD PROVINCIAL...
EL SUR ES MI PATRIA CHICA POR ADOPCION....Y CARIÑO....

MI CORAZON QUEDO EN CORDOBA HACE 25 AÑOS !!!!

LO DE PENDENCIERO....SOLO FUE UNA BROMITA DE MAL GUSTO...Y SIEMPRE CON CARIÑO FEDE....BESITOS
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VIGA
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MensajeTema: Re: CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM- DEBATE - CORRECTA INTERPRETACION   CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM-   DEBATE -  CORRECTA INTERPRETACION - Página 3 EmptyMiér Oct 29 2008, 21:04

[quote="[color=darkred]vivianaprm"]Con relacion al monotributo pago retroactivo les cuento que, al menos en San Justo, no se puede porque hay que agregar un PUC y este debe coincidir con la situacion de revista (principalmente con la fecha de inscripcion). Sí se podría algo como autonomo. No [/color]Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Buenos Aires, 06 de Diciembre de 2006.-

CIRCULAR GP Nº 69/06

NO PRESENTACIÓN DEL PADRÓN ÚNICO DE CONTRIBUYENTES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS EMITIDO POR LA AFIP (P.U.C.) NI EL COTEJO DE INFORMACIÓN DEL AUT1, PARA LA TRAMITACIÓN DE BENEFICIOS PREVISIONALES

Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas, que a los efectos de la tramitación y otorgamiento de un Beneficio Previsional, no resulta necesaria la presentación del Padrón Único de Contribuyentes (P.U.C.) con los datos relativos a la actividad Autónoma emitido por la AFIP, atento ser este Organismo el competente para verificar la situación de revista informada en la liquidación presentada por el afiliado y constatarla con la información registrada en dicho Padrón Único, adoptando las medidas que correspondan, conforme lo estipulado en la Resolución
D.E.-Nº 1014/05 - Anexo I - Punto II “Competencia de los Organismos Intervinientes”.
Asimismo, tampoco deberá cotejarse la información proporcionada por el AUT1 con los datos de Historia Laboral incorporados en el SICAM por el afiliado, en tanto éstos resulten suficientes para tramitar y otorgar el derecho al beneficio pretendido, todo ello en concordancia con lo dispuesto por la Resolución GNPyS Nº 163/05, complementaria de la mencionada en primer término.

-----------------------------------------------------------------------------

ANEXO V de la Resolución GNPyS Nº 163/05, dictada el 12/12/05.
Temas a incorporar en la norma complementaria a la Resolución Nº 1014/05 que dicte la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios:

1. CESE: Modo de acreditarlo:
a) Actividades no regladas: Será considerado con "cese de las tareas autónomas" aquel mes en el cual el afiliado realizó el último aporte al régimen para trabajadores autónomos instituido por la Ley Nº 18.038 (to 1980) o el régimen anterior (Ley Nº 14.397) o al SIJP (Ley Nº 24.241).

b) Actividades regladas: el afiliado pueda invocar la renuncia estipulada por la Ley Nª 25.321 por el último período de aportes autónomos que excedan de los necesarios para el logro de la PBU/PC/PAP/JO o PEA, pudiendo razonablemente considerar un "cese ficto" el mes donde efectuó el aporte previsional inmediato anterior al período en el cual invoca la renuncia de servicios que regula la Ley Nº 25.321.

2. CIRCULAR GP Nº 51/05; SU APLICACIÓN: En la nota Nº 5 al pie de la página 5/5 de la Resolución DE N Nº 1014/05 Donde dice: "...Circular GP Nº 34/05" debe leerse "... Circular GP Nº 51/05".

3. PAGOS REGISTRADOS EN EL SICAM, SU VALIDEZ: Los pagos registrados en el SICAM pertenecientes a aportes o cuotas de moratoria, incluyendo la que instrumentaron las Leyes 25.865 y 25.994 (art. 6º), resultan válidos a
todos los efectos previsionales, no resultando necesario la agregación de los comprobantes respectivos para su acreditación.

4. APLICACIÓN DE "BENEFICIOS" A LOS PERÍODOS O RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS "CERRADOS" (CASO VOLOVESKI): La invocación de los "beneficios" para los períodos o reconocimiento de servicios llamados "cerrados" Resultarán aplicables para determinar su procedencia las pautas descriptas en la Circular GP Nº 52/05 que menciona la Resolución DE N Nº 1014/05, en el apartado C. Prescripción, Condonación y Renuncia y D. Ampliación de Servicios y en las notas al pie de las páginas 4/4 y 55.

5. MODO DE CONTROLAR EL PAGO DE LAS CUOTAS DE MORATORIA A LA MOMENTO DE LA SOLICITUD DEL BENEFICIO:

Las cuotas de moratoria Leyes 25.865 y 25.994 (art. 6) vencidas a la fecha de solicitud de la prestación (PBU-PC-PAP/JO o PEA) deben estar canceladas. El iniciador deberá acceder al SICAM y visualizar los pagos realizados; si falta alguno de ellos deberá pedir al titular los comprobantes de pago de esas cuotas que aún no se encuentren registradas en la base de pagos del SICAM

6. PAGOS DE MORATORIA REALIZADOS LUEGO DEL VENCIMIENTO:
El pago de moratoria Leyes 25.865 y 25.994 (art. 6) que fue realizado luego del vencimiento respectivo, resulta hábil para considerarlo como "cuota cancelada" a los fines previsionales.

La constatación del pago de intereses no es materia de ANSES. En todo caso, cuando AFIP verifique las cuotas de los planes de moratoria y advierta que alguna de ellas estuviera pagada fuera de término, adoptará las medidas que hubiere lugar para exigir al contribuyente el pago de los intereses resarcitorios u moratorios que correspondan. Esta verificación se hará " a posteriori " del acuerdo del beneficio y a través de un proceso masivo que adopte la AFIP tomando para ello los datos proporcionados por ANSES.

7. CADUCIDAD DE LA MORATORIA.
El beneficio se otorgará si con la deuda incluida en la moratoria cubre los 30 años de servicios necesarios para la PBU o los 10 años para la Edad Avanzada y se agreguen los comprobantes de las cuotas vencidas al momento del inicio; la declaración de la caducidad de la moratoria es competencia de AFIP tal como lo establece el art. 11 de la Ley 25.865. Si bien, esa Administración Federal fijó pautas sobre la materia a través de la Resolución 1624/04 con motivo de la sanción de la ley 25.865, éstas deberían aplicarse a los casos en los cuales no exista un beneficio previsional en juego ya que reviste el carácter alimentario y la declaración de la caducidad de pleno derecho como lo declara la AFIP y su aplicación automática como causal de denegatoria o baja de la prestación, lesiona derechos constitucionales del titular del beneficio (art. 14 bis y tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional). Es por ello que esta ANSES ha propuesto a la SSS el dictado de una norma que admita, entre otras cuestiones, el descuento de las cuotas de moratoria de los haberes del beneficio; hasta tanto el Superior defina el curso a seguir, no debe impedirse el acceso al beneficio con el argumento de la "caducidad".

8. CIRCULAR GP Nº 53/05:
Se encuentra vigente el procedimiento aprobado por la misma.

9. RECONOCIMIENTOS DE SERVICIOS:

9. a) Si nunca estuvo afiliado al Régimen de Trabajadores Autónomos, puede solicitar un reconocimiento de servicios cancelando la deuda exigible por el período solicitado como único requisito (reconocimiento cerrado – Caso Volovesky)

9. b) De solicitar el titular o su representante Reconocimiento de Servicios para el logro de prestaciones de Pensión y /o Jubilaciones por invalidez, debe requerirse la afiliación formal a los regímenes de las Leyes 14.397,18.038 y /o Decreto 7825/63 (Resolución INPS 232/91).

9. c) Para hacer valer un Reconocimiento de servicios en otros regímenes provinciales o municipales que exijan requisitos de edad o servicios inferiores al régimen nacional (Resolución 1981/89 CNTA, Anexo VI y VII), ANSES debe solicitar las pruebas que acrediten dicha actividad (Ver 9.c.1 Actividades Regladas y ver 9.c.2 Actividades no Regladas)

9. c.1) Actividades Regladas. Pruebas solo para hacer valer un Reconocimiento de servicios en otros regímenes provinciales o municipales que exijan requisitos de edad o servicios inferiores al régimen nacional:
Comerciante:
Permiso habilitante y/o patentes y/o cualquier clase de habilitación nacional, provincial y/o municipal, dejando constancia, de fecha alta y baja. De ser baja definitiva, aclarará día, mes y año.
Declaración jurada, rédito y lucrativas, con sus correspondientes talones sellados de recepción.
Integrantes de Sociedades Legalmente Constituidos:
Contrato de constitución social, cesión de cuotas o transformación, inscripto en el registro público de comercio si fuera una sociedad en comandita, en el testimonio se dejará constancia de que dicha sociedad se hace cargo del activo o pasivo del anterior o del fondo de comercio.
Integrantes de Directorio de una S.A.:
Acta autenticada por escribano donde se designa cargo de director de S.A..
Integrantes de una Sociedad Civil:
Escritura de la constitución de la sociedad por protocolización en el registro de escribano actuante.
Agrícola - Ganadero:
Testimonio o escritura de compra de campo o constancia de arrendamiento del predio a explotar mediante contrato y boleto de marcas y señales.
Casos Especiales
Constructores:
Matrícula de Constructor y constancia expedida por Municipalidad de la obra en construcción.
Propietario de Máquina Cosechadora:
Testimonio de compra de la máquina.
Profesionales:
Matrícula. De trabajar en relación de dependencia, presentará certificado que acredite horario Full-Time.
Martillero Público:
A partir de año 1968, se debe solicitar matrícula.
9.c.2) Actividades No Regladas. Pruebas solo para hacer valer un Reconocimiento de servicios en otros regímenes provinciales o municipales que exijan requisitos de edad o servicios inferiores al régimen nacional:
1. Constancia de pago por patentes para el desarrollo de su actividad (nacionales, provinciales o municipales)
2. Si realizó trabajos en sociedad: contrato con la constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio. Si la sociedad fue de hecho: contrato registrado ante escribano público o testimonio o fotocopia del mismo
3. Copia de DDJJ para el pago del impuesto a las ganancias y/o actividades lucrativas o ventas con constancias fehacientes de los pagos realizados o en su defecto certificaciones emitidas por autoridad competente.
4. Si lleva registraciones contables en libros rubricados, indicar fecha de la primera y última operación con mención del libro y folio donde se encuentran registradas.
5. Libreta sanitaria o fotocopia de la misma.
6. Registro habilitante para conducir el vehículo utilizado en su actividad.
7. Matrícula o título habilitante para ejercer su actividad o fotocopia de la misma (ejemplo: martillero, enfermera, etc.)
8. Inscripción en el Registro Nacional de Productores Agropecuarios.
9. Contrato o fotocopia de arrendamiento de la tierra.
10. Constancia de prendas constituidas sobre maquinarias, vehículos, útiles de trabajo, etc., adquiridos con destino a su actividad.
11. Constancia de haber presentado a rendir examen a alumnos en escuelas o academias.
12. Constancia de trámites en consulados y/o embajadas en los que constare la profesión o actividad declarada.
13. Título obtenido para ejercer su actividad o fotocopia del mismo (Ej.: maestro, profesora de piano, etc.)
14. Constancia de afiliación a entidades gremiales o profesionales con indicación del período y de las fuentes documentales donde están asentadas.
15. Constancia del registro de la actividad en guía "Kraft" o Telefónica.
16. Constancia del pago de impuestos o tasa relacionada con su actividad.
17. Constancias de inscripción en censos nacionales, provinciales o municipales.
18. constancia de la actividad denunciada al solicitar fuerza motriz
19. Constancia de la actividad denunciada al empadronarse.
20. Constancia de la actividad denunciada al solicitar cédula de identidad.
21. Constancia de la actividad declarada al abrir cuentas corrientes en entidades bancarias, caja de ahorro, seguros o capitalizaciones.
22. Constancia de la actividad declarada al intervenir en acciones judiciales, policiales, firmas de escrituras, poderes, etc.
1. Constancia de actividad declarada al contraer matrimonio.
2. Constancia de actividad declarada al inscribir a sus hijos en establecimientos educacionales.
3. Constancia de actividad declarada en centros hospitalarios o sociedades.
4. Constancia de actividad declarada al gestionar créditos.
5. Constancia de actividad declara al salir o entrar del país.
6. Constancia de la actividad declarada al haber sido testigo en algún expediente tramitado ante reparticiones oficiales (Cajas de Jubilaciones, etc.)
7. Constancias de clientes con firma certificada por autoridad competente en las que se especifiquen tareas realizadas, importes y formas de pago, periodos en que las realizó, etc., estas operaciones deberán estar registradas en libros rubricados con indicación de libro, folio, etc., y acreditar habitualidad.
8. Constancia de proveedores con firmas certificadas por autoridad competente en las que se especifique tipo de mercadería que adquirió, para el desarrollo de que actividad, cantidad, forma de pago, periodos en que las realizó, etc.. Dichas operaciones deberán estar registradas en libros rubricados con indicación del libro, folio, etc. y acreditar habitualidad.
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Invitado
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MensajeTema: Re: CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM- DEBATE - CORRECTA INTERPRETACION   CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM-   DEBATE -  CORRECTA INTERPRETACION - Página 3 EmptyJue Oct 30 2008, 13:59

VIGA, geniaaaaa cordobesa.. todo bien con vos los de pendenciero me moria de risa. Laughing Laughing Laughing .. son chistes nena... bueno lei lo que pusiste de autonomos voy a ver como se puede llegar a implementar algo de eso...

Te mando muchos besos....


FEDE :bball:
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claudia
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MensajeTema: Re: CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM- DEBATE - CORRECTA INTERPRETACION   CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM-   DEBATE -  CORRECTA INTERPRETACION - Página 3 EmptyVie Oct 31 2008, 10:28

aca esta el dictámen beneficio jubilacion no dice nada

MOVIDO A LA BIBLIOTECA-->CIRCULARES 2008
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MARIMO
Moderador



Femenino
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MensajeTema: Re: CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM- DEBATE - CORRECTA INTERPRETACION   CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM-   DEBATE -  CORRECTA INTERPRETACION - Página 3 EmptyVie Oct 31 2008, 16:22

Hola.

les cuento que hoy tuvimos una presentaciòn en Udai J. C. Paz modalidad de siempre ( nosotros) 55 + 16 hs. sin declarar dador de trabajo.

Nos tomaron el tràmite sin ningùn problema pero nos dieron un deberà para aportar pruebas antes de los 30 días O BIEN nota bla, bla, bla........
Vamos a presentar nota fundamentada, porque lo ùnico que podemos presentar serìan testigos que LA VEIAN SALIR TODAS LAS MAÑANAS ( se supone que a trabajar).

Hasta presentar èsto, el expediente queda a la espera.
Están esperanda que saquen ALGO MAS.

saludos

Maria
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MARIMO
Moderador



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MensajeTema: Re: CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM- DEBATE - CORRECTA INTERPRETACION   CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM-   DEBATE -  CORRECTA INTERPRETACION - Página 3 EmptyVie Oct 31 2008, 16:22

Hola Claudia:

muchas gracias por tu colaboraciòn.

besitos

Maria
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DRA. MACA
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MensajeTema: Re: CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM- DEBATE - CORRECTA INTERPRETACION   CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM-   DEBATE -  CORRECTA INTERPRETACION - Página 3 EmptyVie Oct 31 2008, 16:30

MARIMO1 escribió:
Hola.

les cuento que hoy tuvimos una presentaciòn en Udai J. C. Paz modalidad de siempre ( nosotros) 55 + 16 hs. sin declarar dador de trabajo.

Nos tomaron el tràmite sin ningùn problema pero nos dieron un deberà para aportar pruebas antes de los 30 días O BIEN nota bla, bla, bla........
Vamos a presentar nota fundamentada, porque lo ùnico que podemos presentar serìan testigos que LA VEIAN SALIR TODAS LAS MAÑANAS ( se supone que a trabajar).

Hasta presentar èsto, el expediente queda a la espera.
Están esperanda que saquen ALGO MAS.

saludos

Maria

La verdad estoy indignada por estas circulares que anses saca de la galera de la noche a la mañana.
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rosana
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MensajeTema: posicision de udai san miguel   CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM-   DEBATE -  CORRECTA INTERPRETACION - Página 3 EmptySáb Nov 01 2008, 16:44

Hola soy rosana ,nueva en el foro ,y queria comentarles la posicion de udai san miguel para los sdm con pagos de 20$ piden ticket y complentar con f 575`pero el pago de 35 ya que se basan que para poder acceder a la pbu es necesario el aporte de 35 $ .
si alguien sabe la la postura de udai jose c paz para el pago de 20 $ se los voy agradecer .
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MARIMO
Moderador



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MensajeTema: Re: CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM- DEBATE - CORRECTA INTERPRETACION   CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM-   DEBATE -  CORRECTA INTERPRETACION - Página 3 EmptySáb Nov 01 2008, 16:54

hola rosana:

Ayer hicimos una presentaciòn en Josè C. Paz, con esta modalidad 55 + de 16 hs.
sin declarar dador de trabajo.
No dieron un deberà para presentar pruebas o la nota que mencionè anteriormente.
Cuando les comentamos que al final los que pagaron 55 estaban peor porque tenìan que aportar pruebas, dijeron que a los que pagaron 20 tambièn les piden pruebas.

saludos

Maria
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Silvana
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Silvana


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MensajeTema: Re: CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM- DEBATE - CORRECTA INTERPRETACION   CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM-   DEBATE -  CORRECTA INTERPRETACION - Página 3 EmptySáb Nov 01 2008, 20:04

Maria te pido por favor si me envias el modelo de la nota que vas a presentar, ya que el 14 debo presentar una y no se q poner!!!! no puedo pensar, estoy RE TILDE :scratch:
BESOS A TODOS Y GRACIAS! CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM-   DEBATE -  CORRECTA INTERPRETACION - Página 3 95851
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dani83
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dani83


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MensajeTema: Re: CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM- DEBATE - CORRECTA INTERPRETACION   CIRCULAR GP 53/08-ACRED . SDM-   DEBATE -  CORRECTA INTERPRETACION - Página 3 EmptySáb Nov 01 2008, 22:33

Sigo sosteniendo la postura q es mas beneficioso pagar $43 (F102 $20 y F575 $23) ya q es mas dificultuso probar la RRDD
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