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 fallo betancur-1 de diciembre

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MensajeTema: Re: fallo betancur-1 de diciembre   fallo betancur-1 de diciembre - Página 2 EmptyMiér Dic 01 2010, 13:54

Bueno, parece que no hay dudas de ningun tipo.

Pues nada, voy a hacer un break hasta las 15.00hs. si quieren pueden seguir colgando detalles de beneficio, a la vuelta los contesto.

Saludos

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drprev
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MensajeTema: Re: fallo betancur-1 de diciembre   fallo betancur-1 de diciembre - Página 2 EmptyMiér Dic 01 2010, 14:30

Gracias marcelo por ocupar tu tiempo en los demas, sinceramente
es muy valioso lo que haces, teniendo en cuenta que no cualquiera lo haria
aunque tenga tus conocimientos...

No soy una persona de agradecer tanto, pero realmente sos un gran tipo

un abrazo
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elena64
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MensajeTema: FALLO BENTANCUR CALCULOS Y PLANTEO EN LA DEMANDA   fallo betancur-1 de diciembre - Página 2 EmptyMiér Dic 01 2010, 16:04

Buenas tardes Doctor, desde ya agradezco infinitamente su colaboracion,


Cuando recien salio el fallo citado, tenia a presentar varias demandas con vto. 30/11, por lo que estudiando el caso, quise hacer referencia al mismo en las demandas, quedando planteado en el texto de éste modo:
OBJETO:
..." se proceda a una nueva determinación del haber jubilatorio que percibe nuestro mandante, suma que asciende a $ 7502.06 al mes de noviembre de 2010, según cálculos conforme el derecho invocado en planillas adjuntas como fehaciente medio de prueba, o lo que en mas o en menos corresponda, garantizando una tasa mínima de sustitutividad no inferior al 70% del promedio de las remuneraciones actualizadas de los últimos 10 años, resultando insuficiente y confiscatorio cualquier guarismo inferior, con mas la aplicación de las pautas de movilidad solicitadas en autos, conforme fallo de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social: “BETANCUR JOSE C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS”, como así también el pago de la retroactividad devengada hasta su efectivo pago, con más los intereses y costas correspondientes."

PETITORIO
..."6 - Se declare la inconstitucionalidad de la res. 918/94, res. 63/94, y 140/95, por la limitación a la aplicación de los índices de actualización a los que remite el art. 24 inc. a, ley 24.241, declare la inconstitucionalidad de las resoluciones 298/08 135/09 06/09, art. 7 ley 24.463 ; punto 1 del articulo 11 de la ley 24.463; art. 9 y 21 ley 24.463, Art. 26 ley 24241. Declare de inconstitucionalidad del índice anexo de la ley 26.417, para el caso que arroje sumas que resulten sensiblemente inferiores a la del Índice de Salarios Nivel General que publica el INDEC.
7- Se garantice una tasa mínima de sustitutividad del 70% sobre la base remuneratoria actualizada según Fallo Eliff, debiéndose aplicar a ese haber inicial así recompuesto, la pautas de movilidad planteadas en autos, según criterio adoptado por la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social en el fallo “BETANCUR JOSE C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS”,

O sea que se solicita un reajuste que lleva el haber a $ 7502, pero en caso que no hagan lugar a lo solicitado conforme el derecho invocado, o aun al liquidar ANSES otorgue una suma menor, se garantice una tasa minima de sustitucion del 70% sobre el promedio de remuneraciones reajustado por Eliff con mas la movilidad.

En cuanto al derecho invocado no se como plantearlo.

DATOS:

FECH ADQ DERECHO: 03-02-2006
PROM HABER REL DE DEP: 2549.68
AÑOS REL DE DEP: 22 a 0 m 18 d antes del 7/94
3 a 8 m 0 d despues del 07/94

PBU LIQUIDADA: 204
PC LIQUIDADA: 841.39
PAP LIQUIDADA: 86.68
SUPL POR MOV: NO TIENE
TOTAL: $ 1132.07

PRIMER HABER REAJUSTADO POR PROGRAMA DE CALCULO:
PROM HABER REL DE DEP: 6037.42

PBU REAJ: 487,82
PC REAJ: 1992,36
PAP REAJ: 205,27

PRIMER HABER REAJ : 2685.54

CON MOVILIDAD A NOV/2010: 7502.06

DESDE YA, MUCHISIMAS GRACIAS.
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MensajeTema: Re: fallo betancur-1 de diciembre   fallo betancur-1 de diciembre - Página 2 EmptyMiér Dic 01 2010, 16:20

markello, Gracias, Gracias,
No quiero abusar, o si... puedo subir otro caso, megustaria uno con fecha de cese en 2007, y si alguien sube uno de 2004 tambien,
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Gona
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MensajeTema: Re: fallo betancur-1 de diciembre   fallo betancur-1 de diciembre - Página 2 EmptyMiér Dic 01 2010, 16:48


No tengo ningún caso,SOLO ES PARA DECIR GRACIAS !!!!!!!!
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airis
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MensajeTema: Re: fallo betancur-1 de diciembre   fallo betancur-1 de diciembre - Página 2 EmptyMiér Dic 01 2010, 16:54

Gona escribió:

No tengo ningún caso,SOLO ES PARA DECIR GRACIAS !!!!!!!!
Adhiero fallo betancur-1 de diciembre - Página 2 618258
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gloria
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MensajeTema: Re: fallo betancur-1 de diciembre   fallo betancur-1 de diciembre - Página 2 EmptyMiér Dic 01 2010, 17:33

elena64 escribió:
Buenas tardes Doctor, desde ya agradezco infinitamente su colaboracion,


Cuando recien salio el fallo citado, tenia a presentar varias demandas con vto. 30/11, por lo que estudiando el caso, quise hacer referencia al mismo en las demandas, quedando planteado en el texto de éste modo:
OBJETO:
..." se proceda a una nueva determinación del haber jubilatorio que percibe nuestro mandante, suma que asciende a $ 7502.06 al mes de noviembre de 2010, según cálculos conforme el derecho invocado en planillas adjuntas como fehaciente medio de prueba, o lo que en mas o en menos corresponda, garantizando una tasa mínima de sustitutividad no inferior al 70% del promedio de las remuneraciones actualizadas de los últimos 10 años, resultando insuficiente y confiscatorio cualquier guarismo inferior, con mas la aplicación de las pautas de movilidad solicitadas en autos, conforme fallo de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social: “BETANCUR JOSE C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS”, como así también el pago de la retroactividad devengada hasta su efectivo pago, con más los intereses y costas correspondientes."

PETITORIO
..."6 - Se declare la inconstitucionalidad de la res. 918/94, res. 63/94, y 140/95, por la limitación a la aplicación de los índices de actualización a los que remite el art. 24 inc. a, ley 24.241, declare la inconstitucionalidad de las resoluciones 298/08 135/09 06/09, art. 7 ley 24.463 ; punto 1 del articulo 11 de la ley 24.463; art. 9 y 21 ley 24.463, Art. 26 ley 24241. Declare de inconstitucionalidad del índice anexo de la ley 26.417, para el caso que arroje sumas que resulten sensiblemente inferiores a la del Índice de Salarios Nivel General que publica el INDEC.
7- Se garantice una tasa mínima de sustitutividad del 70% sobre la base remuneratoria actualizada según Fallo Eliff, debiéndose aplicar a ese haber inicial así recompuesto, la pautas de movilidad planteadas en autos, según criterio adoptado por la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social en el fallo “BETANCUR JOSE C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS”,

O sea que se solicita un reajuste que lleva el haber a $ 7502, pero en caso que no hagan lugar a lo solicitado conforme el derecho invocado, o aun al liquidar ANSES otorgue una suma menor, se garantice una tasa minima de sustitucion del 70% sobre el promedio de remuneraciones reajustado por Eliff con mas la movilidad.

En cuanto al derecho invocado no se como plantearlo.

DATOS:

FECH ADQ DERECHO: 03-02-2006
PROM HABER REL DE DEP: 2549.68
AÑOS REL DE DEP: 22 a 0 m 18 d antes del 7/94
3 a 8 m 0 d despues del 07/94

PBU LIQUIDADA: 204
PC LIQUIDADA: 841.39
PAP LIQUIDADA: 86.68
SUPL POR MOV: NO TIENE
TOTAL: $ 1132.07

PRIMER HABER REAJUSTADO POR PROGRAMA DE CALCULO:
PROM HABER REL DE DEP: 6037.42

PBU REAJ: 487,82
PC REAJ: 1992,36
PAP REAJ: 205,27

PRIMER HABER REAJ : 2685.54

CON MOVILIDAD A NOV/2010: 7502.06

DESDE YA, MUCHISIMAS GRACIAS.
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MensajeTema: Re: fallo betancur-1 de diciembre   fallo betancur-1 de diciembre - Página 2 EmptyMiér Dic 01 2010, 17:43

SR.PERALTA-
ADQ.DERECHO 31/12/1992
HABER DE ALTA: 340.63
31 AÑOS EN RRDD
HABERES ULTIMOS 10
-83 - 31000.00
-84 387028.00
85 - 1300.00
86 3100.00
87 7100.00
88 28498.00
89 969700.00
90 16456.400
91 47235.800
92 47760.00
DESDE EL 85 HABER EN AUSTRALES
NO HAY CALCULO PREVIO, ES CLIENTE RECIENTE
ERA SOLDADOR HASTA 1983, Y LUEGO SEC.MECANIZADO
NO SE SI ES SUFICIENTE.. GRACIAS
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MensajeTema: Re: fallo betancur-1 de diciembre   fallo betancur-1 de diciembre - Página 2 EmptyMiér Dic 01 2010, 18:08

Estimado Dr. aca le paso los datos

1.-ADQUISICION: 24/07/2008
2.-HABER REL. DEP a fecha 22/10/2009. $9.212,50
3.-Años relacion de dependencia anteriores a julio de 1994: 24 años 1mes
4.-Años relacion de dependencia posteriores a julio de 1994: 13 años y 11 meses TOTAL 37 A 12M
5.-VALOR DE LA PBU LIQUIDADA $216
6.-VALOR DE LA PC $1563
7.-VALO DE LA PAP 4 911,75
8.-SUPLEMENTO POR MOVILIDAD (en caso que existiese): $385,67

NO cuento con programa de actualizacion de haberes.
desde ya MUCHISIMAS GRACIAS

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MensajeTema: Re: fallo betancur-1 de diciembre   fallo betancur-1 de diciembre - Página 2 EmptyMiér Dic 01 2010, 18:11

NOELINA escribió:
SR.PERALTA-
ADQ.DERECHO 31/12/1992
HABER DE ALTA: 340.63
31 AÑOS EN RRDD
HABERES ULTIMOS 10
-83 - 31000.00
-84 387028.00
85 - 1300.00
86 3100.00
87 7100.00
88 28498.00
89 969700.00
90 16456.400
91 47235.800
92 47760.00
DESDE EL 85 HABER EN AUSTRALES
NO HAY CALCULO PREVIO, ES CLIENTE RECIENTE
ERA SOLDADOR HASTA 1983, Y LUEGO SEC.MECANIZADO
NO SE SI ES SUFICIENTE.. GRACIAS

Hola, si no veo mal es un beneficiario bajo la 18037.

El betancur es respecto a la 24241.

Pero vamos a aprovechar este caso para ver algunas cosas CON LA CUAL DISIENTO.

Ojo, no disiento con vos noe, disiento con el betancur y digo que aun es insuficiente.

Uno de los puntos del Dr. Fasciolo es traer a colacion la tasa de sustitucion minima establecia por el art. 49 ley 18037, es decir EL FAMOSO 70%.

Esta situacion ME DIO LA OPCION DE IR UN POCO MAS ALLA y lograr definitivamente terminar con la ODIOSA 24241 Y LA RES 140/95.

Es cierto que el art. 49 de la ley 18037 trae a la justicia la valoracion del 70% como minimo y es cierto que la 24241 NO LO CONTEMPLA.

Pero la 18037 contemplaba que de los ultimos 10 años se tomaban los MEJORES 3, es decir, podias descartar 7 años que no fueran importantes.

De esta manera la ley 18037 se acercaba al principio previsional de PROPORCIONALIDAD DEL HABER ENTRE ACTIVO Y PASIVO.

Hoy la ley 24241 se ha apartado de aquel principio y en lugar de tomar los 3 mejores como hacia su predecesora, toman los ultimos 10 años sin importar cuales son mejores y cuales peores.

Asimismo, la ley 18037 contemplaba como mecanismo de actualizacion el INDICE GENERAL DE REMUNERACIONES AL CESE, En cambio la 24241 en funcion de la resolucion 140/95 APLICA EL ISBIC.

Los que somos fanaticos de los numeritos sabemos que el IGR SIEMPRE FUE SUPERIOR AL ISBIC y segun mi opinion el planteo en el elliff, si bien fue beneficioso, NO LO FUE TANTO.

HOY la ley 24241, se aparto considerablemente de la ley anterior y en lugar de ayudar a disminuir la proporcion ENTRE LOS HABERES DE PASIVIDAD CON LAS REMUNERACIONES COMO ACTIVO, los ha alejado.

Las diferencias sustanciales son.

La 24241 no tiene tasa de sustitucion, Si lo tiene la 18037 segun acaba de decir el Dr. Fasciolo en su voto en betancur

La ley 24241 TOMA LOS ULTIMOS 10 años, la 18037 TOMA LOS MEJORES 3 DE LOS ULTIMOS 10 años.

La 24241 actualiza por el ISBIC, la 18037 por el IGR.

Como veran cualquier estudio hermeutico nos dara la vision de saber que todas las leyes previsionales que vienen sucediendose a futuro REALMENTE INTENTAN PERJUDICAR CADA VEZ MAS AL BENEFICIARIO.

Tampoco olvidemos que la 26417 ha eliminado los servicios adicionales.

NO olvidemos que hoy esta en tela de juicio los aumentos que esta otorgando el estado, en fin, tengo horas y horas para poder demostrar que SI BIEN LA 18037 NO ERA UNA GRAN LEY PREVISIONAL, LES ASEGURO QUE TODAS LAS QUE VINIERON DESPUES FUERON MUCHO PEOR.

Por supuesto hablo de los jubilados que obtuvieron el beneficio habiendo trabajado y aportado toda su vida.

ES mas, hasta se dignaron a eliminar la PAD (prestacion anticipada de desempleo) que tanto beneficiaba al pasivo que tenia los logicos impedimientos de volver a la actividad.

Pues nada, gracias noe, queria decir esto pero no encontraba el lugar.
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MensajeTema: Re: fallo betancur-1 de diciembre   fallo betancur-1 de diciembre - Página 2 EmptyMiér Dic 01 2010, 18:25

GU escribió:
Estimado Dr. aca le paso los datos

1.-ADQUISICION: 24/07/2008
2.-HABER REL. DEP a fecha 22/10/2009. $9.212,50
3.-Años relacion de dependencia anteriores a julio de 1994: 24 años 1mes
4.-Años relacion de dependencia posteriores a julio de 1994: 13 años y 11 meses TOTAL 37 A 12M
5.-VALOR DE LA PBU LIQUIDADA $216
6.-VALOR DE LA PC $1563
7.-VALO DE LA PAP 4 911,75
8.-SUPLEMENTO POR MOVILIDAD (en caso que existiese): $385,67

NO cuento con programa de actualizacion de haberes.
desde ya MUCHISIMAS GRACIAS


Estimado GU, aqui hay dos temas que me gustaria que me ayude.

Sabe cual fue la liquidacion inicial en julio de 2008 cuando obtuvo el beneficio ?

Entendera que el haber que cobra su cliente actualmente sobrepasa en sobremanera la ley del tope? (art. 8 res 651/2010).

Tercero el antecedente betancur intenta complementar al antecedente elliff, si no tenemos el reajuste de haber por el elliff sera imposible poder emitir una opinion.

No obstante ello y guiandome pura y exclusivamente por el haber que nos menciona, siempre y cuando sea un jubilado de la anses, y haya tenido todos los aportes en relacion de dependencia, veremos que al cobrar mas del tope, se debera dirigir sus embates casi en forma casi exclusiva a los topes legales.

Hasta ahora no tuve la suerte de conocer un haber que supere el tope pero sera un importante reto para Usted saber que su cliente que se jubilo por el anses, que tuvo todos los aportes bajo relacion de dependencia, pueda percibir mas del tope legal.

Saludos y gracias

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MensajeTema: Re: fallo betancur-1 de diciembre   fallo betancur-1 de diciembre - Página 2 EmptyMiér Dic 01 2010, 18:25

Calculo que en cualquier momento sale un fallo nuevo
similar al betancur pero aplicable a la 18037...
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MensajeTema: Re: fallo betancur-1 de diciembre   fallo betancur-1 de diciembre - Página 2 EmptyMiér Dic 01 2010, 18:49

gloria escribió:
elena64 escribió:
Buenas tardes Doctor, desde ya agradezco infinitamente su colaboracion,


Cuando recien salio el fallo citado, tenia a presentar varias demandas con vto. 30/11, por lo que estudiando el caso, quise hacer referencia al mismo en las demandas, quedando planteado en el texto de éste modo:
OBJETO:
..." se proceda a una nueva determinación del haber jubilatorio que percibe nuestro mandante, suma que asciende a $ 7502.06 al mes de noviembre de 2010, según cálculos conforme el derecho invocado en planillas adjuntas como fehaciente medio de prueba, o lo que en mas o en menos corresponda, garantizando una tasa mínima de sustitutividad no inferior al 70% del promedio de las remuneraciones actualizadas de los últimos 10 años, resultando insuficiente y confiscatorio cualquier guarismo inferior, con mas la aplicación de las pautas de movilidad solicitadas en autos, conforme fallo de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social: “BETANCUR JOSE C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS”, como así también el pago de la retroactividad devengada hasta su efectivo pago, con más los intereses y costas correspondientes."

PETITORIO
..."6 - Se declare la inconstitucionalidad de la res. 918/94, res. 63/94, y 140/95, por la limitación a la aplicación de los índices de actualización a los que remite el art. 24 inc. a, ley 24.241, declare la inconstitucionalidad de las resoluciones 298/08 135/09 06/09, art. 7 ley 24.463 ; punto 1 del articulo 11 de la ley 24.463; art. 9 y 21 ley 24.463, Art. 26 ley 24241. Declare de inconstitucionalidad del índice anexo de la ley 26.417, para el caso que arroje sumas que resulten sensiblemente inferiores a la del Índice de Salarios Nivel General que publica el INDEC.
7- Se garantice una tasa mínima de sustitutividad del 70% sobre la base remuneratoria actualizada según Fallo Eliff, debiéndose aplicar a ese haber inicial así recompuesto, la pautas de movilidad planteadas en autos, según criterio adoptado por la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social en el fallo “BETANCUR JOSE C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS”,

O sea que se solicita un reajuste que lleva el haber a $ 7502, pero en caso que no hagan lugar a lo solicitado conforme el derecho invocado, o aun al liquidar ANSES otorgue una suma menor, se garantice una tasa minima de sustitucion del 70% sobre el promedio de remuneraciones reajustado por Eliff con mas la movilidad.

En cuanto al derecho invocado no se como plantearlo.

DATOS:

FECH ADQ DERECHO: 03-02-2006
PROM HABER REL DE DEP: 2549.68
AÑOS REL DE DEP: 22 a 0 m 18 d antes del 7/94
3 a 8 m 0 d despues del 07/94

PBU LIQUIDADA: 204
PC LIQUIDADA: 841.39
PAP LIQUIDADA: 86.68
SUPL POR MOV: NO TIENE
TOTAL: $ 1132.07

PRIMER HABER REAJUSTADO POR PROGRAMA DE CALCULO:
PROM HABER REL DE DEP: 6037.42

PBU REAJ: 487,82
PC REAJ: 1992,36
PAP REAJ: 205,27

PRIMER HABER REAJ : 2685.54

CON MOVILIDAD A NOV/2010: 7502.06

DESDE YA, MUCHISIMAS GRACIAS.

Gracias gloria por ponerlo por aqui.

En funcion de los datos suministrados podemos ver que el haber que le liquido el organismo a su cliente solo representa el 44.40% ($ 1132.07) de las remuneraciones promedios ($2549.68).

Aqui tenemos un beneficiario con 32 años de servicios y como vengo diciendo, OTRA VEZ el organismo liquida el 0.85% de la PC.

Recordemos que el texto original del art. 30 inc. b 24241 indicaba aplicar el 0.85% por cada año trabajado posterior julio de 1994 pero la modificacion de este articulo por la ley 26222 equiparo el porcentaje de la PC Y PAP, es decir, ambos deben determinarse por el 1.5%

No hay que modificar ningun calculo solo hay que manifestar en algun escrito que al momento de reajustar la PC se aplique para su determinacion el 1.5% que determina el art. 30 inc. b ley 24241 modificado por la ley 26222.

En cuanto al haber reajustado por el elliff:

Tenemos un reajuste de haber de $ 2685.54, esto es solo el 44.48%, por lo que no obstante la aplicacion del isbic, el haber del actor continua sensiblemente inferior a lo que deberia abonarse.

La tasa sustittutiva que determina betancur es del 25.52% ($1540.75). De esta manera lograremos cubrir las exigencias del 70% ($ 4226.20) del promedio de las remuneraciones actualizadas.

Lo peor en este caso es que la liquidacion reajustada por el isbic se da incluyendo el reajuste de la PBU.

En todos mis juicios que tengo el gusto de representar, la justicia de primera instancia es renuente al reajuste de la pbu, al menos en mis casos. Si no logramos que nos reajusten la pbu por el bruzzo o perez, el haber reajustado sera menor y la tasa debera ser mayor.

En caso de no lograr un reajuste de la PBU, el haber quedara conformado por la PBU NO REAJUSTADA -$ 204-, la PC reajustada -$ 1992.36- y la PAP reajustada -205.27- dando un total de $ 2401.61 significando este nuevo haber un 39.78% del promedio de las remuneraciones actualizadas, por lo que corresponde una tasa sustitutiva de 30.22% ($ 1824.50) para llegar al 70% ($ 4226.20) que determina el antecedente en cuestion.

Por ultimo debo recordar dos temas.

1.-La PAP reajustada sigue aplicandose el 0.85% cuando corresponde el 1.5%, no hay que modificar ninguna liquidacion, solo hay que manifestar en algun escrito que el la PAP del actor se obtuve mediante un porcentual diferente al establecido por el art. 30 inc. b ley 24241 mod por ley 26222, por lo que al momento de reajustar el haber solicito se ordene reajustar LA PC por el porcentual de 1.5% establecido en la mencionada ley.
2.-Recordemos que el elliff solo reajusta PC y PAP, NO reajusta PBU, por lo que debemos luchar porque la justicia reconozca su reajuste como item del beneficio.


Por cierto, respecto al planteo de fondo es correcta su apreciacion, no veo ningun error en ella, salvo la mencion del ultimo haber de pasivo, lo que hay que objetar es el haber inicial y desde alli aplicar todo la movilidad posterior.

El embate en el reajuste es sobre el recalculo del haber inicial y sobre la movilidad una vez redeterminado el nuevo haber.

saludos





Última edición por markello el Jue Dic 02 2010, 05:54, editado 2 veces
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MensajeTema: Re: fallo betancur-1 de diciembre   fallo betancur-1 de diciembre - Página 2 EmptyMiér Dic 01 2010, 18:50

drprev escribió:
Calculo que en cualquier momento sale un fallo nuevo
similar al betancur pero aplicable a la 18037...

por supuesto, sabes que siempre estamos alli, pero bueno, siempre nos ganan de mano.

Lo peor es que a veces nos dicen que NO y el que viene atras le dicen que si.

Pues nada, seguiremos en la lucha
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MensajeTema: Re: fallo betancur-1 de diciembre   fallo betancur-1 de diciembre - Página 2 EmptyMiér Dic 01 2010, 19:11

A mi se me plantea una duda.
Si el fallo Betancur dice que nadie deberia cobrar menos del 70 % actualizado del promedio de los sueldos en actividad de los ultimos 120 periodos anteriores al cese y dados los casos expuestos por los foristas

Elena64: presenta 25;08;18 ds. en RD y

Dr Prev: presenta 26;10;14 ds. en RD y

Estella: presenta 21;11;14 ds en RD

Veo en los tres casos que a todos ellos le faltan años para completar requerimientos minimos (a menos que sean diferenciales), entonces como pasivos que son y los RD aqui estan expresados, por logica el complemento a utilizado deberia haber sido autonomo, monotributo, sdm, y porque no estos independientes en moratoria y quiza con beneficios.
Sigamos divagando y no es raro pensar que algunos de estos complementos a los RD se haya producido en años anteriores al cese y quiza algunos dentro de los 120.-
En el mismo orden de divagacion no resulta descabellado que la liberalidad de tareas se produce en los ultimos tiempos previos a la adquisicion de derechos, porque ? Porque quien perdio el tren de la RD a los 50/55, ya es dificil que lo enganche, entonces usa por lo general sus conocimientos y su fuerza laboral para seguir en carrera con mucho o con poco haber real y finalmente llegar al beneficio.
Si vemos la Ley vigente nos dice por ejemplo para la PC y para la PAP es igual:

Artículo 24.— El haber mensual de la prestación compensatoria se determinará de acuerdo a las siguientes normas:

a) Si todos los servicios con aportes computados lo fueren en relación de dependencia, el haber será equivalente al UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) por cada año de servicio con aportes o fracción mayor de SEIS (6) meses, hasta un máximo de TREINTA Y CINCO

(35) años, calculado sobre el promedio de remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de DIEZ (10) años inmediatamente anterior a la cesación del servicio. No se computarán los períodos en que el afiliado hubiere estado inactivo, y consecuentemente no hubiere percibido remuneraciones.

Facúltase a la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a dictar las normas reglamentarias que establecerán los procedimientos de cálculo del correspondiente promedio. (Inciso a) sustituido por art. 12 de la Ley N° 26.417 B.O. 16/10/2008. Vigencia: la reglamentación establecerá las fechas a partir de las cuales comenzarán a regir las distintas normas incluidas en la presente ley)

b) Si todos los servicios con aportes computados fueren autónomos, el haber será equivalente al uno y medio por ciento (1,5%) por cada año de servicios con aportes o fracción mayor de seis (6) meses, hasta un máximo de treinta y cinco (35) años, calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado. A los referidos efectos, se computará todo el tiempo con aportes computados en cada una de las categorías;

c) Si se computaren sucesiva o simultáneamente servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos, el haber se establecerá sumando el que resulte para los servicios en relación de dependencia, y el correspondiente a los servicios autónomos, en forma proporcional al tiempo computado para cada clase de servicios.

Las normas reglamentarias establecerán la forma de determinación del haber para los diferentes supuestos de servicios sucesivos y simultáneos buscando la equiparación con lo dispuesto en los incisos b) y c) anteriores.
Si el período computado excediera de treinta y cinco (35) años, a los fines de este inciso se considerarán los treinta y cinco (35) más favorables.

Para determinar el haber de la prestación, se tomarán en cuenta únicamente servicios de los indicados en el inciso b) del artículo anterior.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Ley Nº 24.347 B.O. 28/6/1994).

Si buscamos las normas reglamentarias nos vamos a encontrar con la famosa
formula de computo de 0,15* N' * N+N+P dividido...bla bla.
esta formula es la que usa la Administracion para liquidar puros mixtos sucesivos o simultaneos y alli, es cuando el aporte autonomo deprime el RD dentro de los 30 y los potencia si fueran simultaneos.
Las actualizacion de los salarios: Si vamos por los indices correctivos estos son mas que viles para reflejar una actualizacion monetaria, por eso los reajustistas usan otros indices en ataque.
La PBU igualitaria otro factor atacar, cuando opte por reparto, opte porque mi exceso de 30 me daria un pequeño bonus por cada año, tambien es atacable y hay fallos favorables.-

En los casos mencionados por los consultantes habria que ver en que tramo estan ubicados los complementos para poder tasar bien el beneficio, quiza Betancur sea aplicable, pero inconveniente, porque quiza liquide menos que la Administracion y deben examinarse la composicion real de los ultimos 120 haberes, o rentas presuntas. cat


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Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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MensajeTema: Re: fallo betancur-1 de diciembre   fallo betancur-1 de diciembre - Página 2 EmptyMiér Dic 01 2010, 19:20

Gaturro, una de las cosas que me olvide preguntarte es si haces reajuste y al menos preguntar cual es tu especialidad, se me paso, hablamos de todo menos de eso.

Es muy normal que en las resoluciones del anses tomen asi los calculos.

Lo que pasa es que falta algo que YO NO PEDI.

ES la sumatoria de años que figura al pie de ellos, SIEMPRE APARECE COMO MINIMO 30 AÑOS.

Una cosa son los servicios prestados y otra los reconocidos para el calculo.

fijate que hay algunos colegas no me dicen cuantos trabajaron y podes deducir si fueron 30, 32 o 47 años. aunque sumes los años antes y despues de julio de 1994, podes saber cuantos años de servicios trabajaron por la determinacion de la pbu

No te preocupes, el tema que quizas genere confusion es NO PEDIR los años de servicios, cosa que no tiene importancia para el calculo.

Si me interesa los reconocidos para la aplicacion de la pc y pap.

Esto tambien es motivo de discusion, no pasa nada, se ha hablado de esto muchisimas veces.

En muchas liquidaciones del anses aparecen declaraciones juradas de prestacion de servicios, que no son autonomos, sobretodo el art. 38 del 69 si mal no recuerdo. los que hacen jubiilaciones lo podran confirmar.

Una declaracion jurada por el cual se reconocia los servicios pero no se computaban para el calculo del haber.

Es decir, intentaron con las declaraciones juradas que lleguen a los 30 años de servicios para que lo jubilen pero la jubilacion la obtenian con lo que efectivamente se aporto, por supuesto habian limites establecidos.

saludos y es muy normal ver esto en las liquidaciones del anses.


Última edición por markello el Miér Dic 01 2010, 19:33, editado 3 veces
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Alejandra Radua
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MensajeTema: Re: fallo betancur-1 de diciembre   fallo betancur-1 de diciembre - Página 2 EmptyMiér Dic 01 2010, 19:24

muchas gracias markello. Es un honor contar contigo.
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MensajeTema: Re: fallo betancur-1 de diciembre   fallo betancur-1 de diciembre - Página 2 EmptyMiér Dic 01 2010, 19:29

jjaja..quizas sea como me dicen algunos colegas.

Hoy toda esa gente hubiera caido en la moratoria, suerte que habian declaraciones juradas pero nunca entendi bien como funcionaron, en su momento estaba del lado de objetar las liquidaciones por falta de servicios.

Suerte que antes no habia esta moratoria, sino iban a cobrar la minima o algo asi
.
Se salvaronnnnnnnnnnnn.

saludos
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MensajeTema: Re: fallo betancur-1 de diciembre   fallo betancur-1 de diciembre - Página 2 EmptyMiér Dic 01 2010, 19:50

Consulta pension Directa ley 24241 fecha de adquisicon del derecho 08/11/1994, sera viable con Betancur?,
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MensajeTema: Re: fallo betancur-1 de diciembre   fallo betancur-1 de diciembre - Página 2 EmptyMiér Dic 01 2010, 19:53

Ya me parecia que no preguntaran por las pensiones.

Muy buena pregunta: claro en las mismas condiciones aplicando el porcentaje que corresponde por ser pensionada.

saludos
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GU
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MensajeTema: Re: fallo betancur-1 de diciembre   fallo betancur-1 de diciembre - Página 2 EmptyMiér Dic 01 2010, 20:02

Estimado Dr.

Respecto a sus interrogantes le detallo lo siguiente:

- Al mes de Julio del año 2008: su haber fue de $2.912,54
- En el Punto II) lo que quise decir que que la Certificacion de un Activo en el mes de Octubre del año 2009 es de $9.212,50.
- En la actualidad al mes de 07/2010, le hubiera correspondido la suma de $10.732,56 cobrando por recibo de haberes $7.095,37, a mi entender estaria cobrando en forma correcta. Lo endiende asi???
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lia
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MensajeTema: Re: fallo betancur-1 de diciembre   fallo betancur-1 de diciembre - Página 2 EmptyMiér Dic 01 2010, 20:08

Buenas tardes!
Aca envío los datos:

1.-ADQUISICION 25/07/2007
2.-HABER REL. DEP. 1420.65
3.-Años relacion de dependencia anteriores a julio de 1994 14años 3 meses y 3 dias
4.-Años relacion de dependencia posteriores a julio de 1994 6 meses 24 dias
5.-VALOR DE LA PBU LIQUIDADA 200,00
6.-VALOR DE LA PC 298,33
7.-VALO DE LA PAP 21,30
8.-SUPLEMENTO POR MOVILIDAD 132,14

DE LA LIQUIDACION DE REAJUSTE POR LOS PROGRAMAS PREVISIONALES.

1.-Promedio 120 meses de remuneraciones 3.363,39
2.-VALOR DE LA PBU 667,48
3.-VALOR DE LA PC 706.31
4.-VALOR DE LA PAP 50.45

Aclaraciones: se trata de una jubilación de un embarcado.
edad requerida: 53 años 4 meses y 6 días,
edad al cierre: 65 años 3 meses y 18 días.
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abogadaprevisional
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MensajeTema: Re: fallo betancur-1 de diciembre   fallo betancur-1 de diciembre - Página 2 EmptyMiér Dic 01 2010, 20:13

Gracias Markello, ahora ya guarde tod y estoy muerta te lo puedo pasar el viernes??? siendo una total abusadora de tu inmensa generosidad,
ayer le contaba a mi marido y no lo podia creer
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MensajeTema: Re: fallo betancur-1 de diciembre   fallo betancur-1 de diciembre - Página 2 EmptyMiér Dic 01 2010, 20:14

GU escribió:
Estimado Dr. aca le paso los datos

1.-ADQUISICION: 24/07/2008
2.-HABER REL. DEP a fecha 22/10/2009. $9.212,50
3.-Años relacion de dependencia anteriores a julio de 1994: 24 años 1mes
4.-Años relacion de dependencia posteriores a julio de 1994: 13 años y 11 meses TOTAL 37 A 12M
5.-VALOR DE LA PBU LIQUIDADA $216
6.-VALOR DE LA PC $1563
7.-VALO DE LA PAP 4 911,75
8.-SUPLEMENTO POR MOVILIDAD (en caso que existiese): $385,67

NO cuento con programa de actualizacion de haberes.
desde ya MUCHISIMAS GRACIAS


Estimado: Cuando usted dice ADQUISICION el 24/07/2008 se considera que a partir de alli adquiere el beneficio. La ADQUISICION no es el cese.

Por eso no interpreto bien cuando en el punto mas abajo aparece HABER REL. DEP a fecha 22/10/2009 $9.212,50.

Es alli que no se si se jubilo en el 2008 o en el 2009, no se si esos 9212.50 son el promedio de las remuneraciones al 24/07/2008.

Por eso no puedo encarar el analisis.

En la hoja de detalle de liquidacion hay dos puntos que necesito, uno es la ADQUISICION que dice alli (no importa si ceso en servicios antes) y el HABER REL. DEP. que figura justo debajo del mes de alta.

Yo creo que el HABER REP DEP es como usted dice de $ 9212.50 con fecha 24/07/2008 y el 22/10/2009 es la fecha de alta mensual, pero antes de emitir una opinion es que le pido que confirme esto.

En caso que se confirme, tendremos problemas porque no me dan los numeros para la determinacion de la pc.

Saludos y gracias


Última edición por markello el Miér Dic 01 2010, 20:17, editado 1 vez
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MensajeTema: Re: fallo betancur-1 de diciembre   fallo betancur-1 de diciembre - Página 2 EmptyMiér Dic 01 2010, 20:16

abogadaprevisional escribió:
Gracias Markello, ahora ya guarde tod y estoy muerta te lo puedo pasar el viernes??? siendo una total abusadora de tu inmensa generosidad,
ayer le contaba a mi marido y no lo podia creer

Aqui en PREVISIONAL estare siempre que necesiten una mano.

Ahora a descansar ya vendran tiempos para afilar el lapiz, por lo pronto que tengan un tema menos en que preocuparse.

saludos a ambos
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MensajeTema: Re: fallo betancur-1 de diciembre   fallo betancur-1 de diciembre - Página 2 Empty

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