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 fallo betancur-1 de diciembre

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MensajeTema: Re: fallo betancur-1 de diciembre   fallo betancur-1 de diciembre - Página 3 EmptyMiér Dic 01 2010, 20:27

La seguimos en la semana, ya estamos un poco agotado de estar tantas horas delante de la compu.

Si alguno tiene una duda o consulta, la puede colgar y todos pueden contestarla.

Despues de hoy mas de uno entendera sobre el betancur, asi que pueden seguir charlando, debatiendo y ayudando al colega.

Gracias a todos y a disposicion.
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Silvana
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MensajeTema: Re: fallo betancur-1 de diciembre   fallo betancur-1 de diciembre - Página 3 EmptyMiér Dic 01 2010, 20:33

No tengo consultas pero si agradecimiento infinito por este día!!!!! fallo betancur-1 de diciembre - Página 3 95851
Un gusto.
Saludos.
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GU
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MensajeTema: Re: fallo betancur-1 de diciembre   fallo betancur-1 de diciembre - Página 3 EmptyMiér Dic 01 2010, 20:43

Dr. pido disculpa. en el Detalle de Liquidación el haber se liquidó desde 04/06/2008 con un hqber de $ 2.912.54. Yo solicité una certificació a YPF , ellos determinaron que el haber al 22.10.2009 $9.212.50. Actualmente mi cliente percibe un haber de de $ 7.053., y el activo cobra al 23.07.2010 $ 10.732, .A mi entender estaría percibiendo conforme al fallo. Que me puede decir Ud. desde ya muchas gracias
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CHRISTINE
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MensajeTema: Re: fallo betancur-1 de diciembre   fallo betancur-1 de diciembre - Página 3 EmptyMiér Dic 01 2010, 21:41

markello escribió:
abogadaprevisional escribió:
Gracias Markello, ahora ya guarde tod y estoy muerta te lo puedo pasar el viernes??? siendo una total abusadora de tu inmensa generosidad,
ayer le contaba a mi marido y no lo podia creer

Aqui en PREVISIONAL estare siempre que necesiten una mano.

Ahora a descansar ya vendran tiempos para afilar el lapiz, por lo pronto que tengan un tema menos en que preocuparse.

saludos a ambos
Hola Markello!!seguro que más que agotado!!gracias por tu tiempo.
Te paso los datos que en algún momento que puedas me contestás, sin apuro...

1)Adq. del dcho: 10/12/1999
2)Haber relac. depend. $1.435,83
3)Años relac. de dep. ant. a jul 1994 :26a 11m 24 dd
4)Años relac. de dep dsp. de jul/1994; 4 a 1 dd,
5) Valor de la PBU liq. : 202.-
6) PC ;581,51
7) pap : 48,81
8)Supl mov. no tiene

De la liquidación:
Prom. 120 meses de rem. $ 1608,35
valor PBU 202.-
pc 651,38
PAP 54,68

Saludos Markello y muchas gracias.
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mandy
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MensajeTema: Re: fallo betancur-1 de diciembre   fallo betancur-1 de diciembre - Página 3 EmptyMiér Dic 01 2010, 21:41

(aplauso) (aplauso) (aplauso) Buena maratón!!!
Si me agoté solo de leer, como habras quedado markello...!!!!! Sleep
aunque entrenamiento no te falta fallo betancur-1 de diciembre - Página 3 95851
Gracias fallo betancur-1 de diciembre - Página 3 110928
Mandy
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abogadaprevisional
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MensajeTema: Re: fallo betancur-1 de diciembre   fallo betancur-1 de diciembre - Página 3 EmptyMiér Dic 01 2010, 21:48

Gracias Totales!!!!!! (aplauso)
(atuspies) por ud
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María Luisa
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MensajeTema: Re: fallo betancur-1 de diciembre   fallo betancur-1 de diciembre - Página 3 EmptyMiér Dic 01 2010, 23:33

Markelo, hoy no tenía consultas para hacer.
Igualmente he seguido el tema, con sumo gusto.
Tomos hemos podido aprender un poquito. fallo betancur-1 de diciembre - Página 3 316302

Compruebo una vez mas lo didáctico que sos.

Que interesante sería que vos y otras personas pudieran dictar cursos
sobre el tema, study
dada la experiencia y la claridad en las explicaciones (es mi aporte).
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AndreaL
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MensajeTema: Re: fallo betancur-1 de diciembre   fallo betancur-1 de diciembre - Página 3 EmptyMiér Dic 01 2010, 23:45

Gracias Markello por tu disposición y tu tiempo. Felicitaciones por este día!!!!!!! fallo betancur-1 de diciembre - Página 3 95851 fallo betancur-1 de diciembre - Página 3 95851 fallo betancur-1 de diciembre - Página 3 316302 fallo betancur-1 de diciembre - Página 3 316302
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MensajeTema: Re: fallo betancur-1 de diciembre   fallo betancur-1 de diciembre - Página 3 EmptyJue Dic 02 2010, 00:35

MARCELO: MAGNIFICO LO TUYO, UN ESFUERZO PROVECHOSO: NOS QUEDO MATERIAL PARA ANALIZAR Y MUUUUUUUUUUUUUCHO Q APRENDER!!! POR TU GENEROSIDAD Y TU DIDACTICA ....CHAPEAU!!! (COMO DICEN LOS FRANCESES)
MUY BUEN DEBUT DE TU PARTE!!! NOS VEMOS fallo betancur-1 de diciembre - Página 3 316302 fallo betancur-1 de diciembre - Página 3 91740 fallo betancur-1 de diciembre - Página 3 110928
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MensajeTema: Re: fallo betancur-1 de diciembre   fallo betancur-1 de diciembre - Página 3 EmptyJue Dic 02 2010, 22:34

Creo que ahora pueden interpretar algun caso de los colegas que quedaron sin resolver, seria interesante que alguno se anime e intente ayudar al colega.

Particularmente prefiero que si nos vamos a equivocar, sea por aca antes que en una demanda. Aca nadie les va a decir nada, vamos a ayudarlo para encaminar alguna interpretacion diferente, pero no me gusta que se equivoquen en una demanda, su cliente y abuelo confian en ustedes.

Quizas quieran interpretar sus propios casos y ponerlo a consideracion de los colegas.

Si bien es cierto que ayer estuve ayudando, a partir de hoy pueden hacerlo todos, aqui nadie tiene exclusividad.

La mejor manera de saber si corresponde o no este antecedente es buscando cada uno su solucion, despues entre todos ayudaremos a mejorarlo, si corresponde.

Pues nada, queria decir que quedaron colegas sin respuestas y nos gustaria que todos que se animen a resolverlo.

saludos
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elena64
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MensajeTema: MUCHISIMAS GRACIAS!!!!!   fallo betancur-1 de diciembre - Página 3 EmptyVie Dic 03 2010, 10:14

markello escribió:
gloria escribió:
elena64 escribió:
Buenas tardes Doctor, desde ya agradezco infinitamente su colaboracion,


Cuando recien salio el fallo citado, tenia a presentar varias demandas con vto. 30/11, por lo que estudiando el caso, quise hacer referencia al mismo en las demandas, quedando planteado en el texto de éste modo:
OBJETO:
..." se proceda a una nueva determinación del haber jubilatorio que percibe nuestro mandante, suma que asciende a $ 7502.06 al mes de noviembre de 2010, según cálculos conforme el derecho invocado en planillas adjuntas como fehaciente medio de prueba, o lo que en mas o en menos corresponda, garantizando una tasa mínima de sustitutividad no inferior al 70% del promedio de las remuneraciones actualizadas de los últimos 10 años, resultando insuficiente y confiscatorio cualquier guarismo inferior, con mas la aplicación de las pautas de movilidad solicitadas en autos, conforme fallo de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social: “BETANCUR JOSE C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS”, como así también el pago de la retroactividad devengada hasta su efectivo pago, con más los intereses y costas correspondientes."

PETITORIO
..."6 - Se declare la inconstitucionalidad de la res. 918/94, res. 63/94, y 140/95, por la limitación a la aplicación de los índices de actualización a los que remite el art. 24 inc. a, ley 24.241, declare la inconstitucionalidad de las resoluciones 298/08 135/09 06/09, art. 7 ley 24.463 ; punto 1 del articulo 11 de la ley 24.463; art. 9 y 21 ley 24.463, Art. 26 ley 24241. Declare de inconstitucionalidad del índice anexo de la ley 26.417, para el caso que arroje sumas que resulten sensiblemente inferiores a la del Índice de Salarios Nivel General que publica el INDEC.
7- Se garantice una tasa mínima de sustitutividad del 70% sobre la base remuneratoria actualizada según Fallo Eliff, debiéndose aplicar a ese haber inicial así recompuesto, la pautas de movilidad planteadas en autos, según criterio adoptado por la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social en el fallo “BETANCUR JOSE C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS”,

O sea que se solicita un reajuste que lleva el haber a $ 7502, pero en caso que no hagan lugar a lo solicitado conforme el derecho invocado, o aun al liquidar ANSES otorgue una suma menor, se garantice una tasa minima de sustitucion del 70% sobre el promedio de remuneraciones reajustado por Eliff con mas la movilidad.

En cuanto al derecho invocado no se como plantearlo.

DATOS:

FECH ADQ DERECHO: 03-02-2006
PROM HABER REL DE DEP: 2549.68
AÑOS REL DE DEP: 22 a 0 m 18 d antes del 7/94
3 a 8 m 0 d despues del 07/94

PBU LIQUIDADA: 204
PC LIQUIDADA: 841.39
PAP LIQUIDADA: 86.68
SUPL POR MOV: NO TIENE
TOTAL: $ 1132.07

PRIMER HABER REAJUSTADO POR PROGRAMA DE CALCULO:
PROM HABER REL DE DEP: 6037.42

PBU REAJ: 487,82
PC REAJ: 1992,36
PAP REAJ: 205,27

PRIMER HABER REAJ : 2685.54

CON MOVILIDAD A NOV/2010: 7502.06

DESDE YA, MUCHISIMAS GRACIAS.

Gracias gloria por ponerlo por aqui.

En funcion de los datos suministrados podemos ver que el haber que le liquido el organismo a su cliente solo representa el 44.40% ($ 1132.07) de las remuneraciones promedios ($2549.68).

Aqui tenemos un beneficiario con 32 años de servicios y como vengo diciendo, OTRA VEZ el organismo liquida el 0.85% de la PC.

Recordemos que el texto original del art. 30 inc. b 24241 indicaba aplicar el 0.85% por cada año trabajado posterior julio de 1994 pero la modificacion de este articulo por la ley 26222 equiparo el porcentaje de la PC Y PAP, es decir, ambos deben determinarse por el 1.5%

No hay que modificar ningun calculo solo hay que manifestar en algun escrito que al momento de reajustar la PC se aplique para su determinacion el 1.5% que determina el art. 30 inc. b ley 24241 modificado por la ley 26222.

En cuanto al haber reajustado por el elliff:

Tenemos un reajuste de haber de $ 2685.54, esto es solo el 44.48%, por lo que no obstante la aplicacion del isbic, el haber del actor continua sensiblemente inferior a lo que deberia abonarse.

La tasa sustittutiva que determina betancur es del 25.52% ($1540.75). De esta manera lograremos cubrir las exigencias del 70% ($ 4226.20) del promedio de las remuneraciones actualizadas.

Lo peor en este caso es que la liquidacion reajustada por el isbic se da incluyendo el reajuste de la PBU.

En todos mis juicios que tengo el gusto de representar, la justicia de primera instancia es renuente al reajuste de la pbu, al menos en mis casos. Si no logramos que nos reajusten la pbu por el bruzzo o perez, el haber reajustado sera menor y la tasa debera ser mayor.

En caso de no lograr un reajuste de la PBU, el haber quedara conformado por la PBU NO REAJUSTADA -$ 204-, la PC reajustada -$ 1992.36- y la PAP reajustada -205.27- dando un total de $ 2401.61 significando este nuevo haber un 39.78% del promedio de las remuneraciones actualizadas, por lo que corresponde una tasa sustitutiva de 30.22% ($ 1824.50) para llegar al 70% ($ 4226.20) que determina el antecedente en cuestion.

Por ultimo debo recordar dos temas.

1.-La PAP reajustada sigue aplicandose el 0.85% cuando corresponde el 1.5%, no hay que modificar ninguna liquidacion, solo hay que manifestar en algun escrito que el la PAP del actor se obtuve mediante un porcentual diferente al establecido por el art. 30 inc. b ley 24241 mod por ley 26222, por lo que al momento de reajustar el haber solicito se ordene reajustar LA PC por el porcentual de 1.5% establecido en la mencionada ley.
2.-Recordemos que el elliff solo reajusta PC y PAP, NO reajusta PBU, por lo que debemos luchar porque la justicia reconozca su reajuste como item del beneficio.


Por cierto, respecto al planteo de fondo es correcta su apreciacion, no veo ningun error en ella, salvo la mencion del ultimo haber de pasivo, lo que hay que objetar es el haber inicial y desde alli aplicar todo la movilidad posterior.

El embate en el reajuste es sobre el recalculo del haber inicial y sobre la movilidad una vez redeterminado el nuevo haber.

saludos


MUCHISIMS GRACIAS POR SU TIEMPO Y DEDICACION!!
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abogadaprevisional
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MensajeTema: Re: fallo betancur-1 de diciembre   fallo betancur-1 de diciembre - Página 3 EmptyVie Dic 03 2010, 13:25

Hola Markello, tepuedo pasar los datos para calcular betancur con un penson directa con fecha de adquisicion del beneficio al 08/11/1994?
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MensajeTema: Re: fallo betancur-1 de diciembre   fallo betancur-1 de diciembre - Página 3 EmptyVie Dic 03 2010, 16:38

abogadaprevisional escribió:
Hola Markello, tepuedo pasar los datos para calcular betancur con un penson directa con fecha de adquisicion del beneficio al 08/11/1994?

Si postealo, pero seria interesante que lo pases resultado para que todos se animen.

Si no, postea todo lo que dice y los colegas opinien.

saludos


Última edición por markello el Sáb Dic 04 2010, 01:01, editado 1 vez
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La Pequeña Lulú
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MensajeTema: Re: fallo betancur-1 de diciembre   fallo betancur-1 de diciembre - Página 3 EmptyVie Dic 03 2010, 23:50

He llegao tarde al 1/12. Pero aqui estoy firme.
Prometo leer todo lo q se dijo ese dia, me tengo q poner al dia y es bastante.
Una preguntilla Markellico, ese ispic, o algo asi, es un indice q se a aplicado. Podrias explicarlo suscintamente para aquellos como yo q no estan al tanto del mismo???
Se agradece hombre!!!
Cuando tengas un rato de tiempo, no hay apuro vamos!
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periquita
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MensajeTema: Re: fallo betancur-1 de diciembre   fallo betancur-1 de diciembre - Página 3 EmptySáb Dic 04 2010, 00:08

Hola Pequeña Lulú

Tal vez pueda ser el ISBIC:

Indice de salarios básicos de la industria y la construcción.

Saludos y hasta el sábado 18 fallo betancur-1 de diciembre - Página 3 87978
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La Pequeña Lulú
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MensajeTema: Re: fallo betancur-1 de diciembre   fallo betancur-1 de diciembre - Página 3 EmptySáb Dic 04 2010, 00:09

periquita escribió:
Hola Pequeña Lulú

Tal vez pueda ser el ISBIC:

Indice de salarios básicos de la industria y la construcción.

Saludos y hasta el sábado 18 fallo betancur-1 de diciembre - Página 3 87978

Gracias mi colega de historietas, jajajajaj, quizas nos veamos sino es ese dia sera otro pero prontito os vere!!!

Ahhh, gracias x el dato, muy atenta fallo betancur-1 de diciembre - Página 3 81397
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CHRISTINE
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MensajeTema: Re: fallo betancur-1 de diciembre   fallo betancur-1 de diciembre - Página 3 EmptyMiér Dic 08 2010, 10:39

Hola Markello abuso de tu tiempo, mi pregunta ha quedado sin contestar después de esa jornada agotadora del 1 de diciembre, sería mucho pedir que puedas contestarme? desde ya muchísimas gracias como siempre. sunny CHRISTINE
CHRISTINE escribió:
markello escribió:
abogadaprevisional escribió:
Gracias Markello, ahora ya guarde tod y estoy muerta te lo puedo pasar el viernes??? siendo una total abusadora de tu inmensa generosidad,
ayer le contaba a mi marido y no lo podia creer

Aqui en PREVISIONAL estare siempre que necesiten una mano.

Ahora a descansar ya vendran tiempos para afilar el lapiz, por lo pronto que tengan un tema menos en que preocuparse.

saludos a ambos
Hola Markello!!seguro que más que agotado!!gracias por tu tiempo.
Te paso los datos que en algún momento que puedas me contestás, sin apuro...

1)Adq. del dcho: 10/12/1999
2)Haber relac. depend. $1.435,83
3)Años relac. de dep. ant. a jul 1994 :26a 11m 24 dd
4)Años relac. de dep dsp. de jul/1994; 4 a 1 dd,
5) Valor de la PBU liq. : 202.-
6) PC ;581,51
7) pap : 48,81
8)Supl mov. no tiene

De la liquidación:
Prom. 120 meses de rem. $ 1608,35
valor PBU 202.-
pc 651,38
PAP 54,68

Saludos Markello y muchas gracias.
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MensajeTema: Re: fallo betancur-1 de diciembre   fallo betancur-1 de diciembre - Página 3 EmptyMiér Dic 08 2010, 13:07

Gracias CHRISTINE, efectivamente quedaron algunos casos sin contestar, pero tambien manifeste que es importante que los colegas resuelvan cada uno y suban el resultado para que todos lo podamos evaluar.

Tambien e invitado a los colegas a dar su opinion y evaluar los casos pendientes.

Soy de la opinion que si nos vamos a equivocar, prefiero que nos equivoquemos aqui y no en el juicio, asi que seria interesante que cada uno verifique su caso, cuelgue el resultado y si se animan opinar sobre los ejemplos que los colegas han posteado.

saludos
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MensajeTema: Re: fallo betancur-1 de diciembre   fallo betancur-1 de diciembre - Página 3 EmptyDom Feb 06 2011, 18:39

Solo ingreso para aclarar algunos puntos sobre este fallo.

Seria interesante leer el fallo en forma completa, leer el fallo, no leamos interpretaciones de otros y ver parrafo por parrafo el planteo establecido por el Dr. Fasciolo de la Sala III.

El primer punto es el referido al art. 156 de la ley 24241 con remision al ART. 49 DE LA LEY 18037. Lean por favor el art. 156 de la 24241, igual lo copio abajo.

Aplicación supletoria
Artículo 156.— Las disposiciones de las Leyes Nros. 18.037 (t.o. 1976) y 18.038 (t.o. 1980) y sus complementarias, que no se opongan ni sean incompatibles con las de esta ley, continuarán aplicándose supletoriamente en los supuestos no previstos en la presente, de acuerdo con las normas que sobre el particular dictará la autoridad de aplicación.

Es cierto como dicen algunos forista que la jurisprudencia NO puede crear leyes, de hecho en el antecedente Bentancur no lo hacen.

Algunes creen que la Sala III ha creado nueva legislacion y no consideramos que ello haya ocurrido. Hay situaciones previstas por la 24241 y mas aun, si leemos el fallo completo, vemos como se hace referencia al desorden previsional ocurrido luego de la sancion de la 24241, las multiples modificaciones hasta la fecha que aun no ha logrado mantener un ordenamento previsional acorde con las exigencias constitucionales.

Traer un art. de la ley 18037 no es obice de creacion de legislacion. De hecho, en los reajuste EL ANSES INTERPONE UNA EXCEPCION ESTABLECIDA POR EL ART. 82 DE LA LEY 18037, situacion que nadie impugna y menos el judiciable que a la hora de emitir fallos establece la limitacion del art. 82 de la 18037 por lo que debemos apelar, NO PORQUE LA LEY HAYA SIDO DEROGADA, sino porque ese art. perjudica la percepcion del retroactivo desde la fecha de adquisicion del derecho.

Es cierto que la 24241 NO habla del piso o "tasa sustitutiva". La ley 24241 solo establece como determinar el haber (PC-PBU-PAP), NO HABLA DE PISO, TAMPOCO LO NIEGA, es decir, el silencio legislativo NO FUE ASI EN LA 18037.

El art. 49 de la 18037 determinó un MINIMO / PISO / TASA SUSTITUTIVA del 70%.

No confundan el piso del art. 49 con la determinacion de la PBU. Es cierto que la PBU genera un minimo pero solo PARA ESTE ITEM, NO PARA EL BENEFICIO que sera comprendido por la PC/PAP o RVP.

Es decir, NADA DICE LA 24241 RESPECTO A UN PORCENTAJE, TAMPOCO NIEGA NI DEROGA EL ANTERIOR, solo HABLA DE COMO DETERMINAR EL HABER.

Las dos leyes, la 18037 (art 49) y 24241 (art 20/24/30) expresan correctamente COMO DETERMINAR UN HABER.

La diferencia es que la 18037 asegura un 70% y la 24241 NO HABLA DE NINGUN PORCENTAJE MINIMO, tomandolo como silencio sobre el particular.

Es aqui que fasciolo en concordancia con el art. 156 de la ley 24241 y en cc. con el art. 49 de la 18037 establece un porcentual minimo a ser reconocido al momento de adquirir el derecho.

En ningun momento de su voto ha NEGADO LA PBU-LA PC-LA PAP-LA RTV, no ha negado el isbic por elliff, ni impide que la redeterminacion del haber se lleva a cabo tal como reza la 24241. Lo que dice, al menos interpretamos, es RECALCULEN LA PC-PAP Y PBU segun lo ordena Elliff, si ello es menor al 70%, se abone una tasa sustitutiva.

Muchos vamos detras de este camino, otros intentamos ir mas lejos, pero esta es nuestra pequeña interpretacion respecto a lo que reza el fallo betancur, especialmente el voto del Dr. Fasciolo de la Sala III.

Hay muchas y disimiles opiniones, nosotros queremos compartir la nuestra.
saludos
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MensajeTema: Aplausos!!   fallo betancur-1 de diciembre - Página 3 EmptyLun Feb 14 2011, 21:17

Buscando en el foro respuestas a mis dudas dí con este post. Luego de un par de horas de lectura y de aplicación de estos criterios a mis casos, debo decir que fue una grata sorpresa encontrarlo. Y como no podía ser de otra manera...vino de la mano de quién sino... del estimadísimo Dr. Markello.
Nuevamente refuerzo mis gratitudes para con Ud. y me es grato saber que no soy el único que lo hace.
Lo suyo es un apostolado!!!
Creo que le debemos un gran aplauso por esta colaboración tan generosa!!! (aplauso) (aplauso) (aplauso)
GRACIAS!
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MensajeTema: Re: fallo betancur-1 de diciembre   fallo betancur-1 de diciembre - Página 3 EmptyJue Jul 05 2012, 14:28

Se acuerdan?

Ojala les haya servido a todos los colegas.

Ya saben que ha sido confirmado por la Corte pero a tener cuidado con su alcance e interpretación.

Pronto volveremos a ayudar a los colegas en diferentes temas de reajustes.

Saludos
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periquita
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MensajeTema: Re: fallo betancur-1 de diciembre   fallo betancur-1 de diciembre - Página 3 EmptyJue Jul 05 2012, 16:29

Jubilación: la Corte confirmó un piso del 70% del sueldo

POR ISMAEL BERMÚDEZ

Rechazó la apelación de la ANSeS. Favorece a un ex trabajador de YPF, pero sienta precedente para los jubilados actuales y futuros. Hoy, en promedio, el haber jubilatorio no llega a la mitad del sueldo.

05/07/12

La Corte Suprema confirmó un fallo de la Cámara de la Seguridad Social que fija que las jubilaciones no pueden ser inferiores al 70% del sueldo promedio actualizado que tenía el trabajador al momento de retirarse.

La sentencia de la Corte –que rechazó la apelación de la ANSeS porque “no cumple con el requisito de fundamentación”– lleva las firmas de Ricardo Lorenzetti, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni. El fallo de la Cámara es de la Sala III tiene las firmas de los camaristas Néstor Fasciolo y Juan Poclava Fuente y el de primera instancia del Juzgado Federal de Salta N° 2.

Si bien el fallo favorece a un jubilado – el salteño José Betancur, un ex Jefe de servicios de YPF — tiene gran transcendencia para la totalidad de los jubilados , por partida doble.

Eso se debe a que se fija un nuevo piso jubilatorio del 70% pero del sueldo promedio actualizado según la propia doctrina de la Corte y no como lo calcula la ANSeS.
Así la Justicia sienta una nueva jurisprudencia en materia previsional que comprende a la mayoría de los jubilados que se desempeñaron en relación de dependencia o como autónomos y a los que se jubilen de ahora en más.
Es que la inmensa mayoría, incluyendo a los que se jubilaron después de 2008 con la vigencia de la ley de movilidad, cobra menos de ese piso del 70%.
En la actualidad, con 30 años de aportes, la mayoría se jubila con el 50% del sueldo promedio actualizado de los últimos 10 años en base a coeficientes de la ANSeS, cuestionados por la Corte.

Los que se jubilaron antes cobran entre el 30 y 40%.

En el caso Betancur, quien se jubiló en 2001, el haber inicial equivalía al 41% del sueldo promedio de los últimos 10 años anteriores a su jubilación, calculado con el criterio de la Corte.
Ahora, al fijarse el piso del 70%, Betancur tendrá un aumento del 71% , más la movilidad fijada en el caso Badaro. Esto significa que de cobrar hoy $ 2.881, Betancur deberá ganar $ 7.747, más la retroactividad, según los cálculos de su abogado, Roberto Villagra Acedo.

La novedad de la sentencia es que crea un nuevo beneficio que denomina “suplemento por sustitutividad” para que el jubilado pueda alcanzar el 70% del sueldo promedio, actualizado según los índices del fallo Ellif. Y luego se deben agregar los índices del caso Badaro entre enero de 2002 y diciembre de 2006, más los aumentos posteriores.

Para fundamentar ese “piso”, los jueces sostienen que la jubilación es una “consecuencia” del salario que percibía el trabajador “razón por la cual el principio básico es el de la necesaria proporcionalidad entre el haber de pasividad y el de actividad”. En definitiva, dicen, la jubilación sustituye al salario y entre ambos debe existir una proporción razonable.

En la historia previsional argentina esa tasa de sustitución del salario por la jubilación se fijó con un piso del 70% del salario del trabajador dependiente, en tanto el haber final podía incrementarse hasta el 82%.
Algunos sectores, como los jueces o los docentes cobran el 82% del sueldo del cargo por el que se jubilaron, aunque realizan un aporte adicional (Los docentes aportan el 13%, en lugar del 11% del régimen general).

Cuando en 1994 entró a regir la actual ley previsional 24.241 no se puso ningún piso con relación al salario porque el sistema propiciaba el pase de los trabajadores del régimen público a las AFJP. Luego de la estatización del sistema, a fines de 2008, se elevó el cálculo del haber inicial, pero sin piso y aún así con 30 años de aportes arroja una jubilación que equivale a la mitad o menos del sueldo promedio.

El abogado Villagara Acedo le dijo a Clarín que “este fallo cierra el círculo de las demandas con relación a la actual ley de jubilaciones porque complementa los fallos Ellif y Badaro con un fundamento más que importante: que el haber jubilatorio debe sustituir al salario del trabajador para que se mantenga mínimamente el mismo nivel de vida en la edad pasiva que tenía en actividad”. También obedece – agregó– “a un momento socioeconómico importante ya que se encuentra en discusión la utilización de los fondos de la ANSeS. Es decir si deben usarse para recomponer las jubilaciones y el pago de las sentencias o se utilizan para otros fines”.
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MensajeTema: Re: fallo betancur-1 de diciembre   fallo betancur-1 de diciembre - Página 3 EmptyJue Jul 05 2012, 16:36

La Corte Suprema aclaró que "en la causa `Betancur, José c/ANSES s/reajustes varios´ la Corte sólo desestimó un recurso extraordinario interpuesto por la ANSES por carecer de fundamento".

La Corte Suprema de Justicia de la Nación aclaró hoy que "en la causa `Betancur, José c/ANSES s/reajustes varios´ la Corte sólo desestimó un recurso extraordinario interpuesto por la ANSES por carecer de fundamento, requisito que guarda relación con la admisibilidad del remedio procesal y no con las cuestiones de fondo involucradas".

"Es decir que la Corte en el caso, dados los términos de los recursos y los límites de su jurisdicción, no se expidió sobre la decisión de fondo adoptada ni tampoco con respecto al referido suplemento. Es por ello también que no se analizaron los fundamentos esgrimidos en la sentencia de cámara", asegura el máximo tribunal, a través del centro de información judicial
"De tal modo -precisa- es necesario aclarar que esta decisión no constituye un precedente que pueda fundar reclamos futuros".
La Corte explica que realizan esta declaración porque "en el día de la fecha los medios de comunicación han dado a conocer la noticia según la cual el Tribunal habría confirmado una sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que instituyó un `suplemento por sustitutividad´ que permitiría que la jubilación del titular alcanzara un 70% de la base remuneratoria calculada".
Agrega que "a fin de dar mayor precisión a la cuestión, se hace saber que la Sala III del fuero de la Seguridad Social, tras indicar las operaciones necesarias para calcular el haber inicial de la jubilación, expresó que la progresividad que deben tener los ordenamientos jurídicos que regulan esta clase de derechos, según los convenios internacionales que cita y la interpretación que efectúa de la ley 24.241, impedían que la tasa de sustitución de la prestación respecto de los salarios por los que se aportó fuera inferior a la oportunamente reconocida por la ley 18.037".

Tal disposición motivó al organismo previsional a deducir dos recursos extraordinarios, "los que no fueron admitidos por razones formales".

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MensajeTema: Re: fallo betancur-1 de diciembre   fallo betancur-1 de diciembre - Página 3 EmptyJue Jul 05 2012, 22:24

Les acerco los comentarios de Diario Judicial,



Importantes medios adjudicaron a la Corte la fijación de un piso mínimo para el cálculo del haber jubilatorio en la causa “Betancur”. Diario Judicial consultó diversas fuentes y obtuvo las sentencias del caso. El piso mínimo del 70% fue establecido por la Cámara Federal de la Seguridad Social, la Corte no abordó el tema, simplemente rechazó el recurso de la ANSES por falta de fundamentación y había sido dictado el mes pasado.

En la jornada de hoy, Clarín y La Nación, difundieron información relativa a la fijación de un piso mínimo del 70% para el cálculo del haber jubilatorio, en una causa iniciada por un ex empleado de YPF, en la que intervino la Corte Suprema. Los titulares vincularon directamente al Alto Tribunal con una decisión de fondo que no existió. La Corte se limitó a rechazar un recurso de la ANSES por falta de fundamentación, con lo que el fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social quedó firme. Cabe destacar como detalle, que la decisión del Máximo Tribunal no era precisamente una primicia: se trataba de un rechazo con fecha 5 de junio.

Las repercusiones que tuvo la información, repetida hasta el hartazgo por los resúmenes de noticias radiales y por algunos medios de comunicación más chicos, obligaron a que el Máximo Tribunal hiciera pública una aclaración en la que expresó que “la Corte, en el caso, dados los términos de los recursos y los límites de su jurisdicción, no se expidió sobre la decisión de fondo adoptada, ni tampoco con respecto al referido suplemento”. “Es necesario aclara que esta decisión no constituye un precedente que pueda fundar reclamos futuros”, puntualizaron los Ministros.

¿Qué dijo la Corte?

Diario Judicial, ante la difusión de información que vinculaba al Máximo Tribunal de la Nación con un fallo en materia jubilatoria que fijaba un piso mínimo del 70%, consultó a diversas fuentes para verificar estos datos. A tal fin, se comunicó con la Dirección de Prensa de la Corte, con el Centro de Información Judicial, con la Secretaría de Jurisprudencia de la Corte y, también, con algunas vocalías.

Tras la indagación realizada, se obtuvo el fallo de la Corte, firmado por los Ministros Ricardo Lorenzetti, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni el 5 del mes pasado. La sentencia indica que: “el recurso extraordinario interpuesto no con cumple el requisito de fundamentación”, por ello, “el Tribunal resuelve confirmar la sentencia apelada”.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación no trató el tema de fondo discutido en la causa Betancur, es decir, no tomó una decisión sustancial. La sentencia quedó firme debido al rechazo del recurso de la ANSES por un defecto de carácter formal.

La decisión de fondo

La causa Betancur, iniciada por un ex empleado de YPF, fue radicada en forma originaria ante el Juzgado Federal de Salta N° 1. Este Tribunal admitió en forma parcial la petición de reajuste formulada por el jubilado, por lo que la sentencia fue impugnada por ambas partes.

De ese modo, el caso arribó a la Cámara Federal de la Seguridad Social. La decisión sustancial fue tomada por los magistrados Néstor Fasciolo, Juan Poclava Lafuente y Martín Laclau, todos ellos integrantes de la Sala III del Tribunal de Apelaciones.

En concreto, la parte resolutiva del fallo de Cámara dispone la admisión de la apelación deducida por Betancur y el rechazo del recurso de la ANSES. Además, la sentencia ordena a la accionada “en este caso en particular proceder a incrementar el haber inicial que resulta de su revisión de acuerdo a Elliff de $..., con más la adición de un suplemento por sustitutividad de $..., suficiente para alcanzar la cuantía de $..., correspondiente al 70% de la base remuneratoria de cálculo”.

Los considerandos del fallo de la Cámara de la Seguridad Social contienen un análisis exhaustivo de las características de la prestación denominada “jubilación ordinaria” y detallan su consagración constitucional y en tratados internacionales como derecho fundamental.

Además, el Tribunal de Apelaciones afirmó que “en base a una exégesis progresiva del derecho y por aplicación del artículo 156 de la Ley 24.241 texto originario, no cabe hesitación alguna en afirmar que la tasa mínima de sustitución de una prestación de vejez o invalidez acordada con arreglo al SIJP (ahora SIPA) para un trabajador dependiente no ha de ser inferior al 70% del promedio de las remuneraciones actualizadas de los últimos diez años a computar”.

Ese porcentaje, es “la misma tasa otrora prevista por el artículo 49 de la Ley 18.037 de 1976, resultando insuficiente y confiscatorio cualquier guarismo inferior”, puntualizaron los magistrados de la Justicia de Alzada.

Finalmente, la Cámara destacó que “la tasa de sustitutividad, estrechamente vinculada con la movilidad del haber, es uno de los aspectos centrales que habrá de ser objeto de especial tratamiento cuando el Poder Legislativo encare el cometido pendiente de establecer un nuevo régimen previsional general debidamente ordenado, surgido del consenso interdisciplinario mayoritario y sustentable en el tiempo, que venga a reemplazar al SIPA”.


Fallo CSJN "Betancur José c/ANSES s/reajustes varios".-

Fallo Cámara Federal de la Seguridad Social "Betancur José c/ANSES s/reajustes varios".-

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MensajeTema: Re: fallo betancur-1 de diciembre   fallo betancur-1 de diciembre - Página 3 EmptyJue Jul 05 2012, 23:33

Como han manifestado los colegas NO ESTAMOS FRENTE A UNA CONFIRMACION DE LA CORTE del antecedente de la Sala III.

Muy por el contrario, el pronunciamiento se basa en la desestimación del recurso extraordinario por carecer de fundamento.

Esto no indica que ha sido limitada la petición del reajuste conforme lo ordenado por la Sala III, por lo que podemos seguir insistiendo, sobretodo si producto de nuestras apelaciones nos toca la Sala III, hasta tanto la Corte no se pronuncie en contrario.

Saludos
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