Claro, es depende el caso , en algunos optando por el SI (al tener en su momento varios pagos efectuados de dicha moratoria) el monto que nos de el calculo sera mas bajo que si optamos por el NO...y viceversa..
Hay que tener en cuidado si optamos por el SI, ya que no podran aplicarse beneficios sobre esos periodos que abarca la moratoria, se debe respetar la fecha de inscripcion en autonomo, y tambien la categoria en la cual se ha inscripto.
Otra cosa, en este caso debe hacer la ampliacion, es decir, Sicam 1 y Sicam 2, en el Sicam 1 cargar desde la fecha de inscripcion y lo anterior en la ampliacion. Tengo entendido que no puede aplicarse la Circular 69 (vale todo) que si o si hay que hacerlo en dos sicam.