- pm80 escribió:
- HOla estimados foristas, gracias por sus respuestas. estuve revisando y el sr. tiene aportes desde el año 96, hasta el 2006, o sea que no llego a los quince. ademas no tiene afiliacion como autonomo.
lo que tiene es como relacion de dependencia.
Gracias por su ayuda, y espero sus comentarios.
saludos
CARSS8054/04 Irregular sin derecho. Aplicación Fallo VILLALOBO
Revista de Jubilaciones y Pensiones Tomo 14 - Pág. 295
Resolución 8054/04-ANSeS (CARSS)
Pensión. Causante afiliado irregular sin derecho. Posibilidad de acreditar invalidez a
la fecha del cese. Afiliado con incapacidad psiquiátrica. Muerte por suicidio.
Aplicación del caso “Villalobo”.
Bs. As., 6/05/04
Considerando:
Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.
Que la titular de los presentes actuados solicitó ante la UDAI San Isidro, beneficio de pensión,
en su carácter de cónyuge supérstite del Sr. Carlos Humberto Calcagno, fallecido el día 26 de
julio de 2001.
Que dicha prestación fue denegada a través de la resolución citada en el visto de la presente,
toda vez que el causante no reunía la condición de aportante regular ni irregular con derecho
en los términos del Decreto 460/99.
Que la parte se agravia ante esta instancia señalando que su cónyuge cesó en su actividad el
28 de febrero de 1997, cuando ya se encontraba enfermo, reuniendo a dicha fecha 19 años y
10 meses de servicios con aportes.
Que era un enfermo psiquiátrico que recibió tratamiento durante años, sin lograr mejoría,
hasta que terminó con su vida.
Que señala que todo lo manifestado se halla avalado con las historias clínicas del Hospital
General de Agudos Dr. Pirovano, donde fue atendido el 31 de enero de 2001, como
consecuencia de un intento de suicidio, luego fue tratado en el Hospital de Emergencias
Psiquiátricas Torcuato de Alvear a partir del 2 de febrero del 2001, donde continuó su
tratamiento hasta el fallecimiento.
Que sostiene que la enfermedad que padecía el causante fue de un largo proceso, durante el
cual se encontraba totalmente incapacitado para trabajar, y si bien hubiera podido tramitar el
beneficio de jubilación por invalidez, su estado de salud no se lo permitió.
Que, agrega, que el causante se encontraba incapacitado desde mucho antes del intento de
suicidio del que dan cuenta las historias clínicas arrimadas en autos.
Que aun en el hipotético caso de que se comprobara que se incapacitó recién el 31/01/01, a la
luz del caso jurisprudencial Villalobo, el causante reuniría las condiciones para ser considerado
al momento de su fallecimiento un afiliado irregular con derecho, ya que a su juicio tendría un
año de aporte, dentro de los últimos cinco anteriores a su incapacidad, con más de 15 años de
aportes.
Que, reitera, que el causante, debido a su estado de salud, no estaba en condiciones de iniciar
el trámite de jubilación porque para él todo carecía de sentido y su enfermedad no sólo le
impedía trabajar sino que tampoco emprender ninguna acción dirigida a obtener un resultado,
CARSS8054/04 Irreg ular sin derecho. Aplicación Fallo VILLALOBO
ya que su pen samiento estaba orientado, exclusivamente a poner fin a su vida por no
encontrar solución a sus problemas, hecho que lamentablemente concretó, luego de varios
intentos frustrados.
Que, finalmente , alude al carácter de irrenunciable e imprescriptible del retiro por invalidez.
Que del estudio de lo actuado y en salvaguardo del derecho de defensa del interesado y del
principio del debido proceso adjetivo se deberá acreditar el extremo invocado, sustanciando la
prueba que obra en autos y que señala la parte en su escrito recursivo.
Que a dicho fin deberá constatarse las internaciones en caso de haber existido y toda otra
causa que se invoca como impedimento de haber solicitado el causante la prestación por
invalidez, ello, con el objeto de demostrar que han existido causas que han hecho imposible la
iniciación del beneficio.
Que se deberá practicar las diligencias en los distintos nosocomios señalados en el escrito
recursivo, constatando si mediante las distintas constancias médicas y hospitaliarias, existió la
imposibilidad física y psíquica de iniciar el trámite de Retiro por Invalidez.
Que, por lo tanto, y en atención a lo precedentemente expuesto, corresponde revocar el
decisorio, a los fines de practicar las diligencias señaladas y toda otra medida que la Unidad
estime oportuno realizar, y con su resultado dicte un nuevo pronunciamiento, teniendo en
cuenta los lineamientos vertidos en los considerandos de la presente.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las
Resoluciones MTySS 456/99, MTE y FRH 553/00 y 61/02, SSS 76/99, 4/02 y 17/02
Por ello,
LA COMISION ADMINISTRATIVA DE REVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL ACUERDA EL
SIGUIENTE PROYECTO DE RESOLUCION:
Artículo 1°) Revocar la Resolución RGB C 2316 de fecha 25/06/03 emitida por la UDAI San
Isidro, registrada en el libro de protocolo bajo tomo IV, folio 118, por la cual se desestimó la
pensión solicitada por la señora Mónica Alicia Echagüe (D.N.I. 12.633.332) , debiendo la UDAI
interviniente dictar un nuevo pronunciamiento que se ajuste a los considerandos que ilustran
la presente.
Artículo 2°) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la mencionada Unidad para su
notificación a la interesada, y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.
Dres. Juan José Laxagueborde (Presidente) y César González Guerrico.
- noelin escribió:
- FABI: ESA NO LA TENIA, Q CASO SERA?????
Si, este es el que se conoce, pero también tengo una colega que le salió favorable con un planteamiento similar. Por ello yo también tengo uno en la CARSS, esperando salga favorable. Slds.
CARSS8054/04 Irregular sin derecho. Aplicación Fallo VILLALOBO
Revista de Jubilaciones y Pensiones Tomo 14 - Pág. 295
Resolución 8054/04-ANSeS (CARSS)
Pensión. Causante afiliado irregular sin derecho. Posibilidad de acreditar invalidez a
la fecha del cese. Afiliado con incapacidad psiquiátrica. Muerte por suicidio.
Aplicación del caso “Villalobo”.
Bs. As., 6/05/04
Considerando:
Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.
Que la titular de los presentes actuados solicitó ante la UDAI San Isidro, beneficio de pensión,
en su carácter de cónyuge supérstite del Sr. Carlos Humberto Calcagno, fallecido el día 26 de
julio de 2001.
Que dicha prestación fue denegada a través de la resolución citada en el visto de la presente,
toda vez que el causante no reunía la condición de aportante regular ni irregular con derecho
en los términos del Decreto 460/99.
Que la parte se agravia ante esta instancia señalando que su cónyuge cesó en su actividad el
28 de febrero de 1997, cuando ya se encontraba enfermo, reuniendo a dicha fecha 19 años y
10 meses de servicios con aportes.
Que era un enfermo psiquiátrico que recibió tratamiento durante años, sin lograr mejoría,
hasta que terminó con su vida.
Que señala que todo lo manifestado se halla avalado con las historias clínicas del Hospital
General de Agudos Dr. Pirovano, donde fue atendido el 31 de enero de 2001, como
consecuencia de un intento de suicidio, luego fue tratado en el Hospital de Emergencias
Psiquiátricas Torcuato de Alvear a partir del 2 de febrero del 2001, donde continuó su
tratamiento hasta el fallecimiento.
Que sostiene que la enfermedad que padecía el causante fue de un largo proceso, durante el
cual se encontraba totalmente incapacitado para trabajar, y si bien hubiera podido tramitar el
beneficio de jubilación por invalidez, su estado de salud no se lo permitió.
Que, agrega, que el causante se encontraba incapacitado desde mucho antes del intento de
suicidio del que dan cuenta las historias clínicas arrimadas en autos.
Que aun en el hipotético caso de que se comprobara que se incapacitó recién el 31/01/01, a la
luz del caso jurisprudencial Villalobo, el causante reuniría las condiciones para ser considerado
al momento de su fallecimiento un afiliado irregular con derecho, ya que a su juicio tendría un
año de aporte, dentro de los últimos cinco anteriores a su incapacidad, con más de 15 años de
aportes.
Que, reitera, que el causante, debido a su estado de salud, no estaba en condiciones de iniciar
el trámite de jubilación porque para él todo carecía de sentido y su enfermedad no sólo le
impedía trabajar sino que tampoco emprender ninguna acción dirigida a obtener un resultado,
CARSS8054/04 Irreg ular sin derecho. Aplicación Fallo VILLALOBO
ya que su pen samiento estaba orientado, exclusivamente a poner fin a su vida por no
encontrar solución a sus problemas, hecho que lamentablemente concretó, luego de varios
intentos frustrados.
Que, finalmente , alude al carácter de irrenunciable e imprescriptible del retiro por invalidez.
Que del estudio de lo actuado y en salvaguardo del derecho de defensa del interesado y del
principio del debido proceso adjetivo se deberá acreditar el extremo invocado, sustanciando la
prueba que obra en autos y que señala la parte en su escrito recursivo.
Que a dicho fin deberá constatarse las internaciones en caso de haber existido y toda otra
causa que se invoca como impedimento de haber solicitado el causante la prestación por
invalidez, ello, con el objeto de demostrar que han existido causas que han hecho imposible la
iniciación del beneficio.
Que se deberá practicar las diligencias en los distintos nosocomios señalados en el escrito
recursivo, constatando si mediante las distintas constancias médicas y hospitaliarias, existió la
imposibilidad física y psíquica de iniciar el trámite de Retiro por Invalidez.
Que, por lo tanto, y en atención a lo precedentemente expuesto, corresponde revocar el
decisorio, a los fines de practicar las diligencias señaladas y toda otra medida que la Unidad
estime oportuno realizar, y con su resultado dicte un nuevo pronunciamiento, teniendo en
cuenta los lineamientos vertidos en los considerandos de la presente.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las
Resoluciones MTySS 456/99, MTE y FRH 553/00 y 61/02, SSS 76/99, 4/02 y 17/02
Por ello,
LA COMISION ADMINISTRATIVA DE REVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL ACUERDA EL
SIGUIENTE PROYECTO DE RESOLUCION:
Artículo 1°) Revocar la Resolución RGB C 2316 de fecha 25/06/03 emitida por la UDAI San
Isidro, registrada en el libro de protocolo bajo tomo IV, folio 118, por la cual se desestimó la
pensión solicitada por la señora Mónica Alicia Echagüe (D.N.I. 12.633.332) , debiendo la UDAI
interviniente dictar un nuevo pronunciamiento que se ajuste a los considerandos que ilustran
la presente.
Artículo 2°) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la mencionada Unidad para su
notificación a la interesada, y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.
Dres. Juan José Laxagueborde (Presidente) y César González Guerrico.