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 Dudas por regularidad

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Anya
pm80
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pm80
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Femenino
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MensajeTema: Dudas por regularidad   Dudas por regularidad EmptyVie Abr 15 2011, 13:32

HOla queria comentarles de un sr. que tiene aportes hasta el 2006, no llega a los 30 años. hoy fui a anses y me rechazaron que no reune la regularidad, que puedo hacer. gracias
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Anya
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Anya


Femenino
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MensajeTema: Re: Dudas por regularidad   Dudas por regularidad EmptyVie Abr 15 2011, 17:59

Estas dando muy poca información.
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pm80
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Femenino
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MensajeTema: mas datos   Dudas por regularidad EmptyVie Abr 15 2011, 19:44

HOla, es una persona que sufrió un accidente en el año 2004, tiene muy pocos años de aportes, ceso en el año 2006, y hasta la fecha no tiene trabajo.
A través de una sentencia judicial (el juicio laboral por el accidente) salio que tiene una discapacidad del 66,25%. Que posibilidades tengo para hacer la rti, como se hace con moratoria.
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pm80
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Femenino
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MensajeTema: gracias   Dudas por regularidad EmptyVie Abr 15 2011, 19:56

gracias te comento que ahi publique mas datos.
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lujan
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MensajeTema: Re: Dudas por regularidad   Dudas por regularidad EmptyVie Abr 15 2011, 22:22

Disculpa pero falta años que tiene el sr, cuando se incapacito, cuantos años de aportes asi poder ayudar!
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atorrante1422
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MensajeTema: Re: Dudas por regularidad   Dudas por regularidad EmptySáb Abr 16 2011, 01:09

Mira bien El Dec 460/99.

...."Los períodos exigidos en los apartados precedentes se reducirán a DOCE (12) meses dentro de los SESENTA (60) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad, cuando el afiliado en relación de dependencia o autónomo no alcanzare el mínimo de años de servicio exigido en el régimen común o diferencial en que se encuentre incluido para acceder a la jubilación ordinaria, siempre que acredite al menos un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho mínimo y el ingreso de las cotizaciones correspondientes."

Podes poner años en moratoria siempre hasta el 30/09/1993
si con esto no alcanza y tuvo una inscripcion podes pagar hacia adelante. respetando el dec 460/99.
En este caso reunis aunque sea las condiciones minimas para solicitar la prestacion despues es cuestion de ir alzando la mira a ver si das la regularidad de todas maneras ya estas hablando que el computo no va a llegar a la ninima y es por eso que en todo caso se asegure la prestacion, la regularidad o irugularidad da lo mismo a mi entender dado el calculo, siempre va a cobrar la minima.
EN TODO CASO HAY RECURSOS PARA PRESENTAR SI DA IRREULAR SIN DERECHO PODES PEDIR EL PRORRATEO POR EDAD AL CESE EN LA CARSS.
fijate en la biblioteca-(Fallo Esparza Gabriela- Afiliado Irregular sin derecho-Trabajadores autònomos-Proporcionalidad deaportes )
y (CARSS8054 Calcagno H Pension irreg sin derecho)
Por ahi quizas logres la RTI, Igual coincido con Lujan y Anya son muy pocos datos,
espero que sirva..
SALUDOS
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pm80
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Femenino
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MensajeTema: Mas datos   Dudas por regularidad EmptyLun Abr 18 2011, 12:12

HOla estimados foristas, gracias por sus respuestas. estuve revisando y el sr. tiene aportes desde el año 96, hasta el 2006, o sea que no llego a los quince. ademas no tiene afiliacion como autonomo.
lo que tiene es como relacion de dependencia.
Gracias por su ayuda, y espero sus comentarios.
saludos
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Anya
Moderador
Anya


Femenino
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MensajeTema: Re: Dudas por regularidad   Dudas por regularidad EmptyLun Abr 18 2011, 17:30

Arriba tenes la respuesta, ee bien lo del decreto.
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cuervo29
Gran Usuario
cuervo29


Masculino
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MensajeTema: Re: Dudas por regularidad   Dudas por regularidad EmptyVie Mayo 13 2011, 21:45

atorrante1422 escribió:
Mira bien El Dec 460/99.

...."Los períodos exigidos en los apartados precedentes se reducirán a DOCE (12) meses dentro de los SESENTA (60) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad, cuando el afiliado en relación de dependencia o autónomo no alcanzare el mínimo de años de servicio exigido en el régimen común o diferencial en que se encuentre incluido para acceder a la jubilación ordinaria, siempre que acredite al menos un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho mínimo y el ingreso de las cotizaciones correspondientes."

Podes poner años en moratoria siempre hasta el 30/09/1993
si con esto no alcanza y tuvo una inscripcion podes pagar hacia adelante. respetando el dec 460/99.
En este caso reunis aunque sea las condiciones minimas para solicitar la prestacion despues es cuestion de ir alzando la mira a ver si das la regularidad de todas maneras ya estas hablando que el computo no va a llegar a la ninima y es por eso que en todo caso se asegure la prestacion, la regularidad o irugularidad da lo mismo a mi entender dado el calculo, siempre va a cobrar la minima.
EN TODO CASO HAY RECURSOS PARA PRESENTAR SI DA IRREULAR SIN DERECHO PODES PEDIR EL PRORRATEO POR EDAD AL CESE EN LA CARSS.
fijate en la biblioteca-(Fallo Esparza Gabriela- Afiliado Irregular sin derecho-Trabajadores autònomos-Proporcionalidad deaportes )
y (CARSS8054 Calcagno H Pension irreg sin derecho)
Por ahi quizas logres la RTI, Igual coincido con Lujan y Anya son muy pocos datos,
espero que sirva..
SALUDOS

Perdon por la intromision pero tengo el caso de una señora que su cese laboral fue en 2003 hoy tiene 58 años 75% de incapacidad, solo tiene 10 años de aportes en relacion de dependencia, al no poder cumplir con la regularidad de los 36 meses anteriores a la solicitud ¿ podre completar con moratoria sicam para ir por aportante irregular? Muchas gracias
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NOELINA
Colaboradores
NOELINA


Femenino
Mensajes : 739

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MensajeTema: Re: Dudas por regularidad   Dudas por regularidad EmptySáb Mayo 14 2011, 12:32

pm80 escribió:
HOla estimados foristas, gracias por sus respuestas. estuve revisando y el sr. tiene aportes desde el año 96, hasta el 2006, o sea que no llego a los quince. ademas no tiene afiliacion como autonomo.
lo que tiene es como relacion de dependencia.
Gracias por su ayuda, y espero sus comentarios.
saludos
CARSS8054/04 Irregular sin derecho. Aplicación Fallo VILLALOBO
Revista de Jubilaciones y Pensiones Tomo 14 - Pág. 295
Resolución 8054/04-ANSeS (CARSS)
Pensión. Causante afiliado irregular sin derecho. Posibilidad de acreditar invalidez a
la fecha del cese. Afiliado con incapacidad psiquiátrica. Muerte por suicidio.
Aplicación del caso “Villalobo”.
Bs. As., 6/05/04
Considerando:
Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.
Que la titular de los presentes actuados solicitó ante la UDAI San Isidro, beneficio de pensión,
en su carácter de cónyuge supérstite del Sr. Carlos Humberto Calcagno, fallecido el día 26 de
julio de 2001.
Que dicha prestación fue denegada a través de la resolución citada en el visto de la presente,
toda vez que el causante no reunía la condición de aportante regular ni irregular con derecho
en los términos del Decreto 460/99.
Que la parte se agravia ante esta instancia señalando que su cónyuge cesó en su actividad el
28 de febrero de 1997, cuando ya se encontraba enfermo, reuniendo a dicha fecha 19 años y
10 meses de servicios con aportes.
Que era un enfermo psiquiátrico que recibió tratamiento durante años, sin lograr mejoría,
hasta que terminó con su vida.
Que señala que todo lo manifestado se halla avalado con las historias clínicas del Hospital
General de Agudos Dr. Pirovano, donde fue atendido el 31 de enero de 2001, como
consecuencia de un intento de suicidio, luego fue tratado en el Hospital de Emergencias
Psiquiátricas Torcuato de Alvear a partir del 2 de febrero del 2001, donde continuó su
tratamiento hasta el fallecimiento.
Que sostiene que la enfermedad que padecía el causante fue de un largo proceso, durante el
cual se encontraba totalmente incapacitado para trabajar, y si bien hubiera podido tramitar el
beneficio de jubilación por invalidez, su estado de salud no se lo permitió.
Que, agrega, que el causante se encontraba incapacitado desde mucho antes del intento de
suicidio del que dan cuenta las historias clínicas arrimadas en autos.
Que aun en el hipotético caso de que se comprobara que se incapacitó recién el 31/01/01, a la
luz del caso jurisprudencial Villalobo, el causante reuniría las condiciones para ser considerado
al momento de su fallecimiento un afiliado irregular con derecho, ya que a su juicio tendría un
año de aporte, dentro de los últimos cinco anteriores a su incapacidad, con más de 15 años de
aportes.
Que, reitera, que el causante, debido a su estado de salud, no estaba en condiciones de iniciar
el trámite de jubilación porque para él todo carecía de sentido y su enfermedad no sólo le
impedía trabajar sino que tampoco emprender ninguna acción dirigida a obtener un resultado,
CARSS8054/04 Irreg ular sin derecho. Aplicación Fallo VILLALOBO

ya que su pen samiento estaba orientado, exclusivamente a poner fin a su vida por no
encontrar solución a sus problemas, hecho que lamentablemente concretó, luego de varios
intentos frustrados.
Que, finalmente , alude al carácter de irrenunciable e imprescriptible del retiro por invalidez.
Que del estudio de lo actuado y en salvaguardo del derecho de defensa del interesado y del
principio del debido proceso adjetivo se deberá acreditar el extremo invocado, sustanciando la
prueba que obra en autos y que señala la parte en su escrito recursivo.
Que a dicho fin deberá constatarse las internaciones en caso de haber existido y toda otra
causa que se invoca como impedimento de haber solicitado el causante la prestación por
invalidez, ello, con el objeto de demostrar que han existido causas que han hecho imposible la
iniciación del beneficio.
Que se deberá practicar las diligencias en los distintos nosocomios señalados en el escrito
recursivo, constatando si mediante las distintas constancias médicas y hospitaliarias, existió la
imposibilidad física y psíquica de iniciar el trámite de Retiro por Invalidez.
Que, por lo tanto, y en atención a lo precedentemente expuesto, corresponde revocar el
decisorio, a los fines de practicar las diligencias señaladas y toda otra medida que la Unidad
estime oportuno realizar, y con su resultado dicte un nuevo pronunciamiento, teniendo en
cuenta los lineamientos vertidos en los considerandos de la presente.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las
Resoluciones MTySS 456/99, MTE y FRH 553/00 y 61/02, SSS 76/99, 4/02 y 17/02
Por ello,
LA COMISION ADMINISTRATIVA DE REVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL ACUERDA EL
SIGUIENTE PROYECTO DE RESOLUCION:
Artículo 1°) Revocar la Resolución RGB C 2316 de fecha 25/06/03 emitida por la UDAI San
Isidro, registrada en el libro de protocolo bajo tomo IV, folio 118, por la cual se desestimó la
pensión solicitada por la señora Mónica Alicia Echagüe (D.N.I. 12.633.332) , debiendo la UDAI
interviniente dictar un nuevo pronunciamiento que se ajuste a los considerandos que ilustran
la presente.
Artículo 2°) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la mencionada Unidad para su
notificación a la interesada, y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.
Dres. Juan José Laxagueborde (Presidente) y César González Guerrico.
noelin escribió:
FABI: ESA NO LA TENIA, Q CASO SERA?????
Si, este es el que se conoce, pero también tengo una colega que le salió favorable con un planteamiento similar. Por ello yo también tengo uno en la CARSS, esperando salga favorable. Slds.

CARSS8054/04 Irregular sin derecho. Aplicación Fallo VILLALOBO
Revista de Jubilaciones y Pensiones Tomo 14 - Pág. 295
Resolución 8054/04-ANSeS (CARSS)
Pensión. Causante afiliado irregular sin derecho. Posibilidad de acreditar invalidez a
la fecha del cese. Afiliado con incapacidad psiquiátrica. Muerte por suicidio.
Aplicación del caso “Villalobo”.
Bs. As., 6/05/04
Considerando:
Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.
Que la titular de los presentes actuados solicitó ante la UDAI San Isidro, beneficio de pensión,
en su carácter de cónyuge supérstite del Sr. Carlos Humberto Calcagno, fallecido el día 26 de
julio de 2001.
Que dicha prestación fue denegada a través de la resolución citada en el visto de la presente,
toda vez que el causante no reunía la condición de aportante regular ni irregular con derecho
en los términos del Decreto 460/99.
Que la parte se agravia ante esta instancia señalando que su cónyuge cesó en su actividad el
28 de febrero de 1997, cuando ya se encontraba enfermo, reuniendo a dicha fecha 19 años y
10 meses de servicios con aportes.
Que era un enfermo psiquiátrico que recibió tratamiento durante años, sin lograr mejoría,
hasta que terminó con su vida.
Que señala que todo lo manifestado se halla avalado con las historias clínicas del Hospital
General de Agudos Dr. Pirovano, donde fue atendido el 31 de enero de 2001, como
consecuencia de un intento de suicidio, luego fue tratado en el Hospital de Emergencias
Psiquiátricas Torcuato de Alvear a partir del 2 de febrero del 2001, donde continuó su
tratamiento hasta el fallecimiento.
Que sostiene que la enfermedad que padecía el causante fue de un largo proceso, durante el
cual se encontraba totalmente incapacitado para trabajar, y si bien hubiera podido tramitar el
beneficio de jubilación por invalidez, su estado de salud no se lo permitió.
Que, agrega, que el causante se encontraba incapacitado desde mucho antes del intento de
suicidio del que dan cuenta las historias clínicas arrimadas en autos.
Que aun en el hipotético caso de que se comprobara que se incapacitó recién el 31/01/01, a la
luz del caso jurisprudencial Villalobo, el causante reuniría las condiciones para ser considerado
al momento de su fallecimiento un afiliado irregular con derecho, ya que a su juicio tendría un
año de aporte, dentro de los últimos cinco anteriores a su incapacidad, con más de 15 años de
aportes.
Que, reitera, que el causante, debido a su estado de salud, no estaba en condiciones de iniciar
el trámite de jubilación porque para él todo carecía de sentido y su enfermedad no sólo le
impedía trabajar sino que tampoco emprender ninguna acción dirigida a obtener un resultado,
CARSS8054/04 Irreg ular sin derecho. Aplicación Fallo VILLALOBO

ya que su pen samiento estaba orientado, exclusivamente a poner fin a su vida por no
encontrar solución a sus problemas, hecho que lamentablemente concretó, luego de varios
intentos frustrados.
Que, finalmente , alude al carácter de irrenunciable e imprescriptible del retiro por invalidez.
Que del estudio de lo actuado y en salvaguardo del derecho de defensa del interesado y del
principio del debido proceso adjetivo se deberá acreditar el extremo invocado, sustanciando la
prueba que obra en autos y que señala la parte en su escrito recursivo.
Que a dicho fin deberá constatarse las internaciones en caso de haber existido y toda otra
causa que se invoca como impedimento de haber solicitado el causante la prestación por
invalidez, ello, con el objeto de demostrar que han existido causas que han hecho imposible la
iniciación del beneficio.
Que se deberá practicar las diligencias en los distintos nosocomios señalados en el escrito
recursivo, constatando si mediante las distintas constancias médicas y hospitaliarias, existió la
imposibilidad física y psíquica de iniciar el trámite de Retiro por Invalidez.
Que, por lo tanto, y en atención a lo precedentemente expuesto, corresponde revocar el
decisorio, a los fines de practicar las diligencias señaladas y toda otra medida que la Unidad
estime oportuno realizar, y con su resultado dicte un nuevo pronunciamiento, teniendo en
cuenta los lineamientos vertidos en los considerandos de la presente.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las
Resoluciones MTySS 456/99, MTE y FRH 553/00 y 61/02, SSS 76/99, 4/02 y 17/02
Por ello,
LA COMISION ADMINISTRATIVA DE REVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL ACUERDA EL
SIGUIENTE PROYECTO DE RESOLUCION:
Artículo 1°) Revocar la Resolución RGB C 2316 de fecha 25/06/03 emitida por la UDAI San
Isidro, registrada en el libro de protocolo bajo tomo IV, folio 118, por la cual se desestimó la
pensión solicitada por la señora Mónica Alicia Echagüe (D.N.I. 12.633.332) , debiendo la UDAI
interviniente dictar un nuevo pronunciamiento que se ajuste a los considerandos que ilustran
la presente.
Artículo 2°) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la mencionada Unidad para su
notificación a la interesada, y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.
Dres. Juan José Laxagueborde (Presidente) y César González Guerrico.
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MensajeTema: Re: Dudas por regularidad   Dudas por regularidad EmptyMiér Mayo 18 2011, 11:17

Gracias Noelina por la info, justamente esta semana me rechazaron un rti similar a Villalobos y queria saber si habia algun antecedente en la Carss para no ir a juicio que tanto tarda!
Saludos!
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