La Cámara Federal condenó a la entidad previsional a reajustar la jubilación de una mujer al 82% móvil por tratarse de una docente con régimen especial. También se rechazó que la ANSES accione contra la Caja Complementaria para que le sea devuelta la liquidación de la demandante. La crítica a la doctrina “Badaro”.
La Cámara de la Seguridad Social, integrada por los magistrados Néstor Fasciolo, Martín Laclau y Juan Poclava Lafuente, ratificó la decisión de reajustar el haber jubilatorio de una docente al 82% móvil -por aplicación de un régimen legal especial-, y rechazó la posibilidad de que la ANSES accione contra la Caja Complementaria Docente para que se le devuelva el porcentaje a liquidarle a la actora.
La Sala III del Tribunal de Apelaciones consideró que la condena a la ANSES “al pago del 82% móvil -con arreglo al régimen especial de la Ley 24.016- resulta ajustada a derecho” y que la obligación de liquidar el 82% móvil “pesa sobre la demandada, siendo la de la Caja aludida complementaria y subsidiaria a la de ANSES”.
En el caso, una jubilada –que había trabajado como docente- se presentó ante la Justicia para solicitar que se liquide su haber jubilatorio conforme el 82% móvil que determina el régimen especial aplicable a su actividad. También pidió que se declarara inconstitucional el artículo 9 de la Ley 24.463.
En primera instancia, se admitió la petición de liquidar y reajustar el haber de la actora conforme al 82% móvil previsto en el régimen especial aplicable. Sin embargo, se rechazó la declaración de inconstitucionalidad requerida y se concedió a la ANSES la posibilidad de accionar contra la Caja Complementaria Docente para que se le devuelva el porcentaje a liquidarle a la demandante.
La decisión del juez de grado fue apelada por ambas partes. La actora cuestionó el hecho de que se le reconociera a la ANSES el derecho a accionar contra la Caja Complementaria y que se hubiera diferido el planteo de inconstitucionalidad. Entre tanto, la entidad accionada se agravió por la supuesta aplicación de la doctrina sentada por la Corte en los precedentes “Sánchez” y “Badaro”.
En primer lugar, el Tribunal Federal de Apelaciones destacó que en el caso “no es objeto de controversia que la actora reúne acabadamente los requisitos exigidos para la aplicación del régimen especial para docentes”.
Luego, respecto de las quejas de la ANSES -sobre la supuesta aplicación de los precedentes de la Corte-, la Cámara de la Seguridad Social destacó que no serían acogidas “por cuanto no constituyen una crítica concreta y razonada de lo decidido”.
Los agravios vertidos por la ANSES “teorizan sobre la supuesta aplicación al caso de los precedentes “Sánchez” y “Badaro”, siendo que el fallo puesto en tela de juicio manda aplicar el régimen de la Ley 24.016 y remite al leading case “Gemelli”, por lo que corresponde declarar desierta esa apelación”, puntualizó el Tribunal Federal.
Acto seguido, la Cámara de Apelaciones destacó que “en atención a la especificidad del régimen de movilidad de que se trata, resulta inaplicable lo dispuesto al respecto por el artículo 7 de la Ley 24.463 e inoponible el artículo 9 de esa misma Ley, por lo que resulta inoficioso el planteo de inconstitucionalidad dirigido contra la última de las disposiciones citadas”.
Además, el Tribunal de la Seguridad Social ratificó que “la condena a la demandada al pago del 82% móvil con arreglo al régimen especial de la Ley 24.016 resulta ajustada a derecho a la luz de las constancias de la causa”.
Entre tanto, la Cámara Federal afirmó que “el eventual derecho de la Administración de reclamar ante la Caja Complementaria Docente la devolución del porcentaje que esta última debe liquidar a la accionante no integró el objeto de esta litis ni fue esgrimida por la accionada en su escrito de responde, corresponde dejar sin efecto lo declarado al respecto en la instancia de grado por ser inconducente a la solución de la controversia suscitada”.
Asimismo, el Tribunal de Apelaciones aseveró que “la obligación de liquidar el 82% móvil que surge de la aplicación al caso, pesa sobre la demandada, siendo la de la Caja aludida complementaria y subsidiaria a la de ANSES”.
Por lo tanto, la Cámara de la Seguridad Social decidió declarar desierta la apelación de la ANSES, inoponible a la actora el artículo 9 de la Ley 24.463 ante la especificidad del régimen de movilidad docente, y dejar sin efecto, por ser ajena al pleito, la solución del juez de grado respecto de que la ANSES tenía derecho a reclamar ante la Caja la devolución del porcentaje a su cargo.
FUENTE: DIARIO JUDICIAL
FALLO: "Gómez Nora María c/ANSES s/reajustes varios".-
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