Hay muchas opiniones sobre el tema, algunas diferentes entre si.
Particularmente solicitamos al momento del reajuste de haber, otorgar el 75% de la pension sobre el haber reajustado del jubilado (conf. art 50 18037).
El problema se plantea en el computo del retroactivo. En estos supuestos se solicita el reajuste del 100% del haber reajustado por la jubilacion desde dos años anteriores al reclamo administrativo hasta la fecha de fallecimiento y el 75% del haber reajustado que corresponderia al jublado desde la fecha de pension hasta el efectivo pago.
Aqui viene los problemas porque aun no podemos hacerlo por los programas previsionales, asi que lo hacemos en forma manual.
Para ello calculamos el reajuste mes por mes del haber jubilatorio desde dos años anteriores al reclamo hasta el efectivo pago. Luego, desde la fecha de pension empezamos a calcular 75% (siempre que el juzgado lo ordene, sino hay que apelar) sobre cada mes reajustado y sumar. Por supuesto, acto seguido habra que pelear las impugnaciones y lograr una liquidacion firme en la ejecucion.
Si tenemos a la pensionada declarada como tal corresponde pedir la adecuacion del haber en forma inmediata.
saludos