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| DOCENTE 82% MOVIL | |
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JOSE1947 Auxiliar
Mensajes : 113
| Tema: DOCENTE 82% MOVIL Jue Dic 29 2011, 18:22 | |
| Estimados foristas: Tengo mi primer caso de jubilacion docente y varias consultas al respecto. Docente con 21 años de servicio al frente de alumnos. 1- Debo aplicar prorrateo sobre los extremos legales 57/25 y 60/30?? 2- Puedo comprar por moratoria ley 24.476 4 años, menos diferencia de edad art. 19?? 3'- Si la respuestas anteriores es SI, mi cliente pierde el 82% movil?? Mi consulta la realizo porque las oficinas de ANSES le dijeron a mi clienta que si no tiene los 25 años y entra en la moratoria, no se jubila con el 82% movil. De ser asi ruego me indiquen Circular, Decreto o Ley que hable del tema, ya que he buscado y no encuentro nada al respecto, mi opinion quizas equivocada es que a este beneficio le corresponde el 82% movil en forma proporcional a los 21 años, segun se interpreta de la Ley 24016 donde dice: "ARTICULO 2º — Las jubilaciones del personal al que se refiere el artículo anterior y las pensiones de sus causahabientes se regirán por las disposiciones de la presente, y en lo no modificado por ésta, por las del régimen general de jubilaciones y pensiones para el personal que preste servicios en relación de dependencia" Aguardo vuestras respuestas |
| | | periquita Gran Usuario
Mensajes : 7187
| Tema: Re: DOCENTE 82% MOVIL Vie Dic 30 2011, 19:21 | |
| - JOSE1947 escribió:
- Estimados foristas:
Tengo mi primer caso de jubilacion docente y varias consultas al respecto. Docente con 21 años de servicio al frente de alumnos. 1- Debo aplicar prorrateo sobre los extremos legales 57/25 y 60/30?? sí, Si es mujer y se jubila por ANSES, 2- Puedo comprar por moratoria ley 24.476 4 años, menos diferencia de edad art. 19?? Tendrán que ser más de cuatro y tendrás que buscar la edad requerida para aplicar art. 19 3'- Si la respuestas anteriores es SI, mi cliente pierde el 82% movil?? NO Mi consulta la realizo porque las oficinas de ANSES le dijeron a mi clienta que si no tiene los 25 años y entra en la moratoria, no se jubila con el 82% movil. Error - ¿En qué oficina? Pedir hablar con el coordinador De ser asi ruego me indiquen Circular, Decreto o Ley que hable del tema, ya que he buscado y no encuentro nada al respecto, Resolución 98 / 2006 - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL mi opinion quizas equivocada es que a este beneficio le corresponde el 82% movil en forma proporcional a los 21 años, segun se interpreta de la Ley 24016 donde dice: "ARTICULO 2º — Las jubilaciones del personal al que se refiere el artículo anterior y las pensiones de sus causahabientes [u]se regirán por las disposiciones de la presente, y en lo no modificado por ésta, por las del régimen general de jubilaciones y pensiones para el personal que preste servicios en relación de dependencia" Aguardo vuestras respuestas Entiendo que es equivocada tu interpretación del artículo 2.
Saludos |
| | | JOSE1947 Auxiliar
Mensajes : 113
| Tema: Re: DOCENTE 82% MOVIL Vie Dic 30 2011, 20:14 | |
| Hola Periquita, gracias por contestar.
Fecha nacimiento 04/01/52 Al frente de alumnos 03/91 a 12/11 y sigue en actividad. TI= (20*360+30*10)/90=83.33 x 0,57 = 47.50 TC= 16.67 x 0.60 = 10 EDAD REQUERIDA = 57a 6m EDAD ACTUAL = 59a 11m 25d Articulo 19 = 1a y 3m
TC = 16.67 x 108/360= 5 a Ley 24476 3a y 9m
Periquita, solicitando el beneficio de acuerdo a este esquema, corresponde entonces que cobre el 82%???
Las UDAIS que le informaron a mi clienta son de mendoza LAS HERAS, CIUDAD, GODOY CRUZ.
Teniendo en cuenta que mi clienta manifiesta que si no le otorgan el 82% no quiere jubilarse, hemos solicitado un turno a la UDAI Mendoza Ciudad, a los efectos que nos clarifiquen la informacion brindada. Dicho turno es para el dia 17/1/12. Te tendre al tanto de lo ocurrido. Y tendre en cuenta la Resolucion 98/2006. Muchisimas gracias.
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| | | periquita Gran Usuario
Mensajes : 7187
| Tema: Re: DOCENTE 82% MOVIL Dom Ene 01 2012, 19:13 | |
| - JOSE1947 escribió:
- Hola Periquita, gracias por contestar.
Fecha nacimiento 04/01/52 Al frente de alumnos 03/91 a 12/11 y sigue en actividad. TI= (20*360+30*10)/90=83.33 x 0,57 = 47.50 TC= 16.67 x 0.60 = 10 EDAD REQUERIDA = 57a 6m EDAD ACTUAL = 59a 11m 25d Articulo 19 = 1a y 3m
TC = 16.67 x 108/360= 5 a Ley 24476 3a y 9m
Periquita, solicitando el beneficio de acuerdo a este esquema, corresponde entonces que cobre el 82%??? Sí, corresponde (no revisé las cuentas)
Las UDAIS que le informaron a mi clienta son de mendoza LAS HERAS, CIUDAD, GODOY CRUZ.
Teniendo en cuenta que mi clienta manifiesta que si no le otorgan el 82% no quiere jubilarse, hemos solicitado un turno a la UDAI Mendoza Ciudad, a los efectos que nos clarifiquen la informacion brindada. Dicho turno es para el dia 17/1/12. Me parece acertado, pero defendé la posición. Si persisten, pedí que consulten a donde ellos lo hacen, o a Trámites Complejos / Especiales. Te tendre al tanto de lo ocurrido. Y tendre en cuenta la Resolucion 98/2006. Ok Muchisimas gracias. De nada
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