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 DOCENTE 82% MOVIL

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2 participantes
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JOSE1947
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JOSE1947


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MensajeTema: DOCENTE 82% MOVIL   DOCENTE 82% MOVIL EmptyJue Dic 29 2011, 18:22

Estimados foristas:
Tengo mi primer caso de jubilacion docente y varias consultas al respecto.
Docente con 21 años de servicio al frente de alumnos.
1- Debo aplicar prorrateo sobre los extremos legales 57/25 y 60/30??
2- Puedo comprar por moratoria ley 24.476 4 años, menos diferencia de edad art. 19??
3'- Si la respuestas anteriores es SI, mi cliente pierde el 82% movil??
Mi consulta la realizo porque las oficinas de ANSES le dijeron a mi clienta que si no tiene los 25 años y entra en la moratoria, no se jubila con el 82% movil.
De ser asi ruego me indiquen Circular, Decreto o Ley que hable del tema, ya que he buscado y no encuentro nada al respecto, mi opinion quizas equivocada es que a este beneficio le corresponde el 82% movil en forma proporcional a los 21 años, segun se interpreta de la Ley 24016 donde dice:
"ARTICULO 2º — Las jubilaciones del personal al que se refiere el artículo anterior y las pensiones de sus
causahabientes se regirán por las disposiciones de la presente, y en lo no modificado por ésta, por las del régimen
general de jubilaciones y pensiones para el personal que preste servicios en relación de dependencia"

Aguardo vuestras respuestas
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periquita
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periquita


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MensajeTema: Re: DOCENTE 82% MOVIL   DOCENTE 82% MOVIL EmptyVie Dic 30 2011, 19:21

JOSE1947 escribió:
Estimados foristas:
Tengo mi primer caso de jubilacion docente y varias consultas al respecto.
Docente con 21 años de servicio al frente de alumnos.
1- Debo aplicar prorrateo sobre los extremos legales 57/25 y 60/30??
sí, Si es mujer y se jubila por ANSES,
2- Puedo comprar por moratoria ley 24.476 4 años, menos diferencia de edad art. 19?? Tendrán que ser más de cuatro y tendrás que buscar la edad requerida para aplicar art. 19
3'- Si la respuestas anteriores es SI, mi cliente pierde el 82% movil??
NO
Mi consulta la realizo porque las oficinas de ANSES le dijeron a mi clienta que si no tiene los 25 años y entra en la moratoria, no se jubila con el 82% movil.
Error - ¿En qué oficina? Pedir hablar con el coordinador
De ser asi ruego me indiquen Circular, Decreto o Ley que hable del tema, ya que he buscado y no encuentro nada al respecto,
Resolución 98 / 2006 - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
mi opinion quizas equivocada es que a este beneficio le corresponde el 82% movil en forma proporcional a los 21 años, segun se interpreta de la Ley 24016 donde dice:
"ARTICULO 2º — Las jubilaciones del personal al que se refiere el artículo anterior y las pensiones de sus
causahabientes [u]se regirán por las disposiciones de la presente, y en lo no modificado por ésta, por las del régimen
general de jubilaciones y pensiones para el personal que preste servicios en relación de dependencia"

Aguardo vuestras respuestas
Entiendo que es equivocada tu interpretación del artículo 2.

Saludos
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JOSE1947
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JOSE1947


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MensajeTema: Re: DOCENTE 82% MOVIL   DOCENTE 82% MOVIL EmptyVie Dic 30 2011, 20:14

Hola Periquita, gracias por contestar.

Fecha nacimiento 04/01/52
Al frente de alumnos 03/91 a 12/11 y sigue en actividad.
TI= (20*360+30*10)/90=83.33 x 0,57 = 47.50
TC= 16.67 x 0.60 = 10
EDAD REQUERIDA = 57a 6m
EDAD ACTUAL = 59a 11m 25d
Articulo 19 = 1a y 3m

TC = 16.67 x 108/360= 5 a
Ley 24476 3a y 9m

Periquita, solicitando el beneficio de acuerdo a este esquema, corresponde entonces que cobre el 82%???

Las UDAIS que le informaron a mi clienta son de mendoza LAS HERAS, CIUDAD, GODOY CRUZ.

Teniendo en cuenta que mi clienta manifiesta que si no le otorgan el 82% no quiere jubilarse, hemos solicitado un turno a la UDAI Mendoza Ciudad, a los efectos que nos clarifiquen la informacion brindada. Dicho turno es para el dia 17/1/12. Te tendre al tanto de lo ocurrido. Y tendre en cuenta la Resolucion 98/2006.
Muchisimas gracias.
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periquita
Gran Usuario
periquita


Femenino
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MensajeTema: Re: DOCENTE 82% MOVIL   DOCENTE 82% MOVIL EmptyDom Ene 01 2012, 19:13

JOSE1947 escribió:
Hola Periquita, gracias por contestar.

Fecha nacimiento 04/01/52
Al frente de alumnos 03/91 a 12/11 y sigue en actividad.
TI= (20*360+30*10)/90=83.33 x 0,57 = 47.50
TC= 16.67 x 0.60 = 10
EDAD REQUERIDA = 57a 6m
EDAD ACTUAL = 59a 11m 25d
Articulo 19 = 1a y 3m

TC = 16.67 x 108/360= 5 a
Ley 24476 3a y 9m

Periquita, solicitando el beneficio de acuerdo a este esquema, corresponde entonces que cobre el 82%??? Sí, corresponde (no revisé las cuentas)

Las UDAIS que le informaron a mi clienta son de mendoza LAS HERAS, CIUDAD, GODOY CRUZ.

Teniendo en cuenta que mi clienta manifiesta que si no le otorgan el 82% no quiere jubilarse, hemos solicitado un turno a la UDAI Mendoza Ciudad, a los efectos que nos clarifiquen la informacion brindada. Dicho turno es para el dia 17/1/12.
Me parece acertado, pero defendé la posición. Si persisten, pedí que consulten a donde ellos lo hacen, o a Trámites Complejos / Especiales.
Te tendre al tanto de lo ocurrido. Y tendre en cuenta la Resolucion 98/2006. Ok
Muchisimas gracias.
De nada
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