Buenas noches al foro, soy nueva aquí, y después de leer mucho y en varios foros y normativa, quisiera saber si podrían aclararme algo.
El caso es, si una persona tiene aportes en RD y también aportes autónomos y debo hacer moratoria. Según la normativa debo verificar que se asocien las cuentas, y si liquido por la ley 24.476 respetar el PUC a partir del 10/1993. Pero que sucede cuando en el PUC no aparece nada y si aparecen pagos efectuados en períodos prescriptos y que son simultáneos con la RD. Yo interpreto que al no salir nada en PUC, puedo hacer los cortes respectivos, es decir no incluir el período en que tengo en RD. Sin embargo, he leído que aún liquidando por la ley 24.476 tengo la obligación de incluir los períodos. Es así? podría no hacerlo porque en el PUC No sale nada, obviamente se que no puedo aplicar beneficios en períodos pagos, pero digo, es necesario incorporar esos pagos ? gracias por despejar la duda, y espero poder colaborar a partir de ahora en este foro.
Saludos a todos