Estimados foristas...
Mi clienta obtuvo oportunamente una pensión por fallecimiento de afiliado en actividad, comprendido en el régimen de Capitalización del entonces SIJIP ley 24.241.
Al encontrarse encuadrado dicho beneficio en las previsiones del decreto 55/94, reglamentario del art. 27 de la ley 24.241, la ANSES integró oportunamente y en un solo pago la cuota parte del capital necesario para su financiamiento.
Posteriormente, mi clienta contrató una renta vitalicia previsional ante Orígenes AFJP, de la cual hoy percibe un haber muy inferior al minimo.
Lo que no me queda claro es si ella percibe el "componente publico" o no... Porque no comprendo si cuando se habla de componente publico se refiere a lo que establece el decreto 728/00 (integración del capital con una participación mensual del Estado en el pago) o si refiere a la integracion del capital efectuada oportunamente por dec. 55/94 (ese pago unico que ya se hizo) porque en este ultimo caso podriamos interpretar que percibe componente publico y exigir el minimo que el 125 24241 contempla.
De dilucidar esta cuestion depende el enfoque que debo tomar para demandar. Si percibe componente publico simplemente debo basarme en el art. 125 24241. De lo contrario, en la igualdad ante la ley y demas garantias constitucionales y fallos mencionados en los foros.
Alguien puede sacarme de esta duda? Gracias