Estimados, en la UDAI donde presento, para los trámites de empleados de la construcción que habian perdido las libretas, hasta el día de ayer me otorgaban el servicio y el carater diferencial, con la sola constancia de la inscripcion de la empresa extendida por el IERIC, surgiendo el periodo trabajado en sijp. Ayer nos informaron que si el titular no posee la libreta (o tarjeta) por esos periodos, la constancia del IERIC no es prueba suficiente para acreditar el carácter del servicio. Es el nuevo criterio de "legales" de esta UDAI. Los informes q IERIC me da, solo dice que la empresa en cuestión pertenece o no a la Industria de la Contrucc. En el IERIC dicen que no tienen un registro por periodos viejos, de ingresos y egresos de los empleados, solo registro de la inscripción de la empresa. La normativa dice que "la constancia de inscripcion del IERIC del empleador o del trabajador a su cargo, será prueba suficiente". Cual es su experiencia al respecto? A mi me cambio radicalmente la forma de trabajo desde el 2009 hasta ayer! Me denegarán todos los trámites que tengo iniciados, ya que anses aplica con retroactividad su cambio de criterio! Gracias al menos por leerme jaa!!