Buenas tardes,
Tengo una duda en un reajuste que estoy llevando : finalmente tengo sentencia, diligencié a anses la sentencia en la que decia lo sig .:
"Encontrándose firme el decisorio dictado en autos, hágase saber alas partes que el plazo de 120 días, establecido por el art. 22 de la ley 24.463( modificada por la ley 26.153) para cumplimiento de la sentencia, comenzará acomputarse una vez notificado el presente proveído junto con las copias simplesde las sentencias que hubieran recaído en la causa (conf. CFSS, ACTAS Nº274/2000, 86/2012 y 311/2012).Asimismo, hágase saber que la ejecución, en los términos delart. 499 del CPCCN, se iniciará una vez vencido dicho plazo y únicamentecon la presentación del pertinente cálculo (Conf. art. 503 CPCCN).En caso de obrar en la causa actuaciones administrativas, lasmismas deberán ser remitidas conjuntamente con la notificación de la presentemediante oficio de estilo. Previo a ello, y a efectos de controlar la liquidación apracticarse, deberá acompañarse copia de las piezas necesarias del expediente administrativo. "
Ahora me genera la sig. inquietud : ya transcurrieron los 120 dias, sin respuesta de anses: debería yo ahora presentar la liquidación ante silencio de anses ...?
Aclaro que no adjunté en el diligenciamiento ningun exp. administrativo porque en el exp. judicial solo se adjuntó el exp. administrativo en versión digital ( no en papel ) por lo que entiendo que ya lo tienen... es asi? o me esta faltando algo...?
gracias !