Hola Noelina: te copio una nota relacionada con los rentistas de Oversafe. Espero que te sirva..-
Seguros 09/09/2013 | Facal Carlos J. M. La situación de los jubilados asegurados en OversafeUna compañía de seguros de retiro, que venía con problemas desde hacía varios meses, cesó de operar definitivamente. ¿Qué pasará ahora con las miles de personas que tenían contratada una renta vitalicia previsional? ¿A dónde tendrán que dirigirse para reclamar por sus haberes?
mas leidasPor Carlos J. M. Facal
Una compañía de seguros de retiro, que venía con problemas desde hacía varios meses, cesó de operar definitivamente.
A diferencia de otras empresas que tienen este ramo habilitado, Oversafe Seguros de Retiro S.A., que de ella estamos hablando, no tenía en cartera seguros de retiro voluntarios, sino sólo rentas vitalicias previsionales.
Dicho en otras palabras, todos sus asegurados eran jubilados y pensionados que recibieron su haberes previsionales –me niego a llamarlos “beneficios”- durante la vigencia del desaparecido Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, desaparecido en diciembre de 2008.
Para decirlo más claramente aún, se trata de personas que desde hace ya muchos años, venían cobrando sus pensiones o jubilaciones de esta empresa.
¿Qué será de ellos ahora? ¿A dónde tendrán que dirigirse para reclamar por sus haberes?
1. Un poco de historia.
El 06 de agosto de 2003, el diario La Nación anunciaba que “un grupo de ejecutivos de la compañía Hartford Seguros de Retiro concretó la compra de la empresa y anunció el cambio de su denominación por la de Oversafe Seguros de Retiro. La adquisición de Oversafe se efectuó mediante la operatoria conocida como "compra gerencial" o "management buyout". OverSafe administra actualmente las rentas vitalicias previsionales de aproximadamente 3300 clientes y fondos por 120 millones de pesos”.
Hatford, parte de un grupo empresario estadounidense, había sido una compañía de seguros de retiro muy activa en el mercado argentino que había vendido su AFJP, llamada Claridad, muy temprano. Llegó a demostrar que, mediante una fuerza de ventas entrenada y agresiva, podía capturarse una porción interesante del mercado de rentas vitalicias previsionales sin ser parte de un grupo previsional, aunque a un alto costo de adquisición.
A partir del momento que Hartford abandonó la escena y la empresa quedó a cargo de un grupo de accionistas locales, simplemente se dedicó a administrar la cartera existente, abandonando todas las ventas.
Recordemos que el artículo 105 de la Ley 24.241, que creó el sistema jubilatorio de capitalización, ya derogado, daba a elegir a los que tenían derecho a una pensión o jubilación, entre dos maneras de cobrar: a través de un retiro programado, que entonces pagaba la AFJP directamente, o a través de un seguro de retiro especial, llamado “renta vitalicia previsional” que se contrataba con un Compañía de Seguros de Retiro.
Cuando cambió el sistema previsional en diciembre de 2008, quienes cobraban a través de un retiro programado empezaron a cobrar, directamente de la ANSES. Pero quienes habían elegido un seguro de retiro continuaron cobrando de sus compañías de seguro de retiro.
La empresa nunca levantó cabeza y permanentemente arrojó pérdidas, manteniendo el capital mínimo requerido.
Pero al 30-06-12 la aseguradora presentó un déficit de capital de casi dos millones de pesos. Debió haber presentado un capital mínimo de alrededor de ocho millones de pesos y apenas si alcanzó a casi seis millones. Poco más de un año después el déficit no había sido solucionado y la Superintendencia de Seguros decretó la liquidación forzosa de la entidad.
2. ¿Y ahora qué?
El artículo 124 de la Ley 24.241 establece que “el Estado garantizará a los afiliados al SIJP pertenecientes al régimen de capitalización… c) El pago de las jubilaciones, retiros por invalidez y pensiones por fallecimiento de los beneficiarios que hubieren optado por la modalidad de renta vitalicia previsional, en caso que por declaración de quiebra o liquidación por insolvencia, las compañías de seguros de retiro no dieren cumplimiento a las obligaciones emanadas de los contratos celebrados con los afiliados en las condiciones establecidas por esta ley… El monto máximo a garantizar mensualmente correspondiente al haber de la prestación de cada beneficiario será igual al importe dado por cinco (5) veces el equivalente a la máxima prestación básica universal”.
Hoy el valor de la prestación básica universal es de $ 1170,23. Esto quiere decir que la garantía alcanza a todas las jubilaciones y pensiones que venía pagando Oversafe Seguros de Retiro SA, hasta la suma de $ 5.851,15.
Prevé el artículo 127 de la Ley 24.241 que “en los casos en que la garantía estatal hubiere operado, el Estado concurrirá en la quiebra de la compañía de seguros de retiro por el monto pagado y con privilegio general del mismo grado que los afiliados asegurados de acuerdo con el inciso a) del artículo 54 de la Ley Nº 20.091”.
Además, si hubiera algún rentista de Oversafe que cobrara algo más que la suma garantizada por el Estado, deberá también presentarse ante la liquidación de la Compañía y reclamar en la liquidación el valor actual de los importes que no percibirá y también tendrá derecho a cobrar en primer lugar de los activos que respaldan las reservas matemáticas de la compañía, antes que el resto de los acreedores.
Finalmente debemos decir también que, según hemos averiguado, la ANSES, sin la misma regularidad que lo hacía la compañía liquidada, pero viene pagando los haberes previsionales de los afectados, dentro del límite arriba señalado. Si alguna persona no lo estuviera percibiendo deberá presentar su reclamo a la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Carlos J. M. Facal
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