Buenas noches, en respuesta a tu consulta te dejo el artículo 4° de la ley 20.475, que dice:
“Los jubilados por invalidez que hubieran reingresado a la actividad en relación de dependencia y hubieran denunciado dicho reingreso a la autoridad administrativa competente, tendrán derecho, en la medida en que subsista la incapacidad que originó el beneficio, a reajustar el haber de su prestación mediante el cómputo de las nuevas actividades, siempre que éstas alcanzaren a un período mínimo de tres años.”
Y una joyita que encontré por Internet:
"Igual carácter tuitivo fijó el régimen para minusválidos, ley 20475, que en su art. 2 estableció que "Los minusválidos, afiliados al régimen nacional de previsión, tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 20 años de servicios y 45 años de edad cuando se hayan desempeñado en relación de dependencia, o 50 años, como trabajador autónomo...". Por su parte, el art. 4 de la misma ley autorizaba a los jubilados por invalidez reingresar a la actividad en relación de dependencia, quienes tenían derecho, en la medida en que subsistiera la incapacidad que originó el beneficio, a reajustar el haber de su prestación mediante el cómputo de las nuevas actividades.
Por lo tanto, la capacidad física restante que permitió al actor seguir trabajando no puede ir en detrimento de la posibilidad de una mayor cuantificación de la prestación, cuando, en análoga situación, al trabajador incapaz sí se le permite mejorar el haber de la prestación, lo que implica colocar en una situación de desigualdad ante la ley a aquel que continua trabajando en una actividad insalubre. Ello así, el exceso de años debe ser reconocido, en igualdad de condiciones que aquellos que correspondieren a quienes exceden los años necesarios en el régimen general." (Von Diezelski, Alfredo v. ANSeS, Cámara Federal de la Seguridad Social, sala 1, Buenos Aires, abril 28 de 2011.)
Saludos.