agrego:
Si durante su condena hubiera realizado labores en el instituto penitenciario, tiene aporte previsionales. Deberian reflejarse en codigo SIJyP/SIPA 95 Penitenciaria.
Los penados no estan obligados a trabajar durante su reclusion pues los amparan convenciones internacionales, no obstante ello , quienes demuestren un comportamiento social adecuado y deseen hacerlo en alguna especialidad dentro del penal, pueden hacerlo y por lo cual reciben un salario. Este salario se divide en tres partes: una para sus gastos personales; otra para una cuenta bancaria a su nombre a utilizar cumplida la pena y la tercera para aportes jubilatorios como en cualquier trabajo en libertad. Dentro de las labores realizadas puede haber servicios penosos y deben estar calificados como tal.
Entre tantos casos, el del odontologo R. Barreda, se ha jubilado usando para su suma de años, los laborados en el penal.
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Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-