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| circular nueva? | |
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Autor | Mensaje |
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Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: circular nueva? Lun Jun 28 2010, 14:16 | |
| PRIMERA INTERPRETACION SEGUN EVENTO AFIP - A CONFIRMAR - Dra. D escribió:
- En la página de AFIP figura este evento con información acerca de cómo pagar intereses en SDM:
ID 13094767 Evento 2600 - Si al realizar una liquidación como trabajador del Servicio Doméstico utilizando el servicio SICAM, a los fines de solicitar un beneficio previsional, la misma arroja periodos con deuda ¿con qué formularios debo abonar los mismos? 24/06/2010 12:00:00 a.m.
El saldo de deuda resultante de la mencionada liquidación deberá ser cancelado en las entidades bancarias habilitadas, mediante los formularios F.102 y F.575 o mediante el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1778.( Volante electrónico de pago).
Si existen obligaciones adeudadas o canceladas fuera de término correspondientes al pago obligatorio por parte del dador de trabajo del Servicio Doméstico, tanto capital $ 20,-como intereses lo que diga el calculador deberán calcularse de acuerdo al monto original compuesto por la contribución al Régimen Nacional de Seguridad Social $12,- y aporte con destino a la obra social $ 8,-. Los mismos deberán ser ingresados mediante el F. 102
En cambio, de tratarse de aportes voluntarios, únicamente será exigible capital e intereses de contribuciones $ 12,-; mas lo que indique el calculador sobre esos $ 12,- con destino al Régimen Nacional de Seguridad Social, el que deberá cancelarse mediante el F. 575.
HABRIA QUE VER COMO QUEDA LA SUMA DE INTERESES DE AMBOS FORMULARIOS CONTRA LO QUE CALCULA EL SICAM _________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
Última edición por Gaturro el Lun Jun 28 2010, 14:31, editado 1 vez |
| | | MARIAALEX Gran Usuario
Mensajes : 2707
| Tema: Re: circular nueva? Lun Jun 28 2010, 14:26 | |
| hola a todos los foristas, soy una mas en la confusion, ya que consulte en udai y me dijeron que no sabian bien como habia que hacerlo, que los que sabian eran los de afip, pregunto en afip y me dicen que estan confundidos, que seguro que anses sabe, ...? me entendieron?..., ojala salga pronto una aclaratoria. |
| | | Dra. D Gran Usuario
Mensajes : 496 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: circular nueva? Lun Jun 28 2010, 15:34 | |
| - Gaturro escribió:
- PRIMERA INTERPRETACION SEGUN EVENTO AFIP - A CONFIRMAR
- Dra. D escribió:
- En la página de AFIP figura este evento con información acerca de cómo pagar intereses en SDM:
ID 13094767 Evento 2600 - Si al realizar una liquidación como trabajador del Servicio Doméstico utilizando el servicio SICAM, a los fines de solicitar un beneficio previsional, la misma arroja periodos con deuda ¿con qué formularios debo abonar los mismos? 24/06/2010 12:00:00 a.m.
El saldo de deuda resultante de la mencionada liquidación deberá ser cancelado en las entidades bancarias habilitadas, mediante los formularios F.102 y F.575 o mediante el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1778.( Volante electrónico de pago).
Si existen obligaciones adeudadas o canceladas fuera de término correspondientes al pago obligatorio por parte del dador de trabajo del Servicio Doméstico, tanto capital $ 20,-como intereses lo que diga el calculador deberán calcularse de acuerdo al monto original compuesto por la contribución al Régimen Nacional de Seguridad Social $12,- y aporte con destino a la obra social $ 8,-. Los mismos deberán ser ingresados mediante el F. 102
En cambio, de tratarse de aportes voluntarios, únicamente será exigible capital e intereses de contribuciones $ 12,-; mas lo que indique el calculador sobre esos $ 12,- con destino al Régimen Nacional de Seguridad Social, el que deberá cancelarse mediante el F. 575.
HABRIA QUE VER COMO QUEDA LA SUMA DE INTERESES DE AMBOS FORMULARIOS CONTRA LO QUE CALCULA EL SICAM Gaturro: estarías pagando intereses sobre $32 (con el F102 sobre $20 y con el F575 sobre $12) o te interpreté mal???? La interpretación que yo hago del evento de AFIP es que los intereses se pagarían sobre los $43 ( sobre $20 con el F102 y sobre $23 con el 575). |
| | | DaNiel_09 Gran Usuario
Mensajes : 725
| Tema: Re: circular nueva? Lun Jun 28 2010, 16:26 | |
| Coincido con vos Dra D , gaturro se habra expresado mal x error, lo q dice la normativa de Afip es claro ( claro es leerlo, habria q ver como lo toma anses por supuesto)
Lo q posteo Dra D se traduce asi: (suponiendo pagos totales de $43)
F 102 : se paga $20 + intereses sobre esos $20 ( desagregado en aportes a seg social( $12 - Anses) y los aportes a obra social ( $8 ).
Lease: INTERESES SOBRE LOS $20, NO SOBRE LOS $12
F 575: aqui se paga $23 , y los intereses son sobre esos $23.
Aclaracion: cuando dice que del F 575 solo se paga la parte de la seg social, se esta refiriendo a los $23 exclusivamente. es decir, si quisieramos pagar $50 volutarios a la obra social, sobre este ultimo detalle NO se exigiran intereses.
conclusion: los intereses se pagan sobre los $43 indefectiblemente segun la AFIP. Que anses disponga pagar sobre los $35 es otro asunto, pero hasta ahora, lo que tenemos es esta informacion.
Saludos Daniel |
| | | Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: circular nueva? Lun Jun 28 2010, 16:35 | |
| DraD escribio: Gaturro: estarías pagando intereses sobre $32 (con el F102 sobre $20 y con el F575 sobre $12) o te interpreté mal???? La interpretación que yo hago del evento de AFIP es que los intereses se pagarían sobre los $43 ( sobre $20 con el F102 y sobre $23 con el 575). ********************************************************** Si tal cual, vistes lo mismo que yo, como era mas barato me gusto, hice como dice el evento, analizando palabra por palabra. Fijate que en un momento dice: En cambio, de tratarse de aportes voluntarios, únicamente será exigible capital e intereses de contribuciones ($ 12,-; mas lo que indique el calculador sobre esos $ 12,-) con destino al Régimen Nacional de Seguridad Social, el que deberá cancelarse mediante el F. 575. Obvio, un evento de consulta no es una norma para prenderse de ella con fuerza, esperamos alguna aclaratoria Afip. _________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
Última edición por Gaturro el Lun Jun 28 2010, 16:39, editado 1 vez |
| | | guillermo48 Meritorio
Mensajes : 7 Empleo /Ocio : Contador Publico
| Tema: Re: circular nueva? Lun Jun 28 2010, 16:37 | |
| Hola Merlina,
Soy nuevo en esto y estoy estudiando sobre el tema. Me podras decir donde busco los instructivos. Muchas gracias. Guillermo |
| | | DaNiel_09 Gran Usuario
Mensajes : 725
| Tema: Re: circular nueva? Lun Jun 28 2010, 16:39 | |
| - Gaturro escribió:
- Marialex escribio:
Gaturro: estarías pagando intereses sobre $32 (con el F102 sobre $20 y con el F575 sobre $12) o te interpreté mal???? La interpretación que yo hago del evento de AFIP es que los intereses se pagarían sobre los $43 ( sobre $20 con el F102 y sobre $23 con el 575). ********************************************************** Si tal cual, vistes lo mismo que yo, como era mas barato me gusto, hice como dice el evento, analizando palabra por palabra. Fijate que en un momento dice: En cambio, de tratarse de aportes voluntarios, únicamente será exigible capital e intereses de contribuciones ($ 12,-; mas lo que indique el calculador sobre esos $ 12,-) con destino al Régimen Nacional de Seguridad Social, el que deberá cancelarse mediante el F. 575.
Obvio, un evento de consulta no es una norma para prenderse de ella con fuerza, esperamos alguna aclaratoria Afip.
cuando pones: En cambio, de tratarse de aportes voluntarios, únicamente será exigible capital e intereses de contribucionesYo interpreto q la contribucion a la seguridad social es $23, ahi no se desagrega en nada mas. El casillero dice "diferencia de contribuciones". Yo entiendo q ese monto es integro a seguridad social. Igual como decis.. de un evento de consulta , es la opinion de 1 operario de Afip frente a una resolucion conjunta de dos instituciones publicas, probablemente si yo mando a mesa de ayudas algo hoy, me respondan algo distinto. |
| | | Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: circular nueva? Lun Jun 28 2010, 16:56 | |
| Ja ja, por eso dije que era una interpretacion a confirmar y verificar contra Sicam, no te gustaria que fuera asi ?, por eso fui palabra por palabra, si no es exacta la gacetilla del evento, a lo mejor alguno (Afip) lee esto y corrige mediante aclaratoria antes que los llenemos de reclamos por imputaciones incorrectas por falta de claridad de la norma en la parte procedimiento porque la norma de fondo es clarisima,- Sigamos participando.- _________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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| | | Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: circular nueva? Lun Jun 28 2010, 17:16 | |
| No, esta semana no presento con SDM, tengo previstas para mas adelante por falta de requisitos. Si viniera alguien con todo prolijo y le falta solo el SDM, le aconsejaria que espere que pare de llover por beneficio mutuo. Mientras cae la lluvia y miro el :(argentina): Saludos _________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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| | | alejandra01 Auxiliar
Mensajes : 122 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: circular nueva? Lun Jun 28 2010, 20:27 | |
| - DaNiel_09 escribió:
- Coincido con vos Dra D , gaturro se habra expresado mal x error, lo q dice la normativa de Afip es claro ( claro es leerlo, habria q ver como lo toma anses por supuesto)
Lo q posteo Dra D se traduce asi: (suponiendo pagos totales de $43)
F 102 : se paga $20 + intereses sobre esos $20 ( desagregado en aportes a seg social( $12 - Anses) y los aportes a obra social ( $8 ).
Lease: INTERESES SOBRE LOS $20, NO SOBRE LOS $12
F 575: aqui se paga $23 , y los intereses son sobre esos $23.
Aclaracion: cuando dice que del F 575 solo se paga la parte de la seg social, se esta refiriendo a los $23 exclusivamente. es decir, si quisieramos pagar $50 volutarios a la obra social, sobre este ultimo detalle NO se exigiran intereses.
conclusion: los intereses se pagan sobre los $43 indefectiblemente segun la AFIP. Que anses disponga pagar sobre los $35 es otro asunto, pero hasta ahora, lo que tenemos es esta informacion.
Saludos Daniel coincido totalmente con lo que dice Daniel. |
| | | alejandra01 Auxiliar
Mensajes : 122 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: circular nueva? Lun Jun 28 2010, 20:33 | |
| En que Udai presentaste???.Puede ser Morón? [quote="DaNiel_09"]Presente dos sdm con intereses y me los recibieron!!! fui el primero , me fui con resolucion 30/10 en mano y resaltada, yo solito con mi clienta en la udai, se juntaron 2 supervisores cuando dije " sdm con intereses" |
| | | DaNiel_09 Gran Usuario
Mensajes : 725
| Tema: Re: circular nueva? Lun Jun 28 2010, 21:46 | |
| . el primero en Udai San Isidro, el segundo en Udai barracas. En moron hoy fui y no tienen idea de como lo van a tomar .
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| | | alejandra01 Auxiliar
Mensajes : 122 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: circular nueva? Lun Jun 28 2010, 22:53 | |
| Decime una cosa Dani, ya que se va aclarando algo al menos en algunos lugares. Si tengo sicam enviado antes del 17, pero pague sdm despues de sdm, no lo toman en ninguna udai???. O si pago sdm antes del turno, y pago, se acreditan y luego saco el turno la semana que viene, lo tomaran en alguna udai? Te lo pregunto porque entendi en San Miguel que no lo tomaban, que los pagos de sdm tenian que estar hechos antes del 17, pero como todo es un lio, no se si sera asi...
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| | | DaNiel_09 Gran Usuario
Mensajes : 725
| Tema: Re: circular nueva? Lun Jun 28 2010, 23:03 | |
| - alejandra01 escribió:
- bue. se agrando chacarita...
Mira que hablo he...!!!
Decime una cosa Dani, ya que se va aclarando algo al menos en algunos lugares. Si tengo sicam enviado antes del 17, pero pague sdm despues de sdm, no lo toman en ninguna udai???. O si pago sdm antes del turno, y pago, se acreditan y luego saco el turno la semana que viene, lo tomaran en alguna udai? Te lo pregunto porque entendi en San Miguel que no lo tomaban, que los pagos de sdm tenian que estar hechos antes del 17, pero como todo es un lio, no se si sera asi... Lo unico que te puedo decir en relacion a eso es q en pacifico toman con turno desp de 17/06 pero con Sicam enviado antes d esa fecha. En cualquier caso, los pagos debe estar acreditados en sipa. Si podes , proba en pacifico. Si rebotas no hay drama, se pagaran los intereses, perdido por perdido hay q intentar je |
| | | alejandra01 Auxiliar
Mensajes : 122 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: circular nueva? Mar Jun 29 2010, 14:26 | |
| Dani. gracias a tus consejos hice mi primer reimputación de 8 aportes de sdm del año 2000. Espero salga prontito, porque en San Miguel no toman la jubi con el trámite de sdm pendiente... un beso. |
| | | yanina costas Meritorio
Mensajes : 38
| Tema: Re: circular nueva? Mar Jun 29 2010, 14:59 | |
| hoy en udai San Nicolás me diijeron que por la nueva circular no podremos aplicar más el art. 1º Ley 25321 sobre periodos adeudados de auton o monotributo? alguien sabe de donde surge este impedimento? porque la normativa habla de no poder aplicar beneficios sobre periodos de SDM, pero no habla de auton o monot. Gracias!! |
| | | alejandra01 Auxiliar
Mensajes : 122 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: circular nueva? Mar Jun 29 2010, 16:13 | |
| no.Justamente dice que no podemos aplicar beneficios para sdm. Sí, en el caso que hubiere aportes autónomos y monotributistas...
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| | | Anya Moderador
Mensajes : 2988 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: circular nueva? Miér Jun 30 2010, 11:07 | |
| Usemos este post solo para el debate, y no para casos particulares.
Separe un par de mensajes y los puse en un post nuevo (por si busca alguien su pregunta y no la encuentra aca).
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| | | gracielaelena Gran Usuario
Mensajes : 356
| Tema: Re: circular nueva? Miér Jun 30 2010, 11:15 | |
| les paso esta experiencia que tuvo una amiga en el dia de ayer. no se si es el post adecuado pero me parecio interesante.
Hoy tuve el turno con sdm en independencia yo ya tenia todo armado, sin tener en cuenta la circular nueva el turno lo habia solicitado con fecha 17/06/2010 por lo que me correspondia presentar sdm por sicam LO PRESENTE TODO PÒR INSISTENCIA acompañando copia de turmo anterior 15/06/2010 cancelado el 16/10/2010 aduciendo que no fuguraban todavia los pagos en sijip y me vi obiligada, por mal asesoramiento de anularlo, dado que habia consultado y me habian dicho que si no fuguraban en pantalla los pagos no podia presentarme al turno. Me lo recibieron despues de mucho insistir, pero estoy supeditada a lo que opinen en computos YA PRENDI VARIAS VELAS............. A TODOS LOS SANTOS.................... Solo me queda esperar despues le cuento como sigue. |
| | | Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: circular nueva? Jue Jul 01 2010, 19:30 | |
| Dentro de la confusion de procedimientos de la Circ. 30 2010, ya hay cosas que empiezan a quedar claro, esta comprobacion responde a un pago real por SDM extemporaneo. Pagando intereses por formulario 102, el sistema divide parte a O. Social y parte a Seguridad Social aprox 40 a 60 %Pagando intereses por Fom. 575, la adjudicacion a S. Social el plena 100 %Es muy lamentable que se tengan que clarificar los procedimientos atravez de pruebas que terminan en pagos fallidos como este que me acerca un colega, ya que ni Afip ni Anses indican cual es el formulario para la correcta imputacion de los intereses provenientes de Sicam, si tener que pagar de mas y tener que reimputar posteriormente.- _________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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| | | maria lujan Gran Usuario
Mensajes : 559 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: circular nueva? Jue Jul 01 2010, 19:55 | |
| yo aproveché para preguntar en Anses con cual formulario se pagaba intereses y el iniciador (que sabe bastante) me dijo que con el 102 no se pagan los intereses, sin con el 575 y que en realidad es Afip quien determina con que formulario se paga pero que si uno pregunta en Afip van a decir que segun lo que determine Anses porque ellos son quienes inician, en conclusión se tiran la pelota unos con otros pero que para él se pagarian con el 575 y lo que se van a fijar es que esté liquidado en sicam con deuda 0. Saquen sus conclusiones. Saludos. |
| | | graciela portugal Moderador
Mensajes : 1997 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: circular nueva? Jue Jul 01 2010, 20:58 | |
| - Gaturro escribió:
- Dentro de la confusion de procedimientos de la Circ. 30 2010, ya hay cosas que empiezan a quedar claro, esta comprobacion responde a un pago real por SDM extemporaneo.
Pagando intereses por formulario 102, el sistema divide parte a O. Social y parte a Seguridad Social aprox 40 a 60 %
Pagando intereses por Fom. 575, la adjudicacion a S. Social el plena 100 % Es muy lamentable que se tengan que clarificar los procedimientos atravez de pruebas que terminan en pagos fallidos como este que me acerca un colega, ya que ni Afip ni Anses indican cual es el formulario para la correcta imputacion de los intereses provenientes de Sicam, si tener que pagar de mas y tener que reimputar posteriormente.- Si , Gaturro, fijate que ingresé con una cuit a un VEP, para ver como generaba la obligación y te toma Servicio Doméstico Intereses , Contribución 351 ( genera como un form. 1023) y luego divide en Seg. Social y obra social |
| | | graciela portugal Moderador
Mensajes : 1997 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: circular nueva? Jue Jul 01 2010, 21:16 | |
| Estuve pensando que el pago se puede hacer mediante Formulario 801/E porque ahí está habilitado el pago de servicio doméstico para el empleador y el código 351 contribuciones 051 etc. y es un volante de pago otros conceptos, asique para mí es ese el fomulario, el pago mediante 102 no va, porque no podemos pagar sobre los $ 8.- y tampoco va el 575. El 801/E es genérico y lo importante es que cancele la deuda de SICAM |
| | | Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: circular nueva? Jue Jul 01 2010, 21:26 | |
| - graciela portugal escribió:
- Gaturro escribió:
- Dentro de la confusion de procedimientos de la Circ. 30 2010, ya hay cosas que empiezan a quedar claro, esta comprobacion responde a un pago real por SDM extemporaneo.
Pagando intereses por formulario 102, el sistema divide parte a O. Social y parte a Seguridad Social aprox 40 a 60 %
Pagando intereses por Fom. 575, la adjudicacion a S. Social el plena 100 % Es muy lamentable que se tengan que clarificar los procedimientos atravez de pruebas que terminan en pagos fallidos como este que me acerca un colega, ya que ni Afip ni Anses indican cual es el formulario para la correcta imputacion de los intereses provenientes de Sicam, si tener que pagar de mas y tener que reimputar posteriormente.- Si , Gaturro, fijate que ingresé con una cuit a un VEP, para ver como generaba la obligación y te toma Servicio Doméstico Intereses , Contribución 351 ( genera como un form. 1023) y luego divide en Seg. Social y obra social Graciela Portugal: ahora bien, si tenes tiempo, hace otra pruebita : genera un VEP para SDM pero para resarcitorios (item unico) y fijate que codigos de imputacion te pone y que total te refleja y si lo abre en dos....o no Yo todavia no resolvi como hacer con lo proximo, espero alguna aclaracion de Afip, de Anses no corresponde, pero me parece que se va inclinando el animo por el 575 tanto de los funcionarios como tambien el nuestro,...la seguimos... SaludosPD: si llegaras a saber si Banco Comafi Cordoba toma pagos VEPs en efectivo, por ventanilla, ligado con Banelco o Pagomiscuentas avisame. Gracias _________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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| | | graciela portugal Moderador
Mensajes : 1997 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: circular nueva? Jue Jul 01 2010, 21:41 | |
| - Gaturro escribió:
- graciela portugal escribió:
- Gaturro escribió:
- Dentro de la confusion de procedimientos de la Circ. 30 2010, ya hay cosas que empiezan a quedar claro, esta comprobacion responde a un pago real por SDM extemporaneo.
Pagando intereses por formulario 102, el sistema divide parte a O. Social y parte a Seguridad Social aprox 40 a 60 %
Pagando intereses por Fom. 575, la adjudicacion a S. Social el plena 100 % Es muy lamentable que se tengan que clarificar los procedimientos atravez de pruebas que terminan en pagos fallidos como este que me acerca un colega, ya que ni Afip ni Anses indican cual es el formulario para la correcta imputacion de los intereses provenientes de Sicam, si tener que pagar de mas y tener que reimputar posteriormente.- Si , Gaturro, fijate que ingresé con una cuit a un VEP, para ver como generaba la obligación y te toma Servicio Doméstico Intereses , Contribución 351 ( genera como un form. 1023) y luego divide en Seg. Social y obra social Graciela Portugal: ahora bien, si tenes tiempo, hace otra pruebita : genera un VEP para SDM pero para resarcitorios (item unico) y fijate que codigos de imputacion te pone y que total te refleja y si lo abre en dos....o no Yo todavia no resolvi como hacer con lo proximo, espero alguna aclaracion de Afip, de Anses no corresponde, pero me parece que se va inclinando el animo por el 575 tanto de los funcionarios como tambien el nuestro,...la seguimos... Saludos PD: si llegaras a saber si Banco Comafi Cordoba toma pagos VEPs en efectivo, por ventanilla, ligado con Banelco o Pagomiscuentas avisame. Gracias Gaturro, Mirá por ejemplo generé VEP Período 12/2004 del sicam me surge $ 43,23 intereses Te pide concepto Intereses resarcitorios Form. 1023 Obligación 019 Intereses 051 Contribuciones de Seg. Social 351 Ingresar importe $ 43,23 Genera: 351 Contrib. Seg. Social 25,94 302 Aportes Ob.Social 17,29 Total 43,23 P.D. te averiguo lo de COMAFI |
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