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| circular nueva? | |
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Autor | Mensaje |
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alejandra01 Auxiliar
Mensajes : 122 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: circular nueva? Sáb Jun 26 2010, 22:33 | |
| es más...si calculamos intereses por $ 12 en el f.102, como dijo una colega en otro foro, el 102 no discrimina si los intereses que pagamos son de los 12, o de los 8. Por ende, vamos a tener que pagar sobre los 12 nomás para que el 102 quede al día. O sea, en definitiva, vamos a terminar pagando intereses sobre los 43 le busquemos la vuelta que le busquemos.
OTRO TEMA: RESOLUCION O CIRCULAR. vieron o advirtieron que la circular 30, en sus requisitos, para quienes pagan por trabajadores de sdm entre 16 y 6 hs, no exige sicam entre sus requisitos??????????????? Pensar que me lo dijo un forista medio peleador..pero tiene razón el tipo. Esto no quiere decir que no nos pidan después los formularios e intereses por fuera en un "citados" obvio...pero al que tiene pagados 20 más 23 sin incluírlos en sicam, la circular 30 no le exige los 558 del sicam. Leanla please...
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| | | vandem Auxiliar
Mensajes : 196 Empleo /Ocio : ABOGADA
| Tema: Re: circular nueva? Dom Jun 27 2010, 16:57 | |
| Hola Alejandra al final de la circular hay un punto donde dice Importante:
Reiterando los términos de la normativa vigente: • Será imprescindible agregar la siguiente documentación en el expediente previsional: a. Recibos de Sueldos extendidos por el dador de trabajo - F 102 – b. Tickets de Aportes y Contribuciones c. La Conformación del Anexo I - Declaración Jurada Régimen Especial para Empleados del Servicio Doméstico establecido en la Circular 57/08. d. Exigir en los formularios la identificación del empleador/dador de empleo, como ser: Nombre y apellido, CUIT/CUIT, domicilio e. Los formularios F.558/A y los F.558/B y F.558/C que emite el SICAM.
El interrogante sigue siendo sobre que monto abonar los intereses, y de que manera los van a aceptar en las Udai. Saludos a todos! |
| | | alejandra01 Auxiliar
Mensajes : 122 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: circular nueva? Dom Jun 27 2010, 19:22 | |
| hola Vandem. También lo ví. Leo y releo la circular y no le encuentro otra salida que pagar lo que hay que pagar y listo... |
| | | gracielaelena Gran Usuario
Mensajes : 356
| Tema: Re: circular nueva? Dom Jun 27 2010, 19:55 | |
| OTRO TEMA: RESOLUCION O CIRCULAR. vieron o advirtieron que la circular 30, en sus requisitos, para quienes pagan por trabajadores de sdm entre 16 y 6 hs, no exige sicam entre sus requisitos??????????????? Pensar que me lo dijo un forista medio peleador..pero tiene razón el tipo. Esto no quiere decir que no nos pidan después los formularios e intereses por fuera en un "citados" obvio...pero al que tiene pagados 20 más 23 sin incluírlos en sicam, la circular 30 no le exige los 558 del sicam. Leanla please... [/quote] habria que ver si no se lo exigen esos intereses al dador porque es una relacion de dependencia. |
| | | Silvana Gran Usuario
Mensajes : 1212 Empleo /Ocio : Derecho Previsional
| Tema: Re: circular nueva? Dom Jun 27 2010, 19:59 | |
| Los intereses van en los mismos Form. A mi entender, sobre los $ 23,00 sacas el interés y lo colocas en el Form 575 (en el mismo) y en el form. 102 colocas el interés de $ 20,00 ( que sería de los 20 , se paga $ 12,00 para jubilación y 8 para Obra Social) y con el 575 se abona la diferencia que falta de $ 23,00 para llegar a los 35,00. El interés si no comprendí mal lo cobran por $ 35,00. Igual esperemos otras opiniones! |
| | | Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: circular nueva? Dom Jun 27 2010, 20:05 | |
| - gracielaelena escribió:
- OTRO TEMA: RESOLUCION O CIRCULAR.
vieron o advirtieron que la circular 30, en sus requisitos, para quienes pagan por trabajadores de sdm entre 16 y 6 hs, no exige sicam entre sus requisitos??????????????? Pensar que me lo dijo un forista medio peleador..pero tiene razón el tipo. Esto no quiere decir que no nos pidan después los formularios e intereses por fuera en un "citados" obvio...pero al que tiene pagados 20 más 23 sin incluírlos en sicam, la circular 30 no le exige los 558 del sicam. Leanla please...
habria que ver si no se lo exigen esos intereses al dador porque es una relacion de dependencia.[/quote] ********************************************************************* Ese caso es posible solo en la RD, no va por sicam, es empleador/empleado, lo que significa, empleador dado de alta, trabajador declarado, presentaciones mensuales, certificacion de servicios al egreso, todo bien en blanco pero servicio domestico, es el formulario rojo que esta en la 30/10 y es bastante añejo pero vigente. Viene de antes, lo reflotan en la circular 29/10 y luego lo agregan como otra posibilidad para S. Domestico pero en relacion de dependencia.-Para algun caso puede servir, tiene coeficientes de reduccion de aportes segun zonas, esto salio como un plan anticrisis en 2001 como fomento del empleo. _________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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| | | alejandra01 Auxiliar
Mensajes : 122 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: circular nueva? Dom Jun 27 2010, 20:10 | |
| para mí el trabajador de sdm de más de 16 horas no está en relación de dependencia, sino que es autónomo, y sin embargo, la circular en el punto respectivo pide los 558 y sicam, y también los intereses... Al parecer, se excluyó del requisito del sicam para los trabajadores de sdm independientes..aunque el final de la circular vuelve a confundir. |
| | | Guindu25 Gran Usuario
Mensajes : 2935 Empleo /Ocio : Contadora
| Tema: Re: circular nueva? Dom Jun 27 2010, 20:25 | |
| - alejandra01 escribió:
- para mí el trabajador de sdm de más de 16 horas no está en relación de dependencia, sino que es autónomo, DE DONDE SACAS ESO?? disculpame ale, pero no es asi ... al contrario mas de 16 es rd - y esta contemplado en el estatuto de servicio domestico.... y sin embargo, la circular en el punto respectivo pide los 558 y sicam, y también los intereses...
Al parecer, se excluyó del requisito del sicam para los trabajadores de sdm independientes..aunque el final de la circular vuelve a confundir. |
| | | alejandra01 Auxiliar
Mensajes : 122 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: circular nueva? Lun Jun 28 2010, 00:11 | |
| Hola guindu. No lo es respecto del decreto 326, que era de lo que estaban refiriendo los chicos.
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| | | DaNiel_09 Gran Usuario
Mensajes : 725
| Tema: Re: circular nueva? Lun Jun 28 2010, 11:14 | |
| Presente dos sdm con intereses y me los recibieron!!! Me congele saliendo d mi casa a la mañana, 8am tenia el turno estaba mas o menos asi -->> fui el primero , me fui de traje impecable on resolucion 30/10 en mano y resaltada, yo solito con mi clienta en la udai, se juntaron 2 supervisores cuando dije " sdm con intereses" El resto... cuando termine de preparme el desayuno |
| | | vandem Auxiliar
Mensajes : 196 Empleo /Ocio : ABOGADA
| Tema: Re: circular nueva? Lun Jun 28 2010, 11:17 | |
| Felicitaciones, debes ser uno de los primeros que presenta con intereses, te dejamos desayunar tranquilo...pero no dejes de contarnos tu experiencia!! Saludos!! |
| | | Anya Moderador
Mensajes : 2988 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: circular nueva? Lun Jun 28 2010, 11:19 | |
| Felicitaciones Dani!! despues del desayuno nos contas! |
| | | Dra. D Gran Usuario
Mensajes : 496 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: circular nueva? Lun Jun 28 2010, 11:24 | |
| En la página de AFIP figura este evento con información acerca de cómo pagar intereses en SDM:
ID 13094767 Evento 2600 - Si al realizar una liquidación como trabajador del Servicio Doméstico utilizando el servicio SICAM, a los fines de solicitar un beneficio previsional, la misma arroja periodos con deuda ¿con qué formularios debo abonar los mismos? 24/06/2010 12:00:00 a.m.
El saldo de deuda resultante de la mencionada liquidación deberá ser cancelado en las entidades bancarias habilitadas, mediante los formularios F.102 y F.575 o mediante el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1778.( Volante electrónico de pago).
Si existen obligaciones adeudadas o canceladas fuera de término correspondientes al pago obligatorio por parte del dador de trabajo del Servicio Doméstico, tanto capital como intereses deberán calcularse de acuerdo al monto original compuesto por la contribución al Régimen Nacional de Seguridad Social y aporte con destino a la obra social. Los mismos deberán ser ingresados mediante el F. 102
En cambio, de tratarse de aportes voluntarios, únicamente será exigible capital e intereses de contribuciones con destino al Régimen Nacional de Seguridad Social, el que deberá cancelarse mediante el F. 575.
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| | | DaNiel_09 Gran Usuario
Mensajes : 725
| Tema: Re: circular nueva? Lun Jun 28 2010, 11:29 | |
| Lei esa info a las 10am antes de presentar el segundo expdte, pero por ahora pasara como en el caso cuanto antes se pagaba solo $20 de SDM, xq el sistema no tenia forma de saber si estaban los $35 requeridos, y solo mostraba el mes de aporte. De igual forma, hasta ahora la Anses, si bien es bastante logico lo q saco Afip, no tiene como saber cual fue el capital q se multiplico por la tasa de interes para obtener dichos intereses, es decir, Anses solo ve el ticket del pago de intereses. Denme 10 min q me corto budin de pan y cuento como me fue
Última edición por DaNiel_09 el Lun Jun 28 2010, 11:54, editado 1 vez |
| | | sashiliguan Auxiliar
Mensajes : 166
| Tema: Re: circular nueva? Lun Jun 28 2010, 11:31 | |
| Felicitaciones!!!!!!!!!!! despues porfa me decia como hiciste jjjijiji no se hacerlo. Besos!!!!!!!!!!!!!!!!1 |
| | | ANGEL69 Auxiliar
Mensajes : 211 Empleo /Ocio : ABOGADO
| Tema: Re: circular nueva? Lun Jun 28 2010, 11:40 | |
| felicidades Daniel , después decime como lo hiciste , me sumo sashiliguan , no se hacerlo , leo , leo , y mas duda tengo , hasta un verso me salió Saludos Angel69 |
| | | DaNiel_09 Gran Usuario
Mensajes : 725
| Tema: Re: circular nueva? Lun Jun 28 2010, 11:42 | |
| Bueno cha cha cha chaaaaannnn ( musica de suspenso ) Fueron dos casos: 1ero: 4 años de SDM de 2005 a 2009 2do: 3 meses de sdm del año 2000 Fueron dos alternativas: a) calcular intereses de SDM sobre los 23$, y el restante volcarlos al F102 rubroII b) poner todo en el F102 --------------------------------------------------------------- 1ero: como era bastante dinero, opte por aplicarle la alternativa a). Me tuvieron como 1 hora entre q hablaron y hablaron, yo repitiendoles el parrafo de la 30/10 hasta q me lo habia memorizado Al final, les dije que yo pague lo q figura en detalle de deuda, q lo tomen como si fuese deuda de MT q se paga con un F155. La deuda esta, yo la pague, aplicando los dos formularios q marca la circular. El importe coincide con el total. Resultado: me lo tomaron, me dijieron q puede ir a verif x las mismas razones q la circular 18/10. Les dije q estaba al tanto, recien llame y esta en computos ------------------------------------------------------ 2do: como era poca plata, opte por jugarme con el F 102, como ya venia con la alegria del 1er expdte dije, antes q le empiece a carburar la cabeza a la q me atienda, le plantee esto: "Mira pago los intereses la sra, pero el cajero se los aplico todo al F102" ,pedi q m dejara ir a Afip, y como la iniciadora sabe q siempre voy ahi, m espero, hice los F399 colandome en la fila de Afip jaja, y sin drama me los reimputaron( lease, me sellaron el formulario y se lo lleve a Anses). Entro bien, pero quedo a la espera d citado, dado q tengo q esperar q impacten en el sipa. Al 2do lo voy a tener q pelear un poco mas, pero el 1ero hasta tuve la suerte q cayo en computos y no en verificacion. Detalle: Ayer me dijo un compañero q en Udai Pacifico toman Sicam sin considerar la 30/10 hasta fecha 17/06!! si alguno le quedo uno colgado ya sabe... Saludos! Dani |
| | | sashiliguan Auxiliar
Mensajes : 166
| Tema: Re: circular nueva? Lun Jun 28 2010, 11:53 | |
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| | | ANGEL69 Auxiliar
Mensajes : 211 Empleo /Ocio : ABOGADO
| Tema: Re: circular nueva? Lun Jun 28 2010, 11:54 | |
| hola Daniel , con respecto a lo de pacifico , también me lo dijo otro abogado ,que también le tomaron el sicam que estaba liquidado antes de el 17/06 , el problema es que con respecto a los intereses tenes que estar atento cuando los pagas porque me parece que va a ser muy fácil que los cajeros se confundan No me queda muy claro todavía como hacemos para saber que interés va en el 575 y cual 102 Pregunto , vos liquidaste el sicam ,luego pagaste los intereses y presentaste esto en la anses saludos Angel69 |
| | | DaNiel_09 Gran Usuario
Mensajes : 725
| Tema: Re: circular nueva? Lun Jun 28 2010, 12:02 | |
| Angel: la forma de calcular intereses es similar a cualquier impuesto Se multiplica el capital y se multiplica por la tasa de interes q rige. Afip dispone de un calculador de intereses. Te pide la fecha inicial de pago, la fecha q lo queres pagar y el monto. Asi hice con el F 575 sobre los $23. Luego fui a la columna de Intereses en el detalle de deuda ( 3er boton a la derecha una vez liquidado el sicam). Reste lo q me figura en ese mes puntual, el pago q habia hecho, y la diferencia la volque al F 102. Asi con todos los meses, es muy tedioso, fueron muchos meses los q tuve q calcular , pero valio la pena El sicam lo presente normal.. con todos los formularios, el detalle de deuda obvio q queda con deuda, pero adjunte el pago de los intereses( usando los mismos F 102 y 575 q los q use para el capital). Tomalo como cuando hay deuda de MT, es lo mismo. Cualquier duda avisame Voy a verme con gladysmi , tipo 16hs vuelvo por si alguien quiere preguntarme algo. Q raro guindu y gloria q no aparecieron , las habra asustado el frio :(argentina): |
| | | DaNiel_09 Gran Usuario
Mensajes : 725
| Tema: Re: circular nueva? Lun Jun 28 2010, 12:03 | |
| - ANGEL69 escribió:
- hola Daniel , con respecto a lo de pacifico , también me lo dijo otro abogado ,que también le tomaron el sicam que estaba liquidado antes de el 17/06 ,
Si, yo lo que dije fue q , por ejemplo, tenes un sicam viejo ya mandado,acas turnohoy, y pacifico lo acepta sin pedirte intereses, lo aclaro x si se entendio mal. |
| | | Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: circular nueva? Lun Jun 28 2010, 12:22 | |
| - Dra. D escribió:
- En la página de AFIP figura este evento con información acerca de cómo pagar intereses en SDM:
ID 13094767 Evento 2600 - Si al realizar una liquidación como trabajador del Servicio Doméstico utilizando el servicio SICAM, a los fines de solicitar un beneficio previsional, la misma arroja periodos con deuda ¿con qué formularios debo abonar los mismos? 24/06/2010 12:00:00 a.m.
El saldo de deuda resultante de la mencionada liquidación deberá ser cancelado en las entidades bancarias habilitadas, mediante los formularios F.102 y F.575 o mediante el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1778.( Volante electrónico de pago).
Si existen obligaciones adeudadas o canceladas fuera de término correspondientes al pago obligatorio por parte del dador de trabajo del Servicio Doméstico, tanto capital como intereses deberán calcularse de acuerdo al monto original compuesto por la contribución al Régimen Nacional de Seguridad Social y aporte con destino a la obra social. Los mismos deberán ser ingresados mediante el F. 102
En cambio, de tratarse de aportes voluntarios, únicamente será exigible capital e intereses de contribuciones con destino al Régimen Nacional de Seguridad Social, el que deberá cancelarse mediante el F. 575.
Gracias Dra.D por tu esclarecedor aporte de fuente oficial. Nos queda por analizar cada letra y cada coma para llegar a una conclusion segura del pago. A esta altura, como decia Cavallasca " Me hieeerve la cabeza " _________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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| | | ANGEL69 Auxiliar
Mensajes : 211 Empleo /Ocio : ABOGADO
| Tema: Re: circular nueva? Lun Jun 28 2010, 12:28 | |
| daniel , gracias por la explicacion ¡¡¡ saludos Angel69 |
| | | gra25 Meritorio
Mensajes : 98 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: circular nueva? Lun Jun 28 2010, 12:44 | |
| Felicitaciones Daniel y gracias por las respuestas. |
| | | marianamendez06 Gran Usuario
Mensajes : 272 Empleo /Ocio : CONTADORA
| Tema: Re: circular nueva? Lun Jun 28 2010, 14:01 | |
| - DaNiel_09 escribió:
- Angel: la forma de calcular intereses es similar a cualquier impuesto
Se multiplica el capital y se multiplica por la tasa de interes q rige. Afip dispone de un calculador de intereses. Te pide la fecha inicial de pago, la fecha q lo queres pagar y el monto. Asi hice con el F 575 sobre los $23.
Luego fui a la columna de Intereses en el detalle de deuda ( 3er boton a la derecha una vez liquidado el sicam). Reste lo q me figura en ese mes puntual, el pago q habia hecho, y la diferencia la volque al F 102.
Asi con todos los meses, es muy tedioso, fueron muchos meses los q tuve q calcular , pero valio la pena
El sicam lo presente normal.. con todos los formularios, el detalle de deuda obvio q queda con deuda, pero adjunte el pago de los intereses( usando los mismos F 102 y 575 q los q use para el capital). Tomalo como cuando hay deuda de MT, es lo mismo.
Cualquier duda avisame
Voy a verme con gladysmi , tipo 16hs vuelvo por si alguien quiere preguntarme algo. Q raro guindu y gloria q no aparecieron , las habra asustado el frio :(argentina): Muy buena explicación , yo pensé hacerlo así pero todavía no me he animado, por acá son medios especiales, para interpretar la normativa. saludos Mariana |
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