Hola Juan:
Si lees los posteos referidos a las pensiones 18038 vas a ver que no corresponde pago de ningún año de aportes ni con ni sin moratoria.
La 18038 pide que el causante estuviera activo a la fecha de fallecimiento ( es decir que se encuentre pagado ese mes ).
No obstante como soporte, tenés la Reso. 26261, que está en la biblioteca.
Resolución 26.261/09 - ANSeS (CARSS)
Pensión. Ley 18.038. Requisitos. Deber del causante de encontrarse afiliado al régimen de autónomos, en actividad y efectuando aportes en el momento del deceso. Inexistencia de norma legal que exija abonar un año de aportes.
saludos