[quote="markello"]Es correcta la peticion, corresponde la aplicacion del 75% por ser pensionada de un beneficiario bajo la 18037.
Por supuesto hay que solicitar el badaro,
Cuando se plantea la aplicacion del 75% solo hay que manifestar que el beneifico previsional de PENSION fue otorgado bajo la 24241 cuando la pensionada deriva de un beneficiario de la 18037, por lo que corresponderia aplicar a la actora el porcentual determinado por la ley de origen.
El resto esta correcto.
Muchisimas gracias por tu respuesta ... pero ahora tengo otra duda respecto al porcentaje
que es la siguiente: este hombre se habia jubilado por la ley 18037 modificada 22976
año de cese 31-01-1989
tengo un cuadrito muy didactico que me indica en una columna los promedios de actualizaciones, y en la otra columna porcentaje del promedio. ... y es aqui donde entro en confunsion con la 18037 . en esta ultima columna dice 70% incrementado al 78% , 80% u 82% segun el exceso de edad.
O sea ese 75% de la ley 18037 no siempre el mismo porque puede variar no y puede ir desde el 70 al 82 % segun el exceso no??? es asi ?? o siempre corresponde como piso el 75% ?
ESte cuadro si lo necesitan porque esta muy piola creo que lo puedo bajar y dejarlo en la biblioteca ... porque aclara por periodos con las modificaciones de la ley .
gracias !!!!