Hola amigos foristas. Ante todo buenas tardes!
Quería consultarles un caso de un señor al que en el mes de septiembre de 2006 le denegaron el RTI por faltarle 4 meses para llegar a los 30 años ya que tampoco alcanzaba la regularidad ni la irregularidad con derecho.
El empleador le abono este año (mes octubre) los 4 meses faltantes, y pagó esos meses como aportes anteriores a septiembre del año 2006. Ahora tengo los 30 años. En SIJyP figura como si estuvieran pagos en el año 2008 en la "fecha de movimiento" con su respectivo aporte en la columna "DDJJ empelador", pero tambien figura en cada uno de esos meses "octubre de 2010" pero al lado en la columna "DDJJ empleador" en blanco por lo que supongo se acogio a una moratoria.
ese mismo empleador ler extendio en su momento un certificado de servicios con fecha de cese de actividades en 12//01 por los periodos aportados normalmente y los nuevos aportes los hace con un cuit distinto, su propio cuit personal y no con el cuit de la empresa con la cual el aporto todos los otros años y extendio ese certificado.-
Pregunto: Le daran el beneficio? no habra problema que pago años mas tarde los aportes justos para jubilarse y no extendio certificado? Tampoco hay recibos de haberes.-
La otra pregunta es que este señor ninca tuvo alta de autonomos y sin embargo tiene clave fiscal en AFIP, creo que se la dio de alta para completar años cuando sospechaba que el empleador no le hiba a pagar esos meses. Tiene cargados periodos y la verdad no quiero usarlos ya que no tiene afiliación historica y no quiero que de mas vueltas apelando a la CARSS. Debo imprimir igual el SICAm prescribiendo deuda con ley 25321? o no hago nada y con el telex de autonomo en blanco de ANSES alcanza?
Gracias!!!!