|
| Pension complicada | |
| | Autor | Mensaje |
---|
DRA. MACA Auxiliar
Mensajes : 210 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Pension complicada Mar Oct 07 2008, 03:05 | |
| La verdad la estoy pariendo diria, el señor nacio en 1960 y fallecio en el año 1992, ya certifique todos los datos de la viuda y el causante, tiene 5 años de aporte en rrdd, pero desafortunadamente, no esta inscripto en autonomos que opciones entre esta le encuentran mas salida (porque la verdad es un callejon) 1) Bajo insistencia del iniciador haciendo un escrito aplicando Esparza para que me lo denieguen e ir ante la carss 2) Aplicando circular 70/07 para comprar 1 año de autonomos previo a la muerte para completar los requisitos de la 18037 y pagar todo junto en moratoria, pero tambien bajo insistencia, porque no se puede afiliar post mortem, ni comprar sdm 3) Tirarme al rio . Por donde lo encaro, aclaro que la viuda no percibe ningun beneficio. |
| | | MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: Pension complicada Mar Oct 07 2008, 17:27 | |
| Hola Dra. Maca;
Te paso el resumen que rescaté de un lugar donde lo puso Anya (¡¡¡ANYA VOLVÉ¡¡¡ )
referido a las pensiones:
PENSIONES
En función a la cantidad de aportes que se reúnan, existen tres categorías de aportantes:
Se considerará aportante regular con derecho al afiliado autónomo que registra el ingreso de sus aportes durante 30 de los 36 meses anteriores a la fecha de solicitud o a la fecha de fallecimiento, siempre y cuando cada pago se haya efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento. Cuando el afiliado autónomo acredite los 30 años de servicios para acceder a las prestaciones del Régimen de Reparto, se considerará en todos los casos como aportante regular con derecho.
Se considerará aportante irregular con derecho al afiliado autónomo que registre aportes durante por lo menos 18 meses dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de solicitud o a la fecha de fallecimiento, siempre que los pagos se hubieran efectuado dentro del mes de su vencimiento. Cuando el afiliado autónomo acredite al menos 15 años de servicios con aportes y dentro de los 60 meses anteriores a la fecha de solicitud o a la fecha de fallecimiento, acredite al menos 12 meses de aportes, será considerado aportante irregular con derecho.
Quienes no se encuentren comprendidos en ninguno de los supuestos detallados anteriormente, serán considerados aportantes irregulares sin derecho.
Pasando en limpio:
Cuando dice anteriores a la fecha de solicitud se refiere a las pensiones por invalidez; para el caso de pensiones por viudez se toma la fecha de fallecimiento.
Aportante regular = 2 años y 6 meses de aportes, dentro de los últimos 3 años anteriores al fallecimiento.-
Aportante irregular con derecho = 1 año y medio dentro de los últimos 3 años anteriores al fallecimiento.- En estos dos casos cada pago se debe haber efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento, caso contrario ese mes no va a ser computable para el calculo de la regularidad, por mas que se hallan pagado los intereses resarcitorios.-
Aportante irregular sin derecho = no reúne ningún requisito, no puede jubilarse.-
Ahora bien, también esta el decreto 460 el cual establece una serie de requisitos:
*Tener 15 años de aportes acreditados, * Dentro de los 5 años anteriores al fallecimiento tener un año de aporte. En el caso que no se llegue a cumplir con estos requisitos, pueden comprarse años por moratoria (24476) Para el caso que no llegue a tener los 15 años acreditados, pero tiene un año de aporte dentro de los 5 anteriores al fallecimiento, se compran por moratoria los años faltantes hasta llegar a 15.
Lo que no me queda muy claro es que, si para el caso que tenga aportes pero no llegue a ese año dentro de los últimos 5 anteriores al fallecimiento, se pueden comprar 30 años por moratoria.
Lo que es importante es que para poder comprar por la 24.476 SI O SI tiene que estar inscripto en autónomos. Ahhh, otra notita que saque de Anses es que si el causante
inicio actividad como autónomo después del 15/07/94, debe haber cumplido con la obligatoriedad del examen medico para trabajadores autónomos, y haber resultado apto para el mismo.
También es importante ver la fecha de fallecimiento de la persona, ya que si el mismo se produce antes de la sanción de la 24241, se aplica:
Ley 18037: para el caso que tenga relación de dependencia.
Requisitos: que el causante haya fallecido en actividad y acreditar los 30 años de servicios o acreditar 10 años de servicios con aportes como mínimo y el cese producido dentro de los 5 años anteriores a la fecha de fallecimiento. (art. 43)
Ley 18038 para el caso que sea autónomo.
Requisitos: que el causante demuestre una afiliación como aportante autónomo (no importa que no haya pagado). No haber cesado en su actividad autónoma. Y, si tuviera deuda, esta se descontara del haber a percibir por la/el (no dejemos afuera a los viudos!!!) solicitante de la pensión. |
| | | DRA. MACA Auxiliar
Mensajes : 210 Empleo /Ocio : Abogada
| | | | DRA. MACA Auxiliar
Mensajes : 210 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: Pension complicada Dom Nov 09 2008, 16:36 | |
| Hola lo subo de nuevo porque queria saber si con el dictamen que salio hace poco puedo hacer algo mas , o sino quedaria las opciones que dije en el inicio. Gracias! |
| | | renata Colaboradores
Mensajes : 777
| Tema: Re: Pension complicada Lun Nov 10 2008, 00:32 | |
| - Citación :
- Ley 18037: para el caso que tenga relación de dependencia.
Requisitos: que el causante haya fallecido en actividad y acreditar los 30 años de servicios o acreditar 10 años de servicios con aportes como mínimo y el cese producido dentro de los 5 años anteriores a la fecha de fallecimiento. (art. 43)
no cambio en algún momento y pasaron a ser 2 (dos) los años ? tengo una nebulosa que me dice que cambio[quote] |
| | | DRA. MACA Auxiliar
Mensajes : 210 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: Pension complicada Lun Nov 10 2008, 19:38 | |
| Es que en realidad la vengo pateando a la espera de si sale alguna circular que reconozca un mejor derecho para estos casos, ya que tengo un par que no estan afiliados a autonomos, hay uno que llega casi a los 30 años de aportes, por eso lo postee a lo mejor alguien que este un poco mas ducho en este tema sepa algo que yo no se... A ver si veo un poco de luz al final del tunel |
| | | renata Colaboradores
Mensajes : 777
| Tema: Re: Pension complicada Mar Nov 11 2008, 00:03 | |
| - DRA. MACA escribió:
- La verdad la estoy pariendo diria, el señor nacio en 1960 y fallecio en el año 1992, ya certifique todos los datos de la viuda y el causante, tiene 5 años de aporte en rrdd, pero desafortunadamente, no esta inscripto en autonomos
que opciones entre esta le encuentran mas salida (porque la verdad es un callejon)
1) Bajo insistencia del iniciador haciendo un escrito aplicando Esparza para que me lo denieguen e ir ante la carss
2) Aplicando circular 70/07 para comprar 1 año de autonomos previo a la muerte para completar los requisitos de la 18037 y pagar todo junto en moratoria, pero tambien bajo insistencia, porque no se puede afiliar post mortem, ni comprar sdm
3) Tirarme al rio .
Por donde lo encaro, aclaro que la viuda no percibe ningun beneficio. nacio en el 1960 + 18 = 1978 al 1992 son 12 años por más que estuviera inscripto en autónomos, si no estaba en actividad al momento del fallecimiento, fue. Yo tengo uno casi igual, solo que el mio se murio un PRIMERO de MAyo, y tiene aportado hasta MARZO. La voy a mandar para terminar en Esparza. |
| | | MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: Pension complicada Mar Nov 11 2008, 11:46 | |
| Hola Maca: La verdad es que no entiendo mucho el tema de pensiones. ¿ pero vos estàs diciendo que estaba en actividad al momento de fallecer? ¿ de cuando son los aportes ? besitos |
| | | Anya Moderador
Mensajes : 2988 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: Pension complicada Mar Nov 11 2008, 19:37 | |
| Renata me paso la nebulosa ... si era autonomo...bastaba con tener un año anterior al fallecimiento pago... en el caso de Relacion de dependencia... no recuerdo....vos Renata decis que son dos años?? Maca por lo que decis este señor tiene 5 años aportados...son inmediatamente anteriores al fallecimiento??? :scratch: :scratch: |
| | | DRA. MACA Auxiliar
Mensajes : 210 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: Pension complicada Jue Nov 13 2008, 12:27 | |
| Marimo y Anya, antes que nada mil gracias por la mano que me estan dando, los unicos datos que tengo son estos: este hombre nacio el 1/1/60 y fallecio el 7/12/92, en la historia laboral de anses figuran los siguientes aportes: Grupo estrella desde 4/79 hasta 11/79 almafuerte sa desde 1/82 hasta 12/82 almafuerte 1/83 hasta 12/83 almafuerte 1/84 hasta 12/84 almafuerte 1/85 hasta 8/85 transportes alberdi 11/86 hasta 12/86 transp 22 de septiem. 3/89 hasta 8/89 Mas alla de eso no hay nada mas , no quiero resignarme y hace bastante que ando buscandole la vuelta, la solucion mas facil seria "no ya esta no se puede alpiste". Pero como hoy en dia hay que amparo, que plenario raro y todos los dias una nueva cosa sale, es mas hasta hay un dictamen para los que no estan afiliados, pero no se porque no tiene numero. |
| | | Contenido patrocinado
| Tema: Re: Pension complicada | |
| |
| | | | Pension complicada | |
|
Temas similares | |
|
| Permisos de este foro: | No puedes responder a temas en este foro.
| |
| |
| Beneficios para Miembros | Ya tenemos la Nueva Biblioteca, debe estar registrado para acceder a la misma! |
Biblioteca | Si desea acceder a nuestra Biblioteca donde encontrara Leyes, Resoluciones, Circulares, Planillas de Calculo, otras informaciones y utilidades, debera estar previamente registrado, es rapido, sencillo y gratuito, los invitamos a unirse a traves del siguiente link |
|