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| JUBILACION DE OFICIO PORTERO | |
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+6periquita graciela portugal Gaturro fede66 Nidia ANGEL69 10 participantes | |
Autor | Mensaje |
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ANGEL69 Auxiliar
Mensajes : 211 Empleo /Ocio : ABOGADO
| Tema: Re: JUBILACION DE OFICIO PORTERO Vie Jun 03 2011, 19:56 | |
| disculpa gaturro , me confundi de tanto leer Estoy investigando el tema muchas gracias por la ayuda saludos Angel |
| | | gracielaelena Gran Usuario
Mensajes : 356
| Tema: Re: JUBILACION DE OFICIO PORTERO Vie Jun 03 2011, 21:40 | |
| la baja de oficio no la vas a poder frenar, porque esta dentro de la ley esa posibilidad, y ademas se lo comunicaron en tiempo y forma. no te van a aceptar el cierre de computos porque la edad avanzada en provincia es a los 65 años y tu cliente ya tiene 70. Cual va a ser tu argumento?. te conviene declarar los servicios de anses y comenzar el tramite en anses lo antes posible. Trabajo en educacion y tengo la experiencia de los compañeros que he jubilado. Investiga en anses si te toman el inicio del tramite en la dgce para comenzar a jubilarlo. Suerte y comenta como sigue. Lamentablemente la gente cree que va a seguir trabajando siempre, y el sistema esta lleno de personas de edad avanzada que tiene cambio de funciones porque estan deteriorados y terminana recargando la labor de los compañeros. Por falta de informacion no toman las previsiones del caso lamentablemente.
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| | | ANGEL69 Auxiliar
Mensajes : 211 Empleo /Ocio : ABOGADO
| Tema: Re: JUBILACION DE OFICIO PORTERO Sáb Jun 04 2011, 10:40 | |
| Gracias gracielaelena por la ayuda Voy a decírselo a mi cliente , explicame por favor ….. 1- intento iniciar, lo antes posible la jubilación por anses , comprando por moratoria , rogando que salga antes de septiembre que cesaría . 2- Como hago para frenar lo del anticipo y la edad avanzada?: ( el director le pide que le entregue copia de documento y último recibo de haberes ) que implica esto??? 3- Una vez que cesa pido el código en dirección de escuela, para que luego el IPS me lo reconozca , Para el acrecentamiento en Anses Disculpa que siga con lo de la carta , es que en lo que le entregaron dice que se puede hacer un descargo de porque cree que no tiene que ser dado de baja, yo entiendo y comparto lo que vos decís de las personas mayores en actividad ,pero también hay gente ,como esta persona ,que trabajo toda su vida , nunca falto y quiere jubilarse con lo que le corresponde , yo también viajo a la plata y veo lo que están asiendo con las personas que cesaron de oficio el año pasado ,aunque nunca me toco un caso hasta ahora , por eso creo que nunca esta demás intentar hacer algo, si se pude, Aunque el resultado siga siendo el mismo después de todo . Te mando saludos y mil gracias Angel |
| | | gracielaelena Gran Usuario
Mensajes : 356
| Tema: Re: JUBILACION DE OFICIO PORTERO Sáb Jun 04 2011, 12:39 | |
| - ANGEL69 escribió:
- Gracias gracielaelena por la ayuda
Voy a decírselo a mi cliente , explicame por favor ….. 1- intento iniciar, lo antes posible la jubilación por anses , comprando por moratoria , rogando que salga antes de septiembre que cesaría . 2- Como hago para frenar lo del anticipo y la edad avanzada?: ( el director le pide que le entregue copia de documento y último recibo de haberes ) que implica esto??? 3- Una vez que cesa pido el código en dirección de escuela, para que luego el IPS me lo reconozca , Para el acrecentamiento en Anses
Disculpa que siga con lo de la carta , es que en lo que le entregaron dice que se puede hacer un descargo de porque cree que no tiene que ser dado de baja, yo entiendo y comparto lo que vos decís de las personas mayores en actividad ,pero también hay gente ,como esta persona ,que trabajo toda su vida , nunca falto y quiere jubilarse con lo que le corresponde , yo también viajo a la plata y veo lo que están asiendo con las personas que cesaron de oficio el año pasado ,aunque nunca me toco un caso hasta ahora , por eso creo que nunca esta demás intentar hacer algo, si se pude, Aunque el resultado siga siendo el mismo después de todo . Te mando saludos y mil gracias Angel
es una opinion personal. para hacer el descargo tenes que tener un argumento valido. Cual sería el argumento?Si vos hubieras iniciado el cierre de cómputo previo a la comunicación sería un argumento. pero no lo hiciste. Intentalo , decí que como la caja otorgante será el anses necesitas el reconocimiento de servicios de DGCE y como la práctica señala que la burocracia va a demorar ese código mas de 2 años , tu pretension es que tu cliente durante ese periodo pueda seguir trabajando porque es su unico medio de subsistencia y sin ese codigo no podes comenzar el tramite jubilatorio en anses. Por otro lado, averigua en anses si te toman el tramite con la iniciacion del tramite ante la DGCE, explicales lo de la demora. En cuanto al Director, no se en que distrito estas, yo soy de Mar del Plata y aqui el tramite es personal, en el consejo escolar, no interviene el directivo. Acercate al consejo escolar de tu distrito y pregunta como se manejan. de todos modos supongo que sera para comenzar el tramite del código, hay que llenar varias planillas con todos los cargos desempeñados y declarar los servicios fuera de la DGCE. Yo tengo una compañera que previniendo esto hizo el cierre de computos, compro por moratoria los años que le faltaban para llegar a los 35 de servicio ( de contado los compro) y a ella no le llego el cese porque su jubi esta en tramite desde 2009. Un espanto la burocracia. Otros auxiliares que le dieron la baja de oficio estan cobrando el anticipo que ronda en 1200$$$$$$$$ un horror. Espero tengas suerte y contame como te fue. |
| | | Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: JUBILACION DE OFICIO PORTERO Sáb Jun 04 2011, 14:44 | |
| Yo arrancaria pidiendo una certificacion negativa Anses y ver si me sale negativa y sin aclaraciones de tramite en curso.... Aplicaria el argumento que propone GracielaHelena en el descargo, quien lea los dichos del empleado sobre los otros 20 años en Nacion, cosa que puede apuntalarse con una sabana adjunta, vera que pueden prescindir del portero sin gastar un peso en jubilacion, bastaria con darle un rapido reco IPS, cosa que hasta que el agente no posea, lo inhabilita para proseguir con la caja mayoritaria Anses. Aca entra a jugar en analogia con cualquier invitacion a jubilarse que exige la intimacion fehaciente (cumplida), la edad y los servicios (cumplidos) y el requisito obligado de expedir la CSyR de su dependiente (por cumplir). Hasta tanto no completen, al portero lo van a tener que seguir empleando, o licenciarlo, de ellos depende.- Si el IPS se empecina, puede jubilarlo por avanzada, pero en el descargo estara explicita su situacion previsional global, una vez que otorguen reco, inicia la Nacional renunciando a fecha de la FIP Nacional a la Provincial para no generar indebidos. Segun tabla subida recientemente su haber pasivo avanzado provincial estaria en el 40 % del haber activo por 14 años de antiguedad = $ 960 contra $ 1227 o mas que puede cotizar con 34 años de aportes mixtos. _________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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| | | periquita Gran Usuario
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| Tema: Re: JUBILACION DE OFICIO PORTERO Sáb Jun 04 2011, 15:03 | |
| Hola Angel - ANSES no acepta trámites con inicio en DGCyE - Si como vos decís, lo querés jubilar por ANSES con moratoria para que no quede sin cobrar en setiembre (cosa factible porque tiene ya el reco hecho y la moratoria no presenta ningún problema) haría el cálculo para saber si con el acrecentamiento de lo del IPS mejora el haber... Saludos |
| | | ANGEL69 Auxiliar
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| Tema: Re: JUBILACION DE OFICIO PORTERO Sáb Jun 04 2011, 16:25 | |
| hola periquita Si , tendría un mejor haber (contaría con los 30 de Anses mas 14 años de IPS no simultáneos ) gaturro , ya pedí certificación negativa , no aparece nada , también arme el escrito para el consejo escolar , declarando su parte previsional y adjuntando fotocopia de reco de Anses , lo presento el lunes . Igual de no poder parar la baja de oficio , iría por lo de Anses como me aconsejaron . Les agradezco y los tengo al tanto Saludos y muchas gracias Angel |
| | | periquita Gran Usuario
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| Tema: Re: JUBILACION DE OFICIO PORTERO Sáb Jun 04 2011, 18:49 | |
| - ANGEL69 escribió:
- hola periquita
Si , tendría un mejor haber (contaría con los 30 de Anses mas 14 años de IPS no simultáneos )
¿Hiciste el cálculo o es un estimativo? Creo que hacer bien todas las cuentas - Tené presente que la moratoria baja el haber. - No sabemos nosotros sobre qué montos aportó los 20 años de R.D. - Si se jubila con el reco de IPS los últimos 10 años son los de portero, la remuneración no es alta Saludos |
| | | ANGEL69 Auxiliar
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| Tema: Re: JUBILACION DE OFICIO PORTERO Sáb Jun 04 2011, 19:29 | |
| No , periquita lo estime , igual me viene muy bien tu aclaracion .... Igual creo que primero tengo que ver cuáles son las opciones , por edad avanzada le darían mucho menos que en Anses , por ese lado ganaría , por ordinaria en IPS no puede, por lo de la caja otorgante , así que me parece que Anses va a ser si o si te comento como va ... saludos Angel |
| | | periquita Gran Usuario
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| Tema: Re: JUBILACION DE OFICIO PORTERO Sáb Jun 04 2011, 20:04 | |
| Me parece bien. Tratá de hacer cuentas con las distintas posibilidades, jubilándolo por ANSES Suerte |
| | | periquita Gran Usuario
Mensajes : 7187
| Tema: Re: JUBILACION DE OFICIO PORTERO Sáb Jun 04 2011, 22:32 | |
| Otra opción, si tiene tantas ganas de seguir trabajando sería intentar una acción de amparo con medida cautelar de no innovar ya que el señor no tiene los requisitos para jubilarse en el IPS y si en ANSES.
Habría que hacer primero el reco en IPS con cierre condicionado y seguiría trabajando. |
| | | ANGEL69 Auxiliar
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| Tema: Re: JUBILACION DE OFICIO PORTERO Sáb Jun 04 2011, 22:37 | |
| mil gracias periquita , sos genial te cuento como sigue .... saludos Angel |
| | | gracielaelena Gran Usuario
Mensajes : 356
| Tema: Re: JUBILACION DE OFICIO PORTERO Sáb Jun 04 2011, 23:08 | |
| [quote="periquita"]Otra opción, si tiene tantas ganas de seguir trabajando sería intentar una acción de amparo con medida cautelar de no innovar ya que el señor no tiene los requisitos para jubilarse en el IPS y si en ANSES. yo creo que si cumple con el requisito de jubilacion por edad avanzada. |
| | | periquita Gran Usuario
Mensajes : 7187
| Tema: Re: JUBILACION DE OFICIO PORTERO Sáb Jun 04 2011, 23:22 | |
| - gracielaelena escribió:
- yo creo que si cumple con el requisito de jubilacion por edad avanzada.
Sí, por supuesto, pero no para la ordinaria...por eso dije "intentar" |
| | | gracielaelena Gran Usuario
Mensajes : 356
| Tema: Re: JUBILACION DE OFICIO PORTERO Dom Jun 05 2011, 12:16 | |
| les baje esto a ver si les sirve. Tenes razon periquita, el no lo tenemos, hay que ir por el si
DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DECRETO 2.676 La Plata, 27 de noviembre de 2009. VISTO el expediente N° 2100-42386/09, y las disposiciones del artículo 14 inciso g) de la Ley N° 10430 y su reglamentación, y CONSIDERANDO: Que el artículo 14 inciso g) de la Ley 10.430 (T.O. Decreto N° 1.869/96) establece que el cese del agente se producirá cuando reúna los requisitos establecidos en la legislación vigente en materia jubilatoria para obtener la prestación ordinaria o por edad avanzada; Que la reglamentación al citado artículo dada por el Decreto Reglamentario N° 4.161/96 y modificatorios, dispone que los Organismos Sectoriales de Personal u oficinas que hagan sus veces determinarán al 30 de junio de cada año el personal que se encuentra en las condiciones previstas en la ley y proyectarán el acto administrativo de cese, el que deberá dictarse en el plazo máximo de dos (2) meses; Que compete a cada jurisdicción dictar en los casos que corresponda los actos administrativos en uso de las facultades y con los alcances que prescribe el artículo 1 ° inciso 4) del Decreto N° 574/01 y modificatorios; Que en consecuencia y a fin de reorganizar los recursos humanos y presupuestarios de la Administración Provincial, resulta necesario instruir a aquellas jurisdicciones que a la fecha no hayan cumplimentado dichas directrices procedan en lo inmediato a confeccionar los actos de cese de aquellos agentes que el 30 de junio de 2009 reunieron los requisitos de la legislación vigente en materia jubilatoria para obtener la prestación ordinaria o por edad avanzada, los que deberán dictarse con anterioridad al 31 de diciembre de 2009; Que se han expedido sobre el particular la Dirección Provincial de Personal y Asesoría General de Gobierno; Que el presente se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS, DECRETA: ARTÍCULO 1°: Establecer que aquellas jurisdicciones que a la fecha no hayan cumplimentado las disposiciones de la reglamentación del artículo 14 inciso g) del Decreto Reglamentario N° 4.161/96 de la Ley N° 10.430 T.O. Decreto N° 1.869/96, deberán proyectar los actos administrativos de cese de los agentes que al 30 de junio de 2009 reunieron los requisitos de la legislación vigente en materia jubilatoria para obtener la prestación ordinaria o por edad avanzada, los que deberán dictarse con anterioridad al 31 de diciembre de 2009 en uso de las facultades comprendidas por el Decreto N° 574/01 y modificatorios, en los casos que corresponda. ARTÍCULO 2°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
JUBILACION DE OFICIO DEPARTAMENTOS DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DECRETO 3148 La Plata, 30 de diciembre de 2009. VISTO el expediente 21500-1576/09 la Ley Nº 10430 (T.O. por Decreto N° 1869/96), su Decreto Reglamentario Nº 4161/96 y el Decreto N° 2676/09, y CONSIDERANDO: Que el artículo 14 inciso g) de la Ley Nº 10430 prevé como causal de cese que el agente reúna los requisitos establecidos en la legislación vigente en materia jubilatoria para obtener la prestación ordinaria o por edad avanzada; Que por su parte el Decreto Reglamentario del citado artículo dispone que los Organismos Sectoriales de Personal u oficina que hagan sus veces determinarán al 30 de junio de cada año el personal que se encuentra en las condiciones previstas en la Ley y proyectarán el acto administrativo de cese, el que deberá dictarse en el plazo máximo de dos (2) meses; Que el Decreto N° 2676/09 dispuso que aquellas jurisdicciones que a la fecha no hayan cumplimentado las disposiciones de la reglamentación del artículo 14 inciso g) del Decreto Reglamentario N° 4161/96 de la Ley N° 10430 (T.O. Decreto N° 1869/96), deberán proyectar los actos administrativos de cese de los agentes que al 30 de junio de 2009 reunieron los requisitos de la legislación vigente en materia jubilatoria para obtener la prestación ordinaria o por edad avanzada, los que deberán dictarse antes del 31 de diciembre de 2009; Que la mentada medida se dispuso a fin de reorganizar los recursos humanos y presupuestarios de la Administración Provincial; Que sin perjuicio de lo dispuesto por el decreto antes mencionado, las particulares circunstancias en que se encuentran determinados grupos de agentes ameritan la adopción de medidas que garanticen la resolución de ciertas situaciones, tratadas en el marco de Ley N° 13453 y demás normas aplicables, con carácter previo al dictado del acto administrativo de cese; Que por su parte, y a fines de asegurar la prestación regular del servicio de salud, corresponde contemplar la situación del personal de enfermería; Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal y Asesoría General de Gobierno; Que el presente se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA: ARTÍCULO 1°. Establecer que, para los agentes de la administración pública provincial alcanzados por las disposiciones citadas en el visto del presente, respecto de los cuales se hallare pendiente de resolución, la sustitución de Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia (URPE) por la pertinente Bonificación Remunerativa No Bonificable; su incorporación a la planta permanente; y/o el cambio de agrupamiento ocupacional o especialidad, conforme lo acordado en el marco de la Ley N° 13453 y demás normas aplicables, deberán adoptarse las medidas pertinentes a efectos de garantizar la resolución de las referidas circunstancias; con carácter previo al pertinente acto de cese, el que deberá dictarse de conformidad con los plazos previstos en la normativa aplicable para el año 2010. ARTÍCULO 2°. Encomendar a la Secretaría General de la Gobernación, al Ministerio de Economía y al Ministerio de Trabajo, la adopción de las medidas que resulten necesarias para el mejor cumplimiento del presente Decreto, coordinando acciones con otras áreas y reparticiones competentes en la materia. ARTÍCULO 3°. Instruir al Ministerio de Salud para evaluar la situación y proponer las medidas pertinentes respecto del personal de enfermería cuyos servicios resulten imprescindibles en los establecimientos sanitarios para la prestación regular del servicio de salud. ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros, Economía y Trabajo. ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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| | | periquita Gran Usuario
Mensajes : 7187
| | | | ANGEL69 Auxiliar
Mensajes : 211 Empleo /Ocio : ABOGADO
| Tema: Re: JUBILACION DE OFICIO PORTERO Dom Jun 05 2011, 12:52 | |
| Gracias gracielaelena, GRACIAS por tu aporte A ellos se les escapan muchas cosas, como el historial laboral del agente , obvio por desconocimiento, la normativa es general , lo que se intenta es informar al organismo de la condición del agente y entre comillas hacerlo responsable de las futuras consecuencias que trae la baja de oficio , por ejemplo el anticipo jubilatorio, que en un futuro lo obligaran a devolver , ocasionándole un perjuicio económico ya que el lo va a usas para subsistir por encontrase sin trabajo ,cuando son ellos los que tendrían que apurar los tiempos del cierre de cómputos. Ellos, en los listados dejan la puerta abierta paras el descargo , yo pienso que es por lo dicho , el desconocimiento del historial de aportes . Te mando saludos ANGEL |
| | | Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: JUBILACION DE OFICIO PORTERO Dom Jun 05 2011, 13:28 | |
| - ANGEL69 escribió:
- Gracias gracielaelena, GRACIAS por tu aporte
A ellos se les escapan muchas cosas, como el historial laboral del agente , obvio por desconocimiento, Si el IPS entra a la pagina Anses, tiene a la vista un reco favorable, si quiere profundizar puede saber que tiene 20 Nacionales reconocidos la normativa es general , lo que se intenta es informar al organismo de la condición del agente y entre comillas hacerlo responsable de las futuras consecuencias que trae la baja de oficio , por ejemplo el anticipo jubilatorio, que en un futuro lo obligaran a devolver , ocasionándole un perjuicio económico ya que el lo va a usas para subsistir por encontrase sin trabajo ,cuando son ellos los que tendrían que apurar los tiempos del cierre de cómputos. Es que si el IPS le otorga una avanzada o una ordinaria agrupando con Nacion los aportes que ya tiene el portero, obtiene un beneficio y no podra obtener otro.- Ellos, en los listados dejan la puerta abierta para el descargo , yo pienso que es por lo dicho , el desconocimiento del historial de aportes . Tene muy en cuenta que uses el recurso que quieran, nunca debe cobrar de dos partes, eso le genera indebidos y embargos, los indebidos del IPS son fenicios.- Te mando saludos ANGEL _________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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| | | mbesse Meritorio
Mensajes : 32
| Tema: Re: JUBILACION DE OFICIO PORTERO Vie Jun 10 2011, 10:54 | |
| Hola Angel69, la Tabla de porcentajes para Jubilacion por Edad Avanzada IPS está en la biblioteca en el sector "Planillas de cálculo y varios" casi al final. Saludos. |
| | | ANGEL69 Auxiliar
Mensajes : 211 Empleo /Ocio : ABOGADO
| Tema: Re: JUBILACION DE OFICIO PORTERO Lun Jun 13 2011, 15:44 | |
| Gracias mbesse No conté como va el tema ,porque el jueves viajo a la plata , después les comento con info mas precisa. Saludos Ángel 69 |
| | | ANGEL69 Auxiliar
Mensajes : 211 Empleo /Ocio : ABOGADO
| Tema: Re: JUBILACION DE OFICIO PORTERO Lun Jun 27 2011, 17:50 | |
| Hola a todos Disculpen que no escribí antes ,pero estaba con todo esto y quería ser exacto con el tema “Se puede dar de baja un cese de oficio” , si bien es una ley que salió el año pasado , de aplicación para todos los gentes que tiene por lo regular edad avanzada , existen vicios y yo me agarre de estos. Hay tiempo de presentar los descargos hasta el 15 de junio de cada año. Realice un escrito explicando todo lo que ustedes tan amablemente me explicaron ,el tema de la caja otorgante es fundamental y el hecho de que nadie puede obligar a jubilarse por edad avanzada y generarte una deuda o cargo deudor a futuro cuando la responsabilidad es de el Estado que tiene un atraso tremendo en los cierres de cómputos , con todo esto realice el escrito , este tiene que estar dirigido a la SRA. CLAUDIA CORNEJO , mesa de entrada de La Plata , jubilaciones y certificaciones – Dirección de Escuela- , a los 7 días hábiles aparece en la computadora donde estan los listados de cese de oficio en amarillo ,esto suspende el cese hasta el año que viene , para que la baja del cese de oficio sea definitivo tengo que iniciar el CCT en estos mese y el año que viene no lo vuelven a incluir en los listados. Bueno espero haber sido claro, les re agradezco la ayuda Tengo una duda mas , aunque lo lei en otro post lo del telegrama de renuncia condicionada , no se si entendí bien el formato del telegrama, estaría bien así : Por motivo de cumplir con los requisitos para acceder al goce de los beneficios jubilatorios renuncio en forma condicionada a cierre de cómputos a partir de tal fecha... (Esta tiene que ser a 6 meses como la de JAD ) con la diferencia de que en realidad no cesaría hasta que no se jubile por Anses. Saludos Angel69 |
| | | gracielaelena Gran Usuario
Mensajes : 356
| Tema: Re: JUBILACION DE OFICIO PORTERO Lun Jun 27 2011, 19:16 | |
| si no cambio, no tenes que presentar ningun telegrama, solo todos los formularios para cierre de computo. Es bueno el dato que das, gracias por compartirlo. Tu cliente ya salio en amarillo en el listado? creo que los podes bajar de abc. o en el consejo escolar de tu distrito te los tendrian que dar. nos enviarias tu escrito para tenerlo de ejemplo? gracias angel, y segui contandonos como sigue. |
| | | ANGEL69 Auxiliar
Mensajes : 211 Empleo /Ocio : ABOGADO
| Tema: Re: JUBILACION DE OFICIO PORTERO Lun Jun 27 2011, 20:28 | |
| hola gracielaelena si , ya salio en amarillo, fui a preguntar al consejo de mi distrito , eso fue lo que me aconsejaron en La Plata. Entonces no se presenta ningun telegrama para cierre de computos solo el formulario firmado por el director y el concejo ( En el Estado) Pregunto, cuando es JAD en el estado se presenta telegrama o solo basta con el formulario de cese ordinario, pregunto porque solo me toco hasta ahora cese en Dipregep saludos Angel69 despues mando la carta al foro |
| | | gracielaelena Gran Usuario
Mensajes : 356
| Tema: Re: JUBILACION DE OFICIO PORTERO Lun Jun 27 2011, 21:58 | |
| no estoy segura pero me parece que no es telegrama, sino un formulario impreso como si fuera una carta de renuncia. Me tendria que fijar en el material que tengo pero estoy a full con unos examenes. en cuanto pueda te confirmol.
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| | | gloria Moderador
Mensajes : 5223 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: JUBILACION DE OFICIO PORTERO Lun Jun 27 2011, 22:37 | |
| - gracielaelena escribió:
- no estoy segura pero me parece que no es telegrama, sino un formulario impreso como si fuera una carta de renuncia. Me tendria que fijar en el material que tengo pero estoy a full con unos examenes. en cuanto pueda te confirmol.
Bien por vos Grace!!! Contános cómo te fue en las materias que estás rindiendo!!! Ëxitos para vos, que te lo merecés!!! _________________ Antes de realizar alguna consulta, revisar con la opción “Buscar”. Puede que alguien haya respondido antes esa duda.-
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